TA CUN - 21109-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21109-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RELIUIDACIoN PENSIÓNAL
TRIaJNAL AtiKI14I$TR4TIVO Dø1NA1 sgcCION BEcLJH»A SUB-I3KCCION C" Santafe de Bogotá 1) C., i ti OCI. 1993 Lj it
MACTSTRAD0 PONENTE DR. CARLOS A ItiZON BARRW3O
EXED1Et1TE No 21109 ACTOS DEIARTA1'1ENTAIS LF
DEMANDANTE LYDIA CARflEtIZA RODRIGUZ VANEGAS NULIDAD Y RESTABLEC 4IE4TO DEL DERECHO La eeiiora LYDIA CAM~ZA 1KDRllVZ, atrave de aderadO ontitúid 0 en legal joiva acudió ante ésta Juk1adiC(10H en eerciCi0 de la accion de nulidad y restab1eC1nit0 del derecho para que s e hagan lae siguienteS dec1alaCi0 PRIMERA - Que es nulo el acto adminitt' 'jo de la Beneficencia de Cundín~rca med4.sflte l cual negó la reliuldaCt0 y reajuste de la pensión de jubiia ion del actor, contenido en el oficio No de fecha 10 d mayo da 1988 SEGUN.D? - Que a titulo de reutableCit0 d1 derecho se ordene la ieltuidCiófl de la pensiÓr de jubilaCiófl in cluyendo cQm0 factor salavial Las once doceVas rte5 faltantes de l prima de navidad, y 1os reajuStB anuales ordenadO5 por l. ley 45 de 1976.' TERCERA. - Que a lae sumas anterioX'es se lee ajuste l
rte5 faltantes de l prima de navidad, y 1os reajuStB anuales ordenadO5 por l. ley 45 de 1976.' TERCERA. - Que a lae sumas anterioX'es se lee ajuste l vlor Por concepto 1 de.depre a°iófl monetaria, según los ind.ceS dei DaHE, desde la fecha en que se auo ^1 ,derecho hasta la fecha de la sentencia definitl.V5 si miemo se ordenará el recOn0Ci15flt0 de intereses noratOr9 Por el mismo perdCUA1TA - Qtie $&3 de cunp1irn 104 1.6flt0 a la enencia en tétiniflos de los arts 176 y 177 del C C A3' Nk31 1 )9 T:1 :;rx'. Lc, t1iient4: 1 Kl i 4i 2O d ljob fue el J çju i Ti tj6 j adoreB de la Hne tiert' i de Cund p€r efecto d la •liuidt..:t"n d 1 de j ubi. lac ló,laslj'j or»i Çj ; tuL' ,El tirii el taI d1a &'irna de » 3 a ioc dctvA tE.-t .ck iór 1Mt CLt 1il cnnc1adct c' Li % Ló r.i( .. Su 1 iiCi'i ' el Tribunal de Arbitramento rn deiión del 2 de' iwy del iiii ai'iu confi rm t¿ ti 1 u.idiou
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del iiii ai'iu confi rm t¿ ti 1 u.idiou
de lac, de lo trbjtdt_ ebl' de .inciui ;re -crno tsepa ra o roa6di_ i tcst al de lt ívi.a d IAvid.d F1! te tHiudO ' ¡U ¿Lt. Ii' t,.(1i o fue.-&, Iiuii tc.ri d 1 Ti b.ijo l de J unto d€ En virtud d i curd Nc. .l' d. t9Yí c1 1. , l. d J:.r3 t.octo eu iT.tdc. ubI las €xtraLeE •cisedid3a a t. entrej el t9tsl d' la r idati cuo be a1ri L'ctre i:tc. de Id j I, 11 a 5. - €1 dntancLute ret.0 etlo 3i B;ífiJ1.-i3 de vet.nte •' y', 1U5J'' jQt TU.I lt.o 1CtI €' iC p€netut& juti kQiófl mtdiante .i iet.r' ivo ee '. 1 flrefioei. 1 a no ve#uoti' in uri dce:a rt; de la t'im dei 1Ld en J-:,'lLui dt. de U •1 - lo ttei' ícr , ej Ieí 11t. 1 ci 1 ..boia1. Cirdi.x.i" t: z et tei 1 a e.' 1 nc 1
U •1 - lo ttei' ícr , ej Ieí 11t. 1 ci 1 ..boia1. Cirdi.x.i" t: z et tei 1 a e.' 1 nc 1 d..J drho , .1 1.tii LR1daii 'nt e.oEu1 1 ".u'1Oqué el ii.ntü de 1. deki ji:i'.fEtai. 1e con .1ie onoe. ijcxe.i ts irte. de 1 1»ia '31v1iad.PROCESO No. 21109 ,.: [Ja Beneficencia propuso excepciones que no fueron aceptadas 1 por el Juez del conoimiexto uoqiotcmpoco por la Sala Laboral 4e1 Tribunal Supérior de Bogt ta Fu4 asi como Be,hizo efectivo el pago parcial del total de1smesaç1ai p 1 1,or periodo comprendido hasta gosto3O/83.. 5.- tademandada no expidió el actó, admíjr para el reconociniento y pago futuro del reajuste , de la pene -LOZÁ y, oeter.trmente li Juatji...ia Laboral Ordinaria rnodificó su 3uz'ieprudencia 4l declor, ei caeo similares, gua no e encootrat frente a un tijulo ejecutivo conplto. 6. ~ Por , lo expuesto, el aoLt foipu10 petic,ión de.
reliui.dación y reajuste pensfonti ante la Benefioeni y etd el negó el derecho, mediante el acto ,que Se« impug, sIn flot1ficdt1 pereonalmente y sin conceder los tecurisoá5 de lavia guberri1va'. tRMA VIOLA»&1 (ONORPO DR VIOUCION La demanda achala, cQMO tranrdida ls • siguientes dosjjonea normativa Cozk5tjtuØjn Ndcional artiLulos 2, 17, 20, 45 y 55, Decreto' 1045 de 1978 articu1os 3, 4, 45, bet..zetc 3135 dc 1968 art.cu10 38, Artícu1os 461, 467 y 469 del t. i T, Laudo arbitral de 1985 y eu aclaratoriu, Acuerdo No 17 de 1967 de la JLNTÁ DflECTj\iA DE LA BENEFIcIfl4c1I. ARTÍCULO 11; Convención Colectiva de Trabjc, de la BeneÍicencla suscrita en 1985. Las` razonósde su dicho ob4'a1 a los folioa 56 a 60 del ecpedjerite. - ;PROCESO No. 21109 cX»gS!rACIoN 1)E LA La apódérada del ente demandado dió ck)vitestáel6n a en 10 términos 1ib1e a 10 fo11e 65 a 681 expediente., Igualmente en su escrito propcwe las excepc,"Ion eo de Ec,sa Juagada y Piescripcion PEtJEMS Mediante auto de fecha trece (13), de ju)io de jIl 1. novectento noventa 190) que decret$ las pruebas se
Juagada y Piescripcion PEtJEMS Mediante auto de fecha trece (13), de ju)io de jIl 1. novectento noventa 190) que decret$ las pruebas se ordenó tener como t1es, 1s docuetitos allegade al jxoccso, librar los oficios 3olIit&dos a folios O y 67, oltitu al tariu Uenei1 de 1 Benefice»vla de CundinniarLa, oex ifi.cicion shre Io hechos ados al folio 60 dl pdinte, por secretr a costa delinteesado e.xpelíjr lae copita sol 11iai1 foIi b7 r se le reconoció personei ia a l4y apoderada del ente demandado. ALEGATOS DR .00NCWSION El apoderado del actor guardo silencio en esta ooDttn1dd pr c55dl Por su parte la poderaçj 1 ente demandedn,sustento en eciito de cancluion a lz folios 145147 del expedite .PROCESO No. 21109 Dentro de la oportunidad 9et1ada, en el Art.. 56 del Deneto 26b1 el Ministerio Público no emitiu co t alguno nceio por lasrazones que obran al folio 144. Surtido el tramite correspondiente a la Iristania, 1 g no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo aLtuado, la Sala p'oeede a decidir, previas las siguientes, coNsi DIcRACIONES El actor, por medio de Apoderao, sGlicita qu se decidre la Nulidad del oficio sin número de fecha 10 cIa mayo de
siguientes, coNsi DIcRACIONES El actor, por medio de Apoderao, sGlicita qu se decidre la Nulidad del oficio sin número de fecha 10 cIa mayo de 1988, expedido ,por la Beneficencia de Cunc1tnamrca, por medio del cual se I niega re1iiidaciót de su pensiÓn de jubilación, ihcluendo en elle nuevo 5 ` atores peion&1es Pide Que Q~0,0008 cuenbla de lo anterior, ..título de RetablecimiefltO del Derecho, sel ozca y pgue dicha religuidación, teijehdo en cuenta los p. siguientes factores las unce duL.ea ¿as Partes faitantes de la pr1mi de navidad y los reajustes de la ley 4& de 1976 Ademas que se ajusten estQ valores por oocpt-o de la depreciación monetaria, todo lo anterior ceigún lo preceptua3o en ]-os artículos 176.,y 177 del C.C.Á. Couo excepciones la entidad accionada, por tntermedi•9 cle, su repreeentnte judicial, popofle las de Coia Juzgada y Preor ipc ióri que se entraMn a estudiar eneguicia., Coma fundamento d&. la primerade las excepoione. citadas,. señala el Apoderado de la Beneficencia de que en anteriores fallos, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal tinitrAtivO de tutijinrimrca, seROCESO No. 2110 .pronunciaron en torXlÓ a manera como debía ser liquidada la Prima de Navidad No está 'l:lamada a prosperar, 1está.
como el Tribunal tinitrAtivO de tutijinrimrca, seROCESO No. 2110 .pronunciaron en torXlÓ a manera como debía ser liquidada la Prima de Navidad No está 'l:lamada a prosperar, 1está. excepción, puesto ue.et bienloa prcnunciawientoø ¿ique, alude el representante Judicial de la parte demandada pudieron haber girado en torno 'a. la fori de liquidar la Prima de Navidad, no varearon, o por lo azenos no estii así Probado, en torno al.Meazo actc, ódaintetrativo ea nulidad as persigue en este proceso » no pudiendo hacer ^o extenaivot los efectos de dlcha sentenolas al caso aquí debatido. Con relación a la eçpión de Prescripción, por trat.aree de una excepción cuya natraIeza, exia el examen de laa pretensionas, será resuelta en el ourao del. anáiisidb .las mismas mas adelant.e. - Estudiado lo anterior, debe analizarse el ondodeiasWtø. Del contenido del libelo de demanda oe establece que son do losfactores que solc1ta el actor se incluyan como factores pensionales: iPrisa de Navidad: Conidera el actor, con base en lo establecido por $1 artículo 9o. del Latido Arbitral. celebrado entre la Beneficencia de Cundinamarta ' el Sindicato de Trabajadores, gua se debe incluircomo factor pensional la totalidad de la pina de navidad. solajente una doceava parte de ella Al r'espectó petición análoga ha tenido', ya portun ldd de pvoriütici ree.
pensional la totalidad de la pina de navidad. solajente una doceava parte de ella Al r'espectó petición análoga ha tenido', ya portun ldd de pvoriütici ree. eSta Çorporación a así oomo en fa]. lo. de fecha 8 do mayo de 1.992 se lee; (Sección Segunda, $ub--SaciÓn C. Expediente No. 19445 Aoto: Josá GregóriO tiontiél T3rnal). "1) Bajo, la Vígencla de la anterior Carta Poiit.Ioa, esta jurisdtcci8n aostuvo, en fórina pór danii reiterativa, que - tratándose de la creacióo y regulación de pre5td.ion58 sociales, la función ata privativa del. legislador -urdinrio xtictordinaTt u t1F41 3C; u i & I-liIi 43,1 y U4.4k ;4 4 t&i1 k. E 134i 4lij .3 1 t4 1 Lu. i n }9izt i XYS tu de1ó 1 1 t di ;1ç jt, J 13 3 i»i 1jL
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d e. iiO PN ti' y itt 4-i tt 1 4.3F1 1 í• . tl4. V1 .i 1 iín 4k 1de hi ido 1 1 1 y l(\ 1htIi' !.;L , yki •t i 111 t.4 ptPROCESO No -21109' admi.rlstraridá Justicia en nombra de Ja República :Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA PRIMERO: DECLARANSE NO PROBADAS las Excepciones de, Cosa Juzgada y Prescripción propuestas por la entidad demandada, conforme a lo expueeto en la parte motiva.
SEGUNDO : NIEGANSE las spi leas de la demanda.
TERCERO : En firme esta providencia, archívee el eedierit,e.
entidad demandada, conforme a lo expueeto en la parte motiva.
SEGUNDO : NIEGANSE las spi leas de la demanda.
TERCERO : En firme esta providencia, archívee el eedierit,e.
COP 1 ESE, COtIUN IQUESE, NOTI FIQUESE Y CUMPLASEDiscutido y aprobado en sesión de lá fecha. Acta No,
CARLOS A. PINZON HARRETO TEREÁ RICO DE HÚRELLI
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