TA CUN - 21169-(14-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21169-(14-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
COLOMBIA CENSURAAnotaci6nefl la hoja de vida/
COMPETENCIA POR CUANTrA
TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINfMARCA SECCION SE6UNI)A7SUBSECCION "ca la MR iqq fu e Boot D..0 '.' TribLtÍ-.j de
Magistrado Ponente. DRP. TERESA RICO DE MORELLI Referencia Juicio No 2tt69
Demandante LUIS PEDRO MARMOL CORDOBA
Demandado SER'IICtONACIÓÑALíbÉ APRENDIZAJE
"SENA".
El sePor LIJTS PEDRO MAMO1 COR[)OA en EJec.c..10 de la acción de rtablecimiento del derecho psent detnnd ante este Tribunal con la que pretende l& r'uli.dad del Oficio No. 6061--67142 de mayo 5 de 199E3, oficios Nos 6061 de mayo 17 de 1988, " 6'n 716 de Julio 5 de 198 \pd1do por 1 ubgerente de Ooe aciones del SeLtiJr d4 sena, por medio dl cual se le impuso sniórt discplinr de CEN1JRA romo Díb>liotecolptjo dL ntr Naci.on d TécnLco de Industria del Se ¡o Nactona de Aprendisaje "Sena" Como restablecimi.'nto del derrh, preAsuntaffiente '.olado,por los actos acusados, solicita que se órdene xc1Uir de su hoja de vida la sanción que le fué iLnpusta. Hechos en que se funda1a demanda. Sefiriña en lq5hchos de la cietnanda que al actorle
xc1Uir de su hoja de vida la sanción que le fué iLnpusta. Hechos en que se funda1a demanda. Sefiriña en lq5hchos de la cietnanda que al actorle ctor le fué iputa 'ancón de Censur-a, a cusa de su deficiente prestçf ion del gervictt que fué impuest el tila :30 dExp. No. 21.169 ínaro de 1988, por un funcionario incompetente y omitiendo el procedimiento' sealado en el Decreto 482 de 1985. Con fundamento en lo anterior, considera que el acto acusado fué expedido con violación de los artículos lq 1.2 y 16. de la Ley 13 de 1984, y capítulo II 3 y 17 a 54 dei Decreto 482 de 1985, por cuanto no se siguieron las normas pertinentes para investigar y sancionar al actor, La entidad detnarpdda, controvierte lo afirmado en el libelo, pues considera que el acto por medio de]. cual se impuso la, sanción de Censura al actor, se ció en un todo a lo preceptuado en el Decreto 482 de 1985. C Qn S id e r ac 1 on es. Del estudio del expediente 'observa la Sala que la demanda se refiere a un acto administrativo del orden nacional que carece de cuantía, todavez que la demanda está dirigida contra l Al CENSURA impuesta al demandante por el Superintendente del Centro Nacional Técnico de Industria del sena Regional Bogotá y Cundinamarca, ', como restablecimiento del derecho, tnicamente se pide " ..excluir de la hoja de
Superintendente del Centro Nacional Técnico de Industria del sena Regional Bogotá y Cundinamarca, ', como restablecimiento del derecho, tnicamente se pide " ..excluir de la hoja de vida de LUIS PEDRO NARMOL CORDOBA la sanción de censura..." Realmente el restablecimiento del derecho carece de cuantía, ya qu'e dicha sanción consiste únicamente en un ,,llamado de atención. fuerte, con anotación en la hoja de vida, de tal manera que no tiene ningún contenido económico. En estas condiciones encuentra la Sala que el conocimiento del presente, proceso corresponde en única instancia al H. . Consejo de Estado, con fundamento en lo estatuido porel numeral 3 del artículo 1128 del C.C.A.Ex-p. No 2i. 169 Por las razones expuestas el Tribunal dí.nitrat.ivc' de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsección "Ca' R E S U E L y E Por la Secretaría de la Sección envíese el expediente al H. Consejo de Estado, por tratarse do un asunto de su competencia
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión No.