TA CUN - 21190-(21-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21190-(21-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PEFI. i •ROCE6Ci Nr .ZL.190
ACTOR : JUAN BAUTISTA .PIEDINP CHAPARRO • DECREtOS DEL eOÇ3IFRNQ PENC A DE -tA REPLJEM. IC : ••Á ••'.•.• - y . •' Itira. tNtoraIper•11aimmiento •a raLifidar øric&a
(Niqa pet1cion) iTTT r4DrNA APAfR podrdo, cinat , er eJ en e1rt,. 8 DEkE1SA L.$CXdi wAcrqNL. para qLtticac'lar n1ø el deto'i1rc 17efec 4 mJzo døAi9e pr el cual De1esij 'Mrzwna1 lo retr'a en fo PU actl.'qc, di l P-01 icl4i Nac$onal •ar . cc.Ln orjrd arnientQ a ccr Strvt.1 i 3mert, iI Nu1j ,1 creta Nrw. 079 d,e fcM 2,de junLo e 19881 dict1ro t priner, y; quE $efRa C~feha del y il 4 y no 23 de ($e'199 4. le ínteore al tarq(1 o a çfh de i4ual o uptrc tgou tt y runr óç le eiozn y patjufl ,lo uelat, deUo d pctbr ata cutidc sa retatxjraciç cie Larv que no 1'i exist.zdu¿. lai serviø pre€dos eit lca1 prtarianalee '. 1acin4 cob• i1ÉCIó14 andan Sintersísi
cutidc sa retatxjraciç cie Larv que no 1'i exist.zdu¿. lai serviø pre€dos eit lca1 prtarianalee '. 1acin4 cob• i1ÉCIó14 andan Sintersísi Inaipa ada a la titucicornc1 Cadete (Res? , entro 14 d 17) fu al. de 'Sub-téniente (Dcto 2361 d dciemr lo /t74) y lqega a Cpitn (Dqtvt3to 2904 1. cei,re.lfl de 1984), g,do que venia Oetempeí;a Hat cusado de 2' el e; maro J4 19E ccncrtamerta el 3t7 1079 de 2 de , jurLLc deZ 38 )., El llam3m1ent9 a talificr %eryj±1oc "crtitye un acto iiegal. y arbitreyio por-'uantÓ )o4istió Justa causa para llo y mucho aenoi que %w. haya oh&rvado la norma cftitucianal previta en el art.. 26 de la C..t1 refeeete a -lb,, tEBIDt fROcESO pciriuto s0 tt.,rnó l drei determirci1ón sin hbe1 se pmt.i.do l termínación ck. , un pr'tce d5czp1n.r10 que e iwn ade1ntando en su c.ontr y un grupo de ofi' iMe por upuet fta al Código Ue Rimen Dscipin u y de Honor , de I:itjtucón Éi 4içiç -
ade1ntando en su c.ontr y un grupo de ofi' iMe por upuet fta al Código Ue Rimen Dscipin u y de Honor , de I:itjtucón Éi 4içiç - reí iadq proximidades el Barrio, Policara a1avarrieta.. el 11 de oc.uhre de 1967, atiato del Dr. Jai •,e [ardo Ljal hechos n los cuale . perdieron Iew vida ti o cuatro cudadaros y trésynt de la Policta Ncion,l El cargo fu "al haber roricurriqi spuat»ente adc a tv'at.ar de 'cntro1r los br4t:es callejerc)g en el seçtar aludido.." Explicada su conducta.. PUE "desLargc nó 'I fueron atendidos ni tcrixd os en cuenta' y s 1ct "ReolttcLófl de 1h L5 de marro d 19EE3 Dlarndo Ftepori biLidd iciplinas' a en todos o en casctádo los dcials..irÑetigados", por - "un. supuestas falta ta comuñes al reglamento de Di3ciplin y modifick& pbr elPROCESO Nro. 21.190 del Honor para la Policía Nacional, en sus artíc:ulo 116 literal e) 118 literales a y c y 119 literal j) consistentes en no instru r debida / oportunamente a su subalternos acerca del usa y no porte de arma en la man i festaciór y evitar enfrentamientos con la población civil." "Concretamente el cargo imputado .....al Cap. Medina. Chaparro segun el numeral 7o de la Resolución de marzo 1.5 de 1993
man i festaciór y evitar enfrentamientos con la población civil." "Concretamente el cargo imputado .....al Cap. Medina. Chaparro segun el numeral 7o de la Resolución de marzo 1.5 de 1993 es, el de haber dejado presunrnente de cUmplir con las Órdenes rlativas al no porte de armas en control de diturbios modificando las ordenes del Comando sir, autorización >' emplear las armas 'rwiecsariamete el da 11 do octubre de 1987 durante los, desórdenes presentados, en el Barrio Policarpa a1avarrieta de la - ciudad d? Roçot La sanción impuesta: "5 días de rre.tç severo mas el descuento reglamentario.'... Recurrida l. providencia ' se le rebajó la sanción a DOS (2) dias.Fue , recurrida en apelación. En sus QUINCE ANOS OCHO MESES Y DIF7 Y SIETE DIA de servicio a la Institución cumplió con sus deberes y obli.gacione "por lo cual siempre sale contó entre los mejores oficiales de la Polz.ca Nacional" La —sanción que se le impuso en 1983, ro puede tomarse como an tcedente que pudiera Justificar el ,Decret donde se le llama cal.ficar seri ya que habi.a4 transcurrlo cinca ao de dicha ancló Invocatomo DISPOSICIONES VIOLADAS: Arts. 2, .16, 17, 20, ................ 26 y 30 de la Cónstitución. Na.l.;Ddtreto Ly.17:de19ó6PPOCESQNro. 21.190 sobre estatuto Drg'riico d' la, Pali :La Nacional que fue'
26 y 30 de la Cónstitución. Na.l.;Ddtreto Ly.17:de19ó6PPOCESQNro. 21.190 sobre estatuto Drg'riico d' la, Pali :La Nacional que fue' dptada como Leq par, la Lay 49 de 1967; Decreto Ntci 55 de !79 obrW Reçj1aento de Di8rIpllna / Honor para la PaliLa Nacional. Expone concepto de violación. La NACION, - POLICA NACtONAL, çør itennedç ce aodrda conttui.da en hQl foma. 'oiittÓ la demanda y propuso coaEXCEPC]ONt( - IE1NEFTA DEMt 1..ci10 alle la ha3a de vida del actor. AIeqÓ de concWión ''para eptner • que ia'eparación del srvtc.c se produjo c.bn fundaftnto legal (art. 115 literal a), num. o. y 118 Í>.L.. 2062 de 1964) y daré los requi.tto ce orden f áctíco que lo permitan (1 a1'o, 8 mesas, 17 dias de rvicio. La SALA, par rewver çe fondo, prer prcedr'nt hc.e las siguientes COZEICIEINE rjreiis ,._a.EXCEPCION D INEPTA OEM ANA .l. fndamíitaen.qe arito el DeLrt irvilicitNro. 51.1 4el 2 de de 1988.mO eIde1iriit4yo 4 re-,to 1079 del - junio de 1948, ssc>n disposiciones de aráter enera) que causaron la novedad de tic solo del Juan Bautista
1988.mO eIde1iriit4yo 4 re-,to 1079 del - junio de 1948, ssc>n disposiciones de aráter enera) que causaron la novedad de tic solo del Juan Bautista Medina thaparro., siftt también &i retiro de otros oricialee de la Pcl1c NCxona eornp el Mayor Jaime -d1.arjez y el Mayur c.ar cte Jest!s Lizcano prcisU -" l pf'te que al actor La SALA c5clara no prcbada esta LXCEPCION al considecrque con la damada el actor pretende se aruln 1a cjecioies contenidas en los"Actow Adnijnj,sttat,ivoçc:u.uadD, tólC) en cuantd l lo aLtn,ma nu la que afecten a atrdr person, entre otros ,mqtivas porque, tratándose de la ación de iiflidad y r tbleç.Lfninto del derecha, ro tertØri.a capctda4 lgl para impetrar diçibne ajenas a aus perona1ea irLeree LaPARYÉ 'ACTOR en su V:.cdhceptode viglacj'n" expone, en lo eeenc.ia1, que atnc.uando Hel Gcibirno Na¿ -,¡anal s reqer el Derecho y la Facultdd pata vetirar prsuril al cumplir i5 a9c ,s çie servicios inirterruñpido medj.ar,tela modalidad de "Llamarlo a Çglif1cr SPrvitosh D. 202/ l9F34) tiñ embargoy que advertir , otre l ileglidatJ del Decreto acuado O D.ci eto acudos de Nulidad, por
modalidad de "Llamarlo a Çglif1cr SPrvitosh D. 202/ l9F34) tiñ embargoy que advertir , otre l ileglidatJ del Decreto acuado O D.ci eto acudos de Nulidad, por cuanto etardo pendirte. el trámite y agota1ento del proceso dic1plinar410 no ez posible proterir , Resolución o Derreto de retiro tempóral del aervit.io activo de 3a Polic - a Nacional por 1lainamiento a calificar serviciu, so pera da ser un ctp con trria la Ley y a nuetro ordenamiento iur.dicu al Viaar 1 lagrn tedio tite el artículo ó 4ç t'.tueItra. CnçtituciAn Naicsal sobre la d la 1oma y etapas da ¿uiçjamientc. y por drconocimiento del descanc1s.er )to del Debido Proceç,o ". Para l Øch -del retiro rio %C 'ençontrabcResolución Dicipla.nria Sanc,onatoraeti— fti EEDI1i4t1ENTE E%1I$'UTORADA, para que hict& tnito Cosa juzc1,a4k Math.,rial..".- Se habían intrpuesto tursu, no había sida result.p l de "seguoúi de intanc'.a•' H habidp EXTF(L 1MITACt)N 1E flJNCICJNES por p.rt? dl Seor 'tinitro de Defensa Naçion, al no taLir gotadu l proredimant disc:plinu io art o r W Siendo un OfIcial de Carrera, se 1e "desconoció tal
Seor 'tinitro de Defensa Naçion, al no taLir gotadu l proredimant disc:plinu io art o r W Siendo un OfIcial de Carrera, se 1e "desconoció tal realidadal profrirse los dcretc.s acusds LaisPRÉJc.ESO Nro. 21.190 imputacione1s feron té merarías Hrepeto.a unas faltas imaginarias y ud "partió ck presas falsas para llegar conclusiones Ifanas aLa ea1idad, tal como por ejemplo, el hecha de e xistir prQhib1cione ninma prt' del Código o Reglamento 1ntrno e.iite) de concurrir armado el agente elficil a un, mttrr, disturbio, asonada, Registra,la SALA qué la PARTE ACTORA, se) licitó. como prueba "oicar al :Ministerio de Defensa. Naçional a efectos de que procedan ¿3 refflitir l Tribuna] para que obre en el epadiente la RAZONd MOTIVO por el cual se llamó a cliticar servicios al Cpitn Juan B. Medina Chaparra, motivacióñ que no aparece en el Decreto 517 de .mrz(.j 2 d I98 ni t4mpDf o en 3 J)ecroto del 2 de junio de 19SIR Nro 1O7", (fi. 11) Decrtacta y la prueba, ésta fue del siguiente tenor: "lo A 1 pregunta sobre "Los motivos que impulsaran a l Expedición del De'crelo Nro 07 d1 23 de marzc3 de 1989 El Dereto 2Q62 d il daçjóstde 19E34, igete
"lo A 1 pregunta sobre "Los motivos que impulsaran a l Expedición del De'crelo Nro 07 d1 23 de marzc3 de 1989 El Dereto 2Q62 d il daçjóstde 19E34, igete para la pa en que fue lLamd a califícar servicios l seor Capitán JUAN tALJTITf(i MEDINA CHAFARRO,en su articuflo 118 establec.ia: "ft1ro pr llmamieitü c1ificar rvtci.D O per SI voluntad ,,dál obirno: IqE £)fxciales ,, ofiçals dla Polic r ció.3 iólo porán ' ser rtfradøs por llarnamieutci a servicios o por: vol untddél óbirro despus de haber rumpl ido quince (1) aZas o m4 'ervitic'". $ Con basa en -eta norma, la Junta Asesora part la PolLía Nacional,,tomo la detrmincn de retomendar , al Gobierno Naciural tl retrp de Institución, por llanamier&o i ca1Picar savtciosA iuicib de la SALA, no wasiste, razón a la parte actora en sus pretensiones. PRbCESO Nro." 21.490 al oficial mencionado, en ciiscrecional consagrada en legal.' erciioçie la —facultad la transcrita disposicIÓn 2o. Respecto a .los motivos para expedir el ,Dereto 1079 de junio 2 de 198R que modifica la fecha de retiro del eor, Capitn JUAN BAUTISTA MEDINA CHAPARRO, me pe »mita informarle que ta cambio
1079 de junio 2 de 198R que modifica la fecha de retiro del eor, Capitn JUAN BAUTISTA MEDINA CHAPARRO, me pe »mita informarle que ta cambio obedeció a la solicitud planteada por el seor Erigadiar General Comandante de l a Policía tfe tropo litana de Bogot& en razón a que para la fecha inicialmente sealacJa para hacer efectivo el retiro temporal del servicio activo, en el Decreto 517.10 sea, e1 28 de marzo de 1988, el citado oficial se eronttata cumpliedo SancIón de arrest severo y fue inormado de I;al novedad-sólo l ' de abril del mismo aso, o ea lá anotada en al Decreto 1079.#<,. Las normas .invdtadas tantá por el Mi.nitermo de Defensa Nacional al explicar los motivos de su decisión (D. 2062 de 24 d gosto de 1984, art. 118) como los aporta de oráen Ligal y jurisprudencialqtje apoderada de la parte demandada, se .aiustarp a derecho. Dispone el rtLculo 115 del Decreto' 2062 de 1984, Reorgn.Lco de la Carrera de Oticiales y Suboficiales de It
Policía Nacior,al, "Articulo 115.— CUa1 de retro. 91 1 retiro del ervici aLt.vo de los Uf icil,es y 8uoficiales de la Policía Wacor,al se clasifica seyun su forma y caugais, asit.Pot .11 a,iert9 serviLi. HL t15pcWe el articule 118 del irno DeLreto
la Policía Wacor,al se clasifica seyun su forma y caugais, asit.Pot .11 a,iert9 serviLi. HL t15pcWe el articule 118 del irno DeLreto Art.cu10 Retiro por llamamiento a lifiar o po volLfntmd del Gbierno. Lq O,1e y Subof.ciales de l Policia NLinal si4o podin ser retik -,-Rdcu por lhnnmiento cal o 1 por vo]&tntad dul Ooberno desipués, de haber cumplido .15 1 $os o,,más de srvici." + - En los Hcho de la demanda sp, expçneque el actbr prestó,` servicios "a Ja NcCiÓfl i y en concreto a ]a IrtiLuín Polcí.a Nacioal durante MJJNCE A09 OCHO MESES Y DIECISIETE D1 A (1' ano, 8 mee, 17 d circunstancia de ordeh f áctíco que-satí<; ,tiace la exigencia de norata-citadA. Al reøpecto el Canse-jo de tado, en' lo pertnehtc + ha e(pue%tó: "Visto el texto del articulo 91 preinserto, elGobierna tine,factdtad disc -ecional para llam.r c.aUlicai -áclr.vicidirb a l ofíciales , que h,ar cumplido quince aías de servicio, sin li.mi.ación alguna..pues el artículo 100 ¿que. a13' Se ,hce referencia t0 -ata del llamamiento especial al servicLo que el Gobierno o laDirecç.tót pueden hacet
cumplido quince aías de servicio, sin li.mi.ación alguna..pues el artículo 100 ¿que. a13' Se ,hce referencia t0 -ata del llamamiento especial al servicLo que el Gobierno o laDirecç.tót pueden hacet a Oficiales o -Suboficiales retirados tempra1rnente. "para fines ,de entenaniento o para, •tirarer necesidades or9nics de la tnstit44cón, a para hacer frente exigencias de la égUr.dad interior de la Nación". .t . rCONEt , de marzo Danil• .Gaitr 141 REVNLDRClt4IJ3AB L hecho d pis cur un i eo dip1inr1o. y no a djci.ón córitenída n la vi.darcia. que reol,ió rc: ¿ifectae ultdad ou todmiiIt -4i No ii tt 4Latón Ls ñorivj de apelaciÓ txvcia a:uadø cnstitç1enaIE nvbc,md&% porqué Pá natiia d9 d9pisi dptdda Por •l M.uttro 10e Dien Nacic1 fo tie 1,tuna limtantø en ç4 delntaMtento de Un pIocPu dicIp11nario cigda la c.1ridad de la Normn que sstentó ti d€ttrminc -ión. Al respecto, a pueto-e1 Crnejo d tek:. "H d3che 1 Sla en n €rada opot t.widadesa que i la autoridad corisidero que — l evirIculaçLón de impleado-de libra nbrino
"H d3che 1 Sla en n €rada opot t.widadesa que i la autoridad corisidero que — l evirIculaçLón de impleado-de libra nbrino reoriÓn conviene a la adecuada, pición de o publc.o, puedé erce lx fc.ultcd dcrcionl qe libre remoLi.n, a'. pudiea iUr '-azrte% para adelanta' iut pt t bU1it nto ipltiart por cu4r'to la dectin çie declarr isubent.e el ritmbr rni.ettø no pertque no lograr una acer td / efter.te prstación dl SFY1CiQ pLtbli ço. Aceptar lo cdntrarjc., esta, ue -la .dfninista.:ián no pueda rrnover de tisu. cargo al ftu,Liç)naro de libre nobrjninto ' reitoriÓn sólu porque h cometido biéctiolí 'qe pudirn dar ii..tgar.: a un. Investigación disciplinaria ce e'n o no investigando estos, quivaldr a ten-r por rj.evO qUe d3fht empltc1 RDCCSONro.. 2119O or-, -essolo he.Jv adqutt fuero d relativa irirobilidad u la garant..a de estabUidad err su crqo.. •-, . y ss)." En conecuenc, los ctGØ adntr6tivos cuad conservan u presunción de leLJlida l no her sido devxrtuada Suponiendo' sin embargo, que fueran tn graves la
•-, . y ss)." En conecuenc, los ctGØ adntr6tivos cuad conservan u presunción de leLJlida l no her sido devxrtuada Suponiendo' sin embargo, que fueran tn graves la deficienc-ias qu JusL1carIt el pr n.eso discip1tr1ari, lo cual podr hacerla 3daIintrac -1ón .:en eJercici.o de su poder displirar±o, la utoridad rominadura tmbin podr.a vali:oameritq, como lo hio, declarar ítisubsi'atehtüi el nombramiento por , ee mismo, motivo, haciendo uso para l efecto de la facultad' disc..reça.onaZ d la c..Utl se halL-t investIda / cora el único fin de proCurr él se -vic;io r1comenddo a la éntidad (Subrayafura de tto). (CONSEJO, DL E31DO agosto lo d. 1990, E p 1u 9 actor María Eugnía HerrnCarreo, Consejero Ponen tet Dr. REYNLDQ ARINIEA3 P Confirma sentençia del Tribunal Admñistrativo de Cundinaínara de 19 de septiembre de l98, Magistrado Ponente Dra. LIBIA ZULUAGA LtRIE, publicada en Jurisprudencia y Doc1rtna octubre de 1990, Pág. 802 Por lo anteriormn te expuesto, el Tribunal,AtUmstrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección, adrninistndo ustiçia co noiibre d la república de Colombia y por autoridad de ley 1
Por lo anteriormn te expuesto, el Tribunal,AtUmstrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección, adrninistndo ustiçia co noiibre d la república de Colombia y por autoridad de ley 1 10PFmAR PETIC1DNES t !LA' DEMANDA, por, las razdnes expueta en 1 pt motiva piee, np<-t i f i questw, cpIas;e y en firme h 'pre%ente' providenci, arcvwe el exjediente y devu&Zvase el cudernØ de entes miritratiyq 1a of iijna de oriqen1