TA CUN - 21323-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21323-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PODER INSUI'ICIENTE ?RIBUWAL AT$INIØ'rR&flVO DÉ aJNDINAMARC&
8&UICN StM
çsçJ JØSNOCION B
M&GXSTRDA PON~: DRA. ?4ARITA INANEEZ DE ALMRRICIN
$taf$ de $olGt& D.C., siete (7) de Qetsbre de sil seV.si.mtss sts
RE!: JUICIO Nro. 21.323 &C)R: ?R&NCX BCO VERA,,J&'JAMANT
DJAN:CAPIU~ »
OOt1±EVIESIA: RZAJUTE PEPISION DE JUBILACION
1. FRMCISCO VERA )USTAMANTE, acción de Restablecimiento del Derecho, dómanda a le Caja de Previsión Social CA?REOM, a efecto de ue se hagan lee siguientes, en eercico'de triv6ó de apoderado, de Çomunicacionee, la as 4eolare la nulidaci de resoluciones`por medio de las cuales CAPRECOM 'reajuet6 la Pnei6n de Jui1aci6n de mi mandante durante loe atoe 1976. 1977, con un porcentaje del 15% más $180 oo, cuando lo correcto debió ser un 25% izáe $390 oo, de conformidad con la ley 4a de 1976 = 'gua1rn 1l te se declare i1dad M ).a Reoluoión NrQ 0590 d Abr, 29 4e 1988, emanada de CAPRECOM, mediante la cual se nXea/ el ree4uete solicitado de la pensión de Jubileo jón oorreondiente a 1978 y 1977
CAPRECOM, mediante la cual se nXea/ el ree4uete solicitado de la pensión de Jubileo jón oorreondiente a 1978 y 1977 reepectivamente. TA: Conecuenoialmente se declaro que el actor ,tiene derecho a que Ja demandada reconozca ,y, pague en la pensión de Jubilación, inoluyendç en la mise, además de los factores salariales ya decretados, el excedente de reajuste2 entre un 15% más $180.o . o y un 25% más $390 oo a partir de 1976 y 1977 euma que deben imputase desde la vigencia de la ley aa de i978 Soporta el petitum continuación se reeumen aa-i en los hechoi que a La demandada ha vido pagando paro ialmerte al-demandante la penMón de jubilaoión, mediante Ley 4e. de 1976 se decretó el reajuste de lee pensiones 4e j4i1agi6n Al decir de]. libeliate CAPRECC3I, no está aplicando correctamente la mencionada Ley 4a toda vez que Loa reajustes de loe afio8 i916 y 1977, se hicieron <Son poraentajes n(ertoree, o sea, con un 151 más $180 oo en lugar dl 25% más 90 oc que ea lo correcto...
Finalmente aduc: CAPEEÇQM, l negar la eoloitud de rea4ute dice: #que en cumplimiento de la citada Ley,. 'CAPEC0M, ofiøioeamente ha reajustado anualmente las Pensiones del sector de Comunicaciones, dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática establecida en el Artículo lo de la Ley
ofiøioeamente ha reajustado anualmente las Pensiones del sector de Comunicaciones, dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática establecida en el Artículo lo de la Ley 4a. de 19764 la 014a1 ha sido coincidente año por año, con las Circulares emanadas del Ministerio de Trabajo, empero, la fórmula matemática establecida en e]. Artículo lo de la Ley 4a de 1978, CAE90M a interpretó erróneamente con per4uictoa gavea para os pensionados..
J4O(AR VTOLADÁST. CÓNCEPTO DRI4VTOL&CIOt(.
Considera como vulneradas la Ley 4a de 1976, Circular 00011 de Febrero de 1978 de violación. Emite conceptoJUICIO Nro.21.L;3 ÇO1tTKTAÇION U 1 LA DKHANDA Fuá conteet.ada mediante escrito que obra a folio 25 y siguiente del expediente, y donde el procurador Judicial de la accionada propone las exoepcione8 de ilegitimidad de personería, incapacidad o indebida representación del demandante, caducidad y falta do los requisitos formales de la demanda. ¿CTUACION PROCK3AL La danda as admitió por auto del 10 de Mario de 1989 (folio 1), es deeret,aron pruebas lied1ante auto del 2 de Octubre de 1892 (folio 109); se çorrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos ,por auto del 2 de Julio de 1993 (folio 13). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el prsaent.e ¡proceso y
partes y al Ministerio Público para alegatos ,por auto del 2 de Julio de 1993 (folio 13). Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el prsaent.e ¡proceso y no encontrándose causal de nulidad que invalido lo actuado, procede esta Corporación a hacer las iguientee,
1Q N S I,1) I R A C 1 t) 14
Pretende la parte accionante mediante el Restablecimiento del Derecho, que se declare la nulidad de las reaolucioneL3 por medio do ia cuales la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, le reajustó la pensión de jubilación durante loe aoa de 1976 y 1977 con un porcentaje del 15% más $180.00 cuandoa lo correcto debió ser 25% más $390.00; igualmeflte se declaro la nulidad de la Resoluciónlas razaes drnpuetaa o.o fundasanto de las ezoepolonee eucetatra la sala que lapriaera no~ oepexaz, pues que el poder si fuó peesntado en legal farsa ante la seorata.iade esto 1'ribunalel4 deaaszode1986(fl.l óe obóezva yo). de u acck,n. 1ente sa la ieaouoUn que no iebieiee eutand ue Seen relación con todaø las &iu5adas ' falta de los requisitos £oraaie de la desanda en raz6zi de que no es hizo SU ul libelo la eai4 Ñxida de la ountia. "M& int ¿ti argusento di qUe el poder del ~tario de la parte
de los requisitos £oraaie de la desanda en raz6zi de que no es hizo SU ul libelo la eai4 Ñxida de la ountia. "M& int ¿ti argusento di qUe el poder del ~tario de la parte dn4ante se ineuZlclt. y no corresponde a la rsaliia4, la Sala encuentra que ae ra.6n al zepoionante a ello se 'eferjr aás 1 ouanto a 'oaduuidad : 1 cjón e ieasr o edv desanda fue pras,n «i e ' debida oportunidad frente Resoluotón Nro. 1080 a$ ~0 .8 de 18, única de la cual babIa .1 »oder y fu detsizda oonoz,tanea4s en el libelo Respecto a la estisacion razonad de la cuantia la sala encuentra qu tal cueo se biso en la desanda r~ las condiciones exigidas por el articulo 147 nusaral 60 del C.C.A. 1lntran& al esWdlo de lea pretentcMe de la desanda, ói. Trizns1 no puede becez
u4 ruaiasieto de nérito trente a las dttiidaa contra las Resoluciones iMeter'sinadee wiesdas que se dice liquidaron la pensión durante loe afice de 1976 y 1977, pues respecto de ella el apoderado de La desandante carece so absoluto de poder para 11ikIrla. Coso puede leerse del sandato q aparece al folio 1 del informativo, ¿tui no figre facultad eiguna que lo autortoe para dan4ar las 1esoluc iones que ieOnooieron liquidaron la pensión deJUICIO Nro. 2l.323
informativo, ¿tui no figre facultad eiguna que lo autortoe para dan4ar las 1esoluc iones que ieOnooieron liquidaron la pensión deJUICIO Nro. 2l.323 a ello no se procedió, ahora en la oprtur dadle Proferir el jubilación por los años,- de 1976 y 1977 t.&2ego la pretensión primera de la demanda para que aen anuladas, se formuló sin facultad pera hacerlo, debiendo por , tanto el Tribunal abstenerse de hacer un •pronuniamiento deiéritb al respecto.. Ahora en relaolii con la Raso lución Nro 1080 de Junio 8 dol, 1988, tampoco puede Mcr esta Corporación un pronunciamiento de mérito, pies ÇCLO está acreditado en el plenario, el aderado de la demandante no - recibió de ésta 14 facultad legal expresa y concrete para %amander].a. Al oto~ el poder que obra a folio 1 4e1 informativo, la inei,w tte no pido orderir mandato a Mi apoderado para acusar la resolución mencionada, en los precisos términos que allí aparece, PU" como se sabe aquel fué presentado ente la Secretaria de eate Tribunal el 4 de t1aro da-,1988 lointra qu la reaohti6n ludida soanente fué expedida .1 8 de Junio deY mismo año-i eto es, más do (2) meses después "El poder, como se ve, fué otorgado antes de conceree la respuesta que iba a dei' la administración a la reclamación directa que ésta hizo la actora por intermedio del mismo ai erado. No aparece, entonces. concordancia entre las facultades realaante
que iba a dei' la administración a la reclamación directa que ésta hizo la actora por intermedio del mismo ai erado. No aparece, entonces. concordancia entre las facultades realaante otorgadas por la demandante a su apoderado y las pretensiones que en el libelo éste formuló a nombre de aquélla Entonces, ei. poder especial que eirv6 de soporte a la denda, era insuficiente para formul&r laspretensiones consignadas en la misma, luego, de acuerdo eón .,los— artículos 65 y85 del ddeP,C, aplicables por remisión, debió iriadmitirse en.au momento procesal.kS 'feflo oorreeTo1xnte idt 4ei de mérito la entyoereie, debiódoee bE LronnciLatent iiIubito lo . AnJtiati 4e Cunditiaza&ca, Sooi& S.gmda, ubeoión 3, adwinisttandc justioi nombre de,( 4. piibU& y utorici.ad de la ley,