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TA CUN - 21360-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21360-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Y • .RLAkÁC'TONES PENSION DE 3IIEUJACI0N - Re.iquidaci6r1 / EMPLEADOS PqB1]COS - A1icai6n áé lau~ arbittaies TRIUN4t A1IHIÑXSTRATIVO DE CUNDZHAMA)WA $ECtXL1N SEGUNDA - SUBSECC iON "C" PUUCA CE cotomalA etatoriaSaY)tafé t1agztrdo Porete Expediete J44iero co Tbua.Mminstr4iYo 4e C4inarnarca ;JO SE V1CTQRIA z;GÚSTAVO RAI1XRZ 13 ,6 0przvy'3Z Entzd dadh: 1EKfFIEHC1A VE UNDNAKA El JadaAte p jud RestaJie4 ÇI2 Derec art. iaØpcteFado C <j ri.lfo Ç e .1 f B %cer.cia d`Cu ac! »eØó la ref reaujte de Ja pensn de jihIJçicn f 4ttr. çi tt'»;dor eJ ofc.zo fech ay qe {SE.derecho se ordee1a iblíqÜidaciállo dolía pe`nsi6n de. •iubilaci6n inclúyendo cono factor salarial las once doceavas partes faltantes de la prima de navidad el reajuste, del .33a se refiere el articulo lo.. del D1221%. de 1975 y los reajustes anuales ordEnado;..por la ley 4a.. de 1976. 13-- Que a las sumas anteriore se les

el reajuste, del .33a se refiere el articulo lo.. del D1221%. de 1975 y los reajustes anuales ordEnado;..por la ley 4a.. de 1976. 13-- Que a las sumas anteriore se les ajuste el valor; por concepto de de preciaci6n or,etaria( se.ún los indices deJ Dane, cÑsde la techa en que sé -ausó el derecho hasta la fecha de Ja sentencia definitiva. aSOmismo se ordenara el reconociiertde intereses moratorios por el i.so período., se dé cumplimiento a la sentencia en los .términos de los arts. 176 y 177 del C.A, . . 2.1— El 19 de Hayo de 1965 fue decidido en Laudo Arbitral que los trabajadores de la Beneficencia de Cundinaz»arca para efectos de la liquidaci.6n de la pensL6n de jubilaci6nse les. incluirá injuirá corno factór salariál el total de la prima de navidad , es, decir, las doce doceavas partes de esta pres,taci$n. i La entidad demandada s.ícit$ aclaraci6n del LaudoExp. No 2130 .3 ' el Tribural de arbitramento e» decisión del 25 de mayo del mismo ao cofi rmó expresamente que para la liquidación de las pensiones de jubilación de los trabajadores había de incluirsecomo base para el salario proedÍoel total de la prima de navidad. Este Laudó y su aclaratorio fueron, depositados ante el Ptinisterio el Trabajo el .3 de junio de 165 2.2En virtud del acuerdo No. 17 'de 1967

el salario proedÍoel total de la prima de navidad. Este Laudó y su aclaratorio fueron, depositados ante el Ptinisterio el Trabajo el .3 de junio de 165 2.2En virtud del acuerdo No. 17 'de 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo extnsjvo para todos sus empleados p.ib4íc, lasmismas prestaciones Extra.Iegales concedidas a lqp ltrabijadores, entre ell'asel total de la prima de navidad como base salarial para efectos de la jubi2aci6n. .3El Pdema»dane peto :u servios pe rsonales a la eneficencia' 'por mas de veinte aXos y reunidos los requisitos , 1ega1s , se le reconoció: pensión de jubiia'ción mediante el acto -administrativo que se acompaa, pues la beneficencia no le reconoció sino una docea'va parte de la prima de navidad en la liquidaríón de su pensión. 2.4Por lo anterior, el demandante acudió a lo justicia laboral ordinaria y ésta-y ante la evidencia del de'echhá.. líbró vandamiento, ejecutivo de paqo, reconociendo que el monto de lasadmisti;at.zvø,• paro .. e1. re-C o nocÉmientci y, posteriorirente t&turodel reaJtLte de ¿a per'sin persajae)te/y sin conça4er los recurso..' d. Ja vía. Go be r n a t-a va. -sol ic.zta 2gua1mer!e, el reconóc, rea7u, Çe I pezón en el 33Z,

Go be r n a t-a va. -sol ic.zta 2gua1mer!e, el reconóc, rea7u, Çe I pezón en el 33Z, a úe Se reDié- el art. lo.. del JP 4~~ re tok, 1221 de - •_ . r. n •l.içi 'Ártpug»adl -Za b )if Exp. No. 216C' mesadas debín icreentare con las, once doceavas partes de la prima de .sid'J La efi:ec-ia pó puso excepciones que no fue ro aceptadas por el juez di conoc n ento como tampocQ por la S ala Laboral del Tr.zbunl Supdrl4 r de Fu& ai.z como so hico fecvt' el pago - - . parc.Ll del total 4e asta prestcicn. , .y. Viá , dmndada TPxp.d1 e.l acto la J ti' Laboral çrdfnar.adzfi c6 o. • - .,• .,... ;ariprudiçia 41 diarar' OH casos similares q&e no seióntraba -.frente :: a-iin. - título ejecuti'o Por ¿q,- eueto, -el, act -r frwali petjc-i6n de reífqúi.dc'in!y -re aJi.te peninal ate la. S,pefj'...encia ' Qst le neg4 e2 de'echó, mediante e4 ac.tc ue VI ímpugna. not4flcafloExp. Ho. 21.360 Coila no se observa causal de lidad

la. S,pefj'...encia ' Qst le neg4 e2 de'echó, mediante e4 ac.tc ue VI ímpugna. not4flcafloExp. Ho. 21.360 Coila no se observa causal de lidad que vtide Jo la Sala e€it'a d#idzr, 44 a del exedie,te obra la A folio prev- "S: 15;gu1ente; 1 •C O NS! O t R C JO HE -11 demahdar,te a en a l'' que pide la 5 Coi el acto impugnado fuero» violados lo; art;.2, 17 20, 43 y 55 de la C. N. art; 3,4.45 del O. 104 de 178; art. 39 de] 13 32.35/68: aíts 41, 47 y 49 del C.3. del T.,'.'laudo arbitral de 196 y su aclaratorio A':uerdo No.; , 17 de 167 deLA JUNTA OIRECTZV4 D LA ÉNEFICENC1A, Art. 11 ÇnL'e:2n CojeGtzv lenez<eci usrzta e I6 El concepto de la ri4?laç expone e .la dIn da y otra a folios 56 a'6O dei xpediente. trabajo de ¡/a se petici6n elevada por e! 8enetieÁ,i. e CIh4inamara ,liqa2dc de su pen:n de id.jb1Jaic1o» y el crento 'de 1a; 1'1/12 parte; de la prima de Navidad como tabiér reajuste dci 3.37. dispuesto por

,liqa2dc de su pen:n de id.jb1Jaic1o» y el crento 'de 1a; 1'1/12 parte; de la prima de Navidad como tabiér reajuste dci 3.37. dispuesto por el Decreto Ley 1221 de 1975 para que con base en él, a su ; ,'&z, _se efectúen los rea fustes .nuies dispuess por. jd'4e' '4a.. dé 1976,-En ., de deClaacione y 1

dinas si t/auJd del eid. ñ de fecha p e ?Je 18y este es el arto pgT?ad? rQcedJ .Sál a.ace eÍ etud.z.(p . 4 1 petti»ente iaavet 4 te decidir. , La 'qti'Jad dei»ndad crivierte lás rec1c2))les contenzçia: en el Hbelq, y própíne lis ecepcines ie Cosa Juzgada y Prep41o' rn ta •øxce'pcJ6n aduce t anto i, , rrtbu1, y se nciarn •iohr. 'la •nrau de ¡iquiIar.....la prizaa ¿rde na.'.dad o»o fa_tor de. la t,. ., 1. •i pe i e,,jub.1Itf jcm. ó par.a ! !amada J pr:prr, pes en el presente d-0 JP de red i »VividúaI'f&1 seífor U,TAVO ¡AJrrREZ 4j1e» inter,Lo la preet c:j que ha s4i objett de PrOPU Jud2czai,

d-0 JP de red i »VividúaI'f&1 seífor U,TAVO ¡AJrrREZ 4j1e» inter,Lo la preet c:j que ha s4i objett de PrOPU Jud2czai, ya, qe al r çt no exit. prubr en 04 prI)CÇ5. qae - ptp que por rWe rá dea n da.

lit ó"., 4 •i d.d dei.anda, •:. ce, ;' s ide

atar, d ee,r1on oblas.'pfio :£xp. No.. 21360 En las peticiones de la demanda, pide que se le incluya las 11/12 partes d 'la prima de Navidad, copio también el aumento del 33% a que se refiere,' el artículo 1v.. dl Decreto 1221 de 1975, y.. que 10fl: base en tales . reajustes a u vez, s efectúen los reaustes anuales' reconocidos por la Ley 4a.. de 1976. Le Sala procede a estudiar las pretensiones de la deaandá, para lo cual hace el siguienteuaIiis: Aplicabilidad de los laudos arbitrales 'a los empleados públicos. . . De .cuerdo al análisis Jurídico que se hace de las »orma que sustentaron las pretensiones de la 'ieanda, .e advierte, que los, factores referidos a lía prima de antuedad y prima de navidad, tienen su <>rigen en Q/ 4 4cuerdo J l97 de la Junt Direc -iv 'de Jo entidad, jeditp l cual eten.'ii beneficios y otro's más a los ernpleados

lía prima de antuedad y prima de navidad, tienen su <>rigen en Q/ 4 4cuerdo J l97 de la Junt Direc -iv 'de Jo entidad, jeditp l cual eten.'ii beneficios y otro's más a los ernpleados públicos do la entidad, como una 'forma de cobiJar a todos los emplead< -.>s oficiales con, el laudo arbitral suscrito el19 'de mayo de 1965 y la aclaraci6n al mismo del 21 de mayo del mismo aso. . Estima 'entonces Ja Sala que sea cualquiera la fuente que e tome (Laudo Arbitral o 4cuerdo de la Junta Directiva), para soportar 1s derechos reclamados, los emp1ados públicoS no' pódian, pg.r. . virtud, de eas estipulaciones. (declara':i6iv se la llama en ¿,IExp' No.. 2160 e Acuerdo), adquirir esos beneficios ya que la Junta Directiva de la entidad no se encontraba autorizada para discernir esas prestaciones extralegalmente, pues era y sigue siendo tina materia de exclusivo' tratamiento-del legislador en los trsi»osdel art. 76-9 de la Constitución Política de 1886. Por lo dei»;, no se comparte la argumentación de que los beneficios a que se refiere el Acuerdo 17 hayan sido debidamente otorgados como para considerar que se legalizaría su existencia por la previsi6na que. se hace en el art. 45, ord. 10del decreto ley 1043 dé 1978, ya que la existencia del primero data de 1967 y el Decreto Ley 31.30 es de

1968. Lo que hizo el de¿ rete ley .1045 en la norma

decreto ley 1043 dé 1978, ya que la existencia del primero data de 1967 y el Decreto Ley 31.30 es de

1968. Lo que hizo el de¿ rete ley .1045 en la norma que se cøeta, fue garantizar la vigencia de las prestaciones que hayan surgido por razón de los estatutos de personal que autorizaba el artículo lb,- del decreto .3130 de 1968, dejando de esa manera. a salvo su existencia,, pero no es el caso que se. analiza por lo ya expuesto.

Coitribuye: en esta apreciación el hecho de que loseipLeados públicos no so benefician de las oerl .zone adopatada; por Tribunales de Arbitramento convocados por el Ninisterio de Trabajo para dirimir conflictos colectivos entre las entidades y lo; Sindicatos que agrupan a su.; trabajadores.

Ello 3e deduce de la legislací6nExp. No. 21360 9 aplicable tanto a los epieados públicos como a los trabajado re 4)fic1e2, pues eritra aquéllos están lii ad s con »el Estado por una relaci6n de derecho pth1ío reglada. 'cuys térino:; rio pueden di;cuzr, 1ó t biaires eári autorizado por la 1y para organizar sindicatos y 1grar conquítas tabo raJes de caraç'ér • xt legal. Al efecto, el Derreto 184 de 1969, por el cual se prei. ,e Ja integra in de la seguridad soial eritr e el sectin publico y el privado, y se reg1a elrégímsli lg prestaci ,<-»iaty t de empleados

el cual se prei. ,e Ja integra in de la seguridad soial eritr e el sectin publico y el privado, y se reg1a elrégímsli lg prestaci ,<-»iaty t de empleados pub!ios ii,. t)tajadores oficia2es de oraen nacioal,. en sti artcu1G 10 je stahece: 'Regla eflraJ. lo. ¿as or ip a s de e Decreto y e1 flecreo 3Z.35 de 18 V qae consagran ptes -aripnes :oc.zale s pJJcaf.n a empleado pt'£"b,l ¡,zos de 4a Raaa Adi.istrat va. del Pos1erPuiliro, ie»ras la R. ley di s pon2o. 9 aplicaran igualiievie, con &J cdraLt gatis minias, a 1 o,0 trabJadoe otjciale, .43vo lar. extepcionos Y Jitacione 4 para especiales se elecén en los decrétos nzaos,y si evuiç10 Ae Ze que j2s etae . CtI 1a..uq4 O D trxo' '$e corQrni/Já çon Jeql qe k çh j 441 tabiioe lo anterior se colige que el Acuerdo No. 17 de 1987 de la Junta General de la Ven efi ce»cla, e; i apl i sable a 1o, empleado; Públicos de referido establecimiénto ÚhlÍCOq aun 41 m21ftç. c (-) ñ t e n qa esa posIbilidad pero que rebasa el ordenamiento letal t4».cr2to dadat, la

Públicos de referido establecimiénto ÚhlÍCOq aun 41 m21ftç. c (-) ñ t e n qa esa posIbilidad pero que rebasa el ordenamiento letal t4».cr2to dadat, la relaL1n legal y rcjlame»tata que asisti al ;ii,Ji ¿a el reco»oLnzeEto dl ra?&Lte de Ja peniøn de J4,ib1Jaç 4n a cuata ordenada por 1 decreto 1221 e 195,45enet1ç10 econøicQ que tamb fue ?pigdo por la adiitrcxe, es del Laso proveer pbri esta atcio» concedindc'ia, • tenfnc' como.fundmento ..para el f.o lo va e.resad por esta Co rp raci o» en fo rma y ei t rada a :a.be r en al, e» sede decreto 1221 de 297,• l cert e qie -' •:- -• -CO 2 la preensi¿In ííi Anqu s1 bien. en Ja dea Xa reda6n dela petIcIn da a eteidex que en la re1iquidaci. de 14i pensit se.f debe tener cmç factor de alario, el reajuite• o rde »ade) 1 32 r.conocIdo: p segunda, preten:í6n de fa demanda funcionar¡<> ,., adsinistrativa, la petión respectiva busc.a es que a la pen4n que deve»ga e acor e ord'pe el r.aju;tideZ 37. que Ui» e5e. ettUtG pa lo que11 encia d l 31'H Majitrd Tes

a la pen4n que deve»ga e acor e ord'pe el r.aju;tideZ 37. que Ui» e5e. ettUtG pa lo que11 encia d l 31'H Majitrd Tes Lii (peJJente No4 111.. be,iandte: diJ ¡Ó,sigJ1e»te: 'Loar -gumé »t queab ervid de .øporte la itad t de: esta Sa1a, h' qjØr de' tcIo Docto r CoelQ, rri, OIco, en sentencia 4. i5 .. edie.e 'No. •25Ó77,.-p et açtpr 4o.r ui ffi s, enIa pa4e et2n?ente e.presalé La le/ gQi de anfecedeí

de! meióndo 'Juite, c?edi?

afidoernoaciaai, Entra 4Jtra çue4ione pard ¿a ual pensaoes i ki Jidz, y • t1aci$» ki pubfto" Vfpra f ¿-ti táirecer to lt)5 •i.'4a'. fi ece r :d 2o g:s ral 4a n do o t f iLO1 ro- - • para ej tit1tuto CQloWbiano rde Segr.SQg.a1es comp para ti N.çoia1 de P..rewes.zen Ø •d u,pli r ti s te blIt,te expuestos por la ento.fices, Mg..tradEsp. No, 21.:60 12 mandatos prest ioraZ". (Sesubraya). "Por su parte, él Decreto 435 de 1971

•d u,pli r ti s te blIt,te expuestos por la ento.fices, Mg..tradEsp. No, 21.:60 12 mandatos prest ioraZ". (Sesubraya). "Por su parte, él Decreto 435 de 1971 hace referencia a las pensiones y otras prestaciones de los eiflpleados públicos y cuando prevee los mecanismos de financiaci¿n de dicho reajuste, en su articulo 13. numeral 59, literal j di'e:"Loi departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, destinarán a icreme»tar sus aportes a las Cajas de Pfevis.í6n Sec::ional la totalidad del aumento que por raz6n de lo:; literales T,G,H e 1, les corresponda en su participa.ci$n on, el producto del ÑÑpuesto de ventias". (Se subraya). las normas trancri tas puede concluirse. que el reajuste al que en ellas se hace referencia,, es para los pe»sionaios del sector público, los de todos los niveles, nacional, departamental, di:trital y municipal, ya que ni la ley que concedió las dtLtOriZaCiO-fles ni el decreto que las utilizá distinguí ron ente las pensiones por entidades nacionales de previsión social y los,pinsitonadpt por entiddes de otro nivel administrativo y como al intérprete no le es dado distinguir si el legislador no lo hizo, no es posible1.3 tira r que l reaJ:.e ievit o para lo. per.,r,ioy>ados del Secto-r PbliCáo sea

intérprete no le es dado distinguir si el legislador no lo hizo, no es posible1.3 tira r que l reaJ:.e ievit o para lo. per.,r,ioy>ados del Secto-r PbliCáo sea plIcable a £Qs dcj xvel deartapenta2, porque el l'gisIdor nci lo e:4.Jeasi expraente y es que advs, dsd el pwltu de ;tá qe stasoqzø1 ser z1JLLto e! que .e es1abler1era d.zch 4ticz.n, pues e n .j Qrige» 4e1 ciado reaiu;t' se el o» re -irs6

par -4i sct€nj»ieh?,

en'rente al peranee e» eZ Q04 la v.-da ése 1cta jwriuW to ,loi a iemr de

í y en 'el aso ci is pefI?1do1, ta»t') los el v vn por .»tisias!h nac »le ,v?o lvs 4ue la ,spe»slon, te:; h iIO rnoç,jdí.', et,.4aJe5 depr nt4les, ditrti' U4?) 5- • ade de, Zas • t&rior.s C(3 idercwnes 4e1 u-ao tSOx de! ere,tc' 43 d 17.Z, e» ei JiteraJ J y tszt, p.iedeebi.ecerse wP1. el JgJadi al etablecer ei i4aju.-e e r4tetÁa tbJen a ?es

ere,tc' 43 d 17.Z, e» ei JiteraJ J y tszt, p.iedeebi.ecerse wP1. el JgJadi al etablecer ei i4aju.-e e r4tetÁa tbJen a ?es pios de4 7uw3 y tr2 te, pecaI,t cUanfd. exÑente 1. ( re7r4»zfa a i$ 'tracvno laNo. 21.0 14 entidades de. Previsi•n Social de dichos niveles deben arbitrar recursos para el citado reajuste. este sentido se pru»ci'6 el H. Conj» de Cstd, en chcepto de la Sala de Conulta y Seri'cio Civil el 6 de Dicieibre de 1971 con po»énciá del H. Coflsejero de Éstado Üoctór Alejandro Domínguez f1oLina y en ea oportunidad afirr6: "De lo que aparece tanto en el texto de la Ley 20 de=70,1 como en el Decreto 435, ¡o wismo que en el preámbulo , de dicha ley, no puede dudarse que el Decreto Legislativor cobija a todos los Pensionados del sellar pb2 i co sin distinci6r, alguna o sea que 1 52 -aplica también los pensionados de los Departamentos y de los flúnicipios/' "El Decreto 1221 de 197.51 de acuerdo ron ic previsto en el Decreto 435 de 1971, esLleci6 él tonto del reajuste a partir del 1. de julio de 1971 en un y de mañe ra. expresa hace re fe rencia a que las

ic previsto en el Decreto 435 de 1971, esLleci6 él tonto del reajuste a partir del 1. de julio de 1971 en un y de mañe ra. expresa hace re fe rencia a que las entidades de pevisi6n social de carácter nacional qui 'tiene a su cargo las persih»es deberán hacer dicho reajuste. tenemos en cuenta lo coientado respecto :de ¡a Ley 20 de 1970 ', delExp Nc; 2.1.360 15 Decreto 4.35 de 1971. bases fundamentales del citadc Decreto 1221 de 1975, ha de llegarse necesariamente a la conclusión de que ese reajuste del aJli ordenado es también aplicable a los pensionados de los niieles administrativos diferentes al nacional y de que el hecho de que en 'iicho decreto solamente se haga referencia alas entidades nacionales de previi socil no implica que los pensionados del seco r púL'l 1 co cuyas pensiones estan a cago de entidades de previsión social de otros nivezes no tengan dereçho al cEtado reajuste, cuando el mism' "Dec reto 435 de -197L.P hace referencia a la forma de arbitrar recursos para su oportuno reconocimiento del derecho sustantivo al reajuste que en concepto de la •Secci surge del mismo Decreto 4.35 de 1971 y otro es el aspecto de fijación de ;j cuantía y de su financiaci6»' Excepción de prescrípci6n. Teniendo en cuenta !o ante:; transcrito, y atendiendo al hecho de que el seor GUSTAVO

de fijación de ;j cuantía y de su financiaci6»' Excepción de prescrípci6n. Teniendo en cuenta !o ante:; transcrito, y atendiendo al hecho de que el seor GUSTAVO RAMIREZq viene percihiend una pensión de Jubilación a :argo del Fondo de Prestaciones Sociales de la Beneficencia de :Cundinamarca aExp N:. $1360 16 partir dél .28, I4GD51TO de 1973, es evijenté ú derecho al re use referdo. 33%, solo puede ser eiectii'oaparfir de) fec ha e vigecia de dicha r#óra. y por raz¿á de la pr -escrip ,C.~$?):r tres osatrs d€Lá, príera petici6» obra»te a folios 44 a 46 ,-del, expediénte, fechada el ,L de abril de as leci r que 'i cho recvnociznto solo se rá efectio. a partir del 19 de abr/l de 19 SS Coffia, c tty e» la peni$n que di - ruta el actnhdLo que: ;e moJi fique a su vez lo der2vadQ do ia Ly 4 de 197, el por lo 4ue se dispouJr1 me.,$e ;re jú;t ¿o ya ord e n a do en dearr7lo de •ta ley teuen40 Vfl ceta J.Á lo que por este Qn¼epo 'a se haya rconoi -id lpente reajufrke selaJt t&uste : PV10 hacdo e' .ordenard, el pago .lo pØ L7 4&.. dejr7, ?echo

lpente reajufrke selaJt t&uste : PV10 hacdo e' .ordenard, el pago .lo pØ L7 4&.. dejr7, ?echo e1 qjie ha. venido En inritt de Adiistraçiio k S eg,u»da, q ari»i:trando us2icia ev noibFe de ¡u RepkiçL 4elbia y or toridad de 1 l: euEst e .1ExpNo. 2130 17 cuwpl iríe»tQ a aiícuIo 177 del 2odi;spieto por el

PRIMEROecÍrase nufidad parcial d i?] act .adinjtrativo contenidr i. en el oficio sin u7Ñero del .30 de mayo de 1SE proferido Por el Sindico Gerente d ¿a Be~,e1enc de u»dnaiarca, • cüant lenegó « a G'flTAVÓ RAflIPh pea,4s.te de

i pe»nde jubileró, de nforidd cøn lo d ispue sto por el Deret 1221 de 197 y Ja ley 4a, E&UNV1. LA F11EFIENC14 DE CLINDDMMARCA, -3-e be rá. ra7usar el valoi de la pert;ti»q4Ie viene rec ibiendo e 7 4enandant e» un treinta úres por ciento (337) a partir del 19 d Ah j2 de l 9eM, sobre ¿asu ma` que a;i s harafl js dedog ei ¡troJj' de ¿a Ley 4$. de en un to'o de 4L V-erdo C<>n las

del 19 d Ah j2 de l 9eM, sobre ¿asu ma` que a;i s harafl js dedog ei ¡troJj' de ¿a Ley 4$. de en un to'o de 4L V-erdo C<>n las cad, epiji, eL Haj$terio i dci, dkscont oT is e hbie,enr l.zqQidado pr ee TEPCRC.- :aprcaz le la iemanfr. rUAI?T0-, Derlrae 7)0 probada • epz5n de Pre.rpci6n AÑE la des 'tJItftO. - Por , la ScrtrÍa de la

PÍESE NOT1FIQUESE, •CO!Wi41QGSE )JOSE H!RNE VICTORIA TEREA I7CO DE IIORELLI

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O.' Pfi!Ok4 BA/JfrO )ILI'APO L.QfrANDÚ M$I,FCAYÜ

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