TA CUN - 21361-(15-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21361-(15-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
5 MAR. 196 EPU8L:CA DE COIOMItA fl,!atoría TribLmal Administrativo
4. Cundinamarca CX1'ROVERSIA LABORAL • OJN'IRACIUPIL - 3árisdicci6n competente TRI I3UNt. (Dii INI 3TRT 1 VO DE CUÑD 1 I(RC SECCION CEGUNDÑ 3UE)EECc:IoN "'
3arttfé de E3cigotá D.C. 1 tlagistro Ponente JC3SE HERNEY VICTORIA Demandante íViRIA ALICIA MENDEZ
VDA. DE SANCHE2
Expediente : 21,31.
Controversia SUSTITUCIOW PENSION
Entidad Demandada : DENEFICNCIA DE CUNDI. 9 AB 1996
La demandante por intermedio de apoderadojudicial solicita de e..;ta c or po rac ió n Acciór de Retab1ecimirito del Derecho de conformidad con el att. a5 del C.C.A. y hace las siguientes dec 1 aracioneyc onders DECLAACION COi'4DENAS 1.i. Que e nulo el .cto admfnistrativo de la rteficencia de Cundiríamiarca mediante el cual negó la reliquidación y reajuste de la pensión dé jubilación del actor. contenido en el oficio número de fecha 30 de Mayo d€ 1983. 1.2Que a título de rtabiecimiento del derecho se ordene la reliquidación da la pensión de Jubilación ,incluyendo como factor , a1arial laá once doceavas partes faltantes de la prima de navidad yEx. ped;tc t'4t.LT61 2
derecho se ordene la reliquidación da la pensión de Jubilación ,incluyendo como factor , a1arial laá once doceavas partes faltantes de la prima de navidad yEx. ped;tc t'4t.LT61 2 los reajustes anuales ordenados par la Ley 4a. de 1976. 13Que a las sUmas anteriores se les ajuste el valor por concepto de depreciación monetaria, según los indices del Dane dedé la fecha en quL., se causó el derecho hasta la fecha de la sentencia definitiva. As1 mismo se ordenará el reconocimiento de intereses moratorios par el mismo período. 1..4.. Que sedé cumplimiento a la sentencia en los trmino de los arta.. 176 y 177 dei C.C.A. H E C H ç 2.1El 19 de Mayo de 1965 fue decidido en Laudo Arbítral que los trabajadores de la erie-ticencia de Cundinamarca , para efectos de las liquidación de la pensión de jubilacíón,se les incluirá como factor salarial. el total de la prima de navidad, es decir, las doce doceavas partas de esta prestación. La entidad demandad ¿olicitó aclaración del Laudo y el Tribunal de arbitramento en decisión del 25 de mayo del miamo&Ço cor,1irnó expresamente que para la liquidación de as penionea de jubilación de los trabajadores había de incluirsecomo base para , el salario promeioel total de la prima de navidad. Este Laudo y su Mciaratorio fueron depositados anteEpdient.e ;No. 21361 el Ministerio el Trabajo el 3 de junio de 1965salario promeioel total de la prima de navidad. Este Laudo y su Mciaratorio fueron depositados anteEpdient.e ;No. 21361 el Ministerio el Trabajo el 3 de junio de 1965En virtud del acuerdo No. 17 de 1967 de la Junta neral de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo extensivo para todos sus empleados picos las mismas prestaciones Extrateqales concedidas a 10 trabajadores, entre ellas el total de la prima de navidad como base salarial para e.fectos de la jubilación. E1 demandante prestó sus servicios personales a la Benficencia por cnas de veinte aíos y, reunidos 16s requisitos 'legales se le reconoció pensión de íubilacin mediante el acto administrativo que se acompaña, pues la beneficencia no le reconoció sino 'una doceava parte d€ la prima de navidad en la liquidación de su pensión. 24Por lo anterior el:demaridante acudió a la justicia laboral ordinaria y ésta, ante la evidencia del derecho,. libró mandamiento ejecutivo de pago reconociendo que el monto de las mesadas debían in cremen tarso con las once doceavas 'partes de la prima de navidad. La Eeneicncia propuso excepciones, que no fueron aceptadas por el Juoz del conocimiento como tmpco por, la Sala Laboral del Tribunal, Superior de Bogoti. Fué as¡ como se hizo efectivo el pago parcial del total de las mesadas por el periodo comprendido (entre) (sic) hasta 2.5.- La demandada no expidió el acto administrtiva, ,para el reconocimiento y pago futuro
Fué as¡ como se hizo efectivo el pago parcial del total de las mesadas por el periodo comprendido (entre) (sic) hasta 2.5.- La demandada no expidió el acto administrtiva, ,para el reconocimiento y pago futuro del reajuste de la pensión y, posteriormente laEtpecJiente N. 21361 4 Justicia Laboral ordinaria modificó su jurisprudencia al declarar, en casos similares, que no se encontraba frente a un titula ejecutivo camplejp. 2.6wPor lo expuesto, el actor formuló petición de reliquidación y reajuste penaina1 ante la Beneficencia y está le negó el —derecho, mediante el acta que se impugna, sin notificarla personalmente y 3irs conceder los rerureos de la vía gubernativa. 3..- NORMAS VIOLADAS 3.1-- Con el acto impugnada fueron violados los grts.2, 1, Li, 20, 45 y 55 de la C. N. arta. 3,4.45 del D. 1045 de 1978; art.. 38 dPD 3135/68; arts 461, 461 y 469 del C.S. del T.. laudo arbitral de 1965 y su aclaratorio Acuerdo No. 17 de 1967 de LA JUNTA DIRECTIVA DE LA BENEFICENCIA, Art. 11 Convención Colectiva de trabajo de la 'Beneficencia suscrita en 1965.
CONS ¡DERAC IONES:
La demandante MARIA ALICIA MENDEZ VDA. DE SANCHEZ, par intermedio de apoderado, solícita que se declare la nulidad del oficio defecha30 de mayo de 198, por medio del cual se le niega la reliquiLa demandante MARIA ALICIA MENDEZ VDA. DE SANCHEZ, par intermedio de apoderado, solícita que se declare la nulidad del oficio defecha30 de mayo de 198, por medio del cual se le niega la reliquidación y reajuste de la pensión de Jubilación, en la que debía incluirse como factor da salario la primat:::pedi€ite 21361 de navidad y los reajustes ordenados por la ley 4a.. de 1976.. Pide como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, que se ordene, hacer , la reliquidación de [a pene,ión de jubilación teniendo n cuenta las once doceavas partes faltantes de la prima de navidad y los reajustes ordenados por la la Ley 4a. A su vez el reajuste del 33%. de conform.dadcan el artículo lo. del Decreto 1221 de
197. Igualmente solicita que el pago de las anteriores aumal, se dé aplicacíón a lo dispuesto por los art.. 176 y77 del C. C.A.
De conformidad con la certificación ique obra a folía 144 del expediente el Jefe da la Sección III Prestaciones y Pensiones de la Denefícencia de Cundinamarca atesta que el sear HELICIDORO EANHEZ fue vinculado a la entidad como trabajador oficial.. El Código Contenciosa Administrativo en su articulo 131 numeral 6, prevee: U Los Tribunales Administrativos conoceran los siguientes procesos privativamente y en tinIa inetancia.. 6o..- Da los de restablecimiento del derecho que no provengan de un contrato de trabajo
articulo 131 numeral 6, prevee: U Los Tribunales Administrativos conoceran los siguientes procesos privativamente y en tinIa inetancia.. 6o..- Da los de restablecimiento del derecho que no provengan de un contrato de trabajo enlos cuales se controviertan actos de cualquier autoridad.. .(negrillas de la Sala). En e..ta circunstaricias la solución judicial de la controversia, necesariamente debe darse por los jueces que integran la jurisdicción laboral ordinaria de que trata el artículo 2odel Lódigo de Procedimiento Laboral que dceExØeçUente N4o 2131 La jur'isdic±ión del trabajo esta instituida para 'decidir loe conflictos .jur4icos que se originen directa o indxrtainente de¡ cpntrato de trabaJa Fambin conocer', de la ejecución de obligaciones emanadas de la relacion de trabajo...'(regrillad la Sala). Ue, confor4nxdad con jo anotado, esta Corporación carece .çie competencia para entrar a definir el fondo del asunto materia del presnte proceso. Por lo que el Tribunal diniiiistrativo de undiria ca. Sección Segunda Subsecc ión "A" administrando j%etitia en, r)cfnbre de la República de Colombia y por autoridad de la li, FAL LA Doclrase la falta de jurisdicción para 'decidir en el fado sobra las pretensiones de la demanda. COPIESE NO11FIQ1JESECOMUNILUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expedinte.
en el fado sobra las pretensiones de la demanda. COPIESE NO11FIQ1JESECOMUNILUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expedinte. Aprobado rt Sesión Número»E<pdirit.e No. 2i:;J. 7