TA CUN - 21364-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21364-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CQMPNCIA DE JUISDICION
.A)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION A Ilb Santafé de Bogotá, quince (15) de Octubre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
MAGISTRADO' PONE/iT DR. ALVARO BAJL4MON CASTILLA
REF: Juicio Nro. 2.L364
ACTOS DEPARTAMENTALES
DEMANDANTE ANGEL HEMANA) SEGURA D&'IANDADA tIEjJ'W7fCIA DE CtJ/iDI El seífor ANGEL HERNANIX) S&IUM HERR4, por intermedio dé apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del dereoho, consagrada en el art. 85 del C.CÓA , solicite esta Corporación, que tnediante sentencia que cause ejecutoria, se formulen las siguientes dad ar'aoionea: "1. Que es nulo el acto administrativo de la Beneficencia del,CundJ,nawarca med18ite el cual negó la reliquidación y reajuste cia la pensión de jubil6oidn del actor, contanidoenel oficio No. da fecha 24 de ¡layo de 1988.
2. Que a título de restablecimiento. del derecho se ordene la reliquidaclón de la pensión de jubilación Incluyendo como factor salarial las once doceavas partes fal tintes de :.Zé prima de navidad, el reasjuste del 33X a que se refiere el articul alo. del Decretal 221 de 1975 y los reajustes anualesJuicío Nro, 21. 364 2
partes fal tintes de :.Zé prima de navidad, el reasjuste del 33X a que se refiere el articul alo. del Decretal 221 de 1975 y los reajustes anualesJuicío Nro, 21. 364 2 ordenados por le Ley 4a. de 1976. 3Que a las sLwiao anter,zores Be lee aíuete e£ valor -Por concepto de depreciación monetaria. $egn loe índices del Dane desde le fecha en que se causó el derecho hasta la fecha de la sentencia definitiva. Así mismo se ordeñar el reconocimiento de intezses. mora torios por J mismo período. En la demanda se exponen loe sigu.entes: • .1. ¡fi .19 de Mayo de 1965 fue decidido en Leudo Arbitral que los 'Trabajadores de la Beneficencia de Cundianamarca.para efectos de Ja liquidación de le pensión de jubilación. se leso incluirá corno actor salarial e 7 total de la prima de navidad, ee decir, las doce doceavas partes de esta prestacion. La entidad demanda solicito aclaración del Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decisión del 25 de mayo del rnismp aí5a,. &onfirmó expresamente gUa para la liquidación de las pensiones de jubilación de loe trbajadore.s dehia de inoluírse - comó base pera el salario promedio - el total de le prima de navided Kete Laudo y su aclaratorio fueron depositados ente el Ministerio del Trabaja el 3 de junio de 1965Juicio Nro 21 364
2. En virtud del Acuér4o NQ. 17 de19$? de la Junta
Kete Laudo y su aclaratorio fueron depositados ente el Ministerio del Trabaja el 3 de junio de 1965Juicio Nro 21 364
2. En virtud del Acuér4o NQ. 17 de19$? de la Junta General de la Benejioenci4 da Cundinamarca se hizo extensivo para todos su# empleados públicos las mismas prestaciones extralegales concdidas a los trabajadores, entre ellas .1 tot8l de la prima de navidad copio base salaria) para efectos de la jubilación. 341 El demandante prestó sus servicios personales a la Benefi ceno. a por más de veinte silos y reunidos los requisitos legales, se le reconoció pensión de jubilación mediante' el acto admInistrativo que. se acompafla, pues la eneficøpia no le røconoció sino uan dot4eáva psit d Ja rjia nawcJad en 4a 1iquidact6n 4 qu peneiófl 4 Por lo anterior, el dezandante acudió a la Justicia Labore) Ordinaria y ésta, ante la evidencia de) derecho, 1 .j bró mandamiento ejecutivo de pago reconociendo que , el monto de las': mónadas dobla iiorementare,n 2a once dooeaas partes de la prima de navida4
La Beneficencia propuso' excepciones que ,o 'fueron aceptadas por el Juez del &onoo.zrn.iónto como tampoco por la Sala Laboral del 2'ribunal Superior' de Bpgotá. .Pie aiooíi6' se hizo. 'efectivo el pago parcial de) totaf de estpreatacióq 5-La demandada no expidíd el iota -, adminiBtrativoo,
Bpgotá. .Pie aiooíi6' se hizo. 'efectivo el pago parcial de) totaf de estpreatacióq 5-La demandada no expidíd el iota -, adminiBtrativoo, para el reoonoóimiento y pago futuro del reajuste de la pensión y pøateriormente 1, justicia laboral ordinaria modificósu jurisprudencia al declarar, en casos similares , que no se encontraba frente a un tituló ejecutivo completo. Poj' lo expuesto, el actorJuicio Nro. 21 .364 tt,rmuló petición 4.: re%iquidación: .y reajuste pensionej jite la Bemneficencia y ésta le negó el derechc. mediante el acto que se 1mpugna; sin notificarlo personalmente y sin conceder los recursos de 1' vía guarnativa. t-' Se aoJicitÓ el rec'oncclmi ente y re&lusta de la pensi5i en el 3dX a que e refiere el art lo del Jecreto 1221 de 1975, pera al iesponder en el ,oficio impugnado la Beneficencia guardó, silencio normas violadas se citan los -artículos 2 17 30 45 y 55 de la ConstítucIón ,Vacional arta. 3, 4 45 del r'.ret 1045 de 19.78, arta 38 del creto 313 de 1968. arta 461 467 y 469 del C 8. del T_, ' Laudo Ari t ral de 1965 y su aclaratorio 4cuerdo No 17 de la Junta Directiva de Ja Beneficencia de Cunjinamarea.art Ji -convención Colectiva de Trabajo de 2 misma entidad suacLta en 1965
aclaratorio 4cuerdo No 17 de la Junta Directiva de Ja Beneficencia de Cunjinamarea.art Ji -convención Colectiva de Trabajo de 2 misma entidad suacLta en 1965 EJ en lo FudlcÍÍ -de esta corporación. n sa concepto No 79 del 17 - delseptiembre del aio en curso «c "en 1 te a Ja deci si on adoptada por esta Sala en sen tenci a $2 de noviembre de 1991 con ponencia de la Dra. MARTHA BETAN VR RUIZ Expediente No 201 764 Actora AM1ELA MARÍA 4 VE iVPA ÑO DILGA DO 9 proceso en el cual $6 discutio tu' caao similar al que ahora me ec,ntro4erte Surtido el t.rmite de r.igor4 e decide lo procedente, mediante las mi1antes,Juicio Nx'o. 21.364 5 CONSIDERA ClONES'; El acto administrativo objeto de' Øøte proceso, lo constituye el oficio sin nümelo del 24 de mayo de 1988, del Síndico rieren te de Ít Ben fi cenois de Cundinamarca, por la cual negó al actor los reajustes de su peni6n de jubilación, según solicitud formulada el día 12 de' abril del miamó sfio. Previamente a cualquier decisión de mr.ito, resuelve la Sala, las'excepciones propuestas oportunamente por, el apoderado de la Beneficencia de Cundinamarca, de cosa juzgada, prescripción del derecho, así como la posible incompetencia de jurisdicción que pudiera sugir de la afirmación contenida en el escrito de con teøtaci dn de la demanda, de que el actor se
prescripción del derecho, así como la posible incompetencia de jurisdicción que pudiera sugir de la afirmación contenida en el escrito de con teøtaci dn de la demanda, de que el actor se desempenaba como trabajador ofioial,vinculado mediante contrato de trabajo. a) Cosa Juzgada .4.- Prescribe el art. 175 del C.C.A. que La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa, juzgada erga omnes La que nigua la nulidad pedida prodoirá aqas juagada erga cimas, pero sólo en relación con la causa p.tøndi juzgada.. Ea sentencia proferida en procesos de restabl ecJ.i3.i ente del derecho aprovechará a Quían,. hubiese intervenido en el proceso y obtenido esta deo2arwi.n a gm favor. - En el inormativono hay constancia alguna de que la øtuaci6n que aquí se dirime hbieøa sido resuelta ,es decir, qu11 lea partes en oonflicto fMsn las mismas, or la misma causa e identídad juridica, por, lo que al 130 darse estos presupuestos, no se presenta la osa juzgada -. b) Prescripción del derecho. Conforme al artículo 41 delJuicio Nro, 21.364 $ ()eeret-< 3l3' de 1968 los drehos prestaciQna.frs zescri ben por pez 1 odós de d afio, contados hacia a trás desde cuando se interrumpe la prescripción con la petición elevada e la Admirn ati ación fo ente encargado de su pago el que riaturalmente opera frente a) rea5uate de las mesadas tal corno
interrumpe la prescripción con la petición elevada e la Admirn ati ación fo ente encargado de su pago el que riaturalmente opera frente a) rea5uate de las mesadas tal corno lo propone 1<3 eXcepcionante. P#rO que, en el fondo esta. ajtuaoión no ¿'onsti tuye una excépción, sino mas bIen un prommciaiiiento que debe hacerse ion la sentencim que ponga fin al proceso si resultare favorable al demandate; y Por constituir Ja incompetencia de urlsdiccíón propuesta por el apoderado de la entidad demanda una excepción de prommc!azniento previo y excluyente, con fundamento en que el actor ^fercia funciones de trabe ador oficial encuentra la aJa que en l& misma Resolución por Ja cual se reconoció al dewandante la nensic'n de jubilación, se hace la siguiente anotación - .que prestó sus servicios a la institución desde el 9 de junio de 1944 hasta el 31 d@ mayo de 1972 por terni nací (ín del contrato según Ree. 533 d .1972.... 'f1 .55). Y asimismo a? folio 123 obra Ja constancia expedida por el Jefe - de la Sección Iii Preestaci enes y Pensione del ente demandado en La cual se anota Que ANGEL HRNANZU SEGURA dEÁkER4 desempenó el cargo de Plomero y su naturaleza jurídica Trabajador Oficial". BenefIcencia da Cund.lanamarce • ea un Establecimiento Público del orden departamental y desde luego, quienes allí prestan Suffl servicios, son :6rnp.1d05 püblicoa,pero los
jurídica Trabajador Oficial". BenefIcencia da Cund.lanamarce • ea un Establecimiento Público del orden departamental y desde luego, quienes allí prestan Suffl servicios, son :6rnp.1d05 püblicoa,pero los trahaladores e la construccIón y sostenimiento de obrae pública,on trabajadores oficiales, tal como lo precisa el artículo So. de) Decreto 3135 de 1988. 8620 que, en loe sevutoe de los éto se precisará qué actividades -pueden ser desempeñadas por personas - vi ncu1ada mediante contrato de t. Z'<3 ba jo. ¡7Juicio-Nro. 21.364 7 Ahora bien al folio 79 del expediente, .obra el,Aouerdo No 0058 dej« 9 de di ci 8mbre de 1985 , paz4 el cual se modiofican loe Estatutos de la Beneficencia da Cundinamaz'ca, y en .1 Capítulo V -DEL PERSONAL -. Artículo Vigésimo Cuarto, consagre: "Las personas naturales que presten servicios en la Beneficencia de Cundinamarca son empleados públicos. $8 exceptúan las personas que desempeñen loe siguientes cargos, quienes son trabajadores oficiales: Electricista II, Ornamentador, Carpintero II, Pintor III. Plomero ,.Carpintero.I, Electricista 1, Albafiul, Pintor 1, . Ayundante. de Plomería, Fontanero, Ayudan te de El ea tri ci dad, Ayudante de Ornamentación, Celador,Ayudante de Albaílilería,.Jardinero y Obrero. Parágrafo. La vinculación de los empleados públicos
Fontanero, Ayudan te de El ea tri ci dad, Ayudante de Ornamentación, Celador,Ayudante de Albaílilería,.Jardinero y Obrero. Parágrafo. La vinculación de los empleados públicos se haM mediante Resolución expedida por el Síndico Gerente y la de los trabajadores oficiales mediante la firma de un contrato de trabajo" Por su parte, el numeral 6o. de loé artículos .131 y 132 del C C A , precisa que esta la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoceré: de isa acciones dé restablecimiento del derecho de oaroter labçral, que .no provengan de un contrato de trabajo, y aunque en el caso que se resuelve, no se allegó copia auténtica idel referido contrato, es de observar, que en 16Reso1ucion..por la cuál el ente demandado le reconoció la péns$ón. al . actor allí áe menciona éste como ya se anotó, además de que, el demaneante, se desempeño como Ayudante de 19mería, labores que corresponden por quienes a los trabajadores oficiales, lo que releve a esta Sala para unproauncirniento de fondo por Ifficampetenoj a de 4iur dic Jn con,o
h,,Illik'tf d, clax'&re por expresa dspoeición del inci.o 2o del art. 184 del C C A Por lo expuetó,, el' Tribunal en lo contencioso. Mministz8tivo de Cundfnarc, administrando jui3ticia en nombre de la Repth1 ¡ca de Co lon,bi' y por autor.i dad de la Ley,
DECLARASE PROBADA LA EXCEPCÍON: i)i INCOMPETENCIA DE
Mministz8tivo de Cundfnarc, administrando jui3ticia en nombre de la Repth1 ¡ca de Co lon,bi' y por autor.i dad de la Ley,
DECLARASE PROBADA LA EXCEPCÍON: i)i INCOMPETENCIA DE
JUR.tSPrCcIoN SFG(JW LO £!(PUES7fl EN,rA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVILENCTA.
Cpi ese. uniquese,. notifíquese y cúmplase. Ejecztorida &.ta videncia IrchÍvese el expediante. Arrobado en sea1n de la feche. según Acta No. cfy ALVARO FAHAMON CASTILLA AMONIO JOSE ARCINIECA A MARTHA ?ETANCZ1R RUIZ TARSI CÍO CACERtS TOROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA %% 0,11No.5% SECC ION SEGUNDA SUBSECCION A SALVAMENTO DE VOTO DE LA H. MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA PROVIDENCIA DE FECHA QUINCE (15) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993) CON PONENCIA DEL H. MAGISTRADO DR ALVARO
BAHAMON CASTILLA Expediente: 88-21364 li siento de la decisión ac:Ioo t.td a en 1 a srt ten c. i a oro erida con fec:ha quince ( 1.5) de oc Lubre del presen Le alo por 1 a Eiubse:ción A de la Bec: ión Seounda de este ir :i burta 1 de la cual :4cJu !:rte . en cuan Lo a que declaró probaíla la "ex':opc: ión de
1 a Eiubse:ción A de la Bec: ión Seounda de este ir :i burta 1 de la cual :4cJu !:rte . en cuan Lo a que declaró probaíla la "ex':opc: ión de iii c: c:mpe ten c:: : a cJe rl un i sri i cción [Ei pr inter tc•rri 1 no ei :i opi ti :i ón se 1 rata dr un a e>pre tón ipo!)iairien te adOr.)tr.kda al hacre esta iJec1r ac ióri en ra Cm de que los trml nos ci figuras proc:'esal es invocadas ti eneni cii, 'furonciaciones como 1 etamen Lo notorias en el tratainien Le nr c:c:ed imen tal del Cóci ioc: de Procedi_mien te Civil De otra narte considero que ha debido uroferirso fallo dr fondo en esta con troversi a Luda ve: que se trata cm:' un asunto que e de competen c la de la i ur isd 1. cc ión con tenc 1. 050 adm:c ri .1 sL a t. . va lo al irrnadc:i eii la provideric: a de la ca.,al meapartr: se f unclamon Ló par a su de ci 5 iót c t re o tos ra en am ion tos en e 1 siüuieri te:Expediente No 88-21364 2 "Por su parte, el numeral 6o.. de los articulas ii y 132 del C..C.A., precisa que esta la jurisdicción de lo cantenciso administrativo conocerá de las acciones de restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo; y aunque en el
132 del C..C.A., precisa que esta la jurisdicción de lo cantenciso administrativo conocerá de las acciones de restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo; y aunque en el caso que se resuelve, no se allegó copia auténtica del referido contrato, es de observar, que en la Resalucióín por la cual el ente demandado le reconoció la pension al catar allí se menciona éste como ya se anotó, además de que, el demandante, se desempeo como Ayudante de Plomeria, labores que corresponden por quienes a los trabajadores oficiales, lo que releva a esta Sala para un pronunciamiento de fondo, por incompetencia de jurisdiccion, como habrá de declararse por expresa disposición del inciso 2o. del art. 164 del C.C.A." en 1 c:Cwi t.roveri a pl. ali L-'ca en el pr?II t. proceo COfl3 i; te en la o 1 i. ci. tud de r) k.( 1 ida d del an: te (tui.Fti t3t.rat.iYci t:erit.c»ni.dc.s en :i Of :icio ' ..n iuncro de f€h 24 . ave de 19,28,u'cr.t te eor el Scior 9 md (3eren te de 1 9crief :i cen cia de Cundinariiarca. por medio de 1 cual íi .ie:'cja al deinand an te 1 a re 1 i.qu idac. ion de iu in& .Lc)n y 1 La 1 1 cia de
deinand an te 1 a re 1 i.qu idac. ion de iu in& .Lc)n y 1 La 1 1 cia de j ubi 1. aciÓn 1 uccio en ion c.e no ti, ene fun.ianien Lo lo que al :i ru,a la sen tencia La j urisd :i c:cior, cJe lo con tonc:i c:ci administrativo y en trt:i(::r_( .1 A esta Corporación conoce de los s .i.eu.ior tes procesos privativaíicrttc , de acuerdo c:on lo est.i pu 1 aUn:, en ci articulo 131 del C.0 .A. , que en lo per tiricni te en su numeral 6) uesc. r:t be "Artículo 151.- En única instancia. t.,o, tri,bt.uiaies aiim in i trativo't conocerán de los tu ion Les pro eos nr;i..vat ivameri te y en úni. ca instancia 6) Oc ic:,s de restablecimiento dci deret::hc de c á' ter 1aborai uue no orovenoan de un contrato de trabajo.en 1 os cual es se con trovier tan ac tOs de cua iqu ner autoridad cuando 1 a cuantía no exceda de . %ubt'aya 1 as usc:r i t a M 9 .tstr ada) -Expediente No. 88-21364 Y el artículo 132 dei mismo Código Contencioso Administrativo determina en lo que tiene que ver con el conocimiento y la competencia de este Tribunal en primera instancia lo que a continuación se transcribe en lo que corresponde: "Artículo 132.- En primera instancia. Los trib.ri1es administrativos conocerán en primera instancia de las siguientes procesos:
conocimiento y la competencia de este Tribunal en primera instancia lo que a continuación se transcribe en lo que corresponde: "Artículo 132.- En primera instancia. Los trib.ri1es administrativos conocerán en primera instancia de las siguientes procesos: 6) De los de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de que trata el numeral .5 'i del articulo i.. 1. cuando la cuan tia no exceda de .
De las normas antes resea: Jas se desprendo con toda claridad que esta jurisdicción rio conoce de las controversias que emanan del contrato de trabajo.. y lo que reclama la parle actora en este proceso es el reconocimiento y pago de la re 1 iquidacián de la pensión vitalicia de i ubi lac:iori con la inclusión, de unos valores distintos de la cuantificacion inicial (0tH0 CS la prima de aritiuuedad y la totalidad de la prima de navidad que no tiene COmO discusión el contrato de trabajo sino la aplicación de las normas que el demandante considera se deben tener en cuenta para su ap! icabi 1 idad en el caso particular, puesto que considera que el acto administrativo mediante el Cual la entidad demandada le negó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada es nulo porque hace una interpretación errada de las disposiciones legalesque establecieron los factores que se debían tener en cuenta para el efecto y por lo tanto la acción ante esta jurisdicción es la de nulidad con restablecimiento del derecho pues según SU dicho, el acto administrativo demandado está incurso de las causales de nulidad propias del acto administrativo.Expediente No. 88-21364 4
jurisdicción es la de nulidad con restablecimiento del derecho pues según SU dicho, el acto administrativo demandado está incurso de las causales de nulidad propias del acto administrativo.Expediente No. 88-21364 4
Es dec.: i r • el oresen te asunto no en i:ra a c:oi i ron tar en acJa el contrato de trabajo o la cal :i.dad de trabajador cyfic:..ial del demandante • lo cual i:ampoco se d iscute ni influye., para nada en la decisión juri.sdi ccional con tenc:iuso administrativa se trata entonces de efectuar el control de 1. eai idad sobre e], act:o administrativo iífipuc.1rdoYd€? hacer' un análisis Jurídico sobre la interpretación 'i api i cac:ión de las normas especial es cjue se tr como f ural amen t.r, de 1 as pretensiones en ci presen te caso Por lo anterior considero que no ha debido hacerse la cler 1 aración conten :ida ei't el fallo del cual disiento sino que hab i ndose adm ¡Ltdo la domarda por esta jurisdicción y estando el proceso en la oportunidad procesal de di ctar sentencia ha debido uroferirse una decisión de fondo
MARTHA BETANCUR RUIZ
Santafé de Bogotá, D. C., 20 de octubre de 1993.