TA CUN - 21417-(15-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21417-(15-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ny PODER ESPECIAL — Insufioieflcia / PENSIbN DE
JpBItACI9N TPÍBUNAL ADM4TR!VQ E EL1ND 1 NAMAtCA SECCION SÉGLiÑDA-' áúBSECCIáN r,tIl
tCA DE COLOMI
Santa Fe de Bgta, D. FE8I
Re!atoda
4W Tdbuna), Ádmni.rnyo 4 cf. Cunn:rnar
Magistrado Pon ente: DR TERESA RICO DE MOFELLi
Referenciei Ncf2417 Dmrdan emanc adá; JQSE ANtONIO 3 H1E4EZ MUOZ PRECØM ). - ePor JOE ANTONIO. JIMENEZ (1UFO E., jc4o d 1' cj9ri r p7rt1va st icita dl Çribuñal FE T :1 C.1 O N E S deiaÇ ru1as 1 S c)1uL1.Qn por J cu&le el Estabctjnieribc, PubIXce' deroaÇínxdc Cá- fá d Vór Sat de Ce' 4fl1çariQfle i ¡je nón diiijubiiacón cl.e m idante dLrkaryte cs5ca 'y 197 qr un Darcenje el j 157 ffial5 $Je8Q0, cuando tlC correclo e1ebj..ç e?un 3h má $.9qpde córiformí d' Drí — a Ley 7icu1ar Nó. 0001.1 Le14O de tbr'erj de .i978 enda del Mini de Traa3t .y dui -tdad 3o:ial
Ley 7icu1ar Nó. 0001.1 Le14O de tbr'erj de .i978 enda del Mini de Traa3t .y dui -tdad 3o:ial S giSairnen - - - - -- - - Fo1çn'A o vez7, dio , prí-, PvLdn d+ Crnuni tt .niega".i-1 aj tí te, dti iun .'nndnte cor--rpQn-dirftrespertíhen te.
So. de: l'o antrior se eiar güe, mana;€e o sus de h cus rr esetet.int a .qu Ctja de j-re'ii.ión SciaJ e cacíbiries 'Capredrn" ria 1.L:TI mencibnad'aS, ul.ida: d -1a Rso1uci s 4. te.. e TE -la: .c& de Cpre.corn11pur 4Lt1 p de j'bii ;4ri .e mi 197 .1.977Exp.No 21417 avs d 3 .H... .bunal poi y pague a mi mandan e en su pensiDn d a jib4ción, incluyendø en la mism. además de los faLtQrs 1ar1le5 y Ueeretooq el Bdefl3 del reajuste entre un LS más $1806p y un..25, más $390 a partir de los aos .1976.. y 1977, ..rspectivament, sumas qu. debertn
la v1?rcLa de la,¡.. ley 4a. de 1976. 4o.- Que a 1 acitadas de>clar.-~.tcionesk,. sé, le
debertn
la v1?rcLa de la,¡.. ley 4a. de 1976. 4o.- Que a 1 acitadas de>clar.-~.tcionesk,. sé, le deberá dar cumplim..enio dentr6 del tériúxno previsto en el ttcuhi 1Z6 dl C C A IF E lo - a Caja çke Pii.sión SLl d al Comunicaci.ors 'C3precom medl.4nte1<esoluc.ón Pç Q2L7 de Ferero 21 de 19á9 reconoci6 y ha venido pagando al aztor4la penón de 5ubiJaci5n. 2oEl Congrésdela Repttblica por medit de la..-ley. 4a de 1976 dt el' teajuste. de las pensiones de j4bjjaión, ddemás cte la meada aditipnal pagaE'ra en i?l m de dicttnbr le cada afo - En çitmpl.miento de lt ley Litad las €n1idads obiigadas ei pao de 1 penones e.jubixacióri le dieron dierenLes intrpretacionEs en jsu lüator.a lesivas ci k,s xnterese 'b L» tenefiçirios, indo ñecesrio -..ciue e! Miniteric dp T,ba,jo y Segwidad SQcal pr tbnducco de la Circular OC11 d 1V. .1e'felrrb de 178 dijera lo correcto obra .0 apiicacin. o-La Cas-a 4 Prev.isn ocia1 o ciaqi6 ici fórmuia ordenada pr el Ministerio de Trabajo y Bguri1ad
obra .0 apiicacin. o-La Cas-a 4 Prev.isn ocia1 o ciaqi6 ici fórmuia ordenada pr el Ministerio de Trabajo y Bguri1ad 3ocil obre la currecta.apliacián de la ley 4a de 1916 ttda Vez qi.ie lu,reaJustp de.ias aPo 176 y 1977 eExp. No.21428 hicieron con porcentajes inferiores, o sea, con un -157. mas $180.009 en lugar del 25% mas $390.00 que es-correcta,, de Conformidad con la Circular tantas veces mencionada y la cual fuá estudiada en forma exhautiva por el entonces i-4. Consejero de Estado, Dr. Ignacio Reyes Pos.ada, épn fechad21 de octubre de 1980. Adenás corPoborada por las sententi's del.13 y 20 de marzo praferida por Iamisma Corporación. 5a...- Para 103. reajustes citados 1tCapre.com" tomó los salarios rinimos de enero 10 de 1976 (1 2Ú0 oo) a diciembre 31 del misio arlo ($1,560 oo) segun Decreto 1623 d 1976, cuandó lo correcto debió ser que ."Caprecom" hubiese tornada IQS salarios minimos de Piciembre 31 de 1976 ($1..560.ao) y diciembre 31 i lde 1977 ($2.340) según Decreto .2371. Veamos las dos fórmulas Fórmula equivocada:. 1.60 - 1.200.00 = 360.00 1 1 Diferéncia
60. Div. 2 = iao.00 H Mitad da la diferencia
Incremento
Fórmula equivocada: . 1.60 - 1.200.00 = 360.00 1 1 Diferéncia
60. Div. 2 = iao.00 H Mitad da la diferencia Incremento i80.00 15% Mitad del incremento Fórmula Correctas 2340.00 -1560.00 780.00 Diferencia 780.00 Div 2 = 390.00 Mitad de la dif rancia 780.00 = 50% = Incremento 390.06. 257., Mitad del Incremento 6o.- Igualmente, Caprecom -1 negar la. solicitud 4.Ñ 9 j:'b E RA C O Nt S reajuste dicei " Que en cuMál imiento de la citada ley, Caprecxm oficiQsmente ha reahtstado anualmente laS pensiones —del sector de Comunic:aciones, dando estricto cumplimiento a la 1rmu1.a matemática establecida'en el articulo 1o. de la ley de 1976, la c'ial ha 54d0 inccIente apio , por año" con las circu1ars emanadas de Ministerio de Ti'-abaio', emperd,la fórmula matemática establecida en el articulo lo. de la laey 4a. de 1976, Caprecom -lo interpretó erroneamente con perjuicios graves para lo elhaj . k 1 onadotá. al igual. 'que sus familias, al recibir tina p'ensior% menor dela ,Ordenada por l ley.
DIS'OS ICIONES VIOLADAS y, CC)NCEPTO DE LA V I1]LAC ION.
Se itnco: tales las siguientes:
familias, al recibir tina p'ensior% menor dela ,Ordenada por l ley.
DIS'OS ICIONES VIOLADAS y, CC)NCEPTO DE LA V I1]LAC ION.
Se itnco: tales las siguientes: artículo lo..; Cjrcu)ar 00011 de febrPro de 1978; Sentencias del H. Consejo de Estado de 21 da octubre qe 1980. marzo 14 , y 20 de 1984 0 Consejeros Ponentes, octores, Ignacio Reyes Posada cSaqu.{n Vairán Tl lo y Mvaro )ri ué 1 al 3óme, indicando respecto a algunas de ellas el c9Ceptø' de la violación
(folios 4 a 6). E 1c "oncepto,,0,1 la vi1acin seexppneen, la demanda obra 'a folios. 7.'a 9 d [expediente. as Como no se obierva causat de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas la» siguientes, El demandante PEDRO ALEJANDRO GIJTIERREZ VALENCIA, pretende la nulidad de las Resolucione que le reajustaron l pensión en los .aflos 1,76 y 1977 y da a No.1076 de Junio 8 de+ t988, pro1LeriØs por 1 Caja Nacioa1 de Previsri Social do Comunicaciones me1iante reajuste de la pensipn dq, iubirat Alea el cIonaflte que lostj4aiItes dejtÁdos pór ervidd,dan$adw para 10 ao 1976 1977 no se aplicaron la cual lé fué negado el
reajuste de la pensipn dq, iubirat Alea el cIonaflte que lostj4aiItes dejtÁdos pór ervidd,dan$adw para 10 ao 1976 1977 no se aplicaron la cual lé fué negado el en foraa legal, ni. Law.% mas fijas4 tos porcentajes que deben ser api 3.cado5 de acuørdo C4n7 01 1 de 10 de fererotde' 197B emihda pr, el Minjterio de TPabajo y la urisprudei1a del H.Consojo de astado. 'Observa la Sala que las Resolucias que reajustaron nsj menc'iond en cual actor para los aPÇos 1916 1917, no fueron Obrante a folio Lo. id0,1 expediente, adø Careca 4de lag¡ timacióp en la ndarlas y,de consiguienta no es osibie entrar al cndo Ion relacin a tales providecias. litis, Decidido lo anterior 'se entrara 1 fondo de la con relaCi.on a la Resolución No. 107¿ del 8 de junio de 1998,; qué es la Unica menci.onada énel poder, mediante la.cua' fué negado al actor el reajuste pens.tonl qué -1 y qta se referia a lcs ao de197é, 1977. -- -..-;. - 11Se infiere de. proces qué ased1, iia Resolucófl O220de 30 de septiembre áe 1, 1977, le fué reajustada la pensión d.1 actor para lo, aos d 1977, y que contra tal
Se infiere de. proces qué ased1, iia Resolucófl O220de 30 de septiembre áe 1, 1977, le fué reajustada la pensión d.1 actor para lo, aos d 1977, y que contra tal providenciano fué nterpt&e.to rect&lao aiguno, por, lo que las liquidaciones de re&jiste penion.i que se efectron hella - quedaron en firme. Mucho—, tiempo diesp»es preseptó el actor una peticion ante "Caprecos, solititando teLiquidaeió de su pønióri. por considerar que la efectuada por a administración para los referidos aFcs 1976 y 1977, no <1.,aju%tLata a la ley.6 «Exp. No..21428 El acto acusado se produjo como respuesta a esa solicitud y está fechado el 8 de Junio de 1988. Con relación a esta petición, ha diho la Sala en casos similares lo siguientes "La existencia y realidad jurídica de los reajustes para los aos 1976 y 1977, no devienen del acto acusado, sino de los actos que en su momento lo dispusieron, que al no habér sido declarados nulos por lo indicado atras en el punto primero, permanecen vigentes". Con fundamento en el anterior análisis, es preciso negar las peticiones 2a., .3a.., y4a. del libelo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección "C"administrando Justicia en nombre 1e la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: lo.- Decláranse no probadas las excepciones
de Cundinamarca, Sección SegundaSubsección "C"administrando Justicia en nombre 1e la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: lo.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada. 2o.- Dec1árse Inhibido el Tribunal con relación a petición la. de la demanda. 30.- Niégans.e las demás peticiones. COPIESE, F4OTIFTQUEBE.,, COMUNIQIJESE y CUMPLASE, y en f irme esta providencia ARCHIVESE el expedienteExp. No..21428 Aprobado en Sesión No. 1-1