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TA CUN - 21428-(15-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21428-(15-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER ESPECIALInsuficiencia / PENSION DE JUBILACION - Reajuste

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECC ION "C" DE COLO .MIFA Santa Fe de Bogota., D.0 .1 5 FEB. 194

TeIaor1 Fribwa Adrnhisraiivo

4. Cuidnzmarca

Magistradó Ponentes DRA. TERESA RICO DE MORELLI Referencias Juicio No.21428

Desandan te: PEDRO ALEJANDRO GUT 1 ERREZ VALENCIA

Demandadoí "CAPRECON El sePor PEDRO ALEJANDRO L3UTIERREZ VALENCIA, en ejercicio de la acciort respectiva .solicitacie1 Tribunal PETICIONES: lo.- Que sedelarert nulas las Resoluciones por las cuales éL Establecimiento Público denominado Caja de Frevis.Lórs Social de Comunicaciones tCAFFECON, reajusto la pensión de jubilación de mi mandante durante los apios 1976 y 1977, con un porcentai: de 15% mas $180.000 cuando lo corrects.ebid ser un 25% más' $390.00, de conformidad con la ly 4a \do 1976, Circular No 00011 deI 10 de febrero dE 1978, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2o.- Que igualmente se declare nula la Resolución No. 1076 de Junio 8 de 1988, emanada de la Caja de Previsión Socia]. de Comunicaciones Caprecom", por la cual se niega el reajuste solicitado dé la pensión de jubilación de mi mandante correspondiente a los Apios 19761 1977 respectivamente.

Previsión Socia]. de Comunicaciones Caprecom", por la cual se niega el reajuste solicitado dé la pensión de jubilación de mi mandante correspondiente a los Apios 19761 1977 respectivamente. 3o.-Que como consecuencia d lo anterior, se declare que mi mandante o quien sus derechos represente tiene derecho a que la Caja de Previsión-Social de Comuricaciones "Caprecom" previa la nulidad de 1as Resoluciones mencionadas,2 Exp. No.21428 través del H. Tribunal se raciozCa y pgue a mi mandante en u pension de jubilación, icluyend .r la misma, además de lo" factores salariale ya decretados, el excdente del reiuste entre un 15 más $180.o6 y un 2X más' $390.00, a partir de los aFÇos 1976 y 1977, respctivamente, sumas que deberán imputarse desde la vigencia de la ley 4a. de 1976. 4o.- Que e las citadas cieclaraciones se les deberá dar cumplimieñto dentro del trmiio prvito en el artLculo 136.d1.C.A. lo..- La Caja de Previsión Comunicaciones "Caprecam", Mediante Resaluión Spcial de No'. 001312 de. -Abril 23 dé 1976 reconoció y ha Venido pagando al actor > la pensión de bLiación. .- El Congreso de 1a PepUblca pr'medu la ley 4a de 1976, dretól rea1uste de las pensiones de jubilación, además d4,—,__ la mesa adicional pagadera en el mes 0 de,,. diciembre de cada ano.

la ley 4a de 1976, dretól rea1uste de las pensiones de jubilación, además d4,—,__ la mesa adicional pagadera en el mes 0 de,,. diciembre de cada ano. .- En aumplimiento dela •ey c.tada, las .ntidádes obligadas al pago de las pensiones de jubilación le dieron diferentes interretaciories, rsu matciria lesivas a los intereset de los beneficiari,ietdflece5ariO que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Socia' ..porconduoto de la Circular 00011 de 10 de febrero de 1978 dijera lo correcto sobre su aplicación., 4o.- La Caja de Frevisxón Social no acogió la fórmula ordenada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la correcta aplicación de la le,' 4a, de 1976, toda vø. que4os reajqstes iie -los .,loo l?76 y 1977, se• •• :

U4AL NIfr3i4/c P1 ¿UNDI14ARCA

•SECt IÓN,, SEGUNØW'EbWN

Santa F de 4Ma9itra P Déaniiant Demdo 11biELL 113uxcio No. 2O985 : tP9G ZCENTE PZRQ tARCU 4, ÑffÚsZs Presentacj / £SV dern ehdÓ çat de o del ¿erecho preenta demanda 7q.te pretd la nu1idd de l I d79, e. L98, El 5: 'Wio• VCE ia acci6n nte: ste Trabuna3. fiLLóh

  • Gerenc'ja,

P0440e

I d79, e. L98, El 5: 'Wio• VCE ia acci6n nte: ste Trabuna3. fiLLóh

  • Gerenc'ja, P0440e por mech.b de l tl p r cañi6 de Je de t9ntad 13ri4 de la lanaján resarrc1lo.

Como vi rolítob4 :violadp pop it&u reguI ÇitgbrL3 P-elhunra c ón paqo.4 todoSb %tM ffiolurnentos, dei adc d percibir escIe a 4eçha quo,., fue n4snbr4mten,, hata, .çLkando a efectivamente eintegrado iI i Como petición ,ibi.ciaria pide el acto# i pph tdo Os perju,ø 5u1çi.dé atu1andp ei 4ao emr-gnt a la 1eçha dea y orotiendcl lurq.cesante.. Hechos en que se funda a demanda. Se afirma en ,os hechas,,de laf demanda que la Gerencia del Servicio Nacional Sena-'Regiorial-BogotkCundinamarca ejerció una persecución sistemática sobre el ator rtirndole las functone asignacjas y dejándolQ sin apoyo ante sus suba lternps, inp1d3.éndole asistir a loes ¿omites y consejos que ten ..a pIenp drech en ratón de su liderazgo en la planeación de ,ja enticjad, rcunstancia que lo llevaron a renunciar del carjo, pero din enbargo Ja entidad optó por declarar insubsistente sU iiombramiento

en la planeación de ,ja enticjad, rcunstancia que lo llevaron a renunciar del carjo, pero din enbargo Ja entidad optó por declarar insubsistente sU iiombramiento Par,: su, parte la entdaa demahdada controvierte 1 lo afirmado 'en el libel. por considerar que el acto acusado fu pedido en ejrcicid de la facultad de l.tre nombramiento y remoción de que esta 3.rvestidoe1 nominadør en relación con los empleados de librq nombramiento y remoción como el actor.

C ONS IR AÇI •.N E

Swe de 1os autos quemedxante' Resoluión No 1 0 O11$. de junio 26 de 1987 el actor, fué vinculado al servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" en el cargo d Jefe 4eUnitad açki 52 de ?a Re cinalB té.'tndinamarca,tomanctO possión ,I de de agosto de 1987 ¶mbién 4esta pr adDri prøesQ que el actor era, un emple4do de ).ibre pues no exite prueba de <que estuvier amparado par - un relativo amparo de estabilidadq derivado de su insripción en la tarréra91° E efecto, a fo -11 licy' 4 del, ' e.4eiente, .' obra memorando No 644, 24 de niYÇo d i?8, ery1ata o por el actor al Gerente de la BeQlQnal de ogotL-Cur?dinamca! cn,e le informa y 'Ie picIe opinión obr alguno h vi.olació, dei dreeh cj defensa, y desvitción-4e

actor al Gerente de la BeQlQnal de ogotL-Cur?dinamca! cn,e le informa y 'Ie picIe opinión obr alguno h vi.olació, dei dreeh cj defensa, y desvitción-4e por motivos del bLter rvicio, sino que tv como causa la renuncia motivada que presentó Lm l actor, furdada en persecución. de que estaba rect de la ntdad que desconoci.mient de us fr siendo objeto por, :raduc fl e Par.' d.ilucidar lo afirmdt, ern4 demanda es. analizar, las pruebas allegadas alp?ace, bflo son necesario •0F memoriales la dem Ui peruc ánchez;Ñomero. usos por el açtor y o tetflnios qu íe reari e]rtir-b d s(js furtciofle y-por Qjeó pQ prte i izj 1>rza1q Director deL ServiciosuSpfliáfl yrbal, de';4'ari ias,.. fdccosu venía. tumpl'Lendo.como ¿ edIJnidad d.e PIan ci6njtre e11, la de •autSi••zar 1a - ordenes - de. vtaje de los funcionrios ad5critq.? , a dependencia•. -u exclus'ión decomite de erencia y, odos los anecedentes.•referentes a .Iacreación de la Subgerencia.de .Planeacióri y Desarrollo. Tn.co.'Pedagg1co.necesidades del 's.ervicjo..' st mismo obra eh , ipr pÍ mencr ndo de marzo

la Subgerencia.de .Planeacióri y Desarrollo. Tn.co.'Pedagg1co.necesidades del 's.ervicjo..' st mismo obra eh , ipr pÍ mencr ndo de marzo 22 c4e 1988, enViado por el adtbr alSubgererte de y DearrIió Tcnico 1::dagó4.c0, r.And?es 1av49a.. donde le re cio Cz.tmx la 'u' 1^ 1a propuestaestrttçtur cJe PaÓnfegicnalpresentd ppr los luncionarias de1 real T4tn.ct P4çógca » A l lia otra memórndo dé'Xemanjesj siá por -ciertas medidas es. $Óm ¡Sk tener nada el Je1. 6 Idé abíl flonformidad ffn cuenta Pa Por-otra p'te,. las folios siguientes de]. e>pedierte ro arrojanluce al proteso, 'cuanto re, flean.' z, medidas' .rYternas de 1,<A Ontídad,.e iñviacianes q s dejaron • actqr tiene é euenta que flo'5e-apórtrofl. a1proceo :Stt41tC,5 o regankentos.. de 1' entidad, dcnd se con-signen» tares j;An pero e tod ca lsuperior'tiene la facultad para asiqnar ubtiones a•' los subalternospor comitesq pero no .<iste las 1ucnes asignadas al. cargó de, Jefe' dé :UniØ -ri qtra pruebas, de

facultad para asiqnar ubtiones a•' los subalternospor comitesq pero no .<iste las 1ucnes asignadas al. cargó de, Jefe' dé :UniØ -ri qtra pruebas, de do dé se pueda deduci tor FE.&teza la pereecuçl.ón del fllrectc)r dØ.:Laetidad n contra del aptor y .desc'oocjmjeñt9de us fun- -'-- LJ.-..I.- -- ---- - - - .. si 4• A u veí, conta en 10t autos que el actqfprentó renuncia motivada' a} 4 de abtde iP8R ante el Doc (bnzalo 54nch-z Fçmerc, lrentedel > Sena,. Rgional $agoté y Cundiamar-a, dønda ,fir4 al !rtiro deIlas mione xa de u Cargo y- ¿ La entidad mdiarite Oficio de abr 13 de .1988 le negó la aceptacOn dp tenunci. par considerar que no eran vera(:e5 los hechçs4.e lamb.tarc3n,'pero'eI actor -ri-jstjó en ellaeLdijc tri2 e'iøor .Ea4.isma :1nivación, ev 4r rSobr los memorle refr -içps tonsidera la Sala s qüe constituyen ques Ow rect prefltados pbr al actor ante los Djrectivs de La ent,dad y reflejan su inconfornudad respecto al trámite de ci.erto asurto re'acicnad,s cbr ei deempeo de,' ' ss 6funciones pero qué po çtemutrat la

ante los Djrectivs de La ent,dad y reflejan su inconfornudad respecto al trámite de ci.erto asurto re'acicnad,s cbr ei deempeo de,' ' ss 6funciones pero qué po çtemutrat la rsecucir que "ale9a, ni r1de ptdesv.o de poder invocado la demanda. Debe reliev4' - qLf I pventaçIóç. de unavenunci.a no constituye impei.oeñtç para qi la utatdad ndmjnadora declare la i.nsubsis'tencia de un empeado, puesta' que si la facultad que tiene la adminstracián se Qnervara con su presentación por parte de1.ubalterno, ello eivaldri.a a que mitra dicha facultad i esta concbxda en términos 1 4 xnacptabls para 1W dmin¡ str ión,otjario lo 4ispuesto r - en e! arti.cuo '' 11. dl Dece1c 19O de I1 attcr±dad nominadora,,' en aras de la 4 facultad dir-ecional de que esta Í nvestida podía declarP - ihubs.stente el nombramientó del actor 1 como en q4. casos Ademas, es necesario recalcar que el desvi.d de poder i.nvccadden a demand ara i(tifLcar La nut.dad pretendida acre it - pl amet de-' tl manera qe no quede la actúa conun fin di1erent -al buen eríi public Así, siexpreso el... H. •.hsjt 1d Estado, en sentenia de agosto Si de 198B. Sala d lo Contencip.o

actúa conun fin di1erent -al buen eríi public Así, siexpreso el... H. •.hsjt 1d Estado, en sentenia de agosto Si de 198B. Sala d lo Contencip.o Adin-.inistrativo, Sección Segunda.. Con sej era Ponente: 0r4. Clara Forero de Castq, actor SiIvi.o Ch&vez, j2Wicausal para pedir la: nulaidad: de un acto administrativo y com 1 oz, consecuena un eventual restablecimiento de derechps., quien pretenda esa declaración `,-esta, o4l ígado a aportar tales pruebas. que el Juez de conocimiento no tenga la más mínima duda de que al expedir el acto controvertido el agente de la administración que la produjo no buscó obtener el fin obvio y normal determinado al efecto, sino que, por el Contrario, se, valió de aquella modalidad: administrativa pra que obtuviera como resultado, una situación en todo diversa a la que epli.titamente busca la 1 y En el presente caso, flO se aportaron las pruebas suficientes, de las que pueda establ'cerse con certeza la motivación, distinta y contraria a derecha que actuara coma causa o razón suficiente parapredicar en la e>'pedición del acto demandado un desvío de pcdér. • En estos términos., la presunción de legalidad que cobija el acto administrativo acusado no ha sido desvirtuada en el proceso y en tales circusntancia, han de ser ,denegadas alas pretensiones de la demanda. En mérito de lo 'expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-- Subséccón.

en el proceso y en tales circusntancia, han de ser ,denegadas alas pretensiones de la demanda. En mérito de lo 'expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-- Subséccón. administrando Justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley4• . ¿DO-MONCAYO - - • '-

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COPI9E. I NO1FILJESE, COMUNIQUES Y ÇJMPAS ,' p firme et providencia AfCH!VE9Ee1 expedint. - - . .0 - .• --: -.. .-... . 0 .

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