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TA CUN - 21444-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21444-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PODER ESPECIAL -nsuiciencia a ~livola uINAM&A :oN WAWZRAD& PCIIZ DM. MAI$RITA HZRH&EXZ DR ALBA&CIN $0$taf d $eot LC., atete (7) de Octubre dí 11 novestaetes 00 4

R: JUICIO Wro.. 21.444

AOR. TOmAS JflOZ MUM

D&KDAD&: K aNTvExA: RMUSTZ MBI00 DR JUBXMCION .TOBIÁ$'HWOZ MItN,ón3ricio. de. 1a.. áco46á. de Reetableojaitento del Derecho, 'a travée de apoderado, demanda e la Caja de Previ.16z1 Social de -C CAPRgCQM. .efecto da que op , hanlae siguientee, es declare . la nulidad de, reeolucione por medio de las ,'1 CAPREOOM 'reajuetó ta Pensión de Jubilación de mi mandante durante loe eifioe 1976, 1977, ooz un poraentaje del 18% Me $l8O.00, cuando lo .pecorrto debió ser ley 4a. de 176... se declare la nul ida dela Reao1ucin Nro 1364 de Ju24o 26 de 1988, emnada de CAPRECOM, med.tsnte 1 uai se niega .1 reajuste solicitado de pensión de Jub11aci6ncopreepondjent. a L9TS y 1977' róepecttveaónte. .encisfl se døclere •qe eL. actor tin derechaq, que le demandada conozca 'pague en 1

róepecttveaónte. .encisfl se døclere •qe eL. actor tin derechaq, que le demandada conozca 'pague en 1 peni6n 1 11 júbil&ci6n, inoluyendó la al factorse alartalee ya decretados u't çóntre :.un 15% más $180.00 yun 2% máa$390.00 a partir de 1976 Y.:1977' sumas 4ue deben imputare. desde la vigencia de la ley 4a. de 1918. e demartde.d& ha Venuxo 1 pagando parcialmente al demandante la pensión de jubilación;.,mediante Ley 4a. de. 1976 ea decretó el reajuste de las pensiones de jbiLación. Al decir del libelista GAPREcOM, no está aplicando correctamente la mencionada Ley, 4a, toda vez que loe rea.juatoa de' los a2los 1976 y 1977, se hicieron con porcentajes inferiores, .,o sea,' con un 15% más $180.90 en lugar del 25% Me :$399.00ueeelo qórreoto... '. 'FtneJrpente adue: "ÇAPREcOM, al neer la olioitud de reajuste dice: que en \cumpiimiento de la Qitada Ley, CAPRECOM, oficiosamente he. reajustado 'nualáente. les Pensiones del sector de Comunioaoioñée, ' dando eótrøto cumplimiento a la fóz'mula mateMtioe óst$bIócida en alT Articulo 1.,,. de le. Ley. 4e. de 1976, la ~!-'ha qido coincic3nta afio por año con lee

fóz'mula mateMtioe óst$bIócida en alT Articulo 1.,,. de le. Ley. 4e. de 1976, la ~!-'ha qido coincic3nta afio por año con lee Circulares emanada dl Ministerio de Trabajo, empero, la f6rmula matemática. eetableoida.en .l Articulo lo. de la Ley 4a. de 1976, CAPRECQM -la interpretó erróneamente con perjuicios gravee para loe pén5ionados. . - Considera como vulneradas la Ley, 4a. de 1976, Circular 0001, de Febrero de 1978 &ite cónoeptó de violación.C A1Q It CON ACtO$ 1) lA F contestada mediante escrito obra a folio 28 y eiguieiites del expediente, y donde el procurador judicial de la aocionada propone las exoepc4onee de ilegitimidad de pereoneria, inoapacidad o indebida representación del dendente, oaducidad y, falta de loe reuisitos fbrmalee de la demanda.

La .demanda.: áe edm1i6 por auto del 9 dé Junio de 198$ (folio 27), se decretaron pruebas mediante auto del 1. so

do 19914f0 ,11 91); es oorrió treiado a lee partee pata aletoe e4iante áto del 23 di Agosto de 1991 viato a folio 98 del cual hizo eo a parte aOoreL; se oot'6 trlado al Ministerio Pb1106 pra concepto por auto dei. 8 de Noviembre de 1,991 (folio 1021

OqrNC!PO IJECIIP

Orreepondió Procurluria desestimares

al Ministerio Pb1106 pra concepto por auto dei. 8 de Noviembre de 1,991 (folio 1021

OqrNC!PO IJECIIP

Orreepondió Procurluria desestimares omitir oonepto en el presanti proceso a la Séptima Judicial, guíen considera que deben as pretenioneede la deme.nda Folio 103 a 105. Rituada la Instancia en él presente proosQ y no enoontr6ndoee causal de nulidad que invalide lo actuado,' - procede eeta Corporación e hacer las siguientes,Pretepde la pazt aool.onante mediante el Rsstableoimtento d0 ,11 Derecho, que se declare la nulidad de las. reeoliciones pormedio de las cuales la Caja de Previsión Social de Qoniunicaojones, CAPROM, le reajustó la pensión de jubilación durante loe afto de 197¿,. ,.V 1977 con un porcentaje deb 15% más $180 oo olaandoa lo oorroto debió ser 25 más 4390.'60 ; igualmente Ø deolre le 4iáad 4 le "lución Nro 1364 4 Julio 2 de 88 ansde. «y te de APRECX!, por la cual se niega el ieajuate goUóitado, Cofl ,tødae sus coneecuene iae da reeta)4e4miento. En aneriore y m1ltiples ooaionec, qu dirige este proce8o había di5enti4o del criterio de la,"ayo `la m i. cuanto dice relac£6rl al pirtQ del l> poder çtorgado en fecha anterior a la emisión de Uflo;1oe actos qU se acusa, como es Lo que se Vive en este caso.

m i. cuanto dice relac£6rl al pirtQ del l> poder çtorgado en fecha anterior a la emisión de Uflo;1oe actos qU se acusa, como es Lo que se Vive en este caso. Con or&teÓ mayoritario se ha tildado de po&er incompetente po las razones ue e pasan a enunciar, n la transcr$poi6n pertinnto que hará de uno de aquellos Considera la poflend ésta provl4cnoie ue e partir del momento 17---por las,razonea aU ale'adas en4reza su anterior criterio en el ntido ma7oritario ple .jel Otétrato Al l>Iéfeicto9 oes procede a• transcribir loe apartes pertinentes del fallo ue.eobre asunte similar pririera esta Corporación con 4 ponencia del. . MagistradQ Nev.rdo A. Reyes Roiguez con fecha Octubre 2 dr 3 de 1992, jucjo.' Nro. 21.321, actpr Klee Plaria de HernándezJUICIO Nro. 21.444 . "Al 4ar contestación de 1a denanda, el apoderado de la entidad denandada pz'opieo la exaepotón de ilegitimidad de pereoneria de la te po cuanto, sostiene, el oder con el que aota su no Zu6 2.egalente reeent.ado "Igualmente pruso la pi6fl de im~clad o. 1nd.bide rpjeaentacjás. de la e rez6n de e el poder de su apoderado ea ilegal. ib2ioientey i corresponde a la realidad. Caducidad de la acción frente a 1& eeo.uqión ue i precisa

rpjeaentacjás. de la e rez6n de e el poder de su apoderado ea ilegal. ib2ioientey i corresponde a la realidad. Caducidad de la acción frente a 1& eeo.uqión ue i precisa deUfl4oae e tender que se en relación oct todas las acusadas y falta de

1941,',jequieitoe fozleed la demanda en razón de que Ud se hizo libelo la 6 razpda de la ouanj4a. "i cuarrto al. argumento da que el poder del ma~i7. de 1a parte demandante ea insuficiente y ne corresponde a la r..li4ai, la-" encuentra que ~te x'aaón al ecspcicmente y a ello e. r.ferirt Ma '& cuenta ,t la oadçfdad dala aooión es eGe6r10 advertir e denda Aé eente4a en su de1da oprtuidnd frente a la Reeolwin $o; 1080 de Jio 8 de 1966, <UXIda de la cual habla .1 podar y Aié determizda o.twjte sil, libelo. a la estimación razonada 4' 1 cuantia le eal .notsntia que tal ocho se hizo n l& demanda reQne las condiciones ezj.gtdss por el artículo iai nuóral øo. del C.C.L. "Kátrendo al etudodeJUICIÓ Nro-`21L44 ,4 - 444 .: 1 no ied hacer m pronunciamiento de mérito frente a las dirléidaa contra" las Resoluciones indeterminadas acusadas que se dios liidarc la pensión durante loe eioe de 1976 y 1977, pies respecto

1 no ied hacer m pronunciamiento de mérito frente a las dirléidaa contra" las Resoluciones indeterminadas acusadas que se dios liidarc la pensión durante loe eioe de 1976 y 1977, pies respecto de e.lae l apoderado de la demandante carece en absoluto de poder 4igarla C4á& P~ leerse apapeøe al folio 1. del allí no figura facultad alguna que lo autorice pera dar las Resoluciones que reconociéron y liquidaron la p.nei6n de ju!41atófl ,orloe eoe de 1976 y i977.. Imego la retenaión primera dfla 4eaandmi pera que sean anuladea , se fgz'muló sin aoultad para herlo, $ebien4o por tanto el ,,friina1 abstenerse de hacw un )onfiaaietto de mérito al reeect>. :Abora en relación con le. Resolución Nro. 1080 de Junio 8 de 1988, iede hacer, esta Corporación un pronunciamiento de mérito, '. / ie :0Cm .:•eØá acreditado ea: e)... ¡Iemario,l apoderado cje la _____ no i'eoibiá.da ésta .a facultadlégal expresa y concreta par torgar el poder ieÓbr a folio / 1nente no pido conferir meMato t wi apodado para acusar esolui6n mencionada, en loe preciso. t6rmlno8 que allí—~ pues co es sabe aquel fO.é preeedtado ante la Secretaria CIO, eet Tribunal el i't'ds Marzo de 1988, mientras que la reeolución alida

pues co es sabe aquel fO.é preeedtado ante la Secretaria CIO, eet Tribunal el i't'ds Marzo de 1988, mientras que la reeolución alida solamente fu expedida .]. 8 de Junio del mismo año, esto es, más de doe (2) MeiiPÓ después. "Rl poder, como. se ve, fué otorgado entes de conocerme la reapiesa que dar la ('ietraoidtia la reclamactii directa que ésta zo"la actora Dor,ifltermsdjo el miemoapoderado." .. ooflcodanoin entre lee facultades realmente otoradaa É.or, la deandante a su apoderado y las pretensiones que en• : : JUICIO Nro . 21.444 e]., ltbelo dote forul6 a zc.br de aqu6lla 'tntonces, el poder ,epecial que &¡mió dó soporte a la deaanda era ineUZiciekte para forular las pretensiones C~iw~ en la miaa, ie&o, de acusr oon loa ,ticgos 6

r,86 del C. de PC., ap2iable or riión, debi6 itfr ensu snto procesal. "Coao a ello no se procedió, ahora en la o'ortai4d de proferir el fallo correepodiente, attdø deoidir de , 6rito la controversia debir4ose hacer un pronunciezientó inhibitorio...'. En n6rito de lo expieetu el 4rbWial Miin&$trtivo de CundiemArca, Seoció Segunda, SUbeección 13, administrando Justicia en Uobre de ReúblWa Y 'p autori4d de la ley,

CundiemArca, Seoció Segunda, SUbeección 13, administrando Justicia en Uobre de ReúblWa Y 'p autori4d de la ley, Declarar probada la excepción previa de representanción del demandaite en el presente proceso ()PtWE Y J1OIFIWøE Discutido yaprobado en Sala, según 'Acta Nro ' d la fecha. ndeblda

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