TA CUN - 215-(31-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 215-(31-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION ¡PENSION DE JUBILACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "O" MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ntare de }3c:qoté 1) 0 ., M:yo reinte :: .i. ) de mi 1 nove c: ientos noventa se ± e ( 1996 y ACC ION DE TUTELA JUICIO No ' NAO :t ONAL t: FREY i SI QN OC 1 AL DERECHO DF i C\l DE: 3 ijs ]:L.Ac ION ACTOR pç;j.:::i DAR MAR.. , HEZ O 1 RALDO seF oc RAFAEL_ DAR co MART 1 HE 61 RALDO :iden ti. fi cedo con la cédula de c:iudeden •:, No i4 de 1. taqui meci ienta apoderado presc.n té ACCION DE TUTELA c::on tr a CAJ A NAO 1 ONAL.. DE FREY 18 ION SOCIAL ............ ri ¡,f! c lo' ar pare el DERECHO FUNDAMEN°TAL.. DE. SLJSS 1 STENC 1 A Y DERECHO DE: FE....10 ION • y en senundo lunar contra los DERECHOS A LA VIDA A LA FROTECC ION Y AS 1 STENC lA DE LA TERCERA EDAD , A LA SEGUR 1. Sor IAL , A LA D ION E DAD HUMANA los cual es ha ns.icio vio 1 adcs por 1 a CAJA NAO 1 UNAL. DE FREY 181 ON 8001 AL. al 1 cí dar pron te
Sor IAL , A LA D ION E DAD HUMANA los cual es ha ns.icio vio 1 adcs por 1 a CAJA NAO 1 UNAL. DE FREY 181 ON 8001 AL. al 1 cí dar pron te resoiur ..ión a :1 a sol .ic:i f3j de Jubi 1ac..ón mediante esta
se le ordene el Representante Leqel resolver en forma inmediata dicha petic:ión " con las siu.ientes PETICIONES 111 E A Se Tu te 1 E los. DERECHOS FUNDAMENTAL.ES DE PET 10 ION SEGUR :i DAD 500 E AL DIGNIDAD HUMANA SUBSISTENCIA y mediante esta LJTELA se ordene a.l Represen ten te L_ega 1 de la CAJA NACIONAL DE FREY IB ION SOCIAL. decidir en un término perentorio le sol i c:itud de pensión d .:J ub.. .lac:Lón a que tiene derec::ho ff1 poderdante el beror kFAE:L.. DAR '10 MAh TTNLz 81k LDO C ç. ordene al Representante Lene! de La CAJA NACIONAL DE FREY 181 C . -1 800 IAL.. resc: 1 ver :1 a pensión de Jub:. lac:ión e que tlene derecho y si luera tavoraJ.e u 1 usi.ón en nómina en un término peren tc'r±o oreviemen te el c::umplimiento y comprobación po ... ..t.....e del f tador • de 1oelo 2 A-T No. 215 requisitos legales,, radicados con solicitud de Enarto 23 da 1996, ante di.c:ha. entidad
c::umplimiento y comprobación po ... ..t.....e del f tador • de 1oelo 2 A-T No. 215 requisitos legales,, radicados con solicitud de Enarto 23 da 1996, ante di.c:ha. entidad Se afirmaron como fundamento los sigu.entas HECHOS: "PRIMERO PRIMER El día 23 da mes cia enero de 3995 • RAFAEL D(R 10 MfRT INEZ O IRALDO q por intermedio d apoderado formuló solicitud de Pensión de Jubilación ante la Caja Nacional CiO Provisión Social, allegando los documentos pertinentes requeridos SE6UNDO. Desde la fecha do radicación de la solicitud, han transcurrido cuatro ( 4) meses., y en el sistema computarizado de la entidad figura La información "-se envio a archivo general para expedición da paz y salvo" sin que su sepa a ciencia cierta cuando habrá da decidirce dicha petición. IlMEEBOL El sr RAFAEL D(R lo MARTINEZ 61 RpLDt:3 ., as una persona de la Tercera edad cuenta con más de £0 anos, y su situación económica depende de la seguridad social que lo brinde el estado por su reconocido trabajo, al igual que su salud, lo cual j.O ha llevado a reclamar del estado el reconocimiento al merecido descanso como empleado oficial del INF"E:.L ., mediante la pensión de jubilación a que tiene si derecho. CtJiRTO'. El ancjoroso trámite ante la Caja Nacional de Previsión Social en Santaté de Bogotá ha superado los limites establecidos por al derecho administrativo para la resolución de peticiones en interés particular, y hasta la fecha no se sabe a ciencia cierta al
Nacional de Previsión Social en Santaté de Bogotá ha superado los limites establecidos por al derecho administrativo para la resolución de peticiones en interés particular, y hasta la fecha no se sabe a ciencia cierta al tiempo que ha de tardar la resolución de esta petición, viendose mi poderdante expuesta a la INSUBSI STENG I . pues desde Noviembre de 1993 ceso en sus funciones como empleado público. QUINTO porto solicitud que comprueba la radicación ante la CAJA NACIONAL DE FREy 151 ON SOCIAL, con fecha 23 de Enero de 1996 "FUNDAMENTOS DE DERECHO.......1.. CONSTITUCION F'Ot_I 3:C1f::i DE COLOMBIA: Art. 11 23., 46 4S.- 2 DECRETO 2591 do 1991 y DECRETO 306 DE 1992,. 3.. JURISPRUDENCIA: ----Sentencia T--410 do Junio 8 de 1992. Magistrado Ponente Dr. JOSE GREGORIO HERNPINDEZ 6ÇLINDO,, .....--Sentencia T....415 de 1992.-.......Sentencia 357 de 1993, ponente Magistrado MIGUEL GONZ(L.EZ RODR 1 GUEZ "NORMAS VIOLADAS. -Artículo 11 C. N. Derecho a la Vida., cie:L cual se deduce el derecho a la Subsistencia, a la pal Ud - (-rti culo 23 C.N. Darachc: da Petición, su resolución pronta.---- Artículo roni (rtic:u:1o 46 C.N. Derecho a la Asistencia da las personas de1•
A-T No. 215
(-rti culo 23 C.N. Darachc: da Petición, su resolución pronta.---- Artículo roni (rtic:u:1o 46 C.N. Derecho a la Asistencia da las personas de1• A-T No. 215 a tercera edadArticulo 48 0.N. Derecha a la Seguridad Social.- 1 En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición del actor sobre su derecho de petición de Pensión da Jubilación, sin obtener respuesta dentro del plazo sePaladoq debiendo presumirse ciertos :los hechos y resolverse de piano (Art. 20 D. 2591/9.1) CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio • para que se ordena a la Caja Nacional de Previsión Social que Se Tutele los DERECHOS FUNDAMENTALES DE PET 101 ON SEGURIDAD SOCIAL DIGNIDAD HUMANA SUBSISTENCIA, y mediante esta TUTELA se ordene al Representante Lagal de la CAJA NACIONAL DE PREVES IN SOCIAL decidir en un término perentorio :la solicitud da pensión de Jubilación a que tiene derecho mi poderdante • el Seor RAFAEL DARlO MARTENEZ GIRAI_DO y .se ordene &l Representante Legal de la CAJA NACIONAL DE FREVISION SOCIAL, resolver :la pensión de Jubilación a que tiene derecho y si fuere 'favorable su inclusión en nómina en un término perentorio previamente el cumplimiento y comprobación por parte del fallador, de los requisitos legales, radicados con solicitud da Enero 23 de 1996 ante
tiene derecho y si fuere 'favorable su inclusión en nómina en un término perentorio previamente el cumplimiento y comprobación por parte del fallador, de los requisitos legales, radicados con solicitud da Enero 23 de 1996 ante dicha entidad. 1 Al respecto se distingue lo siguiente El derecho reclamado por el demandante sobre la de Pensión de Jubilación, ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto como derecho legal no es objeto de la acción da tutela consagrada en ci articulo 86 de4 A—T No 215 la C NI. • para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o D 306/92) Dicho derecho se deriva del derecho al trabajo, a la seguridad social la Dignidad Humana y Subsistencia, consagrados en los erts 25 46 48 y 53 dala E N • los cuales no son da aplicación inmediata el tenor del art. 85 de la E N , y requieren da racj lamante::iór por le ley que los desarrollo,, Le definición de este derecho depende de quese acrediten por el actor las presupuestos exigidos por las layes reglamentarias de la Pensión de Jubi 1 acion Entiende :i. ¿k a ..ore que al desconocé rse .1 derecho a la Pensión de Jubilación pedida se le viola el derecha de petición Los derechos e la pensión protección y asistencia a las personas de la tercera edad a la seguridad social, e la dignidad humana, subsistencia y al trehaj o consagrados en los artículos 25, 46, 48 y 53 de la E . NI no
Los derechos e la pensión protección y asistencia a las personas de la tercera edad a la seguridad social, e la dignidad humana, subsistencia y al trehaj o consagrados en los artículos 25, 46, 48 y 53 de la E . NI no son de aplicación inmediata, según el artículo 85 de la misma lo Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que so demuestre el cumplimiento do los presupuestos y requisitos exigidos por le ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por les disposiciones constitucionales invocadas y,por :ic; tanto, su protección so obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85 E ) El derecho a la Pensión de Jubilación reclamado par el actor ha sido establecido por las normas legales en desarrollo da los principios contenidos en los preceptos de la C.P. como los indicados y para su garantía dispone el actor de :la acción judicial ordinaria como la del articulo 85 del O O. a los actos administrativos que la dasc:ono:canc:a:. ra. aq as UQt t;ad ap oq:aap la EMOS UQTJ t ;ad eqmTp a as i : a..Ác:l /. e4ainuan e4sandsaA Ip sa.ICJL. 817 ap ou w_.; a ua lenb apapuawap el a asopu'uap..») opaT a;n; v7J55 ç ja el ap ç. ap ucpr:D T;ad ap opaap ns e uçrc::'a1oT/\
a ua lenb apapuawap el a asopu'uap..») opaT a;n; v7J55 ç ja el ap ç. ap ucpr:D T;ad ap opaap ns e uçrc::'a1oT/\ el epa; vpa..a epanb lepTimpaj uçit;ad ns la4uepuewalj 'e aurfira eqsandsoj opuep o lopTpad ol opL!aau o opuacpa:uc: o:)T;uas uihe ua e4jansaj oprs opuarqeq Oj 96T a eyp lo apa; uasa.id uçrci;ad ns e4jansaj cDprsa 1: DU je oparcrrA aq el as o;uan ...od '(' N -3 = ";.Ia) uçYrT;aci aç:: Te;uawepunl leucinn4T4suom o1:Da.tap ns ap uç2:Ja;o_Ad el -:pTd a;uauor::eaT a;ad a;o Acd 1 9=3 l 2 p çp, ;e la ua epa..AñesuoJ 014:a..Áap ar c;uarwT::a'qa;saJ XpapT mu ap atJEUtp..o leinTpnp uçrr:a vi ap a q t;dasns ( çc,...... Ob s;e _... cDT4e..4sT UTWPe otua ta sud) o;unsa.d o osa.dxa c»vt;a..;srutwpa o;:a a;uerpaw a .: i: pi :: ap ..as aqap i.iç -t : r ;ad e Xn:: lupinelTqnr ap uçrt sua..-j
a .: i: pi :: ap ..as aqap i.iç -t : r ;ad e Xn:: lupinelTqnr ap uçrt sua..-j el a oqmaAap la aea;n; as ou arJuan:::)asuoJ u:j ,alqeTpawajjT or: tn t,.Áad un ..ia; rta cued o - .o;TsI:; owsTueaw owoj arr t; n as C'[ anba ei -rpnC esiia.ap ap o -tpaw o.:o ap eñuodsTp ou opa;Ja1.a la opuanJ piapancAd oç)s upTra en,, -o2 OSTJut ap gS oinnyiae la u2luawelbaa anb T66T aP 90:: ci Dr:: 'OT X IL&T ci laP op A »OTpo o so ii; sal e awjciucm opef5aii OLI:D a.Iap o;unsa.id Tap la as..saua; qc:m opue pnd lalqeTpawaj j T Di JT n ÍAad a; .q eq ou SYWOPV O..A ... ..oto; TSUEJ; owstkJa::aw owoJ epa; TJ...4a P jCTmTpnr aSU2..DP ap oipsw cipo opuOTISTx0Á sauoza.i sa;sa jD::1 GTZ °N 1—ti(-T No.. 215 la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que he violado el derecho de petición del actor. En C'fCCtOq como se plantee en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días
derecho de petición del actor. En C'fCCtOq como se plantee en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o E C ..P ) cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demore y precisándole la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende ( en este evento el auxilid cia cesant:La) • porque en cuanto al primero. «al de peti c:."i», es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia y no pueda pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga u. Ahora bien, si al responder" le entidad pública deniega el derecho particular reclamado es elemental que contra rase decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunto lo que persigue el actor es que se le petición, en uno u otro sentida, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se fallo impugnado y en su lugar" se tutelará petición la o subjetivo proceden les como este conteste SU este L:Ierac':i'uD revocará el 'C Con sei o de Estado Sala Plena da ],o contencioso Administrativo, Consejero pçDr')FntE: Dr.
como este conteste SU este L:Ierac':i'uD revocará el 'C Con sei o de Estado Sala Plena da ],o contencioso Administrativo, Consejero pçDr')FntE: Dr. ARTURO ORJLIELA BONGORA, Sen t de julio 9 de 1993, Exp.. No AC-852 -« A. de 'r. • actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZI De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad do practicar pruebas (Art. 22 D 2591/91) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subaección JI ç" ¡1
administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de le L.ey,A-T No.. 215 FALLA 1..- Se tutela el derecho de petición del 5EPor RAFAEL DAR ID MART INEZ SIRALDO . con cédula de ciudadanía No de 1 tagui y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social dé respuesta concreta y precisa a su petición de Pensión de Jubilación presentada el día 21 de Enero de 1996, dentro dei término de 48 horas contado a partir de la notificación personal desate sentencia. 2 Niéganse las demás peticiones iea de tutela de! a cc: 1 cDfl ante Notifíquese personalmente al DirectorGeneral )1eC:tOr Genere1 y Subd i rector de Prestaciones Económicas de la Nacional de Previsión Social y, por telegrama, el Defensor pj lo al interesado y a su apoderado conforme al art. 30 1
General )1eC:tOr Genere1 y Subd i rector de Prestaciones Económicas de la Nacional de Previsión Social y, por telegrama, el Defensor pj lo al interesado y a su apoderado conforme al art. 30 1 L de!R. D. 2591191.. Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. :::1
D. 2591/91). corI ESE , NOT i FI QUESE • COMUNIMESE Y CUMFLASE
Aprobado en Acta No.. 26