TA CUN - 21510-(18-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21510-(18-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 •! 4V-.J.ww.L r9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMARCA
SECC ION SEGUtA
SUB-SEÇCION A.
Santafde Bogotá D..0 ., diez y. ocho (18) de Fabrero de mil flavecintoe vsn1 y ouatrç ( 1994)
MAGISTRADO PONENTE DR ALVARO BAHAMON CASTI ¡JLA
Juicio No. 21IO
ACTOS DEPAAMENTALEs Actor : . J4ARIA DE JESUS MELENDÉZ DELGADO Se decide en:. setaprovidencia el Juicio adelantado por la señora,- MAEIADE JESUS MELENDEZ DEIADO , quien acude a eeta Corporación por intermedio de apoderado, para que mediante loe trámites propios de la acción de restablecimiento del deroøho consagrada en el art 85 del C.0 A , se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1 Qie es nulo el acto administrativo de la Beefioencia de CumLdn4maroa mediante le cual negó la reliqddaci6n y ute 4de la peneió de Jubilación del aoto pontanido en el ofivio No. (sic ) de fecha 7 de Unio de 1988. 2 'Que a titulo de restablecimiento del derecho se ordene la reli4dacj6n de la pensión de jubilación incluyendo comc5 facto r salarial las once doceavas partee faltantes de la prima de na4dd, el reajute
el 33% a que se ron el art lo det Decreto 1221 çle 19711-,` 978 y loe reajustes 'anuales ctdenade pdr
:1976 ... . . .
el 33% a que se ron el art lo det Decreto 1221 çle 19711-,` 978 y loe reajustes 'anuales ctdenade pdr
:1976 ... . . . 3.Que a lab sumas anteriores por concepto de deprecieoj'ó indices del Dane.dede la dereqbo hasta la fecha de Así mismo se ordenará se les .juate el valor monetaria, segun loe $flQU se oaeó e]. sentencia deinitiva .rec.ónociwlentO . deineresóe moratorioe JiioNo.21.510 4.Quá0et8dé cumplimiento e la eønteflQi fl loe términos de Iqe art. 176 y 177 de]. CC A En la demanda e. exponen - loe eiuientee :
1. El 19 'de Mayo de 195 fue decidido en Laudo Arbitral que loe Trabajadores de la Beneficencia de Cundinaernt'a, pi'ra efectos de .,'la liquidación de la pensión de jubilación, se lee jncluir6 como factor salarial el total da la prima de navidad, es decir, las doce doceavee partee-de seta prestación.
La entidad demanda ao»citó aclaración del Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decielón del 24 de Mayo del m i~, 4AO confirmó expresamente que para la liquidación de 1 -ea pósionee de jubilación de los trabajadores debía de incluirse como base para el salario promedio el total de la prima de navidad. Este Laudo y su aólaratorio fueron depositados ante el Ministerio del Trab&jo. e13 de junio de 1966salario promedio el total de la prima de navidad. Este Laudo y su aólaratorio fueron depositados ante el Ministerio del Trab&jo. e13 de junio de 19662. En virtud del Acuerdo No 17 de. 1967 de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca se hizo extensivo para todos sus empleados Vúblicos las mismas pestaciones extralegalee concedidas. a loe trabajadoras entre ellas-el '»total de la prima de navidad como base salárialpara efectos de la Jubilación. 3.E1 demapdante prestó aun servicios pareonalee a la Beneficencia de Cundinamarca por más de 20 afoe y reunidos loe requisitos legales ,ee le reconoció pensión de jubilación mediante el acto administrativo que ea'acompafia, pues la Beneficencia no le reconoció sino una doceava parte de la prima dó-navidad en la Liquidación.de su pensión. 4Por lo anterior, el demandante acudió a la Justicia Laboral ordinaria.,, y ésta -,ante la evidencia del derecho, libró ' mandatemiento ejecutivo de pago reconociendo que el monto de lee mesadas debía incrementaree eón las cucó doceavas partes de la prime de navidad. -.La neticerci rcpro e epclonea qu, no ft4'xi ceptada8 por al Jtjez e1.ocinoc1mtento como tampoco po. 1 lt I1bora1,. del Trlbul Supé,iordé ue i, oioe hizo efe jvoe1.Éa parcial. de total 1a ida poz' el peric4o ,00p'rendj,ck hat tpbre de 1ue i, oioe hizo efe jvoe1.Éa parcial. de total 1a ida poz' el peric4o ,00p'rendj,ck hat tpbre de 1b. La deandad'• xc 13,cpl4LtS .1 aótt adain,etrattvo. rdonotminto y, Ñt.uro del 'eaJute de 1FLPflat6fl la jutLcia laboreil or4inia modif.óó eu jwj pudJflCf& a deelarer, en ene-os aimi ldra, :' ue noee •niofltrab £r8rkte u un Pqr 1 .xpuez,18, el etoi f_ it,kc'in de .reluida.1ó I. ø13jUP.:
:j nf%cça ta le neg el iidanto el t6 4pe e tmpugza, nottfrjo peona1ønta y etn oonteder 1013 rcrsoe de la. ve gubernativa.
8. Se eo 1 tÓ Itó ' &ne '. reuate de la P.q.oi. •,ffl 1 3Z articulo jo. dé. fleepetç 1221 d 1975; epro . aI responder. en el .oftOto pugM1o. l 3eneficenla ga5td6eileflciO " Conuorma. &d 8e citar los t,.iíjtos 2 17, 20, 4 y la' nttuci'ón Racional vIente al. moen.t.ú de presentur 1 deuanda; erts. 3,4 y 45 del. Decrete 1045 de
y la' nttuci'ón Racional vIente al. moen.t.ú de presentur 1 deuanda; erts. 3,4 y 45 del. Decrete 1045 de
978 ; 38dl Decreto 313 de 1968 461,487i4B8 d] C... del '1'.; art. lo., del 1)ecreto 1221 de 1975; IÁ.idoArbltral de H5 y u aalartorid Acuerdo 17 aa 19T de la. Junta blretiva 1 Heióeucia' art. 11 de J. Cori'iención Colectiva de Trabajo de la. citada enti&td. ucrit en 1.985-, juzgada q-uien a'1 e; çcn deiardant. dirø . conUty& oderdo. opon las exopøióne de casa dórecb solicitando en el ieMuep ae pre'tensiokee del a'u turgoe,.. Pr dor80. ,n ,1Oudiia1 de eeti Corpoz'aQi41t en e o!cepto No 37 del 1 de novlembr de F99 ae pemite a rs decjtór &dopteda por esta Sala hn pvidcie4e 22 de NviembrdeJuicio No21 .510 Actos _ - kI,I.Y 1 MARIA DRI43ADO Cfl 18 cual se Dra. Martha Detane Ruiz, Expediente Hr. 20.764, resolvió un oseo similar al que ahora me controvierto, Surtido el trámite de rigor y oomo no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de le preaente litls,mediaflte lee» siguientes,
CON S ID BR A C ION E
Surtido el trámite de rigor y oomo no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de le preaente litls,mediaflte lee» siguientes, CON S ID BR A C ION E El acto administrativo objeto de este proceso, lo constituyo, el oficio pin nmeró del 7 de Junio de 1988, del Sindico Gerente de Benefióeñoia de Cundinamarca, por el cual niega elector loe reajueteede ea pensión de jubilación, aegim la solicitud formulada el 11 de Abril del mismo aío,vieible de tollos 49 y 51 del eediente..: Prevtamente a cualquier decisión de mérito, resuelve la Sala lapt excepciones propuestas oportunamente por el apoderado de la Beneficencia de CundinemarQa de "cosa juzgada" y de
I. preecrlpctón del derecÍo que reclama Prescribe el artículo. 17 del C. C . . A., que declare> le nulidad de un acto administr de cosa juzgada erga omnee. La que niegue la d.
La sentencia tendrá fuerza nulidad pedida producirá< ,oca juzgada erga oaunee' pero sólo en relación con la cause petendi ....", La eentenSia proferida enprocesosde reatablecimianto del derecho aprovechar a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaración & su favor...." En elinforinstivo nO baV ocinatanoia alguna de que la situación que aquse dirime hubiese sido resuelta • es decir, que les partes en 1onflicto fuesen las mismas, por la misma cause e identidad Jurídica, por lo que al no darse estos
situación que aquse dirime hubiese sido resuelta • es decir, que les partes en 1onflicto fuesen las mismas, por la misma cause e identidad Jurídica, por lo que al no darse estos prespueeto.3, no se presenta la, "cosa juzgadaJltió No21.510 5 Y frente a la prescripción del derecho que se reclama, la Sala precisa, que la situación jurídica sometida a controversia hace relación al reejure pens.tonal de le actora, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se ha ejercitado en tiempo. Y este re&juate en loe térmjnoe del art. 41 del Decróto 3l35 de 1968, prescribe por periódce de 3 afios contados..,,hacia atrás, desde cuaido se Interrumpe la preeecrlpciÓn ccpn la petición elevada a la Administración o ente encargado de su pago; el qué naturalmente opera frente a las mesadas pensina1se, de donde se tiene entonces que la preecripción del derecho que se he planteado estaría llamado a prosperar parcialmente.sj en gracia de diacui6n,le asistiera derecho en sus pretensiones.
Ahora bien: , para resolver lo relativo a la no inclusión del 100% de l prima de antiguedad, observa la Sale, que si bien ^4 la Resolución visible al folio 8 del expediente, se consigne ricmente el valor de 1/12 parte de ésta. no por ello en su liquidación real se omitió si total de dicha prima, como se demuestra a continuación 1) Presupuesto en el año: ( FOWILJLA SIMPLIFICADA) Sueldo $ i 0000
20% 200.00
ésta. no por ello en su liquidación real se omitió si total de dicha prima, como se demuestra a continuación 1) Presupuesto en el año: ( FOWILJLA SIMPLIFICADA) Sueldo $ i 0000 20% 200.00 5% 50.00 l.250oo Prima navidad 1/12 lO4.l $ 1.354.13 X 75%
$ L354.16 $ Qb2 VALOR PEN8IOKJulçio t0.21filQ 2 FORWTLA (1L10AX: $ L.2&0oo . 12 I5MOOMO b'lTot&1 pjYi.i,a n 12 mer 1 $0 00
TO'fY, RC1ØILX) EN El UUlHO AfO $ i.2'o. 00
1EL250.00 12 $ 1.34.16 d Prndio mnua1 $ 1.354.1C i.3413 X 75%.. 11162 VAWR PENGION e U,,m cISraés que e, eoa)an de trasirlbi, tuidi dI tó por l ua 1 la 8enftcenc la de Cundi nmr'o rn ló al actor Pu pneln d juliactón. no cbe lamenor duda, de L pensiÓn do la acora fue 1 tiuldaM tcrnndo 1 7f1, di pr. .medio neriw.t <iev^ngad.0 . por éte en el Ual. ee inc1uy el de i priw de avtdd, dT oborvarido lo dipue&o
pr. .medio neriw.t <iev^ngad.0 . por éte en el Ual. ee inc1uy el de i priw de avtdd, dT oborvarido lo dipue&o el lo 9A-"" del taude ArbltMl de 1966 no c,bt:jot,e ju jurLoptuden ia o. tencloec&duinít,rtttv en úI.t tpie t'i 1. .1flf, he PtEbidO que preti. iri' o pr 1 t.ralgmJs dqulridae a trv1e de Laudo Arbitrale o onvoncinet Ciecttvae de Trabajo, no )c% eon aJcbI.e < Lo ernpleado públ10 como eo el act.or, pero Que debe nenr epta ttuc'1ón en el c a so jo autot,por conetJuir un daobo preetactonal coneoltctdo cólo que ue11a prión ce eÍuó en forma e impL 1 ftada pero que en rc La • cm lleva 4r oLtener un mleioo reeuitado. razón por la 1 t11al. eota re tenstr rio
no habereo violado' 1,- te normn citad r ."n la demnJa y n tunto r.pe.ta. al ,e&juete de que trata el irtiJlo lo, del.r>ecretéN 1221 do l75 y u incidancia en loe reajuetee de la t.e'y :4a. de 197 oheova la Sala, que al mcinento do entrar en vigencia dioht oorw , ya el a:t.or, oba
reajuetee de la t.e'y :4a. de 197 oheova la Sala, que al mcinento do entrar en vigencia dioht oorw , ya el a:t.or, oba de )quol le pene1)n '1 CQtJ( 00 tal expediente fo hay COfltflOL:iJulci& N 2i 510 de que aquel reaüt,e sehubieee fecua4o,, convIene precisar Que eet8 Corporat lAn en cees øiw1r,e al Expedientes —Nrows. 20446 y 20447, t providencias de 18 de octubre de 1992 y l de julio de 1911, reepect&vamepte ) con p4 - nenc'ia del Hagtatradondutor de este Proceso, expresó "La Sala ,acogt4ndoee a la Iur ,itsiprudenci,a de. esta Corporsion tiene entonoes 1z certeza de qte a Los pensionados del d'den. departamental lee es p1tbl el re'juete consagrado en el Dexet 1221 de 1975, como lo eO1iIyQ la antigua sección Primera de seta Txibunal, en aentencia de 19 de Junio de 1987, oon Ponencia del Dr JATRO MAYA BAfl(UR Juicio Nro. 8266, Demaudante ISABEL IRIARTE BORDA, Acte Departamentales, la que se transcribe en in pertinente como parte motiva de esta provdenpia t.a ley 20 de 1970, antecedente leie1atjvo del n1onado reajuste, concedió fcultadee al Congreso t4acional,ntra 'otras cuestfoneePara 'estalecere1
esta provdenpia t.a ley 20 de 1970, antecedente leie1atjvo del n1onado reajuste, concedió fcultadee al Congreso t4acional,ntra 'otras cuestfoneePara 'estalecere1 reajuste de las ac tual es - pensiones de iOV^11dez y jubilación del y para establecer todas los medioe de fin cicjón necesari.,s a los indicados fines. creando las contr'ihuc iones a que haya lugar, reajustando las cotizaciones obreo- 'patronales, tanto para el Inet.ltut,., de Seguros Soclas,eomo para la Caja Nacional dePrevielón, y exti4de encrs etjQnA1 ( ea subraya) • Por su parte, el Decreto 435 dei 1971 hace referencia a las Pe4"ionoe y tY'&5 '55taOjÓfle5 de los y cuando provee 1 los mecanismos de financiacjón de dicho reajuste, en "en articulo lo., arnteta1 ,, literal j). dice; IDaT1amentos y. e1Ditrjtp, Especial 4e Bgot&. destinarán a incrementar sus aports a 1e Cajas de Previei6n Seicionei.ss, 1a.totajidad del aumento que pcn' raz6ra de lo literale f,g,h 1, e i, lee corresponda en su ptitpaión en el producto del impuesto a 1a5 ventae( e. subraya). Dé la' e normas transcritas puede concluirse que el reajuste al que en 5j1.e é beoe rófrcieL e pera loe peneiordoe
impuesto a 1a5 ventae( e. subraya). Dé la' e normas transcritas puede concluirse que el reajuste al que en 5j1.e é beoe rófrcieL e pera loe peneiordoe d1 8CtOZI púb1iCo loe de. todos loe niv1ea, acionsl departas.nt,,j y mUnicipal y queni la ley que concedió lee aUtorizaciones ni el decretoque las utilizó dietingt4ercn Øtra loe penajona4oe por entidades nacionale de prev1ain y loe peneinadoe por entidades de otro nivel administrativo y i el intérprete naje es dado distinir , si .1 lejslador no lohizo, no es posible aflrmer que'un reajuste previsto pa ze loE pe$eionadQe del Eector 011 público flQ son aplióbss al nive1 depart,mrtal,ej el legislador no lo eetablect esi •xpreemente y ea que además , desde l punto 'de vista de justicia social, seria injusto el que estableciera dicha dietintiojAn pues si øe tiene en uent& que el origen del cits4o reajuste e lquentra en la neoeaj4a4de que el pensiondo cuente con recursos eufiojeptee pera lu oete.ten10 frente el permanente aeumtno en el oeto devda, éste es InCremente y atta por igul a todos loe miembros de lasociedad y e el ceso d leepensionados, é..nto a loe que á. por entiedes: nacioñáiee como a loe que la pensión les ha sido reconocida por entidades 4pertaents.j, o muflioipalae. Perp
é..nto a loe que á. por entiedes: nacioñáiee como a loe que la pensión les ha sido reconocida por entidades 4pertaents.j, o muflioipalae. Perp además de las río r_" c4ereoionea del miemo texto del Déoret 435 de 1911, en el litera.l j) ya tz'enacrjto, puede e5tab1eoeee que el legislador al establecer el reajuste en cuestión ), as refería también a loe pensionados del nivel departamental ydel lHetrito E8peicial dj 1kgoti, o&fldo expresamente e retetc ja a la forma. co te ett idades l'z'.vieión Sii&L' e diohoe tdvelóe deban btrar ouraoa pexa é't ttado tejuMe Ei sete etnt 1 4o e pronuflid el ti Consejo de Ketado, u C0flcCptj de ii Selade. Consülta y Servicio CivII, d1 de diciembre de 1971, con ponenc.ie del R. Conaejero Dr Aiejando Domínguez Mo1in, y en esa opertunidad, afjrmó. de lo que aparece tanto en el texto de la lev20 de 1970 como e el Dociet 435 lo mismo que en el preámbulo de dicha ley, no pwde duda ree que el decretó lntjvo cobLia a odoe los peneiondoe del sector pubfloo e¡ín dittni6n alguna o sea que ee ap,iIc& tambIén a lo psionado de loe Departamentos y de loe 1unicipios •.• Kl Decreto 1221 de 1975, de acuerdo con lo previsto
alguna o sea que ee ap,iIc& tambIén a lo psionado de loe Departamentos y de loe 1unicipios •.• Kl Decreto 1221 de 1975, de acuerdo con lo previsto .1 Decreto 4351 del97i eetb]eció el wont9 de]. reaustea partir del lo. de julio, de 1975 en un 33% y de manera expresa hace referencia a, que iso entidades de previsión social de carct.er nacional que tienen a su cargo las ponqione8 deberán hacer dióbo reajuste. Si tenemos en cuenta lo comentado respecto de la Ley 20 de 1970 y del Decreto 435 de 1971, bases fundauíontoil.eo del citado Decreto 1221.-de 1975, ha de llewarbe a la conclusión neceriamente de que ese reajuste del 33% allí ordenado es taniir aplicable e 108 pensionados del nivel departamental y de que el hecho de que en dicho ¡eceto solamente se haga referencia a les entidades nacionales de provisión social, no implica que los pensionados del sector publico cuyas pensiones están a cargo de entidades de previsión social del ulvel departamental no tengan derecho al citado reajusto cuando el mismo Decreto 435 de 1971, hace referenciaJuicio No.21.5I0 10 h forma de reconocimiento recoflOÓ irn&e&C) arbitrar recursos para eu oportuno ya que adem.e, un sepeoto ea el del dereohó uetantiV). del Decreto 435 de 1971 y oto ea el aspecto de fijación de cu cuantía y de eutinJ%OiSctófl. .." La anterior eentencia fue objeto del recurso
del dereohó uetantiV). del Decreto 435 de 1971 y oto ea el aspecto de fijación de cu cuantía y de eutinJ%OiSctófl. .." La anterior eentencia fue objeto del recurso e,traordlnario de an1aoifl y el fi. cneejo de Ketado, SecciÓnSund , en providencia de 7 de iulto de 1986, cón t'onencia del Dr. REYNALDO ARC1NIEGAS BAEDECKER,declaró deierto dicho recuereo. Por consiguiente. la sala oonøidera que el acto administrativo que, &qj1i se eveetióna, viola loe articulos lo y 20. del Decreto Ley 1221 de1975,al no aplicarlo a la pensión de ubi1aci6n reoonocida por la Beneficencia de Cundínamarca a favor de 18 e'tora entes de su videncia, por lo cual lee pretencionee de la demanda eetn 1 1amade a prosperar. be euerte que, para efectea de la e3ecución: del preeente tallo, la BeneficencIa, de Cundirianarce, reajustara la pensión de jubilación <aue disfrute la demandante, en loe términos y porcentajes del Decreto 1221 -do 1975 y el mayor valor del reajuste de la Ley 4a de 1976, con retroactividad al 12 de Abril de 1985. quedando por tanto prescrito el reajuste de las meeadaa peneioneies causadas con poetertoridad a esta fecha. Por lo SPUSStQ, el Tribunal en lo ContenCl6O SECCION SEGUNDA, Sub-Sección
reajuste de las meeadaa peneioneies causadas con poetertoridad a esta fecha. Por lo SPUSStQ, el Tribunal en lo ContenCl6O SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A.. administrando justicie en nombre de la República deEjecutoriada aiQee. seta rvidónø4I,d Apr~dQ en ces
ALVARO BAHAHON CASTILLA -MARTHA Eg'Z.'ANCUR RUIZ a fecha, según Acta No ,9
O JOSE ICINIEGAS A.
TICZO CACESTOW Juicito No. 21. blO Colombia y por.. autoridad de Decl.4rase no probada la excepcXón de cosa juzgada. 2o. Declárase parcialmente nulo el acto administrativo cont.ntdci ón e]. O&ó4 in númb 4o de Junio de 1988, 4.1 Girídic6n Gerente de la 8eøficenota de Caninaaarca, rmitidc a le demandante en este proceso 3o. Ct3mo coeouencia de la anterior deoeraci6n parcial de nulidailla HNYXCENCIA DCD$DINAMARÇA, desitro del término del Art.178 del C;-C.>,A., procederá a reconocer, liquidez' y pagar a le aeiore HARIA DE JESUS MELENDEZ DEWADO eón C C. Nro. 20.019.73? de Boçt , a partir de]. 12 de abril de 1985 el. reajuste de su petaMóp 4 jutlaci6n en un 33% y sobre le suma que arroje la ant&iór lijzjdabión loe reajustes contemplados
reajuste de su petaMóp 4 jutlaci6n en un 33% y sobre le suma que arroje la ant&iór lijzjdabión loe reajustes contemplados en 1a.Ley 4s. dó'2.9T6.. 4oDscláraae prep1to el reajuste pensionel de las mesadas causadas con anteriorid&d al 12 de abril de 1985 5o, Deniéganos las reetantee pz'tenaiones de la demanda.