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TA CUN - 21517-(04-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21517-(04-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RELIqUIDAION PENS'IONAL /PENSIONES DkPARTANENTALES -Reajuste 33% 15. sTaoflm8i .11CItiI LA rIø SI!T4vE, 1000?A, DL Oct~ atz til ' 21 • 17 — -._-: aunzi ng A1IA 914 4 ~ o. iøfltitLC$do:. ,øii 1 4. Os $ 21710.393 de Fussgsau$, por, intermedio 4e apodlrado, so ejercicio de la scoi6n de nulidad y r.stab3esimiento del derecho, d.mands a le Beneficencia de Cundina marca, en solicitud a4o stgui.nt.s El actor formule las siguientes 1.- Qua se nulo el soto adminiitrativo de la Beneficencia de nuarcs mediante .3 ousVnsg6 m r.ltqwjdaaf6n y te di 1 pensi6n de jubilsci& del actor, ontenido Sfl.3 Oficio 4.fesha al 4. julio d 1.9%. 2.- Qie a tXtlo de r.atbleeiiisflto 4.1 dereCho si ordene la rsliquid.ci6n del. penst6n de Jubilación incluyendo como factor salarial

leo' once doc.oyaa art.s fattstt.sl. dala prima de '~dad,, .3 xsjust. 4.1 11P1øCZSO t4' 21l7 33%a que se refiere el art. 19 del D.cretoi221 de 1.975 y lo. Pesjustla anuales ordenadoa por la Ley 4. de 1.976.

33%a que se refiere el art. 19 del D.cretoi221 de 1.975 y lo. Pesjustla anuales ordenadoa por la Ley 4. de 1.976. 2., Que las uass ant.rióre. a. 1.s ajuste el valor por concep. te de deprac(eci6n nonetarta, eegn los indices del DAÑE, desde la feche en que se oaus6 .1 derecho basta la feche de la sentencia definitiva. Asi st sao u wdenart Si reconocimiento 4e intereses moratorias por e]. siseo PSr1OdO. 4.- Que u d cueplimiento a le s.ntenoia en los t4r.tnos de los arta. 176y ifl «del C.C.A. 1,- 3 19 4e mayo de 1.065 füi decidido el Laudo Arbitral que los Trabajada~ de la Beneficencia de Cundinamarca, pera føoto de la uqutdaci6n de 1 penet6n de jubilacin, se las incluiré caso factor salarial .l total de lo prisa de nsvidsçt, ,decir, las doce;. doceavas partes desate preetact6n. La gotid^d daisandada soLtcit6 aclarsctM' 4.3 Laudo y al Tribunal

4. Arbitramanto en decJ si6n del 25 4. sayo 4.3 siseo feo, cenfir.6 expresasanta que para le liqutdsci6n de las pensiones de jubtlscin de los trabajadores dable Incluirse -oi bese para.1 salario prosedió- 01 total da la prima de navidad.

Este Leudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Mistedores dable Incluirse -oi bese para.1 salario prosedió- 01 total da la prima de navidad. Este Leudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Misterió dó Trebejo .1 3 de juñió de 1.90. 2.- En virtud del Acuerdo ! 7 4. 1.901 de la Junta Oen.ral de la Oentió.nein de Eundwsrc se )4o extensivo para todos sus aspisades pdblicos lOe misase prestaciones extrolegales conesdidas e los trabajado~,, entre .11.. .l total dø la prima 4e navidad coas base salarial para efe~ de la jubilsci&l. •- 1 døi&ndentejrest6 ~,8iivicios p.róe1es a 1 ~oricon cii por ada de vsi$ts allis. y raiLdos lo, requisitos 1g1e., se la r.çonocid pensidn de Jiilsictr asdints el acto administrativo que se ecosspaPte, puse la Ben.ficiscla no 1e reconoció sino w doo.siva pt de la primaPRt)Q&O 14 21.17 -34e navidad en la liqutdsci6n de su penei8n. 4,- Piar lo entamar, 11 démandante scudi6e la. Justicia Laboral ordinaria y 6sts, ante la .vi4enci del dreco, libro ma~enta ejecutivo de pego reconociendo que ci monto de lc casadas dable incrsaentar.e con lee onos doceaves partee de 1.1 prisa de isvidad. Le øenofcsncin propuso exeepc iones que no fueron acptadas por

de pego reconociendo que ci monto de lc casadas dable incrsaentar.e con lee onos doceaves partee de 1.1 prisa de isvidad. Le øenofcsncin propuso exeepc iones que no fueron acptadas por el Juez del cón.cimimto como teapoco por la Sale Laboral del Tribunal 3uprior 4. BogotA. Fu mel como ea hizo el pego parcial 4.1 tót1 de seta preetaotdn. 5.- Le desefldi no eplic6 e. seto a4.tnistrtivo, para .1 raco nociatento y pago futuro del reajuste de te pensi6n y, posteriarmente 1. Justicia Laboral Ordinaria modii1c6 su jurisprudencia al ,,~~# en casos similar.., que no so encontraba frente &'x0titulo ejecutivo complejo • Por lo sepueato el actor forsigd petjcid de reliqutd.oibn y pmjUau, pensione] Sifl. la B~14wW13 y kta le neg6 el derecho. mediante 41 acto mediante el Igeto 'ue se impugna, sin notificarlo personslusnte y sin conceder los 'ecux'noa de la via guberzatvm, 6.. $ solicitó 1gua2nte al reconocimiento y reajuste 4. 1 pensi8n en .1 38% a que me refiere el art. 1' del Decreto 1221 de 1.'75; pero ej responder, en el o?ioi t'tnido, ] B,n.ficioie guard6 silencio. W YILAMS. Cww~ Po u citan co normas vtole6en con el ~,~de, laa siguiente.

pero ej responder, en el o?ioi t'tnido, ] B,n.ficioie guard6 silencio. W YILAMS. Cww~ Po u citan co normas vtole6en con el ~,~de, laa siguiente. arte. 2, 17, rO, 45 y 55 de La Ccnstitucin Necionel; arta. m, 4, 4, del 1øcreto 1045 do 1.078; art. 3P. del !)eoreto 3135flZ, arts. 41, 487.. y 469 6.1 C. S. del ?. ; art. 1 del D.croto 1221 de 1.975; leudo arbitral 6 1.985 y su aclaatorio Acuerdo N 17 4., 1.987 4. 1 Junta Directiva 4. 1. Bonfic.ncta ;­art. 11 oonva16n Colectiva do ?rabsjo dSi la snsTicnaia art. 11 Cmnsa Cpl.ctiva de Trabajo d la 24 icencia eaecrit. mp Se. cusple el requisito establectdo en la Parte final de] rtw,r1 40 del art. 37 del C.CA, sobre apoeiotn 4.1 concepto de violación.MOCEO ? 2ll7 1l autc i.ário ds ai 'n e Mt1fic5 pevsçnala.nte al Sndicc an.ts de la entidad dsadsds, (ti, 62 vueLto) La apoderad. de la Ee iceci, enteato lWz dand&, opsiaikdo za 3.e pretiastones de 1 dezand, sxpcniando las razones de la

La apoderad. de la Ee iceci, enteato lWz dand&, opsiaikdo za 3.e pretiastones de 1 dezand, sxpcniando las razones de la proponie,tdó lea .xc.pci6ses ip. Cosa Juzgada y la 60 Preseripci6n y soli citó rueba (fui 4. . ALZM?(E Vi LAS PA~ L te actoa z pi'ezart alsgatc d conclusi6 raí Bu alegato la apqderada de la BensfIcencla de Cdineiarca, tittidac desaxtdade, atnitiasta que cuando •3. C.C.A. autoriza la anulci6%I del acto, ate debe ser do a17ullos profaPi& pera CW produzcan atestes jwfcicom, es .cir, que tengan car4ct.r decisorio; ssittLasta lo anterior fiará atirsar qu. el otiio ue e desanda, no es un acto acsinttrtivo, siso que solamente encierra un conceçto cntiene volunts.d decisOrt, W imnpice 4n4 fl sea dertandabla, como acporte de lo sntericr cita alguaea a u~wá da 3uxiapru4Ønoi del ÇOnesJ.o de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinsaerca. Dice que .el Deoreto l2l/75, que eU 42.rigido a lem, Intid~ Previiln Social da oar4et.' nictdial, 2» as aplicable por las Eittdsd.e departsaenta,, caso lo as 1. n,fleóMia de Cufldiznaarea, seso

Previiln Social da oar4et.' nictdial, 2» as aplicable por las Eittdsd.e departsaenta,, caso lo as 1. n,fleóMia de Cufldiznaarea, seso la pretende 1 actor, tambtor oit4o iurtaiudsncia d asti Corporación para auatsrttar' su srgusatO tei$fldo que sede p3iaet6n $ sxc.pcida de prescripoión propuesta øt e éontssticióa di 1. desande, j aol LoA tado Om se despachan d.sravor.blesant. 1o paticioes de Le desande y 4.clsrIn probadas las exzapc Lcr.. prapusataia en di libelo cpetemtsterio. ttl. tU a 171).ppocRSot!. 2Li1 La 'rocurRdo" Dore lo !ud.tE'iel ette la Cerpo'ci6n nif ¡ect-4,1 que stua '31 roclbso t e.11do tn cuenta que Ixiete reiterad juciaprdanca del ribuna3 abr el asunto arteria di 1 Litis, la Procu rad18 si røatie e cos.cueniea cha declei4n judicLa3.. El. ?tlbunsl es competente para e! conbciaiientç 4.1 proceso por la naturaleza de le acción, la cuantia el lujar de la pr..tsciOn 4e los ser4,ioios. Pitusdo coro se ll l proceso y r5 Qb rdQee irregularidad que pts oorfij:rtr ceurl e nulicld procl, procede entrar a dictar la corrcpon4tonts sentencia.

ser4,ioios. Pitusdo coro se ll l proceso y r5 Qb rdQee irregularidad que pts oorfij:rtr ceurl e nulicld procl, procede entrar a dictar la corrcpon4tonts sentencia. tr & l ius ilel cue que se for'1rt la 1 r' en t'1 T't'øcecc, de). acto trttv t,nid ór st (1iclo ó tha 21de lullo de .1.9S, 7roferi do pci !orfltede le rpnertooncja ft Øundtnarncrcr. en el cual 'e niega Inrail' iin :' f,'tf de fle3 actor. r d i4rte me wln" el ecto t!tulo c re2tnbl.. e'l derr,&'r, se ,rene la.. r iott c6 1p t,rns4 4 jub&laci6n como lr cree 4OC•3vss pertes tUtants de la '$

qLe art. 10 #lel ecrerc'r Ye el corcepto 4e violcl6n de la Jemada el libellatmo expresa 1e3 uruzento pe loo culr .tJir 'sl1r le" preensio._ o ¶ndcs rue el Prt. 3 del !',to 4!/? t'at4ndos. ee ' çg.8n 'a e' nrr"i e,tlee'e ue o loe cflcleleq ldnm4,.NJe Iwn le, ty se lis 1e,e j.st tpcjc' cxtr t,)Mc te e, fi 4 r r naetos, cvencflcleleq ldnm4,.NJe Iwn le, ty se lis 1e,e j.st tpcjc' cxtr t,)Mc te e, fi 4 r r naetos, cvencic'te C.,,l"tivsgt 5 au'io arlitretes. n ewirto e smpl.ade tdbliw» le atepie ree isrYe que adem.4s , lee p""tscionen reaonoclAss en la ley, se lis debe reconocer otra presttciner con l d omN'.ol6n y cuntÇs aue se lee haya otorgado es dispo1a Peorito 41221/fl un desarruX10 disi Dsor.t 4$S/fl esta blaci6 tui ¿a.rto 4.1 38 pera isa pan.iun.s 4.1 sector Oficial causadas

PROCEIONO 21.517

Que .1 art, 45 4.1 citado Dcr.to Indica les taatores salariales que aa daban tener ira cuinta p.rs establecar .1 salario bOse a efecto 4. liquidar 1. penst4n 4. loa esplesdos $blioc. y trabajadoras oficial.., an tre 01100 1 literal 11), .1 cual t'snscrib.. Que da lo dicho a. colige que asista un rlgisen da pr.stadora.s esoSalas siniasa paraos aspisedos y trabe jador.s oficiales y que ##,,licito pactar prestaciones extralagal.s en cuantia aupariar y de distinta naturalesa y .49nominaci6n o las previstas por la Ley. Que 4da4e da que todas las pristactones ex es establ.cttia aupariar y de distinta naturalesa y .49nominaci6n o las previstas por la Ley. Que 4da4e da que todas las pristactones ex es establ.ctdas es pactos, .onv.ncto.sa de trabajo y las decretadas por las Juntas D1rec Uvas de lo. Establ.cii.nto Pb1Zcosatesda la declaratoria de inasquibilidad del art. 38 del Decreto 3130/689 continAen vigente, por expr'.aa postatin 11. • Que por lo $rgui.ntOdo nterioz'aestt la son aplicables al caso is os hav .3 ¡sudo arbitral del 19 4e aayo de 1.80 que otørg6 a tos trabcjadors 4. la $saeficencjs de Ouedin.rcs el derecho a que se incluyere .3 total de l& prias de navidad en la liquidactOn de ,mm esioa.s de Jubile c6n; que 3 iclusiln de la tot.jlds4 4. 3 priqo de jd.4 resulta obvio para

los trsbaJ.der.. de ¡a a.estic.ncis tsag.rÑo en W~t queocnfa. a ¡a oosvan.%6n cel.ectivs acrts en 1.051, ¡a Ziqui4.ci6n de la pensi6n da los año-, es tiaraa %E rdgLas ..pvial, sa tomar imicasenti si 51tiso ma.lØ oaas bsuO. Que de otra lado 1. Juts (Tonaral de la Ian.ftcaacla 4 Cesdina.- saros diotd 91 Acuerdo 17 da 1.981 que hizo astansivos a los esp.ea 1.. pdbli

ma.lØ oaas bsuO. Que de otra lado 1. Juts (Tonaral de la Ian.ftcaacla 4 Cesdina.- saros diotd 91 Acuerdo 17 da 1.981 que hizo astansivos a los esp.ea 1.. pdbli oca 4. 1 atase todos los d.s'sqhos pr.taciansø .iitrai.g.i,u recesocides a 1010-trabajadores afiqieles, por lo. que msd$ 4V14O 1 $gimos pzestaaio nal 4. los trø.Jsdores y .splosdas 4. 1 4essei, todo ello de acuerdo ces la 17Á poaqias 1 J4m Osnaxal esteva itiasda. pera hacerle, Ø tal suwt que bc daba r0spets1sO por dato aspreeo del arta 4' 401 Oecr,t4 ló45/'?81 t221/18, al bOlista sefia.- la aplicácicon anterioridad 1.1' 4 juliO de 1.07b, que .ótn razM 3.ga1 la Entidad (Wsands4a guard6 silencio sobre 'u reccociaianto en vi gubernativa y de esta forme qu.bramt6 .1 art. 1' del Decreto 1224 que p.ramtorisosnts is obli gabs a su cusplistento'. La Densfisencis, cóntestar la demanda expresa que ea un establacisiento pdblico y como tól sus servidores son empleados públicos de contor,Lds4 n lo preceptuado en el art. 4' del Decreto 2127/45 9 el art. 6 10

blacisiento pdblico y como tól sus servidores son empleados públicos de contor,Lds4 n lo preceptuado en el art. 4' del Decreto 2127/45 9 el art. 6 10 l Dasreto 3136/60, 2, art. 13 de la Lay 3s. di 1.986 y al Muerdo ' 0088 de 1.96 art • 24 4e3s Junta General de Beneficenci., con axcepct6n d• los trabajador.. flojeles a que heoem referencia, las rsfsridsa formes. - 11t11 iiooiue s 6/83 3.4 M áimtit1do el dereabo e la pensil. 4. ,lubilacide al safar José suben Sotelo que disfrutaba su aspo a CIrmen AM ds Sotelo quien Por Rseolucil. 1' 138 4.1 3.04. marzo di 1.90 la fu6 reconocida am psnsi4n de jubil116n. A folio 65 d& les razones por las cuales .1 Andada sonsidere que no se aplicable. lo. 1ó~ del orden dópsrt.ntsl la diópuesto en el Decrete 1221 4. 1.995. Expresa .que en 1. referente 1 aplicsci6n 4.1 leude arbitral de 1.965 art. 9' y su aclaratorio 4.3 25 4e sayo del aLamo alio te que establece la no~ en que de la totaltdid 4. 1 pelas 4e rvidmd si t~ una docavs parte eo factor salarial de la liquidacian 4e la pwmlén g decir

blece la no~ en que de la totaltdid 4. 1 pelas 4e rvidmd si t~ una docavs parte eo factor salarial de la liquidacian 4e la pwmlén g decir en la forma lndieads por la Corte Suprema 4. Justicia en providencie, de sayo 31/84 expediente 10.32 sotare C.]imirs Forero 4. Hurtado y de junio 8/84 actor Guetovo Le6n Forero expediente N' 10.125 La beneficencia, pro~ las excepciones de ocas juxguds y de pesscripcll. a las que dØe en primer orden ~Imery decidir la Sala. ucz ru as en lo..$Iutamtas t6raiaoe, 11C0A JUZOAM. Coms y la manifesti am .1 capitulO d rsasns. 4. e Psf.Pme, 1 Corte 8rens 0. Justi ci. as pro,emoin en dos cportuidds •..asevs d4 fr nins daba ser liqul dada la prima di navidad am las pensiones da jubilaciló, tentando e. cuenta. .1 laudo .s'bite.l 4.1 19 4e sayo de 1.865, art. 9 y su aclaratoria del 25 da o del misma alio.si reejuste del 1$ ¿si Decreto 1221/7t4 esap riel. de que la Zatided ilqes. e dsedir sigde reajuste .1 =$nts, dst no ~m W40~ es rasda que se .~ .tra prescrito, EL reajuste del Decpsto yé 1221 solsaente fw establecido poro

reajuste .1 =$nts, dst no ~m W40~ es rasda que se .~ .tra prescrito, EL reajuste del Decpsto yé 1221 solsaente fw establecido poro o de 1.P?, lo cil esa, tadal lunes .wid.nte la axtemporansidei paro que t. 1 $InQ Iii peltclln e seta .xcspCiu debe seflalSrse qu. pare .s prspsri dad de la cosa Jpgeds e, indispensable que si acrediti la .d.stezte de ident!dsd de le partes, idesttdad del objeto tdirtidsd de la strt.cies la Cørt adctda. par el actor no es $ les psrtes que iItarvieMe en el presente preseao psi' o siguLsnts fallo el elemento idestided 4. la pav4es, ¡seda jurídica, suficiente para que si tribunsi debo lesestiasi esta xc0p463. ZmS 5O1Ici60 de seta azcepci6n deptide.4 de l d.ciqtdn que e0 edcg%te respecto a 1 oSsttzvirsis plSte.de Ii4 iS JaLeé QIV2 - 1 SO.de ont fOrmuladas por el deandsnte. rtsr lu' debe bøsrss etiridad , uoms 2 Besefioquci si contestar la eda indias que a.ridoreg por regla temsraZ sos a pl..das pdblicse, so fesmuis rpporaeids als r.et.a qus la vinealaci que tuvo 1.. seIIc#s Carmirt Ahtasda de Sotile qo 1 Inttd4 ft4 legal reglo

pl..das pdblicse, so fesmuis rpporaeids als r.et.a qus la vinealaci que tuvo 1.. seIIc#s Carmirt Ahtasda de Sotile qo 1 Inttd4 ft4 legal reglo montarla, debe tisana zque la menicneda sellare estasto la calIdad de espias do pb1ios, l• que . dA .ouip.tancia al 'Tnibuias.l pUa esesosi' y dectdtr la1 prs.nt.trvia. de - , de. problen.. Ju4di;os que lver..s prisoro los astate ,sa Jurtdlcs a 1 parte aSter. en su Iria.nto de que tiene daza ct 1 inoluet6ri de las otoe deaøate. pt.. Te.tánt.s 4. 1 prisa de osvi dad en 1. liqutdc16 de le psnsiln de 5ut1sci4n re' e la uor C&i'rári Ahusada de Sotelo y sustituida al dandant segunde, si tiene areOhO la que es rdsne el rauite del 33% en la liquidei6r de la referida pensión, ótáblectdCInál Dscr.to 1221 de 1.975. 1 relación .1 plantecaicate de qu cd ti... derecho al. rconoct siento y pego de la totalidad de la prisa dé navidad óoso: factor que debe ser iqoluldo en le liquidación de 1. psusi6n de jubilación, .3. Tribunal ya be tenido oportunidad de pronunciaras sobr la estiria su vario. procesos

ser iqoluldo en le liquidación de 1. psusi6n de jubilación, .3. Tribunal ya be tenido oportunidad de pronunciaras sobr la estiria su vario. procesos adelantados por e.pl.ade psciondos de la Beneficencia de Cundin.amrca. Viene so.t.rdscdo .1 Tribunal en criterio que se di~ ratificar en .1 caso que Ó lusas1»,ráo10 asiste razón a la prtS Sctórs n su pritenside de que so lncluys cm 1. lIquidación 4. 1a pensión las doc doossvse pørt.s de W priia de nsvidsd, por las razom que se exponen a ocattnuo.iki Le prestación que as disoute ti~ su erigen zon un Leudo Arbitral, que sólo puede ser apUosbl. a los trabaja~ ofLeislos por 1 le ten.- te, habiendo sido le sedera Córnen Ahueadé de Sotelo snplasds póbUce no puede .bieefioiar.. lino xeisitc de las prestidas, creadas en le leyyen nfttgón aseaSte da pr..tscienss .ztral.ales creadas su laudos sziitrel,... En cuento a i. dispuesto por 3s Junta Qsnersl de le Bensfio.nete1 en .1 Acuerdo r 17 4. 1.007, la~ que b~ axtens1e a l' esplesdos

póblicos .beneficio 4.1 Leudo arbitral 4. 1.005, esta zara. no ea epUcabIs por cuanto se encuentra en frasee contrsdi.cióm y par lo tasto contraria lo diapuete en al art. 70 su.sral $ 4s It Cnstitución de ¡.Uó que etribule en forte qualusi,. a la ley la cr.ación 4e le.s prestasim~ soci.lea de los empleado. 'pdbltcóó. n tal tir'tud, per lo o.pusøto en los doe pdrrsf.S át.rtor.s no puedo prosperar 1 pretensión de que se ordine inolufr les en~ dociavas partem r#~tm de Ja prisa de navidad su la liquideción de ¡a pensión. Za lo sosc.ri.mt. 3. Ñ.juat. 43 3» en a liquidasión de le pensión establecido en .1. D~" ,=1 4. 1.0750 .1 problema juridico o»-101 1 kaiitrado..-Potea'e B plantea es el det,rmLner. .1 pr.citado &crCto .ø o n6 aplicable a 10$ peneiflados 4.1 orden 4.pert tenta1 y al por lo tanto esta clase de e.rvidora-e p1ofl ai' o n6 ae ul'cho rj4aste Etí 4Øm4tract0 en el proeó y acev to por !a Entidad dqnandsda qué por ssio de 1.. ttci5rifl 1ie.ct W C'.e waj,zc 2e 1.9(6 jp., aenetiEtí 4Øm4tract0 en el proeó y acev to por !a Entidad dqnandsda qué por ssio de 1.. ttci5rifl 1ie.ct W C'.e waj,zc 2e 1.9(6 jp., aeneticenia teconoci6 exs.t61t <e juaci6n a su etupleada Cíwmen Ahumanda de sote lo 1 que n>-,':vittzd de su taeiento, le fu sustitultlá la 'en 8n a su c6aru9e Joa b$r Ste1o, oueeI e"u1 deandante.por media de s Teso1u Ç46 tt ()f os..t 8 é iez de 11 aøpøcto z-e1&Cicraó con el der~a al reaj uste del 3% de: la p.n.d6r de juLilaciMn lo e'alona&s Ial ordr taierta1 es cuesti6n Q st•rta que lteredawen'-c ha sido Jefinfta or eitu Corperaci6n en diferentes allcr 4Ltse Pw ,a t'esbIVei ccntroversia h'tUe'es, entrø ellot los del le e junto 4. $,9I37 protertdø en el 5óceso N° -63Ø actor lmbe2. !rirto !orda on ponencia del tr& U. JA1O tA', el de 30 de julte de I.')' poerLci en el proceso 7 ooncncia 4.1 actor AWTOWIO iwa y el del 11 c oeptíznbrfy d 1 )'V 11ctaco ar el prccssoM 20.429 actora Yart Evanalins Morales, con ionenci del suscrito

AWTOWIO iwa y el del 11 c oeptíznbrfy d 1 )'V 11ctaco ar el prccssoM 20.429 actora Yart Evanalins Morales, con ionenci del suscrito seneI e1 iQ junio d 1 con ponf'nei del Dr. JftIPO MAYA, .1 Tribunal en crteriø o ue comporte le ala te toaq -como pararcjv. esta di1igenci expresa lo siguientst "Dado ue la Peje t'-i oscs ilar o"r. ,oieflc1 ne la Dra. oneU10 arz.a Oboe, ya se ha pronunciedo al respecto, as esti me convenient.,-e vficçnt tattsoribir lo pctinente • :La te, 2C de 1.970 v enecedente 'isgi slativ del aenci onado reajuaf.e, corcei fScu.Ltad.c el t'iero ;acioi, entre otros flp.ctoi pare táblec.rel reajuste de 3a actuales pensiones nvsj140s y Jubilecida del sector p(bl1coy pár .et.bles.i' los ,edloá de ftnenciecl6ri 'eesarice u los ind.icadoo. fi- • oreando las •cont,zibucion.a w QUe' haya lua-ar reajustando. éton.s ebreDø pátoa.lH teto. pare e). Instituto de leles ccee.Ceja ucja.l di Pr'evisi6n, y dsa&. e encargadse ...p.ir tal es, ma catoa prs&tacionsles. Por su parte, j Dce'eto ¿if de 1. 11J-71' ho referencia a las pen-.

e encargadse ...p.ir tal es, ma catoa prs&tacionsles. Por su parte, j Dce'eto ¿if de 1. 11J-71' ho referencia a las pen-. sione btrsc prectactone; r2 bu cmplados pblicoa y cuando 194,1i.oenf Sant, de finaneiaci6n de dicho reajuste, en su art. 3' numral 5 litera1 j ) dio. 'L0$ Departvinsntot y el Ditrl isl de

distinirazt a incre.n..ntar, sus portes a Pr.vajdn $.cc&.le., la totalidad d.l aumento que por r'ea6n de los ]..ttSrslu f), ), h), 1.1, .1es Oorrun cia jisrtiçtpscj.6n en si producto 401,~ - ato s lee Yentes"...rtinsnt fui objeto Øl recuree De las acriss tr.nalris debe .oençluirs. que ej resJu.t. al que en ella, so base retlronci e pera los pensionados del seoter. pdbiioo, lo. de todos lo. aivel., nisiaMi, deps2tamsntal y muaclpsl, que ni la ley que ccnc.d16 las sutorisaciones ni 01 Desisto que Za. utilis6 distttguierom aitr. los pensionadas por entidades nacionales de prevtstdn apajal y lo. pensionadi. pdi' entidades di Ot'ó niVel adainistrativo y si al intrpr.- ti so le es dedo distinguir, si .1 legilador no lo hizo, no es posible sfirsa que un reajuste previsto para 3.00 pensionadas de un sector pGbltco Po sea aplicable a los de]. nivel departanon

ti so le es dedo distinguir, si .1 legilador no lo hizo, no es posible sfirsa que un reajuste previsto para 3.00 pensionadas de un sector pGbltco Po sea aplicable a los de]. nivel departanon tal, si .3 1.gisi.dQr t lo estableció set expressmente y es que adéae, desde el ponto de vista de justicia social seria injusto el que estableciera dicha distinci6 pues si ee tiene ea cuente que e] erigen del citado reajuste se encuentre en la dece.id.d a. qué .1 0~ 10~ cuente con recuro. .ufioisntea ~vi .osteniai.nto, frente al persasent. uasnto del costo de vida, oto os increasata y afecta por igual a todos los mieSbree da 1. sociedad y en l caso de 1~ pnstondos, tanto loe que son por entidades nacionales ocmo a lo. que 1$ pensión .s be sido reconocida por entidad.. dep.rtm.ntaXs o aunicipa-. Pero «~> lee m~ o~ constderacisn.s di] aliso texto del Decreto 45 o 1.971, ea .1 literal 3) ya transcrito puede e.tsblo.rse que II Legislador a] restablecer l reajuste en cuqstib e. referja t..bl4n ato. peai del nivel departa- )jy'j 1,qcjaj, cuando espreamente bac. retaren cii a 1$ forma co Ipe Infdado. de previside immiel de dichos nivilep døben srbitrsh recursos para .1 citad. reajuste. n s~ seitido me pronuna16 el M. Consejo de !etsdo e concepto del

nivilep døben srbitrsh recursos para .1 citad. reajuste. n s~ seitido me pronuna16 el M. Consejo de !etsdo e concepto del $ de dLciaaVwe de 1.979 con ponencia del Dr. Alejandro Domínguez MaUna, y en ..a oportunidad, .3 M&xiaq Tribunal de lo Cantencio en Mninistretivo sfirm NPs lo que apsrqoe tanto en .1 texto de ¡e Ley 20 di 1.970 osma en si D.u"eto 435, lo mismo que en el predabulqi de dicha Ley, no pued. dudarsi que el Decrete Ligis lativo eol4js a todop te. pensionados de las Dspertasentos y de los unitpios." £1 Decreto 3221 di 1.975, di acuerdo con lo previsto en el Decre te 435 di 1 • 911 emtabl.ci6 .1 monto del reajuste partir del 19 de julio de 1.978 en un 3% y de manera expresa hace referencia a que las entidades de pivtsj6n pedal de cardctir nacional que tienen a su carga la. pensiones bardnhacer dicha reajuste lo oopesmBo aspecto de la Ley 20 di 2.970 4.

l^ bales flandi.snt.las 4.1 sitada Decre ha de liqare. flecesariameate s la cenc]usidn 4.1 3 alti Qrdinsdo se tsnbidn aplicable -g-j - ts1 y de .^ hecho de se haga raconoia Lee satidaSi tI$5 ea y del Decreto 0 to 1221:de 1.971 de que ese loi p101 que en dic

se haga raconoia Lee satidaSi tI$5 ea y del Decreto 0 to 1221:de 1.971 de que ese loi p101 que en dic des na1caslae de xviqtn social, no tapltca que loe pensionado. del sector pbiicO cuyH pensiones seten a cargo 4. entidades 4e pr.vi.LØa social del orden depertaental, no tengan del'... cha II. citado reajuste, cuando el aiaao Decreto 435 4. 1.971 bmop referencia a la forma 4. arbitrar' recursos para su oportuno reoenociai.nto, ya que adonis un aspecto se .1 racepecisiento del derecho sustantivo al reajuste que en su concepto de 1a seoci6n surge del Sismo Decreto 435 di 1 • 971 y otro es si aspecto de fijaC0n di su puantie y de en finenciacida.. .PROCESO N" 21.511 '-12de 1 fl C.onesjç> de 1ttoo, i&t Sógun4e, en proi4dencie de 7 ue julio dé i.&, COri pcnmci del r)r. REVMAIM ACIM1GA declar6' leejer todeho recurso. Por lasrazon o anotada en le jurisprudencia trnecrits, la Sala considere que el acto edstnttretivo çuee en ee procese 'tnt,ria de ctticnaeito, resulta violatorio d e ic epuec en toe trtB. 1 y ' del Dcreto Ley 121 de 1.75, al no aplicerita e le peni6n e jutflaci6n reo

ctticnaeito, resulta violatorio d e ic epuec en toe trtB. 1 y ' del Dcreto Ley 121 de 1.75, al no aplicerita e le peni6n e jutflaci6n reo noe.da por 1i enQicnc3a de Cune tnpre fvr dqteesr rrz Ar'asa de Sotrle, Iti o.ec, øuet.tui a su so Joa ubari FOtiO, a p3?tir de la teche er que uje7,tz6 ¿tiglr ecrtc. e 1th1' ' ee le ctcrn Ii rativit t1'1 1ecreo 1221/75 1110g' ^l rejunte penrionl 9111 ordsiado bcnete al demandante. En consecuencia so impone le anutaci6n del acto acusado en cuanto no scc.di6 e decretar 1 reejúste del 33% eetM1ecido en .t. Decreto y ccne.cueñeial mteo rdenarse a t!tulo de reet&lecimiento del dercho reconocer y pagar este porcentaje ófl favor del eccionante. Coeo is J!ntidad de,tdwM a]. contestar Is dese~ alego la preacripci6n•del derecho, la que lcglcaesnte debe entØnree •n reiacI6a a las mesadas pensionales causadas con Ant.~rioridad e la fche en que él octonante al aieyir le. rtii 'r en r4 g'bernetiv lnterPtptC 1a r.scripcl6n, g decir las cauadaa con anterioridad al dé junto de 1.98, en que e, cumplan los tres aflea contados hacia ete desde cuando se intortunp16 le

g decir las cauadaa con anterioridad al dé junto de 1.98, en que e, cumplan los tres aflea contados hacia ete desde cuando se intortunp16 le preacripci& de les menadas eneioirnl, ce conforiided a lo estatuido en el art. 41 del 1)eeréto 3135/68, por lo etmi en .et' sentido hebra de proeperara .psreialente la excepción rørw.u].dsa (omic prospere la pretenei6n reicicrs ccn el rea jurte del .3% de le penl6r brlcr.ado por :1 Decreto 1'21/7t, ternhi4n deben ordeniiree, que los valores de la per'J%in 7) resjuEt&d, desde el 8 de junio de 1.985 sean retiquidedos en los trai.noe de lfl Ley 4a. de 1.976 y loe valores que de 111 resulten le ottn cubfartoe el eerer iiante,, quedando por tanto prescrito el rasjuste c,lia sead,s pr.eiona1ea ceueedee con •nteriorutad sesafecha. ' Zn merito de lo expueeto a TRVflIML AMI N^Tm Dt cwrni- &RC, SECCI0 GIDA, J1O r, adsinistrando justicia en noabre de la RepGblics de Colombia 7 por autortdad de la,ley.Dsottraa no .1 Tuju$te panstcna2 4. las INesd$$ !TA PFOCV9O 06 21.1i -13L L 1.. 8. 11 S ^ 1 Itj excepol6n de Coa Juesdq pro!u.eta p4r 1,

!TA PFOCV9O 06 21.1i -13L L 1.. 8. 11 S ^ 1 Itj excepol6n de Coa Juesdq pro!u.eta p4r 1, Entidad demandada. : •1 .- Deel4reee la JltnA e1 arte atbdnirtrsttyo cententdo en el Oficio sin número de feche 21 de julio de 1.98, p4ido por el Slndi.o 8srente deis lefleficenois 4. Cundinenusa, en cuento n.86 el reejuete del 33% de la liquidec18a de le pensid de jlubi Iscide de Olreøn Ahuesde de 3ø, tttuda en t.ycr de JOF 9UØN 30111.0. 3.- Coso conaecuepcift de la nteriCr d,c1azeiit de nulidad, le 9.nefjeuiole de c dinaarc procøds4 £ OmCI. UIIMk Y PMaM el seiloz' JO hWWP $OIXW, identUinado con la c.d. o. $ 2 1fl0.39 de rma gasu8, e

quien s. 1s suøtltu.yó la p.nei6n de jubileclik oonçedide por 1 kn.tioenoia a a sltcrs axz Ahusada de 3tiO, a partir del 8 ¿e junto de 1.985 .1 reajuste de su- - IIki de, Jubtteoidn en un 33% y sobre la sues que oj le Interio? el reajuste ocnearsde en la Ley M. causada. esa anterioridad 1 8 de junio di 1.985.

que oj le Interio? el reajuste ocnearsde en la Ley M. causada. esa anterioridad 1 8 de junio di 1.985. - -• - Ita $en.fieewia de un4iIedsrca d.b4 dar ausplisiento a eeti s.nt~ dentro del tfruinv e$ieb3ecido en ej est. 1% 4.1 C.C.A. e.- Por - la SecetarLa ddó ctpl.taiento a lo ordenado en al mci su primera del art, 177 del CC.A, nea de 111 CcIV, 9O?3flOSZ. $1QU98Z Y ¿VLA, j una ves Y. ejecutoriada cate p?nC1. AflVl sep.diente. Aprobado ccac ccne en Acta OX 30

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