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TA CUN - 21525-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21525-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

UNIVERSIDAD DISTRITAL °Estatuto de personal docente (E)p

RISLJNAL. ADM INI STRAT 1 VO DE CUND 1 NAMARCA

SEOL ION SEGUNflASLJ}3SECC ION "C''

Santa Fe de Bogotá, DC 26 AL 194 ( 2 Magistrado Ponenteu TERESA RICO DE MOREL.LI Referencia 21525

Solicitante: troiio JosE: CAIGEDO AI4ADIA í OTROS

Controversia: inconstitucionalidad Acuerdo Universidad. Distritai Mediante i presente proceso, los demandantes,

ANTONIO JOSE CAICEDO ABADíA MYRIAF1 CONSUELO WESPEDES DE: PALACIOS, JOSÉ FELIX RUBIANO, JORGE ENRIGUE LUNA, RECTOR CHAVEZ Ci • FRANCISCO ORTIZ NIETO, JORGE ENRIQUE REN TER lA G. Y MARCOS GONZALEZ P pretenden que mediante el presente proceso se declare larulidad del Acuerdo \io, 2B-de 2 Lie junio de 1988 expedido por el Consejo Superior universitario de la Universidad Distrit.al "Francisco José de Caldas' que contiene el Estatuto de Personal Docente de la citada Universidad Según la demanda, el mencionado Acuerdo, que contiene el Estatuto de Personal Docente de la citada Universidad es vio letório de la Constitución Nacional porcuanto or cuanto fué dictado con fundamento en lo dispuesto por el articulo IJJ del Decreto 80/80, que fué declarado .i.nexuquibJ.epor la Corte 9 unremale Justiria,por h•:::r extensivo al Distrito Especial OP Bogotá, lo dispuesta por o! art !9 .

articulo IJJ del Decreto 80/80, que fué declarado .i.nexuquibJ.epor la Corte 9 unremale Justiria,por h•:::r extensivo al Distrito Especial OP Bogotá, lo dispuesta por o! art !9 . ib i. d orn Por otra HOM, 91 1 ihol. lo entuentra niolatnri,,3 del artícul.n 197 tk -aI 3c la. C & q''c lo :onf ier talesfirici.orc's al Connejo Distrital. Esenc a1,mo con í dEa qLIc se vio!. ' el artículo 197 de la Cijnst.i tuc::.iárt Nacional quá, angón la di i..: ida • atribuye al Concejo Dist.r.ita 1 1.a funcion jue,le Na usurpado el Conaej o Suponer de la citada Universidad, si proferir el acto demandado. Igualmente c.c arguye oc la demanda que el iú. c.iouado Acuerda también i.nv.Jo competencias del •:onçjroso Nacional! tadava2 quo en su sr .í cul r; 14 es Unte Acuerdo rige a partir de su arobsci.5r por el Gobierno na.tonai :,ándo1e así una facultad que no t :ieno. C o n s i d e r a c i. o e e s ci e 1 a ¶3 a 1 a Conviene, En nrinpr lorminay e'oraara. :ntcri.d» del acto ac'ado a .1. cta 25 do 1939 di i:..sd'

Conviene, En nrinpr lorminay e'oraara. :ntcri.d» del acto ac'ado a .1. cta 25 do 1939 di i:..sd' por el Cc:i;ejn Superior 'JO ic Un ¡ vorco€.L:! ¡')ci:ri.ta1 Frsnc José do Caldap quep conforas a su arti..iio 10 rige relaciones de la Jtt 1. /irJ.J5d í::ri :t u d.:':cntca. vir c:ui sdcs 1 y las condiciones de ingreso ca afán ejercicio ascensos deberes, evaluaciones y retiro El estatuto está,divielido en 1111c..çi tul a . aExp. No.21525 saber 1 DEF1NICION cipcíETo Y NORMAS 11 CL..AS1 Fi: cc: roN. DFT) cr: 1(1N Y FUNCIONES

ui LA CARRERA DO

1V LAS SITUACIONES ADMINIS"F!ATIVAS PROV 1 3 ION DE CARGOS Y LA PPOMÜC 1 ON DE DOCENTES

DE CARRERA

VI DE:TERMINACION DEL SUELDO EA5ICO DEt F'E.ESONAL.

DOCENTE

VII DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE:

VIII DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y DE LAS SANCIONES

IX DE: LA DESVINCULAC ION DE 1.03 DOCENTES

DEL. CONSEJO DE PERSONAL DOCEN UF

X 1 DE: LOS DERECHOS Y EST 1 MÚL.0S XII DE LAS DISTINCIONES X 1 1 1 DE LA CAPAC 1 TAÍ: ION DEL DOCENTE

DEL. CONSEJO DE PERSONAL DOCEN UF

X 1 DE: LOS DERECHOS Y EST 1 MÚL.0S XII DE LAS DISTINCIONES X 1 1 1 DE LA CAPAC 1 TAÍ: ION DEL DOCENTE XIV DE LA EVA ....UAC ION DE LOS DOCENTESREO 1 NENTRPNTTflJ.O T)-E TMIJC'('T3H Violación del artículo 197.3 de 1 COtitL kLi Ya e v i.5 r':rfl r, 1. .ibele] (.aidtLo1 - io cn.Lder. :i o]. ¿ido € rt í oie73do qu re.a "Son tribucic,r'es de iis quá> 'Dtermirar

la estn r.. de La tnin.i :raciót municipal, las func:iones ¿h l' dint' dependcias, las escalas d remuneración corrEspocIi3nte a 1 distintas cat riir de empieci." (; 1 C CLHi L. .1.LicJr4 y i.ente cuando ft írer H.. •,ii: . 1 Dec ti, :133 de 1Ç96 , C3LL. 3. ¿d : Cr ox ni. . c Umin Di.Lritc, Etp:ia. cc oy D:.trLt Lapita CUYL a r t.í culo 3 odc(ce e) r tic:uui:: 197.. d la Cc. t.i Lución Lu/ ac c, v, u i.ro.a rt 1

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Cc. t.i Lución Lu/ ac c, v, u i.ro.a rt 1

E. uE tcÍ_'te' norma que ebi.dc:, in.'uc:are era el .rt.ícuici 199 ibiccm y rio ci 1. 1'1'7.7 ei,s lo hi. c. 1 a cIe:ü.r r.bo .r .,. 1..•. :•.i .,• .:.1.4:la si ir (?

LO rl -3qI'a una ..trihución .Je aráç:t;i o y prsupUEStai do 1 é -S y, ..)r'I 11.ku 1 ¿ L'l.i.J. .UCJ.. 001 1 hci dicernirJo iiir 1a ro oLdas ccirpuia:.ic'í.. 1 a. Ley lo h. hecha con 1 a ReJlób 1 :. c:a rorq.c 1 CL e forma mis anrooiada pued.n adel aitar esta iasc do funcines en cada Moni ci.ç.io qu: Loriocer; .iva r..:eiddes y5 Exp. No .21525 administran su presupuesto, cuyo marco no pueden rebasar. En otras palabras cor respuiid lo Ccwcei os Municipales y al del Distrito Especial de }3cjot.t en forma privativa s crear losi cargos que necesite el Municipio para cumplir sus cometidos, asignarles funciones, y sea iar los salarios que se deben pagar, teniendo en cuera el presupuestó de cada una de .tals entidades administrativas.

privativa s crear losi cargos que necesite el Municipio para cumplir sus cometidos, asignarles funciones, y sea iar los salarios que se deben pagar, teniendo en cuera el presupuestó de cada una de .tals entidades administrativas. Es evidente que el Acmorda 2E: de 19SB que se estudia no quebrante lartículo 197 de la Ceittitución tadavez que no es aplicable al Distrito Especial de Bogotá, y por otra parte, el Estatuto de Personal que contiene no se refiere a cambio de estructura de la admii isLración creación de empleos o sePia 1 amiento de salarios, que regula en forma íntegra la administración del personal do te que prest:e sus servicios a la lJriivers ided y organiza d&:r nra i:cepleta, la carrera administrativa de dicho personal. En cuanto a la violación de los articules 57 y 76 de la Constitución Nacional, por cuanto e) artículo 1154 del Estatuto demandado epr esa que entra a regir une vez aprobado por el Gobierno Nacional no encuentra la Sala que tal alusión sea suficiente para anularla pues el artículo 76 se reitere a les atribuciones que puede ej er cer e] Ctç reso por ned i e de leyeg y el 57 define el concepto constitucional de 'Gobierno" Con undener Lo en el n i.::r i.oP ra onam 1 en te den negarse las pretensiones, de la demanda. En méri, ti::' de lo x oueto , 13 Tribunal (sdrrir is.tralivo de Curdinanerca , Sección Primera Subaección "E"

negarse las pretensiones, de la demanda. En méri, ti::' de lo x oueto , 13 Tribunal (sdrrir is.tralivo de Curdinanerca , Sección Primera Subaección "E" acimnist.randc: justicia en nombre de la Repúblicó de Colombia yExp No21525 por autoridad de la Ley

E A L L A

NIEGANSE L8 PFETENSIONES DE LA DEMANDA RECONOCESE a la Ducturá LUZ STELLA CORONADO SÇ1ENZ corno apoderada de la entidad-demad.Jt términos del poder vibie a folio 33 CJ?1 espediaate. COF' 1 EsE: • NOT lE 1 QuEE:, CEJMUN 1 CUESF Y CUMFLPISE y en firma esta. providencia RCHIVE5E el expediente íprobado en Sesión N

TERESA RICO DE MORELLI TARIIfl CACERE9 TCRG

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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