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TA CUN - 21533-(27-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21533-(27-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

u

CARRERA ADMINISTRATIVA - Inscripci6n

tmite.(E) FACULTAD REGIftAMENTARIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIONSEBUNDIk—SUBBECCZON lic" Santa F4 de Bogotá., D.0 2 7 OCT. 1993

Maietrado Ponente: DRA. TERESA, RICO DE MORELLI

Referencia s Juicio No. 2533 Drnardante 1 PATRICIA LPEZ RUBIANO Dernandad : UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La seora PATRICIA LOPEZ RUBIANO, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho prenta demtr,d ante este Tribunal, con la que pretende la nlxdad de la Resolución No 5%1 áb Junio 24 de J.989, proferida por el Rector de la UntvePsidad Nacional de Colombia por i1dio 0e`1'la cual se deyaró insubsistente u nombramientoen E.l cargo de Auxiliar4114') Uniritjos. horno restablecimiento del 1 derecho prurtmer violado ØoP - e actó acus4, soli(ita Su reintegrQ al cargo que ven.a de mpeanJci y el pago de t 1. odos sueLdc, con lós aumentos aIes y pretaciong ociales de.adai1 d percibr1, desde que fué separad del servicio, hesta que se ,produzca u reintøgro, sin solución de cont4nu¡dad Se afirrn erf la demand, que la actcr en cumlim,ena con l sea1ado pbr el Deeto 33 de marzo d 1984,rea1i todos 'c trmiteq' çbttirrit's pars obtener su

Se afirrn erf la demand, que la actcr en cumlim,ena con l sea1ado pbr el Deeto 33 de marzo d 1984,rea1i todos 'c trmiteq' çbttirrit's pars obtener su ircr&p4n rr la rça asnJnxstrativa, y paia el efecto obtuvo certificacióncre fflpi.anto de requisitc y Scre nducta ormaric de e inscripciáf en i'carrera':.¡d%rpstrativa te a LJPidad deIersorial de la Universidad Ncional de ebrerQ d Colombia el, 4 c 4;- Exp. Np.21533. Agrega a lo anterior la demanda., que no obstante la unjvéridad haberle informado a . la actora que una vez cumpliera con los requisitos preIimrtares, ha ría las gestionee necesarias ante el -Departamento Administrativo del Servicio Civil para realizarla respectiva xnscrxpción, no cumplió con su. deber, pues no. envió la documentación presentada por la actora opertunarnente, ni le comunicó que le faltara algun requisito de los exigidos. Can, fundamento en los hechos narrados se aduce que el acto acusado s vZ.atorio de del Decreto 58 de 1984, que desarrrollo un medio extraordinario para que l os empleados que desempeaban empleos de carrera, Oero no estaban nstritçsen ella, pudieran presentar los requisitos, ser, evaluados y previa solicitud, inscr -itas en la carrera a4mtnistrativa. Por su parte la entidad .dernandad sostiene que no sólamente el Decreto 583 de 1984 se ocupó de la inscripción etrorda.naria en carrerji administrativa, sino que la

Por su parte la entidad .dernandad sostiene que no sólamente el Decreto 583 de 1984 se ocupó de la inscripción etrorda.naria en carrerji administrativa, sino que la demandante no aprovechó el beneficio que otorga la Le' 41 de 1987, por lo ue considera que el acto acusado fue expedido en legal forma, por ser el e1erLic.o de la facultad di'crecionaI que posee el nominador con relación a los empleados de libre nombramiento y remoción como la'actora, en aras del buen servicio ptblico. .0 O NS 1 »E,.RA CI,O NE.S. Esta probado en el proceso que la demandante PATRICIA LOPEZ RUBIANO, ingresó a la Universidad Nacional de3 Exp. Ncn.21533 Colombia el 15 de julio de 1976 en el cargo de Jefe de Grupo 111-17 de la Dirección de Divulgación Cultural, y que desempeo sus funciones hasta el 24 de junio de 1988, cuando fué declarado insubsistente 514 nombramiento por medio del acto acusado a saber la Resolución No.581 de la misma fecha. A su vez surge de los autos qué el actora era una empleada de libre nombramiento y remoción, pues no obra prueba en el expediente de que estuviera amparada por la relativa estabilidad derivada de la inscripción en la carrera administrativa. El ataque al acto acusado lo funda el libelo demandatorjo, en que fué proferido con desconocimiento al el derecho que tenia la actora a ser inscrita en el escalafón de la carrera administrativa de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 583 de 1984, por cuanto había acreditado los

demandatorjo, en que fué proferido con desconocimiento al el derecho que tenia la actora a ser inscrita en el escalafón de la carrera administrativa de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 583 de 1984, por cuanto había acreditado los requisitos para su inscripción, y era un deber de la administración tramitar la solicitud respectiva. Según la demanda, la entidad tenía la obligación de tramitar la solicitud de inscripción de la actora como se concluye de lo que disponen al respecto los Decretos 2400 de 1963 y 1950 de 1973 conforme a h.is cuales la administración está en la obligación de definir, aún oficiosamente la situación de los empleadosa Agrega a lo anterior, que la funcionaria,gozaba de cierta estabilidad Ipor tener en trámite su solicitud de escalafpnajr,iento, de confornjdad con el artículo 214 del Decreto 1950 de 1973. 2 Surge de los autos, que la actora, presentó ante la Unidad de Fersonal de la Universidad Nacional el formulario je solicitud de xnscripción en la carrera administrativa, el4 Exp. No..21533 16 de febrero de 1955, en vigencia del Decreto 5E3 de 1904, que sirve de sustento a sus peticiones.,' También se desprende los autos que la entidad demandada jamás envió la solicitud de inscripción de la actora al Departamento Administrativo del Servicio Civil, como el hecho de que la actora nunca,hasta su insubsitencia, se hubiera interesado por el resultado de su petición. 25

La entidad considera: que la demandante ha debido formular con anticipació más' peticipraes para lograr su inscripción y no 'traerla a colación cuando se produce la

hubiera interesado por el resultado de su petición. 25

La entidad considera: que la demandante ha debido formular con anticipació más' peticipraes para lograr su inscripción y no 'traerla a colación cuando se produce la separacíón del carga con la isubsistercia. 7No cabe duda al Tribunal., acerca de la obligación de las entidades de dar: trámite a las peticiones de los ciudadanos y en particular de sus propios empleados, pues es un derecho fundamental consagrada expresamente en la Carta, que la entidad ha debido cumplir oportunamente pues la ley dispone que las Oficinas de Personal deben adelantar las gestiones necesarias para..que ips fcmcionarias presenten oportuna y debidamente su solicitud, de conformidad con lo sealado por el artículo 21.7 del Decreto 1930 de 1973, que implica un verdadero deber de la administración para definirles su situación En cuanto a la peticionaria, para su inscripcióri en

carrera la ley sólarnente le exige presentar oportunamente la correspondiente solicitud, con los anexos indispensables, puesto que no existe ninguna disposición legal que la obligue a estar presentando sucesivas peticiones, ni tampoco a averiguar frecuentemente por la suerte de su petición inicial., /7 Sinembargo, en el caso de autos la demandante hizo su petición con fundamento en el Decreto 583 de 1984, que esINAPLICABLE, por cuanto al reglamentar el art.. 42 del Decreto 2400 de 198, establece el ingreso a la -: carrera administrativa, sin necesidad de concurso, mientras que la norma reglamentada estatuye que la inscripción o la promoción dentro de ésta se efectuará siempre mediante oposic3ón o

administrativa, sin necesidad de concurso, mientras que la norma reglamentada estatuye que la inscripción o la promoción dentro de ésta se efectuará siempre mediante oposic3ón o concurso, de tal manera que al dictarla se excedió la facultad reg1arnentaria. , E r 1 evidente que la actora no puede gozar de beneficios que establece unanorma viciada inconstitucionalidad, pç r lb.. cual han dedesestjrnar Peticionesn . Consecuentes con lo anterior,y teniendo en cuenta que en el presente caso na fu desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto. acusadp, han dé negarse las suplicas de lademanda.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de ur1dinamarc-Seccjó Segunda-Subeccjn "C" administrando justicia en nombre de la RepLbljca de Colombia y por autoridad de la ley,'

F A LL A

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESEÓ1•expdjte.. los de susExp. No..21533 Aprobdon Sesión .No.

JOSE HERNEY VICTORIA TERESA RICO DE MORELLI

ALVARO L. OBANDO MONCAb' CARLOS PINZON BRRETO

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