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TA CUN - 21543-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 21543-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

¿

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SCCION SEGUNDA

SUB-SECCION A.

CADUCIDAD DE LA ACCION Santafé de Bogotá, cuatro ( 41e Marzo de mil ncivecintos uovertt.tt cuatro k l)4

MAGISTRAiX PONENTE DR, ALVARO EHAMOM CASTILLA

RPF Juicio Nro. 2) .543L

ACTOS N4CIONALE

ACThA GRACIELA JIMENEZ DE VARGAS

DEMANDADA: LA NACION--SENADO DE LA REPUBLICA.

La eeure GRACIELA JIMhtEZ DE VARGAS por intermedio de apoderado judicial yen ejercicio d6 la acción de r tab cmieto del derecho. en el articulo 85 del oii.ita a est.a Co ra.1a, que mediante sentenria que cavee ejecutoria, c3e profieran lee siguientes o aimiiree deciraoionee y condenas 1,1 Que, se he opadu el £eí€nc di ilenio adminletrativo negativo coti e'ecto a la ptición formulada por el int.ereeado. 1.2. Que co consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento delJuicio Nro. 21.543 derecho Particular violado LA NACION COLOMBIANA Senado de la República reconocerá, liquidará y pagará a La demandante Graciela Jimenez de Virga, de oondicionea civiles anotada8, el valor de loe sueldos y emolumentos en general que le correspondan por haber prestado sus eervicioe al H. Senado de la República en el deeempeío de las funciones aalgnadae por su superior inmediato, en el lapso comprendido

sueldos y emolumentos en general que le correspondan por haber prestado sus eervicioe al H. Senado de la República en el deeempeío de las funciones aalgnadae por su superior inmediato, en el lapso comprendido entre la fecha de la Res. No. 073 de agosto 11 de 1882 y el día en que fue nombrada nuevamente. 1.3. Que para todos loe efectos legales ea tenga en cuenta que no he existido solución de continuidad en el servicio por parte de la demandante en el lapso o periodo ese1sdo en el numeral inmediatamente anterior.

14. Que como consecuencia de la declaración anterior,la Dirección Administrativa y la Jefatura de Personal del H. Senado de la República efectuarán en la correspondiente hoja da vida la corrección o correclones necesarias, en ci sentido de consignar que no ha existido interrupción en el servicio por parte de la demandante. 1.5. Que, las cantidades liquides a que fuere condenada la Entidad demandada deberán act;uaiizaree o reajustarse tomando como base el indice da precios al consumidor de acuerdo a la variación porcentual acumulada, entre la época de la causación y Ja de la cancelaci6n real y efectiva de las sumas adeudade. 1.6. Que se enviará copia de la sentencia al señor

Procurador Regional Delegasdo para el Distrito Especial. L7. Que las cantidades liquidas a que fuere condenada le Entidad Demandada devengarán intereses comerciales corrientes durante loe seis usee siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de éste tértno ( art. 1775 C.C.A. )

condenada le Entidad Demandada devengarán intereses comerciales corrientes durante loe seis usee siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de éste tértno ( art. 1775 C.C.A. ) 18, Que la Nación Colombiana - Senado de la Repúblicada cumplimiento al fallo dentro del término establecido en e1 art. 176 del C.C.A."Juicio Nro.21.543 3 H E C 11 0 5: En le demanda se exponen loe siguientes 2.1. La parte actora en el presente libelo venía prestando sus servicios al H. Senado de la República. 2.2. Mediante la Res. No. 073 de Agosto 11 de 1982 del H. Senado de la República fue declarado (a) Insubsistente, por estar relacionado (a) en la denominada 'Nómina 250Y, como así lo expresa la ameritada resolución en sueconsideracionee. 2.3. No obetante,la declaratoria de insubeitencia de que trata el hecho inmediatamente anterior, mi mandante continuó prestando sus servicios al H. Senado de 1a República en el desempeño de las funciones asignadas y sin interrupción, pero sin devengar sueldos, lo que implica una prórroga automática de la investidura que tenía como funcionario antes de ser declarada insubsitente, ya que no le nombraron su respectivo reemplazo. 2.4. El fenómeno jurídico de la prórroga automática de la investidura que tenia mimandante antes de la declartoria de insubeitencia, dimana, precisamente de la también figura jurídica de la relación de

2.4. El fenómeno jurídico de la prórroga automática de la investidura que tenia mimandante antes de la declartoria de insubeitencia, dimana, precisamente de la también figura jurídica de la relación de trabajo existente entre la fecha de la insubsitencia y la del nuevo nombramiento. 2.5. Dentro del período objeto de la controversia, mi mandante cumplió a cabalidad las órdenes impartidas por el Jefe o Superior inmediato como se deduce de la certificación que reposa en la Jefatura de Personal del M. Senado da la Republica. 2.6. De la solicitud de restablecimiento del derechoJuicio Nro21.543 4 en concreto conculcado preaentada perconaltne.nt.e pormi mandant.e, el H. Senado de la Rsph11ea no ha proferido decisión alguna de manera formal de acuerdo con los artIcules 44, 45. 48 y concordantes del CCJ4., en consecuencia la vía gubernativa s' encuentra agotada." Como normas violadas se citan los artículos 16, 17, 20, 30, 63 de la Constitución Nacional. vigente al momento de preentarce la demanda; la Res. 123 de 1981 por la cual se establece el régimen de administración de personal del Senado de la República,arte. 11, 59 y 73; Res.,' 047 del 3 de Julio de 1982; Leyes 52 de 1978, art. lii; 28 de 1983,art. lo. y 59 de.192.art. 2o; Decreto 1950 de 1973, art. lo,y 43; Ley4a.

de 1982; Leyes 52 de 1978, art. lii; 28 de 1983,art. lo. y 59 de.192.art. 2o; Decreto 1950 de 1973, art. lo,y 43; Ley4a. de 1913, y arte. 1, 5, 9, 10, 14, 1.6, 19-22 ,24 y 27 del C.S. del, T. La Nación -Senado de la República, estuvo representada por el Ministro de Goblerno.quien designó apoderado, sin que dicho profe ionai no obstante habérsele reconocido peroner ja, no efectuó ninguna actuación. 1n el momento procesal. de Lev, la Procuradora Sa. en lo Judicial de est.a Corporación, en su Concepto del 16 de noviembre de l993,solinita un pronunciamiento inhibitorio, por caducidad de la acción, partiendo de la fecha en que configuró el acto ficto negativo a la eolloit.ud formulada, por la Actora e la Administración, que lo fue el 23 de briJ de 1.985. Surtido el trámite de rigor y como cc' se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo proced.enl:e, mediante las siguientes,Juicio Nro21.543

CONSIDERACIONE S: Pretende la demandante en este prooeso,se declare probado el silencio administrativo negativo en que incurrió la Administración -Senado de la Republica - al no dar respuesta a su solicitud presentada el 22 de Enero de 1985, sobre reconocimiento y pago de los sueldos y pretacionee sociales, dejados de devengar entre el 11 de agosto de 1982 cuando

Administración -Senado de la Republica - al no dar respuesta a su solicitud presentada el 22 de Enero de 1985, sobre reconocimiento y pago de los sueldos y pretacionee sociales, dejados de devengar entre el 11 de agosto de 1982 cuando se declaró la insubietericl.a del nombramiento en el cargo de Revisora de Documentos , mediante la Resolución Nro. 073 y e121 de Octubre del mismo ano, cuando se le reintegró al cargo de Mecanotaquigrafa por Resolución 194 de la citada fcha,ambas dei Senado de la República. A primer golpe de vista se observa ,tal como lo precisa la Procuradora Sa. autos,se ha operado aoción, la que, por previo y excluyente acción, sin la cual precisa lo siguiente de esta Corporacióngue en el caso de el fenómeno jurídico de le caducidad de la entrañar una exepclón, de pronunciamiento por constituir un presupuesto de la no es posible una decisión de fondo,ee La acción que ejerce la demandante es la de restablecimiento del derecho, según las voces de]. art. 85 del C.C.A. ,pues aunque en el caso que nos ocupa, no se o1icita concretamente un reintegro al cargo,lae pretensiones de la demanda van encaminadas a obtener el pago de salarios y prestaciones dejadas de devengar durante un periódo de tiempo en el cual estuvo legalmente desvinculada del servicioJuicio t4ro.21.&43 oficial,da ta.[ rfianerN que no haya Boi.0 ón de contiuLdid tt en la función pública en el período aaiediVne entcncea. lo que, sobre caducidad cia laisacciouae

oficial,da ta.[ rfianerN que no haya Boi.0 ón de contiuLdid tt en la función pública en el período aaiediVne entcncea. lo que, sobre caducidad cia laisacciouae p&r1b e) tnciu 2.0 del. art. k3t3 del CC,. e raaLbia miento del dareiho caducar. -tI cabe , de cut.ro í 4 ) rnaeE cOfltdoE a partir' del díi de 1. ubl iión,conmni cae ión, notlfcacln o ejeuucióft dl acto, eegu, e) c: i eo 3iuiendo loe linaajiientoa de la norma que ea acaba d transcribir. no hay duda de que le acción en ete aeo, ea encuentra dentro del mrou d caducidad, en rzón de que que como el acto ficto naativo proveniente del cUancio de la adminletratición , ( art.. 40 del C.(.A. ) y ue dt1ci epditA la via iriaciclonal, ee cc.nfiguro el. ile 24,1 de Ab'll ita 1985; y como IR e precentó tn.-e te retar ia de I Secctán Piinere, hoy 8eurldt ) el día 19 da OctuLrc da 1986, para aquellt techa trancurrió un trmiío muy uperior •i ilU previ&.&; circuntaricia

que releva a la Sala pava d'irui' ]i el tuao tón ometicla 3. Por ruanara que dentru de CM.,e ciepi y cun [ilament.t.i

previ&.&; circuntaricia

que releva a la Sala pava d'irui' ]i el tuao tón ometicla 3. Por ruanara que dentru de CM.,e ciepi y cun [ilament.t.i en e] incino 2o. de] 14 dei CC.A. ,hebrá de daciaare la excepción de caducidad. cr Lo GpUe3ko, el Txbunel en lo (nt u Aclnin ietrat. 1 yo de Cund LnmeLrca . ECC10N L.TGUINIA, Sub --Sect:i ón adn,inl trauito iuetic te en nombre de la Fapúi1ic de CoIombit y poi autoridad d#i la Ley,Juicio Nro.21.543 7

F A L L A

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA

ACCION. SEGUN LO EXPRESADO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

Cópieee, comuniclueee, notifíueee y cúmplase. Ejecutoriade esta providencia, archiveso el expediente. Apzobado en sesión de la fecha,según Acta Nro. /0

ALVARO BAHAMON CASTILLA ANTONIG. JOSE ARCINIEGAS A.

MARTHA BETANC(JR RUIZ TARSICIO CACERES TORO

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