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TA CUN - 2157-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2157-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND ¡NAAR.

SECC ION PR DIERA

CONTADORES DE ENERGIA /SERVICIO SUMINISTRADO Y NO FACTURADO

Santa.Fé de Boaota.. 1,1 D.C. diciembre catorce (14) de mil novecientos noventa y cinco (199). Magistrada Ponents DRA. OLOA INES NAVARRETE BARRERO Expediente Nø. 217

Demandante: 'POLLO• FIESTA LIPIITAÓA Nulidad y :Restablecimiento 'del .Derecho.

Procede la Sala a oroferir fallódentra dé la actuación iniciada oor demanda rsentada mec1ante apoderado en donde solicita se declare 14flu1idad de las Resoluciones números 2778 de noviembre 23 de 1990. 0900 del 8 de -febrero de 1991 y 478 de Julio e 19te mediante las cuales la EMPRESA DE ENEIA ELECTRICA 'D :.:OGØTA la sancionó par el servicio suministrado y no facturado y demás conceptos. Los hechas en Que se basan ls pretensiones de la demanda se sintetizan así:, 1.- A Ja actora coma usuaria le fué instalado el contadorlid ja No. Eoedierte No.2157 No. 23.226.965. uuien irefornó un d10 pr entado oara e efectuara una reviiÓfl... De la rev i % i órt practicada e encontrroít como anomaljs que los ornillqs de lo uentes 'R ,, s el ouerite de tensiófl no correpanden a 1 o bríainales y el hornero. fase ' se encontró , quemado.

anomaljs que los ornillqs de lo uentes 'R ,, s el ouerite de tensiófl no correpanden a 1 o bríainales y el hornero. fase ' se encontró , quemado. 3.- Por lo anterior se profirió .la Resolución 2778 de noviembre 23 de 1990 contra 1 aue se interpusieron los de recsiciórt v. apelación. Ju c:uale fueron resuelos a través de. las Resoluciones 0900 de febrero 8 y 4578 1 de julio de-1991 1 quedando así apotada la vía oubernat'v.. 4.- Para no suspender el suministro de enercía se acordó can la' EmprEsa de Enerciia .Eléctrica una forma de paqo consistente en una cuota inicial de s968.060 , cuotas sucesivas de $166.935. cancelando un total d $2.496.930 a la fecha "de la introducción de la demanda.

Como normas violadas citaron: El Articülo 20 del Decreto 1303 de, 1989: Articulo 33 de la Resolución 2360 diciembre 20 de 1979 del Míniterió de Minas y En era ía: violación del Artículo 84 Parágrafo 2o. (falsa notivación.Ho'a No.. 3

Exoediente No..2157 El concerto de violación se resumen en Los siouien te, s ter (vi 1no 1.- Violación del ArtLCuIo 20 del Decreto 1303 de 1989 Ñraumenta aue no øuecle afirmarse" Que el usuaria del servicio de eriero3.a eléctrica cambió los oriainaies cJe lu

ter (vi 1no 1.- Violación del ArtLCuIo 20 del Decreto 1303 de 1989 Ñraumenta aue no øuecle afirmarse" Que el usuaria del servicio de eriero3.a eléctrica cambió los oriainaies cJe lu tornillos de la fase "R" "S11 ve]. ouente de tensión fase "6" ouesto al-te no existe ita donde la demandada pruebe que dichas otozas en realidad fueron instaladas en oriainai. Acreoa que precisamente la visita se oriaínó' on rezón a que la actora ouso en conocimiento de IZ EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DL I0GOTA tal anomalía. lo'ue demúetre la ausencia de dolo o mala fé par parte de. la sancionadasRealta de otra parte, la ccntradiccióri existente entre las Resoluciones 2778 0900 proferidas por 'el Jefe de la División Grandes Consumidores de la Emoresa de Enernia Eléctrica de Bogotá en cuanta a la.fechas de revisión así; a-En el considerando seç4uncIo de la. Resolucór 2770 se afirma "visita efectuada el día 2 de enero 'de 1990. b.- La Resolución 0900 en el primer coriderando res "revjjón efectuada el dia 13 de diciembre de 1989.Hója No. 4 Exoedien te, No.2157 . Violación del Artículo de. la Resolución 1979 del Ministerio de Minm y Energa. 2360 de Consídera infringida rfev -id oLd poic,óh por fjlta de lccióit, puesto clajé allí se tpntompja el hoc.ha de que

1979 del Ministerio de Minm y Energa. 2360 de Consídera infringida rfev -id oLd poic,óh por fjlta de lccióit, puesto clajé allí se tpntompja el hoc.ha de que los tsitarios in 'formen cualquier cago o defecto que nofn en el contador actuación que -" cuepoIió la actora. 3.-- Falsa Motivación. Artículo 84 cjl Código Contencioso Administrativo Parrato 2o.. Considera violado el Arti.clo 4 el Código ContenL1on Administrativo por curto los conider andas erauestos uÓ la EMPRESA DE ENCIA ELECTRICA Dt O6OTA pora imponer - l sanción riñen con lvrdad d1as hechos. Admitida dnand&1Ué con tos tacto n tiempo4 oponindoe a. las oreet,s Lonesdela misma. Propone como excepción, ineptitud de id demanda purqu considera que tal como lo dasuone elArticulo 137 del Codiaa Contenciobo Adm1nstrdf.Vo debió 1ndiLarú 1$ norma violda alicarse el cruepto de violación. Corrido traslado para alegar de conclusión, solamente lá oarte demandada hizo uso de este dech insistiendo en losi•Ioia No,. 5 Exuediente No.2157 pianteamiento5 de la contetaciÓn La Procuradora Dciína Judicial en su conceoto de foisdo solicita se denieguen las Dretensiones de la demanda por cuanto la Empresa de Eneraia Electr,j.cit de Bcyuotá practicó todas las oruebs necesarias Dar: onst.atar las fallas de

solicita se denieguen las Dretensiones de la demanda por cuanto la Empresa de Eneraia Electr,j.cit de Bcyuotá practicó todas las oruebs necesarias Dar: onst.atar las fallas de los equipos de medida,. uur, lo que decidió sancionar a la actora. No obrervando causal de nulidad gue pue:1a afectar en todo o r par-te lo actuado. orocede la Sala a decidir previas las. siquientes..

CONSIDERACIONES: Corrsponde a la Sala' decidir sobre la leaa)idad de la Resoluciones 2778 de noviembre 23 de 1990 y 0900 de febrero Ef y 4578 de julio 5 ambas de 1991 proferidas por la Empresa de Eneria Eléctrica de BoQOt, mediante las cualcu se imoane sanciór a. la Sociedad POLLO FIESTA LIMITADA cobrando las obligaciones qeneradas frente a la Empresa. por e1 servicio suministrado y no facturado y demás conceptos.

Primeramente resolver la Sala la excepción de inepf demanda prosentada en cuanto no se expresó el concepto de violación de las normas citadas como infringidas tal comoHoiallo. £ Exoediente No.217 lo preceotua el Artículo 1137 del Códice Contencioso Administrativo. ­ ,No encuentra la al orpsperidad a la excepción planteada. cuesto oue la actora expresó dentro dl contexto de la demanda el correpandiente concepto de violac,ón visible a folios 4v siaüienteia. aún cuando no ló hizo con la técnica requerida. Sabre los hechos .que comsiten en que la EMPE9A DE ENERC3IA

demanda el correpandiente concepto de violac,ón visible a folios 4v siaüienteia. aún cuando no ló hizo con la técnica requerida. Sabre los hechos .que comsiten en que la EMPE9A DE ENERC3IA ELECTICÑ DE BOGOTA el día 2 de enero pactt.có una revisión a las instalaciones del ininuéblia , ubicado en la C,rrera 68 No 12-37 Interior 1. NIE No 0391 785 encontrnda en el contador número 2 2,52'26965 nue los tori 1 los de los'puentes de la fases y Vsn el puente de tensión fase "5" no corresponçlian a los originales ., el. birnerd. "S" estaba quemado.. razones por lasque procedió a sancionar a la Sociedad POLLO FIESTA LIMITADA responsable el inmueble. ubicado en la Carrera6BDt4o. 1237 Interior 1 por la suma de $3.226.87.00.. t.cbrando además las obliuc.torses generadas frent a la Empresa, por el servicio suministrado y no facturado.. Frente a los caroos presentados la Sala cors1draz 1.- Violación del Articulo 20 dl Decreto 1303 de. 1989.Hoia No. 7 Eaediente No.217 Sostiene en este carao que la sanción se iøuso al encontrar la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICñ DE BOGOTA cambiados los oriqinaleó de las torflhllos do la lase 11F" y ',' el oueri:e de tens.tón fase "S". fundamento que no acepta la actora porque no existe acta donde se pruebe que dichas piezas futron instaladas en orioinal.

',' el oueri:e de tens.tón fase "S". fundamento que no acepta la actora porque no existe acta donde se pruebe que dichas piezas futron instaladas en orioinal. A.raumenta oue precisamente por ello soi.içitó se practicara una visita lo que demuestra La ausencia de dolo o mala f aar parte la sancionad.

Seala la contradjcciói entr : las Resoluciones 2778 y 0900 en cuanto a las.-fechas en aue se practjcó revisión.

La Sala observa que de conformidad con lo establecido en ol Artículo 33 de la Resolución 002€0 del Ministerio de timas Y Energía"los suscriptores o usuartos estarán obligados a informar inmediatamente a la Empresa sobre calquier do o detecto aue noten en el ctontador u otro aparato de control o medida' que se haya instalado en su propiedad". Dando ci,unplxmtento a la anterior disposición la. Sociedad POLLO FTETA L. iMI'rAD( informó a la EMPRESA )E ENERO lA ELECTR 104 DE IOGOTA anomal Las prsontadas en el Contador No. 2226965 pr'ocedieñdo. así:4ota 110I O pediente Nó. 21 7 1989 practicó revi 90 erti'ficarort 'las anoffialías procpdieiçtø al retiro del contador. Con, °fuñdMentaer,lo anterior demandada n oedit5 1989. dismipuvera 0.55. nuiara4 inferior al verdadero.. así un req litro d conUrno 14ua rmente aflojarse potencial sdstienen. lqfl auxiliars'de la justicia que al

dismipuvera 0.55. nuiara4 inferior al verdadero.. así un req litro d conUrno 14ua rmente aflojarse potencial sdstienen. lqfl auxiliars'de la justicia que al iconexíÓn.Y se establece unac corctadow. entre, loro distintos. elementos , suspønder el ser.'tcio oúblca observando lo previsto en los Articulo 16 Lteral e y 20 Liter&l c) del Decrto tO3 de Además de las pruebas pr tztadai por técnicos de lé EMPRESA DE ENERG lA EUCTRICA DE flOGOTA se determinó que la quema al bornero n 'S" debiÓ ala manipulación indebidade las conexiones. ,Al .respecto los peritos en su rfor cors'id ranciá :j :barnero de ten5in " se encontró quemado z pudo suceder que la cgne>ión se hubiera aflojadoft intençíonal o en forma acidental.'con,e1. objeto de que la. tensj.r, entre líneasHcrjallo. :9 Exoediente No.217 aumentando la resistençla entre ellos Y. elev.apdo la temperatura normal en el punto de conexión. formando así un chisporroteo entreellas y quemando el :bornero. Concli.wen que las marioulaciones' presentadas arodujeron un comportamiento anormal qtw se ref,,leió en l bajo consumo histórico antes deIretiro del medidor que al compararlo con o.t promedio histórico una vez reinstalados los nuevos medidnrs el corsumo aumentó en un '-56% mensual Ási las cosas deduce la Sala que la Admznistraciór para

histórico antes deIretiro del medidor que al compararlo con o.t promedio histórico una vez reinstalados los nuevos medidnrs el corsumo aumentó en un '-56% mensual Ási las cosas deduce la Sala que la Admznistraciór para sancionar adelantó una evaluación ténica que la condujo a existió 'fraude en loparatoú de verificar nue en efecto medición del contador instalado Sociedad POLLO FIESTÇ, LIMITADA. inmueble de la También encontró la Sala que el oeritaoo rendido coincide con las causas que orioir.aron a sanción impuesta a la actora. dándose por cierto 'que los toni'llos de los puentes de las fases el : pwnt de tensión ro correspondían a los orioi.nales y que e. borneró 'fase "5" se encontró quemado Ádems los mismos peritos concluyeron que al e,stir un rendimiento de fases se produce un-« discriminación ten el recitro de enerqía cuyo valor esta dado por ci factor deHoja No. 10 >DedLente No.21$7 ootencia de la carga conectada.. con '-lo aue la Sala concluye a su vez oua los fraudes detectados tenin por objeto un reaistro menor en el deneminado consumo histórico. En criterio de la Sala no probó el actor que: las Piezas encontradas instaladas al momento de practicarse las diversas visitas e inspecciones por tc.nicoe ,dóros de la Administración eran realmente las" oue venían con el' contador dejado en funcionamiento para. la- -prestación del servicio de eneraía.. Al araumento de existencia de cuntr'adicción en las

Administración eran realmente las" oue venían con el' contador dejado en funcionamiento para. la- -prestación del servicio de eneraía.. Al araumento de existencia de cuntr'adicción en las Resoluciones ' 2778 y 0900 planteado por la actóra.. no encuentra la Sala 'en que consistió la misma, pues en efecto tanto el da 13 de dicietobré de 1989 coma el de enero 1990 procedió la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICADE BOGOTA a practicar visita y a ratificar las anomalLas encontradas, visita dentro de la cual la actora conoció de los hechos objeto de .censura. No prospera el cargo. 2.- Violación del ArtícCtio 33 de la. Riioiución 2360 de 1979 del 'Ministerio de Minas y .EnerQLa.. Araumenta en este cargo el actor que J.a demandadano aplicoHoja No. 11 Expediente No. 2157 La referida norma. a pesar de que ella cántemela el hecho de oue.ios usuarios informen cualquier dac3 o defecto que noten en el contador. No encuentra la Sala orcsperidad a dicho carao, pues el texto del Articulo 33 de: la Rescjl(.i( -ión ,-2.360 de 1969 del Ministerio de Minas y nerqia tiene precisamente corno destinatarios a los usuarios del servicio público de energía y son ellos quienes deben dar aplicación y acudir a ella cuando encuentren Que son afectados sus intereses, como en este evento ocurrió. De otra parte, no considera lÁ Sala aue dicta'nQrma debió ser aplicada oor la EMPRESA DE ENERGIA ELECT114 -,A DE BOGOTA

ella cuando encuentren Que son afectados sus intereses, como en este evento ocurrió. De otra parte, no considera lÁ Sala aue dicta'nQrma debió ser aplicada oor la EMPRESA DE ENERGIA ELECT114 -,A DE BOGOTA pues en ningún caso serviría de sustento iúrLd.ico. como no lo fué en este, para saricionar, a q1dene1n infr ifljan los Realamentos corno usuarios del servicio de energia. pues de la misma no so desprende sanción alauna, ni tampoco podía resultar excusado el hecho encontrado en el sistema de medicíón de corriente. 3.- Falsa Motivación. Artículó 84 del Códíºo> Contencioso Administrativo, Parágrafo 2o. Aduce el demandnte violación a la citada disposición al exponer la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA en losHoja No. 1:2 Exoedíc-nte No.2157 considerandos de los actos imotwrados hechos aue rien con la verdad. No es de recibo para la Sala la. nteríor arumontación, pues la Saciedad POLLO FIESTA LIMITADA noerobá la falsa motivación aleoada. Encuentra do otra parte la 6aJa nue los hechos base do la sanción fueron los encontrados en varias vittas y con~tora técnicos emitidos noria demandada los PL%C ro fueron desvirtuados por l& demandante en el curso de esta actuación En mérito de: lo e>cpuesto. ELTRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3ECCION PRIMERA. edmT&riigtrando justicia en

fueron desvirtuados por l& demandante en el curso de esta actuación En mérito de: lo e>cpuesto. ELTRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3ECCION PRIMERA. edmT&riigtrando justicia en nombre de la Pepblice de CplomtÁ y por at,tnridad de la Ley. FALLA 1.-- No prosnera la excepción d ineota demanda. 2.- Denegar las pretensiones de la dmarda. .- No se condena en costas por rio haberse demostrado su causacicn. (Discutido 1 aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 149)I'lojit No. 13

Expediente No.2157 co IESE, NOT IF IQUESE,. C0P111NIUtJEE Y CLRIPLAaE OLGA INES NAVARRETE BR RO BEATR 1 Z MART! tEZ QUIÑTERO

Maqitrad, Maitracta DARlO QUUONES PDIILLA ERNESTO. REY CANTOR PIag itradc t1agiítrdo

HER 1 BEÁTO REVES VARGAS

Magistrado

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