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TA CUN - 21576-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21576-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUPSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER

  • Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA'

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'.

.i: Santa-fé de Bogotá D.C., noviembre 12 de 199'r

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 21576

Actor: ELKIN ALBERTO ZAPATA RAMIREZ Demandada: ALCALDIA DE LA CALERA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causa 1 de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1.. DEMANDA El Seor ELKIN ALBERTO ZAPATA RAMIREZ por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CC.A.., en escrito presentado ci día 22 de octubre de 1988, visible a folios 12 a 17, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES 'la.- Declarar que es nulo el Decreto 027 de junio 22 de 19S.3. emanado de la Alcaldesa Especial de la Calera, Cundinamarca, por medio del cual declara insubsistente el nombramiento del seor ELKIli ALBERTO ZAPATA RAMÍREZ, del cayar de Inspector Municipal de Policía de dicho Municipio. - 2o.- Declarar que no ha existido solucirj de continuidad en la relaci6n

declara insubsistente el nombramiento del seor ELKIli ALBERTO ZAPATA RAMÍREZ, del cayar de Inspector Municipal de Policía de dicho Municipio. - 2o.- Declarar que no ha existido solucirj de continuidad en la relaci6n laboral trabada entre mi mandante y el Municipio demandado, de la Calera, Cundinamarca, debiéndose por lo tanto de tener en cuenta a mi mandante todo el tiempo que dure cesante, como efectivamente laborado y valedero para todos los efectos prestacionesles, sociales y demás a que tenga derecho, desde el momento en que fue declarado insubsistente hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. 3o. Ordenar a la Alcaldía Especial de Ja Calera. Cundinamarca. que reinteqre al seor EL/(IN ALBERTO ZAPATA RAMÍREZ. al mismo cargo que venía desempeíando, al mismo cargo que venia desempeando al momento de ser desvinculado del servicio o a uno de igual categoría y remurieraci6n. 4o. Condenar al Municipio Especial de Ja Calera, Cundinamarca, a que pague a mi mandante todas las sumas que por concepto de sueldos, y demás factores salariales haya dejado de devengar el seior ELKIN ALBERTO ZAPATA RAMÍREZ, desde el momento en que fue separado del servicio de Inspector Municipal de Policía de dicho Municipio hasta el momento en'a PROCESO No. 88-21576 que sea efectivamente reintegrado, teniendo en cuenta las variaciones salariales acaecidas para el respectivo cargo. 5o. Ordenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar, aplique los ajustes al valor de que habla el articulo

que sea efectivamente reintegrado, teniendo en cuenta las variaciones salariales acaecidas para el respectivo cargo. 5o. Ordenar a la entidad demandada que sobre las sumas que resulte condenada a pagar, aplique los ajustes al valor de que habla el articulo 17:3 del C.C.A., de acuerdo con el índice de precios al consumidor y al por mayor. lo.- Ordenar a la entidadad demandada que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, dentro del plazo consagrado en el artículo 176 del C.C.A. 7o Condenar a la entidad demandada a que, si no da cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del término consagrado en el artículo 176 del C.C.Á., reconozca y pague las sumas que por concepto de intereses comerciales y moratorias se configuren a favor de mi mandante, según lo dispuesto en el artículo 177 del C.CA." 1.2. HECHOS l....os hechos en que se funda la demanda se resumen así: jgEl actor se vínculo a la administración accionada el día 3 de junio de 1987, cen el cargo de Inspector de Policía, previo cumplimiento de los requisitos legales. 2.- El día 8 de junio de 1984 (sic) la Alcaldesa le exigió la renuncia al demandante y a los quince (15) días dicha funcionaria profirió el Decreto 027 del 22 de Junio de 1988 en donde declaró insubsitente el nombramiento del actor y 1 nombró en su reemplazo al seor JAIRO MOSCOSO CASTRO. 32.- Que el acto administrativo acusado no fue motivado en la facultad discresional del nominador, sino en el hecho de que el

al seor JAIRO MOSCOSO CASTRO. 32.- Que el acto administrativo acusado no fue motivado en la facultad discresional del nominador, sino en el hecho de que el demandante no pertenecía al mismo partido político de aquél, lo que se evidencia en el hecho de que, en menos de 25 días dahaber e haber recibido tal facultad, el 90Y. de los funcionarios que no militaban el su partido político fueron declarados insubsistentes. 42La desvinculación no fue en procura de un mejoramiento en el servicio, ya que el reemplazo del actor no cumplía ni los requisitos legales, ni su desernpeo fue bueno, ya que en corto tiempo de su desempeo ya cursan en su contra varios procesos disciplinarios, contrario sersu, del demandante que su desempeo fue normal y sin contratiempo alguno. El actor solicitó ante el Personero Municipal los anteriores puntos y, que el actgo administrativo fue violatorioPROCESO No. 88-21576 de normas de mayor jerarquía. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto dminístrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 10. 25, 16, 17, 20, 51, 32 y 62 de la Constitución Política entonces vigente; 25, 26 y su del Decreto 2400 de 1968; 45, 45, 49, 53 y ss del Decreto 1930 de 1973; 1, 2,. 5 y 7 del Decreto 056 de .1.975; i del Decreto 350 de 1975; 2o y 4Q del

45, 45, 49, 53 y ss del Decreto 1930 de 1973; 1, 2,. 5 y 7 del Decreto 056 de .1.975; i del Decreto 350 de 1975; 2o y 4Q del Decreto 336 de 1975; 132-6. 295, 296, 297, 300. 303, 323 330 del Decreto 1333 de 1986 en concordancia con los artículos SQ Y, 79 del. Plebiscito 19 de 1957; y, 12 y 45 de la Le-%/ 11 de 1996.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentró del termino legal dio contestación a la demanda, mediante escrito visible a foJ.io 37 a

42

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público manfiestá abstenerse de rendir concepto, mediante escrito visible a folio 130.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .1. Excepciones La parte demandada dentro del trrnirio legal propusó la excepción de ilegitimidad de personería sustantiva de la parle demandada, la cual hace consistir en el hecho de que se demandó a una entidad que no es persona y como tal no es susceptible de ser objeto de derechos y obligaciones.

La Sala, en uso de la facultad que tiene para interpretar la demanda, estima que ci hecho de que Ésta se haya dirigido contra la Alcaldia Especial de la Calera no hace que seaPROCESO No. 88-21576 4 inepta, pues en tal casol ha de entenderse que el Municipio de la Calera, como persona jurídica que es., constituye la parte

dirigido contra la Alcaldia Especial de la Calera no hace que seaPROCESO No. 88-21576 4 inepta, pues en tal casol ha de entenderse que el Municipio de la Calera, como persona jurídica que es., constituye la parte demandada Por lo demás. el Municipio de la Calera -a través de la Alcaldía-, fue debida y oportunamente vinculado a proceso. Al punto que bien pudo ejerce-ir el derecho de defensa. La excepción en consecuencia no prospera, 5.2. PETICIONES Entrando al fondo del asunto, y rec:apitu 1 ando el actor impetra la anulación del Decreto 027 de junio 22 de 1988, proferido por el Alcalde del Municipio de la Calera, por ci cual se le declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de

Inspector Municipal de Folic: ia.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual categoría, y el pago a su favor de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reincorporado al mismos con los reajustes de que trata el artículo 178 del C.C.A. Pidel además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el actos administrativos acusados contrarían los artículos 1.0, 25, 16, 17, 20, 51, 52 y 62 de la Constitución

accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, el actor afirma que el actos administrativos acusados contrarían los artículos 1.0, 25, 16, 17, 20, 51, 52 y 62 de la Constitución Política entonces vigente; 25, 26 y ss del Decreto 2400 de 1969; 45, 45, 49. 53 y as del Decreto 1950 de 1973; 1, 2, 5 y 7 del Decreto 056 de 1975 12 del Decreto 350 de 1975; 2o 42 del Decreto 356 de 1975 132-6. 295, 296, 297, 300, 303, 323 y 330 del Decreto 1:333 de 1986 en concordancia con los artículos 59 y 79 del Plebiscito 1Q de 1957 y, 12 y 45 de la Ley 11 de 1986; en cuanto que habiendo sido un empleado que prestó sus servicios sin "contratiempo aparente alguno ", declaró insubsistente su nombramiento por razones ocultas ajenas al buen servicio público. Agrega, que el acto administrativo sub--.judice está incurso en las causales de anulación de desviación de poder porPROCESO No. 88-21576 5 falsa motivación, por cuanto al inspirarse en los motivos arriba enunciados., -fue expedido con fines distintos al buen servicio público. Concretamente, porque le solicité quince días antes de la declaratoria de irisubsistericia la renuncia y la entrega del inventario de la Inspección y, porque el actor no pertenecía al mismo partido político que la nominadora lo cual ce hace notar que en menos de 25 días de ciercicicio de funciones declaró

la declaratoria de irisubsistericia la renuncia y la entrega del inventario de la Inspección y, porque el actor no pertenecía al mismo partido político que la nominadora lo cual ce hace notar que en menos de 25 días de ciercicicio de funciones declaró insubsistente a mas del 90 de los funcionarios que laboraban en la entidad accionada. Y porque, concluye, en su reemplazo se nombré a quien no tenía las condiciones de capacitación, experiencia y antigüedad que él si poseía -hecho que ce puede comprobar porque durante su permanencia no fue objeto de investigaciones, en cambio su reemplazante sí--. La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos por el actor contra la resolución demandada, no estén llamados a prosperar. 1) El actor --y esto no se discute en el procesono ce hallaba inscrito en carrera administrativa, ni desempeaba un empleo de periodo5 es decir, era un empleado que no ce hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiguiente, ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia. 2) Por lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdicción, se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacado., no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena,

propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, delPROCESO No. 88-21576 6 acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución constitucional y legal de remover libremente, en cualquier momentos y sin necesidad de motivación expresa, a sus agentes. 5) El que el actor haya sido un empleado eficiente y llenara los requisitos5 en nada altera la conclusión sealada cci el numeral que antecede, pues, como lo tiene sentado la doctrina, tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes de todo -funcionario público; por lo tanto, no le garantiza estabilidad, ni mucho menos inamovilidad. Pero ademas, porque la administración, frente a circunstancias como las anotadas, bien podía prescindir de sus servicios, por rn1s honesto y capaz que fuera, atendiendo a otras razones de buen servicio público. 6) De otra parte, asi fuese cierto que la administración le solicitó al demandante días antes su renuncj.a, tal antecedente no tenia la virtud de enervar la facultad discresiona 1 del nominador de declararlo insubsistente.. Al contrario, lo que indica es que

solicitó al demandante días antes su renuncj.a, tal antecedente no tenia la virtud de enervar la facultad discresiona 1 del nominador de declararlo insubsistente.. Al contrario, lo que indica es que ésta con el -fin de no entrabar la buena marcha del servicio o de ofrecerle al actor una salida decorosa, según lo plantea uno de los testigos, bien podía proceder de conformidad. 7) La declaración rendida por el s&or LUIS HERNANDO VELANDIA EEL.TRAN, no contribuye a demostrar la desviación de poder alegada, pues el dicho del deponente se limita a sePalar que sus afirmaciones tienen como fundamento su parecer de acuerdo con lo que ha observado en épocas anteriores ("la costumbre") y los comentarios que sobre aquella Je hiciera ci mismo demandante ("eso me inanifest.o el Inspector de Policía ELKIN ZAPATA" se lee a folio 95). Mucho menos la deposición de la s&ora ANA MYRIAM VANEGAS BARRERO, la cual por haber sido declarada insubsistente por la misma alcaldesa que dispuso el retiro del actor del servicio, revela un interés en las resultas del proceso. Por lo tanto, se torna sospechosa. 7) Finalmente, en lo referente a las afirmaciones relacionadas con ci s&or JAIRO MOSCOSO CASTRO --persona que reemplazó alPROCESO No. 88-2176 7 actorbasta anotar que su nombramiento obedeció a un decisión autónoma en al autoridad rioniradora e independients del acto dmin.istrativo acusado. Al punto que., los vicios--, en que pueda estar ircursa aquélla, no tienen por que incidir er, la legalidad de éste.

autónoma en al autoridad rioniradora e independients del acto dmin.istrativo acusado. Al punto que., los vicios--, en que pueda estar ircursa aquélla, no tienen por que incidir er, la legalidad de éste. Es decir, el hecho de que el reemplazo del actor no reuniera los requisitos exigidos para el cargo., ni fuera ef.icient.e no hace nulo el ac:tc, administrativo demandado. No habiendo prosperado los cargos formulados por el actor contra el acto administrativo sub-judice., Imss súplicas de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB -SECCION "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO .- Declárase ro probada la excepción propuesta por la parte demandada. SEGUNDO.- Niéqanse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NP 81.

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO CARLOS PINZON DARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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