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TA CUN - 21589-(16-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21589-(16-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FUÑCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL - Ingreso en Carrera. /

DESVIACION DEL PODER - Concepto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

MAGISTRADA PONENTE: DRA.MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Santeli de Bod D.C., diai.uit (1G) de 8tptieiibre de il novecientos noventa tren

REF: JUICIO Nro.: 21.589

ACTOR. PABLO GONZALEZ PERDONO

DEMANDADA: INSTITUTO. DE LOS SEGUROS SOCIAT.R

CONTROVERSIA: INSUBSI STENÓIA.

PABLO GONZALEZ PERDONO, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, :a través de apoderado, demanda al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a efecto de que se hagan las siguientes, DECLARACION$S PRIMERA:. Que se declare la nulidad de la resolución Nro. 0000291.3 del 29 de Junio de 1988, expedida por el Director General del Instituto de los Seguros Sociales, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Jefe de Sección Clase.I arado 28, dedioación completa,SeójóndeEqujpos de Ayuda Terapéutica y Diagnóstica -Departemétto de Rehabilitaoión Asistencia Social UP-I 03 Clínica San Pedro Claver, Seócional Cudinamarca. y D.E.

SEGUNDA: Consecuencialmerte se disponga el reintegro del actor al cargo que venia desempeñando, desde la fecha enque le fúé comunicada la declaratoria de

y D.E.

SEGUNDA: Consecuencialmerte se disponga el reintegro del actor al cargo que venia desempeñando, desde la fecha enque le fúé comunicada la declaratoria de insubsietene ja (Julio 15 de 1988), hasta la fecha en que efectivamente fuese inorporado al servicio del Instituto de41

JUICIO Nro. 21.589 2

Seguros Sociales".

TERCERA: "Que ligualmente se. ordenará que para todos loe efectos legales de significación, 'debe considerarse 'que no ha existido solución de .continuidad en los servicios del demandante, señor Pablo González Perdomo, al Instituto de Seguros Sociales, durante el tiempo que permaneciere desvinculado de éste, con ocasión del 'acto administrativo cuya nulidad se solicita en el presente libelo'.

Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así- HECHOS-: PRIMERO: El actor fué vinculado al Instituto de los Seguros Sociales, inicialmente mediante contrato de trabajo, como mecánico'; posteriormente y mediante resolución Nro. 8613 del 18 de Noviembre de 1981 fué nombrado en el cargo de Jefe de Sección Clase 1, Grado 28, de Equipos y Ayuda Terapéutica y Diagnóstica del Departamentó de Rehabilitación y Asisténcia Social de la UPI 03, Clínica San Pedro Claver.

SEGUNDO: Mediante Resolución Nro. 00002913 del 29 de Junio de 1988, expedida por la Dirección General de la entidad accionada, fué 'declarado isubsiBtente del cargo ya mencionado; siéndole comunicada-el 15 de Julio de 1988.

29 de Junio de 1988, expedida por la Dirección General de la entidad accionada, fué 'declarado isubsiBtente del cargo ya mencionado; siéndole comunicada-el 15 de Julio de 1988. TERCERO. El actor sri el tiempo que estuvo vinculado ocupó varios cargos, siendo ascendido y durante ese lapso recibió felicitaciones por el desempeño de sus funciones.11

iJ la c.. 2L. 580 ••2 (Air)" A 1i 1 jt.t{1 de l :i;tL,j j:i ' t i i

7 jefe d. la D1v161fl 4djtn13trati Vt (1Y la UI 1 pn Clinica San Pedro Cluver , be empezaron..apreent u ilguul ii-re jijdad€ en 1;j Ci iui e fueron detecUadae poi' 1 s Seccion d@ Equipar de Ay udo Te x opéutic a Ui de 1 rGal ji. .3€fo nii p1tr.1dnt ceur PABL' G014ZALEZ FERPUMO 'UIe p 0v ezd ,épúua depeudio en forma díracta tk lo LitU. li CI L i'u Sán Pedro Clavar, dauderda u las lun que 0UItti ;iigtidh nÑlit fees.. iuciÚrL Nro. 362 di..- farLa (\iIb , de iRi QUINTO; El ot.&.r ljtíor11tt al 1) irt• u.t de ti Hp1 Clinic4 jan r,dru Claver.LUIS JAVIER Uii 1:..E URIBE. 1", ---r

de iRi QUINTO; El ot.&.r ljtíor11tt al 1) irt• u.t de ti Hp1 Clinic4 jan r,dru Claver.LUIS JAVIER Uii 1:..E URIBE. 1", ---r que quí toL :t s u P AIldad 'i' Je[, de Sección , m edlxbto HMWGPuode 726 del la! de Octubra de 1097. i'Lit ud auumids porc1. Tr.tir .fr U ppl 1 3. note L ,1 ffli.fl Itf l< alma si us morando 7 5 1 iiJ 2 de .Tr' 1 d1987

SEXTO: .1 PAULO uNZALiZ PERt) tl(-. u 1-11 t;tJt j.., J,legada del t.t.r- ,Luidt Uji.. B'jrl ..t Mul u je r ÇrtTu. iOflid_: Llu &flt.)rto IIRíE ti J j i3j.i,,f.. 1. j al uu L~V -..1 r'T.Jl.d.) du 3U Jela 1ifl1:-j ..it.t Titt•• 1a a diter"nues que te había Utu t: ~C O hl. D re tt.ir de la 3 plinícu jan pearoCi .i'.0-j , u'-' t' E 010 Javier HribalJ -iL. , e.L tleiw>randu ti,tT). 754 » lucha 5 1. 1ioViIiiI -:1. 19''f uo el cual solicitáLa uno in.ut igu IOn

010 Javier HribalJ -iL. , e.L tleiw>randu ti,tT). 754 » lucha 5 1. 1ioViIiiI -:1. 19''f uo el cual solicitáLa uno in.ut igu IOn dinelpltnuria. de acuerdo 0 la .e(ndudo en el 1. 1 u: t u 1 lal del artículo 65 del Derrota t.) u 01 de 1977 . i.e meqwvando di tir-igen al mfie1.. mi t. 213, de ti;h..-j1 Je ,t.leniluu -- dr pel cual , el cloct..n Lujo Jj. -virUribe Hribe .. j.. do 1 li dtjt..t.ro A iciro tI u.tc AIJ.. ro I..ur-no 3el 1t.it-. ..gUJLO S "Clalcn u nl Vil loa i .in.unient,€: 'JtirT:u

€Cst e n la UP 1. 03 o uu cargo".JUICIO Nro. 21.589 4

SÉPTIMO: El actor se vió privado de las funciones a él encomendadas cuando por oficio 0609 del 13 de Abril de 1988 le fuá comunicada tal decisión por el Director de la UPI 03. "Estas funciones de hecho isa estaba perdiendo porque el doctor Leonardo Díaz :le habla privado de ellas a su regreso de vacaciones".

OCTAVO: Se inició investigación disciplinaria con base en el memorando enviado por el actor al Director de la UPI 03, investigación que avocó la Procuraduría General de

regreso de vacaciones".

OCTAVO: Se inició investigación disciplinaria con base en el memorando enviado por el actor al Director de la UPI 03, investigación que avocó la Procuraduría General de la Nación -Expediente Nro. 71827 y que no se ha definido.

NOVENO: El 11 de Mayo de 1988 el demandante en compañía de Roberto de la Eepriella, Supervisor Administrativo de Auditoría Interna del nivel nacional, a efecto de llevar a cabo inspección sobre las máquinas de anestesia que se encontraban fuera de servicio. Estuvieron presentes en la diligencia el doctor Ricardo Carrillo, Jefe de la Sala de Cirugía, quien informó sobre los daños que presentaban las máquinas luego de ser reparadas, y el señor Luis José Cancino Díaz. Técnico de Equipos Médicos; hallándose presentes algunos empleados de la empresa Medical Internacional de Colombia Ltda., entidad que habla efectuado la reparación de los equipos y que ese mismo día había enviado el memorando 231 al Director de la UPI 03 donde se informaba que - . . .garantizar trabajos que no sabemos el porqué han sido sometidos a un deterioro que nos atrevemos a decir que es premeditado, es imposible... . "El anterior memorial dió origen al memorando Nro. 764 producido por el Director de la UPI 03, doctor Luis Javier Uribe Uribe, en el cual dispuso: '...ningún funcionario de mantenimiento de la Clínica podrá reparar, y hacer mantenimiento a las máquinas, objeto del citado contrato.

Dicho memorando tiene fecha 12 de Mayo de 1988".

DECIMO: Sin adelantar proceso disciplinario ni1 no¡ .1 1 tor .1 auUi Lt' 1.

mantenimiento a las máquinas, objeto del citado contrato. Dicho memorando tiene fecha 12 de Mayo de 1988".

DECIMO: Sin adelantar proceso disciplinario ni1 no¡ .1 1 tor .1 auUi Lt' 1. bCfM() PRIMERO: El actor fui alubdído en. por el 1iLckr Tenural d. la i.Jd el

1L(1i rc tut

W Rcourano t'i iCçJ, el -' mi

PGJOudaote que i€ :i ra Vi3 de iuLí .h . ¿3 d Uemutamiento, se JUCS,palabras 1 is meurd, ft çUt iLL i f ¿tLi subuLeando lae láquinab r la InatituGián de la CHUCA Wn J&.X(/ 1'it D1C1M() 1LJND 'i p&r de Ino 't' ii r€c puL el e t LL) 1 [ 1 r t or ¿:YneL . i L jil í.; CtftL ya se iJji, flU ÜE 1? in ves t igo ni dseip1iuEir t ul p , oalw, mte y en CaliL)iC J.E .Uué ,!rti't( t evu iiriI.'ramiut como Sue 'rL;r íJii 1 tr. 1 vc d Ji uii k1 Atlántica ic ea ut1a i.u_i'n, pul mbarledio del señor Prismidantedel SindiulLu Bj

X GTQ DK LA LLQLJLUM

uii k1 Atlántica ic ea ut1a i.u_i'n, pul mbarledio del señor Prismidantedel SindiulLu Bj X GTQ DK LA LLQLJLUM ConcLitucíón Nacional, tit: 2, j. ' 20; 1e(.l. 0247 W W71 [toxLi i,e:, 2100 Aí 19"3,art L€;rEt.u id , u 12 y 130; 18b1 de 197' arte. 44 Ley UI de .I articulo 11 d€.1 Emurlo Iy 1Uf 1 di jQ77, anuak e Ymp ujJHjU0 i1i1 uque w kb..ji ittj 1 Lf11'3 ; c.iJtÁ ue i :Ll [ue i.t1jit €n el luz! t. Ui Ju Segersz SoCiales, y arí afáma que el procemo díe-iplivaúii &1 ,ii_iunto ce dlllgbnelos y tv4mitosiedLuite Ion cuales ' ¿tei

Ta fallas dilp1iiiuiat que c:,iuietJUICIO Nro. 21.589 6 los funcionarios de Seguridad Social.... .lo anterior nos demuestra que la declaración de insubsistencla de un nombramiento no la preve la ley como sanción a una falta disciplinaria. El decreto 1651 de 1977, aplicable.a todos los funcionarios de Seguridad Social, también establece el procedimient6 para investigar al funcionario cuando se considera que ha cometido una falta, aunque dicha falta sea de tal magnitud que llegue a constituir un delito penal, y la obligación que tiene todo funcionario o empleado al

establece el procedimient6 para investigar al funcionario cuando se considera que ha cometido una falta, aunque dicha falta sea de tal magnitud que llegue a constituir un delito penal, y la obligación que tiene todo funcionario o empleado al servicio del ISS, de informar sobre la comisión de la falta a su superior inmediato y la obligación que tiene éste de iniciar en forma inmediata la correspondiente investigación disciplinaria. En este orden de Ideas, queda demostrado que a mi poderdante señor PABLO GONZALEZ PERDONO, al desvincularlo como Funcionario de la Seguridád Social, por medió de la Resolución acusada, se violaron las normas constitucionales y legales al no permitíreele que al través de un proceso disciplinario pudiera defenderse de las, acusaciones terneraraa que le fueron hechas, no solamente por parte del Director General del Instituto sino de la Empresa que arregló las máquinas de anestesia y que quedaron relacionadas en loe hechos de esta demanda. "El artículo 5. del Decreto' 247 de 1955 determina que el Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y en general, los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover a los empleados administrativos, no podrán ejercer tal facultad sino dentro de las normas expedidas por el Congreso para establecer y regular las condiciones de ascenso al servicio público, por méritos, antiguedad y para el retiro 'o despido de dicho funcionario. De esta manera, la facultad discrecional gue.tiene el Director General del Instituto de Seguros Sociales, para nombrar y remover a sus subalternos, no

servicio público, por méritos, antiguedad y para el retiro 'o despido de dicho funcionario. De esta manera, la facultad discrecional gue.tiene el Director General del Instituto de Seguros Sociales, para nombrar y remover a sus subalternos, no es de carácter absoluto sino de carácter relativo y tampoco se)'!1. tr... la Olipt :r t & fTisu: hi lta 11 :flÇ;1. od j 11 MI MIMUU ee ulbido que dei LxC AC tU& tt' E lt.0 1 tti de 1 Uto y • j»z a= ec - VIA 1 P MO í la a E 1 n, inr v a r 1 rader dionzeaíuual t .iui1u: en :rbi.teicd . Ai 1 ufl w ay -MISIOn 1 járse 1.. -j ,k I(H,EO ves ,Alt

di puder 1&rj) 1es , rantracie a Po Men bu la ley, o pe biareu mas allá de ella, e Mune paíME de ' hiC 1ónet'i ijC) que ve (:flf 1 go. 1. 1ev i:í '>11 (te pujap. [ziti colmo Calusul. 110 nu1iLd it U J 84 dt 1. Deutétv OY ji de 1964, y it 'tu i.t' t.: y qu. de lo Uvfi d .o -1 case Tqué;,, 4Y Ú)I: TtL ;r1!Z rRtøJHU dc' i n o i tlittu orIe 1 11

de lo Uvfi d .o -1 case Tqué;,, 4Y Ú)I: TtL ;r1!Z rRtøJHU dc' i n o i tlittu orIe 1 11 gu c n el pargá , que vera : MMV10 distintos l huj.i evvi cu abi ico 'y ;t' Ofltt:ut-flç Ltk .&1 &i& tIe t 11kr u t kHo $ rti L•t &vii era necem ari, i Jlkj tt) 1 J.JX' tOO 'i irLtt'i.&) !u i,j101PI , Li, Seg uridad Social (EL el deccei--Ice lini ifl7'(,

aptÁCUES 4u V siguienLeo ya çfit%,t,.2io El rnibmu Lcvt , L 1(6 1 J. L rmiELa. ue e 1 .:.trgo jri' LJ por ni PAIEJJ G' 2[1: FF'LOI1O. ct 1 toye ut,&. L 1 lid ni loivtei ilesegurldad &i•Ll, lo cual quiere i eque oro md &bk lavode luc. l&rlo del c"rvici. '3 íi&t. 1, TOLOC-a al tEtf4SE; '1e tu, dI&. p1ino L. n de dec titucion oen vi¡ rod do 1 t 1ul Lo'I t le 1 tFy&rni &o i rewo Ln i.JUICIO Nro. 21.589 8 trae envuelta la necesidad del buen servicio. El señor PABLO

1 t 1ul Lo'I t le 1 tFy&rni &o i rewo Ln i.JUICIO Nro. 21.589 8 trae envuelta la necesidad del buen servicio. El señor PABLO GONZALEZ PERDOMO demostró durante el tiempo que estuvo vinculado ala Institución, el buen servicio prestado a ésta, y en el momento actual no ha sido remplazado por otra persona en el cargo que él ocupaba, ignoramos sí si su cargo fué ocupado por persona diferente, con funciones diferentes y en lugar diferente al de la UPI 30, Clínica Saii Pedro Clavar. "Es de anotar, señoree.tlagistrads, que el nexo de causalidad entre la falta discipliiiaria argumentada por el señor Director. General del Instituto de Seguros Sociales como imputada a mi poderdante señor PABLO GONZALEZ 11 PERDONO, y l.a desvinculación del servicio de éste, está eetableóida por los antecedentes administrativos que precedieron al acto administrativo de mandato, con lo cual se ha desconocido la garantía constitucional del derecho de defensa y el debido proceso disciplinario para ser mi poderdante vencido en juicio o por el contrario, para demostrar a la Administración que él era ajeno a las imitaciones que se le estaban haciendo y que ellas solamente provenían como respuesta malevolente al interés del señor GONZALEZ PERDONO en defender el patrimonio del Instituto y la buena prestación del servicio. CONTESTACIQN D$ LA DEMA'NDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 74 y siguientes del expediente, y donde el procurador Judicial de la entidad accionada acepta unos hechos, otros no

y la buena prestación del servicio. CONTESTACIQN D$ LA DEMA'NDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 74 y siguientes del expediente, y donde el procurador Judicial de la entidad accionada acepta unos hechos, otros no y se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. ACTUACION PROCESAL La demanda se admitió por auto del 12 de Mayode 1 ¡falto 7) , en ii 'i&u endlinia - , tu J' 3 3 -J, de HIVO de 1990 (folio A?); t i'i o a la , parteny al Mínintorio Púbil.n wor un tud flC ç.: ifl para . 1tu •v Lr1(:J3pL(:) rcapecti vam enLe uit. J iUL de! 21 i€ Mijo de1J. :L u1 t. Lt í:%ct .1 r, la J•tr ii Pubi ¡su losplarün al¡anclo. Rt t,Li l 1 nulidad ue ínvalide 1 ptt:ed. ir 3 aa aLguiu"Les, Pret ni in la APIO d do! !, que ee "dd¿lace lb nulidad deSa Fe&alucí,n Nro. 0'291 c1 1 29 1e JO LO de e;pui L! pi de). laslítULV di .U)uR Lt J -iLe 1 ;1.u&1, E3t. de clar o 1 Octar a 1 la JOS de =Caló» '.lt-u .1 ro, dadje veíñn~J O LO,

Lt J -iLe 1 ;1.u&1, E3t. de clar o 1 Octar a 1 la JOS de =Caló» '.lt-u .1 ro, dadje veíñn~J O LO, de i1t.i 1 ita: 3' •il : tJ ttiu .j; ,l)u j tJ11 & CHUIwi Sa n Podip clavar. Sairiunal (w E. uuc .Ini oc a v o iDIo0podo 1 wi~u ic,dt 1(»L e existid , Je cuntinuído4 ut Li preti:.hin del rew L)i( , - hiI :t 1€ 1 1 : de la Pe oc lue lo n Hi 0000 210 j .1 'Jo 1988. 0 apedidapor e 1 Li - cr General 1 un t.. de Sóg~n iiit.. medianue L cui.3 3 a-Lut. Aula acualAn Pulin 2JUICIO Nro. 21.589 10

2. Resolución Nro. 08613 del 19 de Noviembre de 1981, mediante el cual fué nombrado como Jefe de Sección, Clase 1 grado 28 con carácter de incorporación.

3. Certificación expedida por la Jefe de Personal de la UPI 03

San Pedro Claver donde 8e reiaconen los caros desenpeados por el actor. Folio 7.

4. Fotocopia auténti3a de la Resolución Nro. 8613 de Noviembre de 1981, mediante lÁ cual se incorpora por nombramiento en la Seccional Cundinamarca y Distrito Esecial al actor en el cargo del que fué insubsistido. Folio 8.

de 1981, mediante lÁ cual se incorpora por nombramiento en la Seccional Cundinamarca y Distrito Esecial al actor en el cargo del que fué insubsistido. Folio 8.

5. Correspondencia cruzada entre el actor, y el Director de la UPI O, San Pedro Clavar, del 1 de Octubre de 1987 al 13 de Abril de 1988. Folio 9 a 20.

6. Oficio MD/231/88 'del 11 de Mayo-' de 1988, proveniente del Departamento Técnico de la Medical International de Colombia Ltda.,, donde presenta un informe sobre las' reparaciones hechas a las máquinas de anestesia, manifestando igualmente que "Loe anteriores antecedentes, nos han permitido detectar anomalías que nos vamos en 'la obligación de ponerlas de presente, ya que no ,solo afectan la seguridad mecánica de un equipo, sino que se lléga al extremo' de poner en peligro la integridad física de los pacientes.. . . Folio 28 a 30.

7. Correspondencia que se intercambiaron algunos funcionarios del Instituto de Seguros Socialés y que versan sobre la inapección y comunicado eriado por la Medical International de Colombia Ltda. referente a la reparación de las máquinas de anestesia. Folio 32 a 36. 8.0fioio calendado el, 27 de Julio de 1988, suscrito por el actor, dirigido al Ministro del Trabajo y Seguridad Social.id ¡ : has. TI . LU 1 9.ldligencia de Iut j 2 It: ii fdR 1_í,t.) 1

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9.ldligencia de Iut j 2 It: ii fdR 1_í,t.) 1 FUII 1 1 iC , iI !:) iJ4!ht:It tt4L()\i.Ai1 10 Li 1 i.:u, i:}iA• (f[\Ii i J!\T M~A v ol LV1

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Ir. elisig tjjkU el tJ i1uer) de losp , amín tim jur n i P:di ttri it iet.: 1i atenrim 1 su o fíc iv 040 Ji IC d e i1,11 prt;nt€ ¿iit ,i bflt1 wás atenta le infotuo. sobre M t w1: nt'i r' PFL)iiO, ídentiticado con l a cadu0 Citadjíiíj ts}f fj 17.G22 .814 d út.t t3St. $U3 3eV i4:Ii Jrt,itt' duede el 13 de de ijY y lauawleñe i envi o de j efe k Su cción de W inivo d: ;yu i Tarapeat ien hle bxi,idji tNe lan y Acietenr ia jovial 'i W CPU, n M OSTI, básied dr CIENTO GIN G RUM CT Mi h) UU !FWÍAY CIIC Ha llusciunLiuln t la inguridei 1a. val, ~ali ore -. 1

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e l 5 i, i\brj1 por el Jefe d' W_0 1, Peatona l (it. IJPT Ti Gl inica ¿n 1do CI ivc , don de a foljQ 204 i 1:ai Ii bol la it. lu por ust e d e c en el -10 IA II mc la mí to joformalle AUP bu rnad ¡un Zrchivuu LJUi repuesu en la -Otict nu iJ( 1i1Uii Lit1J de U :iJ'.k 3an Içíi.: lit, NOS : e (3d- -' 1. ariO 1934 Eiat..i la ;. ;t . . uu encuentra i.Ij £gulia inveot igación iií iu' eu nt r di ti.r PAI14: CLI~Z ihRI (t1:JUICIO Nro. 21J9 12 "Tampoco existe Hoja de Vida alguna que corresponda al citado ex-funcionario..

CARGOS DE VIOLACION DE NORMAS SUPERIORES Y DESVIACION DE

PODER. Manifiesta el libelista que el acto acusado debe ser anulado por incurrir en violación de normas superiores y desviación de poder. Ahora bien partamos del hecho que el personal que presta sus servicios en el, Instituto de los Seguros Sociales se clasifica en: Empleados públicos de libre nombramiento y remoción; funcionarios de la seguridad Social y trabajadores oficiales. En el caso en estudio nos interesa los cargos desempegados por funcionarios de seguridad social, los cuales se clasifican en discrecionales y de carrera.

Son discrecionales: Director de Unidad , programtics local;

En el caso en estudio nos interesa los cargos desempegados por funcionarios de seguridad social, los cuales se clasifican en discrecionales y de carrera.

Son discrecionales: Director de Unidad , programtics local; Jefe de oficina nacional; consejeros, asesores y en general los cargos de los despachos del director -y del secretario geberal.

Los derns cargos pertenecen a'la carrera de funcionarios de la seguridad social.' Según certificación 'antes ' relacionada, el actor era funcionario de la seguridad social no inscrito en carrera.

Del ingreso a la carrera: Art... 109 dei Decreto 1651 de 1977.

El ingreso a la carrera de lo seguridar social se hará por resolución de Inscripción, previa la rea1iaci6n del re'spectjvo concurso y una vez superado el período de prueba por el lapso pievitc' en el art: 108 dei mismo Estatuto. Al tencr de lo dispuesto en el art. 109 del Decreto Ley 16511 ,r ' '''•' 3 [U b. ' uU

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fl t1O -i • 3'1t1 IL 1 tTtt i'. ''flCi i' i'' Ú '((' ;4 ,0dr 1 1 •ji,ç3 !1' %''fl' 'j11t tC11JUICIO Nro. 21. 589 14 .Igualment, los cargos de los funcionarios de seguridad social pueden ser discrecionales o de carrera (art. 5o), quedando claramente identificados los primeros. Todos loe empleados antiguos del Instituto Colombiano de, los egures Sociales se inorpor&n a la nueva planta de personal, con excepción de loo tr&baj&iores oficiales que el Decreto 1.651 de 1977 contempla. Quienes se incorporan a cargos de carrera son nombrados en período de prueba (art.' 6o. )- El ingreso a la carrera Impilca el cumplimiento de varios requisitos previstos en 108 artículos 109 y siguientes. Y así mismo es claro que no se puede ingresar

Quienes se incorporan a cargos de carrera son nombrados en período de prueba (art.' 6o. )- El ingreso a la carrera Impilca el cumplimiento de varios requisitos previstos en 108 artículos 109 y siguientes. Y así mismo es claro que no se puede ingresar a la carrera Sifl concurso ' periodo de prueba, según el artículo 108. "Lo cierto es que el Instituto de Seguros Sociales mal podía' Inscribir y escalafonar al actor como funcionario de seguridad sccial,pueeto que ello implicaba la realización dé un concurso y la superación de un periodo de prueba. El señor Penagos no participó en concurso alguno ni existe constancia alguna de que hubieran transcurrido 16 seis meses de erícdo de pru&ca, ya que fué incorporado a la planta de pe'eonal y tomó posesión de su cargó como se ha visto, el 20 de agosto de 1980, produciéndose su insubsistencia el 7 de enero de 1981, esto es, antes de transcurrir ese período de los seis meses. Pormanera que su retiro del servicio no podía estar condicionado a los requisitos del artículo 125 del Decreto 1651 de 1977. Conforme al artículo 118 del Decreto 1651 tantas veces mencionado, durante el período de prueba el funcionario podrá ser discrecionalmente retirado del Instituto; de suerto que aceptando que el demandante se encontraba en ese período de prueba, al momento de su insuheistencia no habían transcurrido 108 seis meses y, por ende, fué legal esa ineubsistencia.ttcr(: oro, 21=9 15 !\i taF. c 'cerva la cala que lav n0rwas quo el actorcitará como vi"oIadaz,, O O: :ida ¿ti produ: i re L

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tales uomu los aMenlos49, 50, LI 61. 71 71. del Decreto Luy 16 51 de 1977, que trt:ni todos 1 oz dei régirnm selç'ii ta'to p.l Lable i :u.jritioi qu. hubieson cumplido los ,qii it;ot nece o ári os pira colar insnritra €fl la carrera, pUCE' predicarse '3U Viola( Ln :) ecote níento en el caso estudiado htLtde cueñLa que como ie dijo baleo n or ma s son du apticaci6n para AA fwcltri inceribus en 16 uarrerade ta seguridad BuOiii , t.uacit que deL en Laba'€ .1 actor, e velLeva, entonene. no era eiibie de la "Jmlnieulución It 'iecuc lán de Un proceso disciplinario, previo . a a ínsuboístencia. El art. 49 del tecreto xtriord&ritrio 16LI do 190 que trNta dei eIUn 11Ecij1.ifla1ç) in tormo que este eú el ~Junto de ,diligmnetak y trm1 Lee mediante los cualee investiga y sanciono lao ' foiLes Mociptinarid Het.idee por fi nc ionax i 08 deeeurlc1:1 saci i 1 ; de t t muerte que ue heci Id que esta Ci Luac lón no cabe en el caso debei ido

investiga y sanciono lao ' foiLes Mociptinarid Het.idee por fi nc ionax i 08 deeeurlc1:1 saci i 1 ; de t t muerte que ue heci Id que esta Ci Luac lón no cabe en el caso debei ido No propara el ergo d. vi': 1.aç ion do no rme at lles o Lo Muciunarios de Seguridad Social -art. 49 .Decreto 151./77 1 trtJ ulo 62 de la Gonat tur ión t4acjoniI (O() eoiagrLIc tón capi ta t. lu verdad dUC principio t oul ador cott Lurioriai del cánon lo oy de ¡ti surgen reprod 3one8 legales como la del art 1 l.i)e crt o 247 de 1955. peñalado Jór el .1 ile 1. la .l de lue f1ueicrricr inc tengan 13001 Lad du nombrar y remover empleNdoe ad mláiátrAtivoe. no podrán ejercer t:ti, fac u ltad oiOu doe t. -) de l as flOPfliu que expida ej. (nreo ea ircueat,1fn'b1E que i tI me ene entra un .1 udmit.0 supr alegal, '.uo hábria de servir para la.. crea..: Lón de la Carrera AdininttraLLva, cit es -11 de . ableer y regulou ttJUICIO Nro. 2l.53J 16 condiciones de acceso el -BePvtclo póblico, de ascensos, de jubilación, etc, el que hay que tomarlo en concordancia con las leyes que han de diotaree sobre la Carrera. Y aquí la Carrera de Seguridad Social tiene sus parámetros.

jubilación, etc, el que hay que tomarlo en concordancia con las leyes que han de diotaree sobre la Carrera. Y aquí la Carrera de Seguridad Social tiene sus parámetros. No puede entenderse que por 'exietii ese cánon consttucionalquedó impiant.ado de na vez con él, la Carrera-Administrativa, facultó al Congreso para expedir normas y dictadas ellas, & éstas hay que atenerse. De la desviación de poder. "Por motivos distintos al buen servicio público y como consecuencia' de unas falsas imputaciones que no originaron un proceso disciplinario". Hay que comenzar ceaiando que este vicio alegado cualificado en el léxico jurídico como "la irregularidad. que entraña la nulidad de n acto administrativo cuando el fin perseguido por el autor d ésta decisión está prohibida por el orden juridco'. (Léxico de Derecho Administrativ:. la. Fd.ieión, 1979). Y que el servicio público, mirado como actividad de interés general, cumplida ésta por una persona persona pública o bajo su control, o por una persona privada y sometida parcialmente o en SU totalidad a las reglas del derecho administrativo, tiene que mirar a un punto focal u objetivo: la satisfacción del interés general. Que la insubsistencia hubise sido consecuencia, de conductas, susceptibles de constituir falta 1P_)r el funcicn;rio no se probó. Al oontrari, est C 1 certificado que no le obran investigaciones en su contra. Lo antorior xtme a la Sala de estudiar cuando india proceso disciplinario en el episodio de una insubsistencia. .•1 ' 1 4: ;i •• 1

J(JT),1O Nro. 21.

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de la fecha.

MA1&flITA HEENANDEZ DE ALBARRACI11 FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOñO PINEDA NESJARDO A. REYES RODRIGUEZ

Ausnt..

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