TA CUN - 21594-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21594-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EPUBUCA DE COLOMIIA ReIatora INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional í DESVIACION DE PODER Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION UA
Santafé de Bogotá D C. 2 FEB. i95 Tiibnd Administrativo do Cundinamarca co o, a, Magistrado Poiente JOSE HERNEV VICTORIA E>padi.n,te Número t 21594
T. Demandante a ARGELIa M. OVIEDO
ORDOEZ Controversia : INSUBSISTNCIA Demandada : "ICELTM El demandante por intermedio de apoderada solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia se resuelva sobre lo iquien te: DECLARACIONES a PRIMERA a 1 -fue.es nula la Resolución Número 001352, del día veintidós de julio (22) de mil novecientos ochenta y ocho 1988), proferida por el Director del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL) de ésta ciudad, doctor DIE6O OTERO PRAD4 mediante la cual se declara la insubsistencia de mi mandante seor ARCELIO MANUEL OVIEDO ORDOEZ, en el cargo de -profesional especializado 3010-09 deE>pedíorte Na.2194 2 la Subaerencia Administrativa, y Financiera del
Instituto. SEGt»IDA: Que coma consecuencia de lo anterior y al título de restablecimiento se ordene reintegrar al demandante ARCELIO MANUEL OVIEDO ORDOÑEZ, en el cargo de profesional Especializado
Instituto. SEGt»IDA: Que coma consecuencia de lo anterior y al título de restablecimiento se ordene reintegrar al demandante ARCELIO MANUEL OVIEDO ORDOÑEZ, en el cargo de profesional Especializado 3010-09 do la Subqerencia Administrativa del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), u otro similar o do superior - categoría y remuneración dl .que venia deempeando. TERCERAa Que igualmente a titulo de restablecimiento del derecho, se disponga que mi poderdante derecho a Eléctrica pagadora sue 1 o quien sus drerhos represente, tiene que el Instituto Colombiano de Energía (ICEL'), por conducto da la oficina correspondiente, se le paguen' todos lo primas, vacaciones, aumentos, bonificaciones. prima de antigüedad, subsidios, y demás prestaciones dejadas de percibir a partir de la fecha en que se le removió del cargo que ocupaba en el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica IGEL) como profesional Especializado 3010-09 do la Subqeroncia Administrativa y Financiera y hasta que sea legalmente reintegrados CUARTA Que igualmente se declare que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones ocíalet no ha existido solución de continuidad en la prestación de. servicios de mi poderdarte como profesional especial izado 010-09. QUINTAS Que a las anteriores deçlaraciories se les deberá dar cumplimiento dentro do los términosEped ¡en t 'No .U394 : 3 previstos en el art. 121 del Código Con teñcioso Administratjvo;
HECHOS
se les deberá dar cumplimiento dentro do los términosEped ¡en t 'No .U394 : 3 previstos en el art. 121 del Código Con teñcioso Administratjvo; HECHOS PIPERO: Mi mancante s&0r ARCLIQ MANUEL OVIEDO ORDOEZ, prestó su servicios al Instituto Colombiant de Enei-ga Elctrica (tCEL) a-, partir del día cuatro (04) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (197) hasta el día veintidós (22) de Julio de mil novecientos øcherta y ocho (1988), fecha en la cual se le comunicó la declaratoria de Insubs.tstencia del nombramiento en el cargo de Profesiona' Especializdo 3010-09 de la Sub-gerencia Administra-it'a y financiera. SEEA^1 El último sueldo bica.. devengado por ml representado ARGLIO MANUEL OVIEQO ORDQEZ, era una ai.gnaçxón bsxca mensual de 1. OIENTO DIECINUEVE MIL TREScIENTaS PESOS M/CTE (119.300), más una prima de antiguedad de TRECE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIS FES0SM/CTE (13296).
TERCERO: Por medio de la resolución acusada numero 00132 d€U cha veintidóa (2) de julio dé mil nveciantos ochta. y ocho (j988:), i declaró insubsistente. el nombramiento de mi poderdante, en el cargo de profesional especxaIiado 3010-O de la
Sub-gerencia Administrativa y Finønciera del Instituto CUARTO: Durante la permanencia. mi
insubsistente. el nombramiento de mi poderdante, en el cargo de profesional especxaIiado 3010-O de la Sub-gerencia Administrativa y Finønciera del Instituto CUARTO: Durante la permanencia. mi poderdante al servicio del Instituto ColombianoExpedi',te No..21594 4 'Eneraia Elctria (rCEL), en un lapso cercano a 10 quince aos so1amnte obran en su hoja de vida dos pequeas sanciones, cuya última ocurrió hace más de dos &os GUINTOx Mi mandrjte durante su permanencia al servicio del Instituto Colombiano de Energía E1ctrica,. (ICEL) fué promovido entre otros a los siguientes cargos: aSupervisor de personal asistncil II-»23, en la eccíón de coordinación administrativa de la división de asesoría y control administrativo; Con1ador V-213 en la división de auditoría interna; Profesional universitario vI1-2(: en la división de aseeoríay control financieró; Profesional especializado 3010-08, en la sección coordinación de obras e ingeniería civil de ].a división de ejecución y coordnaci.ón de proyectos.- e_0 royectos; eProfesional especializada 301'-09 de la subgerencia administrativa y financiera 5EXTO: Mediante la resolución número 0891 del cinco (5) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), se le encargó a mi mandante de las funciones de jefe de la sección de presupuesto de la división de finanzas cargo en ci cual se desempeó eficientemente hasta el día veintiuno (21) de junio
siete (1987), se le encargó a mi mandante de las funciones de jefe de la sección de presupuesto de la división de finanzas cargo en ci cual se desempeó eficientemente hasta el día veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987) SEPTIMOs En calidad de jefe de la división de presupuesto Íde la división de finanzas, el día nueve (9) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988v, mediante el memorando SP-' -05142, mi poderdante envió al Director General del Instituto Colombiano depediente No2t4 Energía ¡Eléctrica ttZL) rj rlación ÇIR cuentas pndierite de tr.inite por Vigencias e.piadas Ja cual sceiidLa a la suma ci 1 074 1 millones, co,rregppndíentes a; las Vigencias l985,1986,1987..
OCTAVO: El ef einmediato de mi poderdante... era el doctor, RAFAEL L :RAP41RE. ZORRO, quien reaccionó 'por el informe .que se había dirigido al Director, en razón de demoitrar ineptitud en sus funciones con el mertcioriado informe de cuentas pendientes da trite por vigencias npirads.
NOVENO: Conocido el tal mencionado informe relacionado anteriormente,' por la Contraloría General de la República,, se inició a través de la División de Investigaciones, una. investiación fiscal contra el doctor RAFAEL L. RAtIIREZ ZORRO, la cual se encuentra aún Cli vigencia.
DECItIO: A conseruenca de la persecución
Investigaciones, una. investiación fiscal contra el doctor RAFAEL L. RAtIIREZ ZORRO, la cual se encuentra aún Cli vigencia.
DECItIO: A conseruenca de la persecución iniciada por el jefe inmediato, a mi poderdante, el día 21 de junio de 1988, conforme al memorando 03429.. se trasladó al demandante a la sección de programas especiales de la división de programación finaflcjera y tarifaria, desmejorándolo en su condición laboral.
DECIMO PRIMERO: Por los motivos ocultos anteriormente .epuestos, el Director del Instituto Colombiano dé Enárçjia Eléctriça (ICEL) declaró la insubsitencia del nombramiento de mi mandante, sn: que aparezcan en la hoia de vida, los motivos del buen servicio por los cuales se le retira da la administración.
DECIMO 9EGUNDO: Antes da nombrar elExpediente No..21594 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL), la persona que ,entró ejercer el cargo de mandante no e -solicitó el informe de an-tecedeñtea de que trata el art.25 del decreto 2400 de 196.
DEC IPIO TERCERO: Cón el ingreso de la parona que reemplazó a mi poderdante, no se mejoró el tervicio. Público, ya quo la perwña quo lo hico no reunía los requisítoz del decreto 177/79 art.12.
DECIPIO CUARTO: La devíncujacjn de mi mandante se produjo de manera arbitraria, causándole perjuicios de carácter' económico y moral-, la cual fu€
reunía los requisítoz del decreto 177/79 art.12.
DECIPIO CUARTO: La devíncujacjn de mi mandante se produjo de manera arbitraria, causándole perjuicios de carácter' económico y moral-, la cual fu€ expedida con violacion de la ley y abuso de poder.
DISPOSICIONES VIOLADAS Artículos 2. 16, 17, 200 26, 62 inc02. de la ton%tituçión. Nacional Decreta 2400 de 196B. Decreto 1950 de 1973. Decreto 1577 de 1979. c ÓNS 1 DER -ACI ÓNES El seor ARCELTO MANUEL OVIEDO ORDUEZ pretende la nulidad : la Resolución No.0013 de Julio 22 de 198, por-medio de la cual sse declaróCpediente No.21.54 7 insubsistente , 191U nombramiento en el cargo de profesional epec.alizda 3010-09 de la Sub-rencia Administrativa y Financiera de]. Instituto Colog,bian. de EnerqiaEléctrica. Como restable..imiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado solicita su reintegro al cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior categoría, remuneración y recb,-ocimiento de salarios, prestaciones, prima de antigüedad, bonificaciones, vacaciones, aumentas, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo comprendido entre la fecha de su vinculación real y la fecha en que se produzca efectivamente su reintejro sin solución de continuidad. De conformidad, con los cargos que se
durante el tiempo comprendido entre la fecha de su vinculación real y la fecha en que se produzca efectivamente su reintejro sin solución de continuidad. De conformidad, con los cargos que se deduce de la demanda, es importante precisar que La desviación de poder consite en que el funcionario respectivo profiere un acto administrativo con finalidades diferentes a las que la ley atribuye, teniendo en cuenta quetal0,5 actuaciones deben dirigirse a mejorar el servicio pb1ico. Observa la Sala que para poder demostrar que la AdaUnistración ha incurrido en desviación de poder deben existir hechos que denoten que la Administración respectiva la configura, tales como haber sido proferido el acto respectivo con fines de venganza, antipatía, intereses políticos, etc. que deben probarse dentro del proceso, pues no es suficiente alegar desviación de poder. en forma abstracta. Es así, como no se encuentra demostrado en el acervo probatorio que el memoranda dirigido alExpediente 21594 Director. general - Sección Presupuesto-, haya influido en el acto que produjo la insubsistenc.a del actor, llevando a concluir que no existió relación de casaI'idad queirnplique laldesviación de poder. Es menester, indicar que el testxmonaa del Doctor ROQUE JACIENTO PACHECO, que obra a folios O a no aporta fundamento alguno a ta Sala, en relación a la desviación de poder por cuanto como bien afjrmaenSu declaración, dicha memorando no madió en el eeparamiento del servicio del ICEL, del s&or Arce lio Ordoez por lo que es un informe interno del establecimiento publico demandado Ademas reitera el
declaración, dicha memorando no madió en el eeparamiento del servicio del ICEL, del s&or Arce lio Ordoez por lo que es un informe interno del establecimiento publico demandado Ademas reitera el depanentqu en nbtgn -momento directivas del ICEL, le manifestaron que han declarado insubsistente al actor por problemas de trabajo, debe a simples comentarios de administración y su conocimiento se funcíonaribs de la Segn la afirmadó por el actor iainbsisten.ca se oriinó en la Tnvstación Fisoal en contra de su inmediato superiar hAFAEL RAM!REZ ZORRO, hecho este qu se encuentra áesvirtudo ir la contr1ori.a General, de la Republica, que a folio 4991 establece que una vez revisado el registro de actas de visitas de la dxvisióti de 1 investigacón no se encontró a RAFAEL RAFITREZ ZORRO, v1.nculadQ a ptoceso de investigación, corroborando de esta manera, una vez, mas, la inexistencia de desviación de poder. Esde resaltar, nel caso sub-judice, que cuando un funtiorir.to no esta inscrita en la carrera administrativa y es de libre nombramiento y remoción como el actor, por lo que puede ser declarado insubsistente su nombramiento en cualquier momentoExpediente No.21594 9 ,camo la hace posible elartículo 24 del decreto-ley 2400 de 1968v' Ahora bien., re omisión de las razones d1 retiro en la hoja de vida, acreditado en el expediente y entendida por el actor, como utilización de la faultad de remoción con fines ajenas al buen
2400 de 1968v' Ahora bien., re omisión de las razones d1 retiro en la hoja de vida, acreditado en el expediente y entendida por el actor, como utilización de la faultad de remoción con fines ajenas al buen servicio, en eeia1 para satisfacer intereses particulares del nominador, no acarrea nulidad de dicha acto.. En rné.s de una ocasión esta jurisdicción ha manifestado que no siendc ose un paso de la actuación administrativa concomitante y necesari.o para la formaciórt del acto, la omisión por sí sala no constituye violación de las norms que lo han constituído cómo dber de la administración hacerla y cuando más, constituiría el incumplimiento de un deber posterior a la expedición del .acto y con efectos disciplinarios. Igual agumentacón puede darse al cargo relacionado con la no averiguación de las antecedentes administrativos de la persona que entraba a reemplazar al actor que también s considera como violación del presupuesto del articulo 25 del dreto 190 de 1973 y por endé ser causal de anulación del acto demandado.. si esa conducta no se realizó fuá una actitud omisiva generadora si acaso también de invalidez del acto de nombramiento pero no del de insubsiwtenci, pues los antecedentes que se deber, indagar - serían en relación con el que entre a prestar el servicio y no del que se retira de él. Debe concluirse que el acto acusado constituye un legal ejercicio de la facultad d1srecional del r,óminador por lo que se mantieneExpediente No.2194 10
prestar el servicio y no del que se retira de él. Debe concluirse que el acto acusado constituye un legal ejercicio de la facultad d1srecional del r,óminador por lo que se mantieneExpediente No.2194 10 vigente la presunción de legalidad del acto.. Por lo anteriormente expuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda. Subsección "A" 'administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Nióganse las súplicas de la demanda COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. 3