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TA CUN - 21628-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21628-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDI

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "C

Santa Fe de Bogotá D.C., noviembre 19 de ik INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER

  • Prueba

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO i 21628

: JULIO ROBERTO FONNEGRA PARDO CAJA NACIONAL DE PREVISION Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El s&or JULIO ROBERTO FONNEGRA PARDO, porde or de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restabiec:imiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. en escrito presentada el día 11 de noviembre de 1988, visible a folios 5 a 11, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA , Que es nula la Resoluc6n No. $772 del 15 de Julio de 19$:3, expedida por el Sr. Director de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por medio de la cual se declaró insubsistente a mi mandante. Dr. JULIO ROBERTO FONMEGRA PARDO, del cargo de Médico, Código 305 Grado 14, Sección de Cirugía de la Clínica de esta entidad.

PREVISION SOCIAL, por medio de la cual se declaró insubsistente a mi mandante. Dr. JULIO ROBERTO FONMEGRA PARDO, del cargo de Médico, Código 305 Grado 14, Sección de Cirugía de la Clínica de esta entidad. $ECLINDA s Que se ordene el reintegro de mi mandante al cargo que venía deseapeiando, o a uno de igual o superior categoria.

TERCERA : Que se ordene el reconocimiento y pago a mi mandante de las Sumas que por todo concepto (sueldos, primas. viáticos, bonificaciones. vacacio»esm subsidios, primas, antiguedad, reajustes de sueldos, etc.) haya dejado de devengar desde la fecha de su retiro hasta que sea reintegrado. El pago de las mesadas atrasadas deberá ajustarse al valor en el día en que éste se efectúe, de conformidad con lo ordenado e» el articulo 17$ del

C.C.A. CUARTA , Que se declare que para los efectos legales, especialmente en cuanto a prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicio de mi mandantePROCESO No. 88-21628 4: desde la fecha de su retiro hasta su reintegro efectivo.

QUINTA : Que se ordene el pago de los perjuicios morales que le fueron causados a mi mandante con los actos acudos.

SEXTA : Se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas. 1.2. hECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen as¡: øJ) El Doctor JULIO ROEERTO FONNEGRA PARDO entró a prestar sus servicios personales a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ci 7

1.2. hECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen as¡: øJ) El Doctor JULIO ROEERTO FONNEGRA PARDO entró a prestar sus servicios personales a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ci 7 de enero de 1980, como Médico Keurocirujar,o, por ser esta su especialidad,

  1. Mi mandante no estab inscrito en la carrera administrativa» 3) Mi mandante se desempePo como Coordinador del servicio de Heirocirugia. desde el 20 de mayo de 1981 hasta ci 0 de septiembre (le 1987» 4) La insubsistencia de mi mandante fue precedida de una persecusión personal por parte del Dr. Claudio Manotas Pertuz» SubDirector Médico de la Caja. Ja que se originó en diferencias en cuanto a la forma de prestar los servicios radilógicos de la Clínica de la Caía en 8oqot. 5) Estas diferencias se concretaron en que el 30 de septiembre de 1987, se le quitó a mi mandante la Coordinación de] servicio de Neurocirugía de la chica, por carta No. S.D»M. 1490 de esa fecha. 6) No contento con esta situación, le formuló ante la Directora encargada de la Caja Nacional de Previsión Social, un conjunto de cargos para obtener que ella suscribiera la Resolución de Insubsistencia de mi mandante. 7) Los cargos formulados fueron en síntesis los siguientes haberse apropiado de un instrumental quirúrgico par valor de varios millones de pesos, haber enviado pacientes a laboratorios clínicos de particulares para lucrarse con estos exmenes y haber incitado a algunos pacientes de la Caja a que la demandaran,

haberse apropiado de un instrumental quirúrgico par valor de varios millones de pesos, haber enviado pacientes a laboratorios clínicos de particulares para lucrarse con estos exmenes y haber incitado a algunos pacientes de la Caja a que la demandaran, 8) Los cargos anteriores se los comunica personalmente el Dr. Manotas a las siguientes personas. Dr. Fernando Diaz P», Pablo Alberto López Felipe Prettelt y Hernando Cifuentes, quienes a su vez le manifestaron a mi mandante la etraeza por no haberle abierto proceso disciplinario por la gravedad misma de las hechos que se le imputaron» 9) Los cargos anteriores son falsos, y no son otra cosa que Ja forma amaada de justificar un acto arbitrario del Superior Jerárquico contra su inferior, cuando no había razón de buen servicio para declararlo insubsistente» 10) Los hechos anteriores configuran un claro ahuso y desviación de poder, pues con la insubsistencia de mi mandante no se buscó elPROCESO No. 88-21628 3 bien del público, el que no se encontraba perjudicado con su permanencia en el cargo. ti) El desenirpeo del Dr. Forrnegra al frente del seriicio médico de !leurocirugia fue excelente, y nunca tuvo ¡lazada de atención por falta de sus superiores iiédic0s ni pacientes. 12) El último sueldo de mi ra»dante fue supwerir Id los 150. 000.00. 13) He recibido poder para incoar la presente acción 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado 'e violaron lae siguientesnormas: artículos 16, 17 y 20 de le Constitución Política entonces

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado 'e violaron lae siguientesnormas: artículos 16, 17 y 20 de le Constitución Política entonces vigente 52 y 62 del Plebiscito de 1937; 62 y 26 del Decreto Ley 2400 de 1968 12 de la Ley 1.3 de 1984; y 36 del C. C. A.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA L..a parte demandada no dió contestación a la demanda.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a folios 63 y 64.

La parte demandante guardó silencio..

4. CONCEPTO DE LA PROCURADIJRIA JUDICIAL El Agente del Ministerio Público al descorrer, el traslado de rigor , rindió concepto mediante escrito visible a folios 67 y 68.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulación de la resolución NQ 2772 de julio 15 de 1988, por la cual la Directora Encargada de la Caja Nacional de Freviaión Social declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Médico, Código 3085

Grado 14. Sección de Cirugía de la Clínica.PROCESO No.. 88-21628 4 A titulo de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a queestima ue estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio

otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a queestima ue estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su electiva reincorporación al mismo, con los correspondientes reajustes de conformidad con el articulo 178 del C-CA.., igualmente el pago de los perjuicios morales. Pide, además, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cometidos, si demandante afirma que el acto administrativo acusado contraría los artículos 16, 17 y 20 de la Constitución Política entonces vigente; 59 y 69 del Plebiscito de 1957; 62 y 26 del Decreto Ley 2400 de 1968: 19 de la Ley 13 de 1984: y 36 del C. C. A, en cuanto que habiendo sido un empleado sin anotación en la hoja de vida de incumplimiento de sus deberes, declaró insubsistente su nombramiento por razones ajenas al buen ser-vicio publico. Precisando, por las imputaciones que le formulara ci Doctor CLAUDIO MANOTAS en el sentido de haberse apropiado da instrumental quirurçjico por valor de varios millones de pesos; haber enviado pacientes a laboratorios ci micoS particulares par-a lucrarse; y, haber incitado a sus pacientes a demandar a la entidad accionada.. Agrega, que el acto administrativo sub-judic:e está incurso en la causal de anulación de desviación de poder, por cuanto al inspirarse en los motivos arriba enunciados, fue

entidad accionada.. Agrega, que el acto administrativo sub-judic:e está incurso en la causal de anulación de desviación de poder, por cuanto al inspirarse en los motivos arriba enunciados, fue expedido con fines distintos al buen servicio público. Concretamente, para imponerle la sanción de destitución por 1a dichas imputaciones. En síntesis, formula los cargos de Falsa motivación y desviación de poder contra si acto administrativo enjuiciado.. La Sala, apartándose de los planteamientos que anteceden, y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos por ci actor contra la rsoiución demandada, no están llamados a prosperar.PROCESO No. 88-21628 5 1) El actor -y esto no se discute en el procesono se hallaba inscrito en carrera administrativa, ni dcsempe?aba un empleo de periodo es decir, era un empleado que no se hallaba protegido por lucro alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, porconsiguiente, or consiguiente, ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia. 2) Por lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta jurisdicción, se presume que tanto los motivos como los fines del acto administrativo atacado no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena,

propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivamente. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, el actor ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, de]. acervo probatorio arrimado al expediente, se concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución constitucional y legal de removerlibremente, emover libremente, en cualquier momento, y sin necesidad de motivación expresa, a sus agentes. Es más, en el proceo no hay prueba alguna tendiente a demostrar que la administracion efectivamente le hubiera hecho las imputaciones aludidas, ni la intención de sancionarlo por la ocurencia de las mismas. Todos los testigos llamados a declarar por solicitud del demandante manifiestan desoconer las causas que dieron lugar a su retiro del servicio. A lo sumo, afirman que hubo rumores en el sentido arriba sealado, los cuales llegaron a su conocimiento por comentarios del mismo actor o de personas no identificadas. En síntesis, no hay prueba alguna de los cargos de falsa motivaci6r, y desviación de poder alegados por elPROCESO No. 08-21628 6 demandante. No habiendo prosperado los cargosformulados por el actor contra el acto administrativo sub-judice las súplicas de la demanda han de ser denegadas.

demandante. No habiendo prosperado los cargosformulados por el actor contra el acto administrativo sub-judice las súplicas de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo puesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niégane las pretensiones de la demanda. COPIESE,COMUNIOUESE, NOTIF ¡OliESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 83,

ALVARO LEON ORANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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