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TA CUN - 21632-(06-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21632-(06-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION D 1&etatO Tribuna' sbyO de cun¿narnarw ABANDONO DEL CARGO - Inexistencia / VACANCIA DEL CARGOImprocedencia / ACTO ADMINISTRATIVO - Falsa motivación / INASISTENCIA AL TRABAJO - Justa causa (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDWCRE CO.OMII

SANTAFE DE BOGOTA D.C. seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 21.632

ACTOR : MARIA ESPERANZA PIARTINEZ

RODRIGIJEZ

DEMANDADO ¡ INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONTROVERSIA; VACANCIA MARIA ESPERANZA MARTINEZ RODRI6UEZ, ídentifícada con la C. de

C. N2 31.641.391 de Bogotá, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES •-I.S.S.,

en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA La actora formula las s.iuientes PRETENSI ONES 1 Declarar la nulidad de la resolución número 002062 de fecha julio la de 1908, expedida por el Gerente del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y Di.strito Especial, por medio de la cual se declaró la vacancia definitiva dci. cargo que venía dcsempePando la se'jora MARIA ESPERANZA tIARTINEZ RODRIGUEZ como Asistente de

Di.strito Especial, por medio de la cual se declaró la vacancia definitiva dci. cargo que venía dcsempePando la se'jora MARIA ESPERANZA tIARTINEZ RODRIGUEZ como Asistente de Relaciones y Cornunicacionea, clase 1 grado 20, dedicación parcial seis (6) horas de la Coordinación del CAO Paiha, UPZ 15 Occidente, por abandono del cargo.

2. Ordenar que, corno consecuencia de dicha nulidad, la seora MARIA ESPERANZA MARTINEZ RODRIGUEZ sea restablecida en su derecho, reintegrándola como funcionaria del Instituto de Seguros Sociales en cargo de igual o superior cateaoría al nue venia desemoeando al rnomnto dt PROCESO NQ 21.632 2 expedir la resolución anulada. 3.- Condena al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la seora MARIA ESPERANZA MARTINEZ RODRIGUEZ la totalidad de los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde la fecha de su separación del empleo hasta aquella en que el pago se verifique.

HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: PRIMERO.'- Mediante resolución número 0433 del 29 de septiembre de 1990, emanada de la Gerencia del Instituto de Seguros Sociales (ISS), Seccional Cundinamarca y Distrito Especial, fue nombrada la seorita MARIA ESPERANZA MARTINEZ RODRIGUEZ en cargo de Asistente de Relaciones y Comunicaciones clase 1 grado 20, jornada de seis (6) horas diarias de Coordinación del CAD de Paiba de la UPZ Occidente, en ese entonces con una asignación mensual de Catorce Mil

RODRIGUEZ en cargo de Asistente de Relaciones y Comunicaciones clase 1 grado 20, jornada de seis (6) horas diarias de Coordinación del CAD de Paiba de la UPZ Occidente, en ese entonces con una asignación mensual de Catorce Mil Ciento Setenta y Cinco Pesos ($14.175.00) M. Cte. SEGUNDO.- La seorita MARIA ESPERANZA MARTINEZ RODIRGUEZ tomó posesión de su cargo el día seis (6) de octubre de mil novec.tentos ochenta (1990) ante el Subgerente de Personal de la Seccional Cundinamarca del Instituto de Seguros Sociales (156). TERCERO.- Durante el desempePo de sus funciones la seorita Martínez Rodríguez que comisionada varias veces en diferentes dependencias del Seguro Social, Seccional Cundinmarca y Distrito Especial, la última de las cuales fue la Oficina de Planeación e Informática de la misma Seccional, cuyo jefe era el seor Gilberto Barón Leguizamón. CUARTO.-- Mi poderdante observó buena conducta durante su permanencia en el mencionado cargo y Jamás dió motivo para llamadas de atención, amonestaciones ni sanciones de ninguna clase. QUINTO.'- Durante la permanencia en el Seguro Social la seForita Martínez Rodriquez contrajo matrimonio y dentro de €?i dió a luz dos hijos: una n:iía, nacida el 26 de enero de y un nio nacido el 2 de noviembre de 1997 SEXTO, - Como consecuencia de.). último parto, la or'a Martínez Rodriquez asistió a los controles requeridos. SEPTIMO,. --- Sinemharcjo, desde los primeros días de

SEXTO, - Como consecuencia de.). último parto, la or'a Martínez Rodriquez asistió a los controles requeridos. SEPTIMO,. --- Sinemharcjo, desde los primeros días de Junio, la s&ora Martínez Rodríguez venía sufriendo algunas molti y dolor n i nartp baíza dl vintre npro noPROCESO Nº 21.632 3 asistió al médico par disposición de su jefe, e]. seíor Gilberto Barón Leguizamón quien le manifestó que debería estar al frente del desarrollo del Programa "Administración por Calidad" que adelantaba el Seguro y que estaba a carga de la seora Martínez desde el mes de marzo del mismo aso. Expresó el seor Barón Lequizamón que la seara Martínez debería "trabajar sin faltar" por cuanto ya bastantes ausencias había presentado como consecuencia del embarazo, el parto y la licencia de maternidad. OCTAVO.-- El día martes catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) la s&ora Martínez Rodriquez sufrió, desde las horas de la madrugada, intensos solares (sic) en el vientre que le impidieron totalmente hacerse presente en la oficina. NOVENO.-- En las primeras horas do la maana del sealado día, la seora Martínez Rodríguez se trasladó a las oficinas de citas médicas del Seguro Social (UPZ 14, Centro CAB central, ubicada en la transversal 17 can calle 25 de Bogotá) y solicitó que la atendiera el Dr. Claudio Patarroyo, médico al servicio del Seguro, encargado de dar las incapacidades y quien además la había atendido durante el

Bogotá) y solicitó que la atendiera el Dr. Claudio Patarroyo, médico al servicio del Seguro, encargado de dar las incapacidades y quien además la había atendido durante el período previo al parto. DECIMO.- No obstante. el sePor Mario Villarreal, funcionario encargado de dar las citas con los médicos en la mencionada dependencia, manifestó a la sePora Martínez Rodríguez que en el momento (9. am.) el médica Claudia Patarroyo le era imposible atenderla, ya que tenía el cupo completa. UNDECIMO.- Ingresó la seora Martínez al consultorio del doctor Carrillo y éste, después de conocer su estado, le ordenó practicarse al día siguiente, en ayunas, exámenes de parcial de arma, cuadro hemático y frotis vaginal, así como una ecografia pélvica, y la solicitó guardar reposo. El Dr. Carrillo no le dió incapacidad por no ser el médico encargado de hacerlo, pero solicitó a la s&ora Martínez que se tomara los exámenes y una vez obtenidos lo resultados, se los llevara. DUODECIMO.- Cuando salió de los consultorios, la seora Martínez, aún a pesar de sus dolores, se dirigió a su oficina en el Seguro y manifestó verbalmente lo ocurrido a la Secretaria de su Jefe, Sr. Barón Leguizamón, la seorita Alba Luz Celedón. La seorita CeJ.edón le respondió que pondría en conocimiento de su Jefe la situación descrita una vez el regresara a Bogotá, pues se hallaba ausente, asistiendo a un seminario.

Alba Luz Celedón. La seorita CeJ.edón le respondió que pondría en conocimiento de su Jefe la situación descrita una vez el regresara a Bogotá, pues se hallaba ausente, asistiendo a un seminario. n7rTMnTrprr.r1..- Al ¿.U.. ci,i4.rr#iz 1PROCESO NQ 21.632 4 miercoles 15 de junio de 196Sm la seora Martínez Rodríguez se presentó en el laboratorio clínico de la U.P.Z. 14, Centro del instituto de seguros Sociales (Bogotá), y se hizo practicar los exámenes ordenados. Se le manifestó que los resultados se le entregarían en cuatro días hábiles. DECIMOCUARTO.- Como los dolores persistían y el médico del Seguro nada formulé a la seora Martínez, a la espera de los resultados de los examenes, ella se dirigió el mismo miércoles 15 al r. Fernando Pescador T médico particular al servicio de su -familia, quien certificó que "a causa de enfermedad pélvica inflamatoria debe guardar reposo en cama por cinco días, a partir de la fecha", y solicité, con carácter urgente examen de laboratorio para el tratamiento correspondiente, frotis vaginal y ecografia pélvica. Ese médico ya había atendido a la seora Martínez sus tres primeros meses de embarazo y había ordenado incapacidades que fueron aceptadas por el Seguro. DECIMOQUINTO.- La seora Martínez se vió físicamente imposibilitada para acudira la oficina durante el día 16 de Junio, pero sobreponiéndose a sus molestias, se

incapacidades que fueron aceptadas por el Seguro. DECIMOQUINTO.- La seora Martínez se vió físicamente imposibilitada para acudira la oficina durante el día 16 de Junio, pero sobreponiéndose a sus molestias, se presentó allí el día viernes 17, con el objeto de entrevistarse con su Jefe. seRor Barón Leguizamón y explicarles personalmente las novedades de salud que le aquejaban. No lo encontró, pero se entrevisté con la seora ALba Luz Celedón, Secretaria, y con el seor Francisco Cepada, compaeros de oficina, quienes son testigos de su presencia en la oficina ese día y del malestar que la aquejaba, de lo cual también pudieron percatarse otros funcionarios del Seguro, entre ellos la seorita L.iqia Cárdenas, Nelly Serrato y Cecilia Escobar Guarmn. DECIMOSEXTO.- Los días siguientes la seora Martínez estuvo muy enferma. El día lunes 20 de Junio en las horas de la mana, puesto que le era imposible asistir a la oficina, llamó a su Jefe, seor Barón Leguizamón y telefónicamente puso en su conocimiento todo lo acontecido, a lo cual él respondió que "al da siguiente la esperaba", es decir, el martes 21 fecha en la cual, en efecto, aunque su dolencia continuaba, la seFÇora Martínez se presentó a. la oficina en el horario acostumbrado (9.00 a.m. ). DECIMOSEPTIMO. El día miércoles 22 le fueron entregados los resultados de los examenes (certificación serie 1339091.2 que se acomp&'a) pero cuando la ~ora

oficina en el horario acostumbrado (9.00 a.m. ). DECIMOSEPTIMO. El día miércoles 22 le fueron entregados los resultados de los examenes (certificación serie 1339091.2 que se acomp&'a) pero cuando la ~ora Martinez Rodriquez fue al médico para entregarlos, se encontró con la sorpresa de que su historia clínica no aparecía. Había sido sustraída de los archivos por el orden del sePor Gilberto Barón Leguizamón, su Jefe, "para investigar si era cierto que había estado enferma", según lo expresó el seor Mario Villareal, Auxiliar de Citas Médicas. La ecoçjrafía ordenada se practicó hasta el día 24 de Junio por disposición de los funcionarios del laboratorio.PROCESO NQ 21.632 5 DECIMOOCTAVO.-- A partir del día 21 de junio, la eora Martínez Rodrígez asistió a l oficina y reasumió de manera íntegra sus funciones. Poco a paco se alivió gracias a los remedios suministrados por el Dr. Pescador, su médico particular. DECIMONOVENO.- Durante los días 22 y 23 la seora Martínez buscó sin éxito su historía clínica; habló inclusive con el Director de la U.P.Z. 14 Centro, CAB Central, Dr. Jorge Rodríguez, pero éste se limitó a reiterarle, que la historia habla sido solicitada para investigación, por el seFlor Barón Leguizamón. Lo mismo sucedió con la Jefe de Personal, seora Esperanza Romero Flechas. VIGESIMO.- Ante esa situación y la imposibilidad de ser atendida por los médicos del Seguro, por falta de la

sucedió con la Jefe de Personal, seora Esperanza Romero Flechas. VIGESIMO.- Ante esa situación y la imposibilidad de ser atendida por los médicos del Seguro, por falta de la historia clínica, la sePora Martínez acudió a la oficina del Gerente de la Seccional, Dr. Antonio Díaz García, quien no ofreció fórmula de solución distinta a la intervención de la Subgerente de Personal. Fue entonces cuando la seora MArtínez formuló reclamo verbal, infructuoso ante dicha funcionaria, y luego reclamo escrito. Este último esta contenido en carta de fecha 23 de Junio de 1988, dirigida a la seora Esperanza Romero Flechas, Subgerente Personal del Instituto de SEguro social, Seccional Cundinamarca y Distrito Especial. Allí se solicitaba investigación sobre el paradero de la hoja de vida y acerca de los móviles de su inusual por parte de un funcionario totalmente ajeno a los tratamientos médicos y quien además es economista. Esa carta de la seora Martínez Rodríguez, jamas fue respondida. VIGESIMO PRIMERO.- La sePara Martínez se reincorporó a su cargo, y laboró, can pleno y' total consentimiento de SUS superiores y, por el contrario de reclamársele un supuesto abandono del cargo o de impedirle que continuara en funciones, se le encomendaron nuevas tareas, por lo cual siguió prestando sus servicios al Seguro Social común y corriente. Desde días antes, el Jefe de la s&ora Martínez, seor Barón Leguizamón, venía haciéndole imponible su desempeo en la oficina, solicitándole varias veces, que

Social común y corriente. Desde días antes, el Jefe de la s&ora Martínez, seor Barón Leguizamón, venía haciéndole imponible su desempeo en la oficina, solicitándole varias veces, que presentara renuncia del cargo y expresándole que estaba buscándole reemplazo. Esta actitud se corrobora mediante la lectura del memorando No. J-OPEI No.307 de junio 10. de 1988, en el cual, de puo y letra del seor Barón se lee : " mientras decido quien continúa coordinando el programa por parte de esa oficina, le solicito no desatender las responsabilidades que le han sido encomendadas". Estas hostilidades se hicieron mucho más patentes y persistentes luego del regreso de la seora Martínez, a oartir del día 21 de iunio de 1900. a tal ounto. oue el díaPROCESO Nº 21.632 6 de Julio de 1988, la se%oa Martínez Rodríquez presentó parrenuncia or renuncia de su cargo, expresando que lo hacia "con el objeto de complacer al Dr. Barón", quien le había solicitado la renuncia. VIGESIMO SEGUNDO . La seFora Martínez se reincorporó a su cargo y laboró desde el día 21 de Junio hasta el 7 de julio inclusive, sin objeción alguna, de parte del. Instituto de Seguros Sociales. VIGESIMO TERCERO.- La carta de renuncia fu e. recibida en la Subgerencia de Personal, como consta en la copia adjunta, el mismo día 5 de julio, pero tampoco fue respondida. En vez de la respuesta, el día 8 de Julio de 1988 se comunicó a la seora Martínez que mediante Resolución

recibida en la Subgerencia de Personal, como consta en la copia adjunta, el mismo día 5 de julio, pero tampoco fue respondida. En vez de la respuesta, el día 8 de Julio de 1988 se comunicó a la seora Martínez que mediante Resolución 002862 fechada el lo. de Julio de 1988, expedida por el Gerente del Instituto de Seguros Sociales Secciona]. Cundinamarca y Distrito Especial, se había declarado la vacancia del cargo que ella venia desempeando como Asistente de Relaciones y Comunicaciones Clase 1, Orado 20 dedicación parcial 6 horas por abandono del cargo. VIGESIMO CUARTO.-- La seora Martínez no abandonó su cargo y, por el contrarío, laboró hasta el día 11 de Julio, inclusive, por disposición de su Jefe, sePor Gilberto Darán Leguizamón, quien decía necesitar un trabajo urgente para ese día. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en su art, 26 y el Decreto 1950 de 3.973 en su art.126 y 127. Se cumple satisfactoriamente el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se haré referencia en las consideraciones. EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Instituto de SeQuros Sociales.PROCESO P42 21 • 632 7 Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales (fol. 37 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a Los hechos,

demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica Nacional del Instituto de Seguros Sociales (fol. 37 vito). La entidad demandada por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a Los hechos, oponiéndose a que se declare la nulidad del acto acusado, y solicitando se nieguen las súplicas de la demanda, por la razones que expone a folios 39 a 43 del cuaderno principal.

S. ALEGATOS DE LAS PARTES.

Ni la parte actora ni la entidad demandada presentaron alegato de conclusión. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación devolvió el expediente sin Concepto!, por la razón que seala a folio 114 del cuaderno principal. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad y de ser expedidos por razones del buen servicio público. Estas presunciones son Juris tantum, vale decir, iiiirir hfrr.. ni ií4w irmi+r. rrih rr - rrrr-ir iizrPROCESO NQ 21.632 8 pretenda d virtuarlas corre con la carga procesal de probar que ci acto administrativo no sc' ajusta a la ley o, fue proferido por motivos ajenos a la noción del buen servicio ptbiico. En el caso sub....judice se pretente la anulación de

que ci acto administrativo no sc' ajusta a la ley o, fue proferido por motivos ajenos a la noción del buen servicio ptbiico. En el caso sub....judice se pretente la anulación de la Resolución No. OQ262 de fecha 1. de julio de 1908, comunicada a la actora mediante oficio de fecha 7 de julio del mismo ao (fi .6 cuaderno 1) mediante la cual se declaró la vacancia definitiva del cargo do Asistente de Relaciones y Comunicaciones, clase ) grado 20 dedicación parcial 6 horas t:1:.arias de la Coordinac-ión del C.A.B. Pa.iba U.P.Z. 15 Occidente Seccicnal Cunsinamarca y D.E., por abandono del cargo de la funcionaria María Esperanza Martinez Rodríguez. Como consecuencia de la anulación del acto, impetra las pretensiones de restablecimiento del derecho que aparecen en el petitum de la demanda. Ademas de lo que enuncia en los hechos, en el concepto de violación el libelista ataca el acto acusado con el argumento central de que en el caso sub-lite la falta de asistencia al trabajo por parte de la demandante, obedeció al hecho de hallarse en situación de enfermedad, es decir, a una justa causa, y que por tanto, no se dió aplicación correcta a lo previsto en los arts. 126 y 127 del Decreto 190/73. Aduce que el acto impugnado parte de la consideración de haberse presentada abandono del cargo en razón a que la demandante faltó al trabajo del martes 14 de Junio al lunes 21 de junio de 1988; y que por esa el I.S.S.

consideración de haberse presentada abandono del cargo en razón a que la demandante faltó al trabajo del martes 14 de Junio al lunes 21 de junio de 1988; y que por esa el I.S.S. dió aplicación al numeral 2 del art.126 del Decreto 190/73 y declaró la vacancia definitiva del cargo; que para que se configure el abandono de cargo no basta que el empleado deje de concurrir al trabajo, sino que es indispensable que su ausencia se produzca sin justa causa; que si hay justa causa no puede hablarse de dicho abandono del empleo.PROCESO NQ 21.632 9 Indica que en el presente caso, si bien la accionante no trabajó durante tres días, ello se pr-adujo por-- Justa or Justa causa: padecía una enfermedad pélvica inflamatoria caracterizada por agudos dolores que le impedían laborar normalmente Que como se dice en los hechos, le fueron ordenados por módico del I.S.S.varios exámenes que llevaron a esa conclusión y más aún, con fecha 24 de Junio, se le recetaron en el I.S.S. los correspondientes medicamentos.. Seala que el 1.8.8.1 por varios medios conoció la situación de la actora y el estada de salud que justificaba SU falta de asistencia al trabajo: a..) La accionante informó personalmente sobre su estado a la Secretaria de su Jefe Gilberto Barón, quien ene ese momento se hallaba fuera de Bogotá; que esto lo hizo el 14 de junio, es decir en la misma fecha en que enfermó b.) Igualmente informó personalmente sobre su enfermedad y la imposibilidad en que se había visto para asistir al trabajo a la Sub--gerente de

de Bogotá; que esto lo hizo el 14 de junio, es decir en la misma fecha en que enfermó b.) Igualmente informó personalmente sobre su enfermedad y la imposibilidad en que se había visto para asistir al trabajo a la Sub--gerente de PErsona, el día 22 de junio de 1988; c.) Aunque no fue requerida por ningún Directivo para que lo hiciera, la seora Martínez presento explicación escrita sobre su inasistencia al trabajo en carta de fecha 23 de Junio dirigida a la Sub-'- gerente de, PErsonal, que para nada fue tenida en cuenta porel or el I.S.S. al proferir el acto demandado; d.) En esa carta la actora denunció la irregularidad administrativa en que incurrió su Jefe Gilberto Barón de pedir su historia clínica en donde pudo haber constatado el hecho de la enfermedad, sin embargo de lo cual no tuvo inconveniente en rendir ante la Sub-gerente de Personal el informe de fecha junio 20 de 1988, visible al folio 10 del cuaderno principal. Expresa que la Administración así informada, estaba en la obligación de evaluar tanto ci hecho de la falta al trabajo de la funcionaria como la causa de esa ausencia, para verificar si era o nó justo.. Que el I.S.S. sólo evaluó la inasistencia al trabaj o pero omitió considerar y desvirtuar105 motivos que la funcionaria alegaba para justi 'ficar su ausencia.PROCESO NQ 21.632 10 Que el acto impugnado dice que la seora MArtínez no acreditó u novedad de salud mediante incapacidad expedida por médicos del 1 ; que ello fue cierto, pero su causa

Que el acto impugnado dice que la seora MArtínez no acreditó u novedad de salud mediante incapacidad expedida por médicos del 1 ; que ello fue cierto, pero su causa fur clarament.e expuesta en la carta atrás mencionada, dirigida a la Suhgerente de Personal: a.) El médico Dr. Patarroyo único autorizado para expedir las incapacidades no la pudo atender por tener agotado ci cupo de citas; b..) El médico que la atendió, ordenó la practica de exámenes cuyos resultados solo se entregaron el 23 de Junio; que este médico no expidió la incapacidad, no porque fuera improcedente sino porque no tenía competencia para hacerlo. Recalca que la demandante sí estaba incapacitada para trabajar, pues necesitaba reposo el cual le fue ordenado verbalmente por el médico del I.S.S. que la atendió, y además, por escrito por su médico particular. Hace ver, que aún en el caso de que la actora hubiese faltado al trabajo sin Justa causa, el I.S.G. ha debido declarar la vacancia par abandono del empleo en forma inmediata y no 12 días después de su reintegro al empleo. De lo que se deduce, que el I.S.S. consintió y permitió la reincorporación de la demandante a sus labores, no pudiendo alegar entonces el abandono del cargo. Afirma el libelista, que la verdadera razón del acto acusado, no esta en el supuesto abandono del cargo por la actora, sino en el deliberada propósito de su Jefe Barón Leguizamón, de deshacerse de ella; que fuá ése el

acto acusado, no esta en el supuesto abandono del cargo por la actora, sino en el deliberada propósito de su Jefe Barón Leguizamón, de deshacerse de ella; que fuá ése el móvil primordial de la renuncia presentada por la demandante, que en varias ocasiones tal renuncia le había sido pedida, a veces expresamente y a veces en forma velada por el se?or Barón Leguizamón.. Citando las memorandos que aparecen a folios 14, 16 y 17, el libelista indica que existió una intención constante de parte de éste Jefe desde antes de la ausencia de la actora hasta el día anterior a la expedición del acto en un miemo sentido: ella dejaría de estar al frente del programaA.P.C., tal era el deseo del Jefe, como apartarla de ese programa?, el pretexto, al parecer, anota, Vi 4 rs,, a ese 4a sr rnne 4. 4 4. • ! #4rs nnr es 1 nessre am r-es ,4a es al • •e4 .4,.. 1 aPROCESO NQ 21. ¿,32 11 demandante Apoyándose en la argumentación comentada, el libelista estima que la Resolución enjuiciada, es violatoria del art.. 26 de la anterior Constitución, porque se dictó sin haber concedido audiencia a la actora, ni tampoco oportunidad alguna para defenderse de la inculpación de abandono del cargo; que ni aún las explicaciones que le dió al I.S.S. por escrito fueron tenidas en cuenta, ni siquiera formalmente, para expedir el acto acusado; del art. 126 del Decreto 1950/73, en cuanto se invocó el abandono del cargo,

al I.S.S. por escrito fueron tenidas en cuenta, ni siquiera formalmente, para expedir el acto acusado; del art. 126 del Decreto 1950/73, en cuanto se invocó el abandono del cargo, cuando no se reunían los requisitos del mismo; y del art.127 del mencionado Decreto que exige comprobación de las hechos que configuran el abandono del, cargo para poder declarar la vacancia del mismo; que esa comprobación no ise dió, pues lo justo o injusto de la causa de la inasistencia al trabajo jamás se estableció. Considera también el libelista que, además, la Resolución acusada fue falsamente motivada, puesto que, par una parte, no se configuró en realidad el abandono del cargo y por otra, aunque as¡ hubiera sucedido en gracia de discusión al momento de proferirse el acto, ya no podía invocarse el abandono del 'cargo pues la accionante se hallaba trabajando desde varios días atrás a ciencia y paciencia del I.S.S. no había dejado el cargo y no había entonces vanc:anci.a que declarar". F'or su parte la entidad demandada al contestar la demanda (fls.39 a 43 cuaderno 1) seaia que lo ocurrido fue que la funcionaria incurrió en flagrante violación al cumplimiento de sus deberes causal de mala conducta por el abandono del c:arçjo que no está probada la existencia de una fuerza mayor, que en las pruebas documentales se observa que ven :La con reiteradas ausencias sin justa causa; que la funcionaria no justificó el abandono del cargo pues no anexó al documento que justificar'a su inasistencia; que se

fuerza mayor, que en las pruebas documentales se observa que ven :La con reiteradas ausencias sin justa causa; que la funcionaria no justificó el abandono del cargo pues no anexó al documento que justificar'a su inasistencia; que se comprobaran fehacientemente los hechos que configuraron el ! ni sca 1 1 a r i ni i (tr,I irir,d fi s mr -rl' i ~In Cirl 1 c.% rí A 1PROCESO N2 21.632 12 forma, con base en la Resolución No 006102 de 1985 de la Gerencia Seccional del S., que dispone que el I.S.S. aceptará como incapacidades las expedidas por médicos de la entidad; que la certificación de un médico particular no conlleva validez alguna para Justificar la inasistencia. Que no es aceptable la afirmación que el acto adolece de falsa motivación, pues de los documentos aportados se demuestran los hechos que confiquraror, el abandono del cargo; que si como lo afirma la actora acudió al día 14 a la Oficina de su Jefe para avisar sobre su estado do salud, lo correcto hubiese sido acudir al médico del I.S.S.

Para resolver se considera: Conforme a lo establecido en ci numeral 2 del art126 de]. Decreto Reglamentario 1950/73, se produce abandono del cargo, que dá lugar a la declaratoria de vacancia, cuando un empleado sin justa causa deje de concurrir al trabajo por tres días consecutivos El art. 127 del mencionado Decreto, dispone que comprobado cualquiera de los hechos de que trata el art.126, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo

concurrir al trabajo por tres días consecutivos El art. 127 del mencionado Decreto, dispone que comprobado cualquiera de los hechos de que trata el art.126, la autoridad nominadora declarará la vacancia del empleo previos los procedimientos legales. En su parte motiva, la Resolución 002862 del lo. de Julio de 1906, seala que la actora no se presento a laborarpor el tiempo comprendido entre el 14 y el 21 de junio de 1988; que en comunicación del 23 de Junio de dicho ao, la demandante aduce que su ausencia se debió a problemas de salud sin anexar docuemento que Justifique la inasistencia a las labores; que acompaa a la comunicación fotocopia sin autenticar de una certificación expedida par médico particular el 15 de Junio de 1988, donde se afirma que la funcionaria Martínez Rodríguez debe guardar reposo en cama por cinco dias a partir de esa fecha; que la accionante 1 Kt. Q II 44,4.. .41PROCESO NQ 21.632 13 I.S.S. por el día 24 de junio de 19E38, que la Resolución 006102 de 1905 de la Gerencia Sec:cional dispone en el parágrafo 2 del art2 que el I.S.S.aceptará como incapacidades válidas aquellas que fuesen expedidas por médicos aignados para atender el personal de la Seccional; y que la ora Martínez no ha justificado su ausencia al trabajo por el tiempo citado, siendo procedente decretar el abandono del cargo con base en lo establecido en el arte 126 del Decreto 1950/73 Con fundamento en las anteriores

y que la ora Martínez no ha justificado su ausencia al trabajo por el tiempo citado, siendo procedente decretar el abandono del cargo con base en lo establecido en el arte 126 del Decreto 1950/73 Con fundamento en las anteriores motivaciones se decretó la vacancia definitiva del empleo que csempeaba la demandante Con el material probatorio militante en el proceso ;e puedo establecer 1.' En su testimonio, ROMULO MARIO VILL.AREAL HIOS, quien viene laborando en ci 1 en el cargo de Auxiliar, de Servicios Administrativos, es el encargado de dar las citas médicas a los empleados de la entidad, seala que la demandante fué a solicitar los a los empleados de la que no le pudo dar la ose momento agotado el de su enfermedad se servicios del médico asignado entidad, Dr. Claudio Patarroyo, pero cita con este galeno porque tenía en cupo de citas; que dada la urgencia tuvo que acudir a otro médico que pudiera prestar el servicio, que fue atendida por el médico Dr. Francisco Carrillo, que por la actora se enteré que se le había ordenado una cantidad de exámenes; que en esa época, los resultados de dichos examenes demoraban unos 4 o 5 días hábiles; que recuerda que la seora Esperanza estaba muy enferma; que se enteré por la acc.ior,ante que tuvo que recurrir a un médico particular. Dice que pasados los días se enteré del retiro de la funcionaria por presentarincapacidad resentar incapacidad de un médico particular que no le fué valedera por el

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