TA CUN - 21639-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 21639-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
v'etat)lecimienta del. derentto preent d?mnda
CARRERA ADMINISTRATIVA DIS?RITAL ¡FACULTAD DISCRECIONAL DEL ALCALDE DISTRITAL cón
1 hLIAL ADII 1 N ISTRAT IvcrDE CUINAMfCA
9EctIow $GUNDA !LJ'SECC ION '
MAGISTRADO PONtNTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A Sartóifé de BogotDC., 6 iIAYO 1994
JUICIO; 21.639
AUTORIDADES NACIONALES
ALCALDIA MAYOR DE SANrAF[ DE BOOOA
1N1JBSISTENCIA
t(TORA; NANCY DEL COCORRO SOLANO DE J IHETÍE A.lCY DEL SOCORRO 30LANO PC, 3 INETTE, dantc' apoderado en e rxc.o de la ci.óli de nulicI.d "1 Decirar que e NU&. LL 1LiBt J4 ¿,f, d 13 e julia de90S emanada do la Alcaldía MAv ar d Bogotá, mediante la cua. kcIarÓ ci nombr amantu de La se gora NA$ ~í DEL SOCOREO SOLiiNO DL 41NETT, del cargo de Ie1e e ecctón IV-3rio 11 adøLr1t. la Secretaria de del Di rtpEncial de Eiot depndinte 4e Jz ,Øfatur 4o Peonal de drh ScrIrr Q& 'rflfl t.3 1Lt3ct() w1í1iri (10 contn,tdad en 1 • rtcCo di ,~- cargo ni et li re1aci
Irr Q& 'rflfl t.3 1Lt3ct() w1í1iri (10 contn,tdad en 1 • rtcCo di ,~- cargo ni et li re1aci laboral .',Oe orii,..mafidarite NANCY DLL 3OCI3tR(3 QANO DEJlsLrTF con o Di%tr.tb Epetl de Foatáecretar.a 1u duLaLár quy por lo tanto el tiapo que duro ante cc uncn' la del acto adinstrt1vL' cuya nyltr4ad e lt rib tenido eri c u enta cu~ vUdo para tcnJc lo'- efL1 u l.ri.alae.. pre íl tnale, Qcile1c ,' dmt 'J'i Ltho juridi y çonmioq, de5de el nornentri en que fu4 pArah1 del c.aruo y h ass ta l fecha en que reit4qt ectLment(. al caro que venía dampeand. Ordenar j tr.tt tepci1 de £oqnt por intrmédtp de la Saretar de Educactn RF14TEBRAF la3.N. 21639 eora NANCY DEL SOCORRO SOLANO DE JINETTE al mismo cargo que desetnp&aba o a otro de igual o de superior ierarquia o a-eooria. 4.. Condenr al t tritoEpecial di:. Bogotá a pagar a mi mandante seora NANCY DEL flORRO SOLANO DE JINETTE todas las sumas de dinero que por oicepto divy salarios,' primas, subsidios, borfitatones, vacaiiono, recompensas y dems factores salariales y prestaeiorales haya
JINETTE todas las sumas de dinero que por oicepto divy salarios,' primas, subsidios, borfitatones, vacaiiono, recompensas y dems factores salariales y prestaeiorales haya dejado de perr.ibir desde el. mounto de u d vnLulaión del cargo hasta que cti'amente. -sea reintegrada. Para estos fines se tendrán en cuenta aumentos y modxfi.artones quo s hayan operado en la escala salarial y prestaciorial del cargo que deØempeFaba mi tandante. ORDENAR a la entidad demandada dar cumplimientq -a lo dispuesto en el fallo dentro del plazo previsto en el art. ..i76 del C.C.A. s decir dentro de los 30 días siquientes contados desde su comunicación, so pena do reconocer y pagar a mi mandante INTERESES COMERCIALES Y 9ORATOR 106 sobre. las suas da dinero que se deban, iegtr lo dispuesta en el art. 177 del C.C..A 4.- Ordenar a la entidad demandada a pagarlas agar las sumas de dinero dé las condenas ronlos ajustos de valor de que ata el rt{culn 178 del C.C.A. de acuerdo <.un el indice de precios al coiisujdor' o al por mayor.<!. Pw Estas pat icioses HLCÑOSt yron n lo i.uientei
1. La seora NANCY DEL SOCORRO SOLANO DE JINETTE se desempeba como trabajadora del Distrito Especial de L400t4, en la Sectetara d€ Educación, dependiente de 1
Jefatura de fersona1 de dicha Secretaría.
1. La seora NANCY DEL SOCORRO SOLANO DE JINETTE se desempeba como trabajadora del Distrito Especial de L400t4, en la Sectetara d€ Educación, dependiente de 1
Jefatura de fersona1 de dicha Secretaría.
2. I.La vnculac1Ón .dc la 'ePpra Nancy del 5ocarro solano de Jinette se produJo mediante decreto No 0724 de mayo 10 de 1..9S4' emanado ce Li Alcaldía Mavor di.
Bogotá, mediante el cual se le nombró para desemp&at w ,l cargo de Asistente Adntrat.tve l-erdo iS, cel cual tomó posesión el día 28 de mayo de 1.984. Posteriormente Li demandante fu ascendida al cargo de Jefe de Sección IV-Grada 17, de L Jef-atuade Personal de la Secretaria de Educación, LQ que sehizo e hizo mediante ,-- Resolución No. 0217 de 1 de mrzode 1..9E3, emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Dicho azcciisi>o implicaba un reconocimiento a loe méritos y a la Libar dearroiLida por la seEóra Nancy del Socorro Solario de Jinette. - - - -,3N. 21639 «El ascenso no inlicabaprdida del derecho a la Larrbra Adminitrativa, ino que contituLa un estímulo y a eo se refiere la comunicación de fecha navo .i de 1.988, emanada de la Jefatura de peronal y con el visto bueno del seNor Secretario de Educación, y dirigida al &'ur Director del Servicio Civil Ditrítal. En ella e habla
de 1.988, emanada de la Jefatura de peronal y con el visto bueno del seNor Secretario de Educación, y dirigida al &'ur Director del Servicio Civil Ditrítal. En ella e habla obre reclaificación de funcionaríos de la Secretaria de Educación. La demndnte hizo , oli.rtud de inscripción en la carrera Admiiitrativa, habiendo radicado dicna solicitud en día 31 diD mavo de 1.988, dentro de la oportunidad de Ley. El Departamento Admi.nitrativo del Servicio Civil Dís.trita.l tata la fecha de , presentación 'le esta demanda NO 114 RESUELTO nada en relación con La olit:jtud de incripción en la Carrera diinitrativa preentada por mi mandante, pero de conformidad con el Decreto No. 0432 de 27 de mayo de 1988, art. lo, "piir dio kík feçh44n qu lo unçiparin e &iqplr. Jç reout
seé;¿Alados en el Acuerdo 12 de 1.97,y en elbecrto 281 de 1.988, Qj rL j ikoj4jçituc 4 de ijipçión en )a C&rr 1a çorrej onqiente içrpLicy en e4 çafcf, jj funo aue q ud odrrisier r9fl1oydet_e it ç.rqoi prpvs.c çopçpt _j oj?JLe del Cc)r.LjO ¶Sqper tor del erJ.ÇjO ÇLtj DiStr 1 arqan'remo que p lçnp u cnrei
ç.rqoi prpvs.c çopçpt _j oj?JLe del Cc)r.LjO ¶Sqper tor del erJ.ÇjO ÇLtj DiStr 1 arqan'remo que p lçnp u cnrei el concepto de la respectiva, cemiiÓr de peroi.l ". (eubray). 7 1-011 anter iore pr ept.LitO no fuer un tenidos en cuenta en el case de mi mandanto pues Zhabía radicado en oportunidad la solícitu'd de inscripción y ni el Servicio Civil se pronunció sobre dicha inscripción, ni e>iiBtió el concepto previo favorable del Conejo Superior del Servicio Civil Ditrital, ' MP-IIC35 el concepto previo de la comisión de personal. para separar la del catqo que Por.Reolución No. 05 -16 de 13 de julio de 1.988, emanatia'de la Al'.aldia Mayor - de Bogotá, se declaró inçubsitente el nombramiento de mi mandante del cargo do jefe de seccin 1V-Grado 17 1 con .desconocim.iento del cuerdo 12 de 1. B7 del Decreto No u432 d 2' de ma'.,u oc 1. 981) oriqinario de la Alcaldía Mayor de FJoot.
9. La Re-solución No. OOiá de 13 de julio de 1.988 fuá notificada a mi mandante el día 1.9 do julio de 1.988, la cual no admita rcuraa5 y agote automt.icamurtte l. vía aubernativa."
P. Nw 4,.J..N. 21639 Nw
1.988, la cual no admita rcuraa5 y agote automt.icamurtte l. vía aubernativa." P. Nw 4,.J..N. 21639 Nw En la. demanda we indicars como or vilda "Constitución Nacional: ArticUlo 16, f7, 20 1 4), 32, 45 62.63,i22, 215.. Acuerdo No. 12 de ,., 1,987, cinanacio del Con cjo d€ Bogotá Ducreto No. 10432 do 27 de iu.v$ do 1.988, emanado de la Alcaldía Mayr de Eoqot'poc lo conceptc iguientet En el cano u-e4nimee tratar d la violación a una de los derec.hu deltrhadr 4on eabIl:dac1 1bua1 En éste caso concreto, una personacomo la demar3Lnte, cori derecho a La Carrera Adñinitrativa, con ola oiicít.ud de iriscrípcin en la'm is ma, otaba amirada Sur , un, fuero opecial que l e garantizaba La ISIAbILIDAD LA8(3FÑt 1 i:nicamente podía er desvinculada del servicio por ia lb razones o motivos taxatativament aludido. en nuestro ordenamiento puitivo vjente y previo el lleno do las exigencia de orden legal. Un trabajador que cumple con furicione / deempea bien el cargo, ejerciéndule ceo lui debereu que letérminos , -,-
u t&rmtno del art.culo o de l
Un trabajador que cumple con furicione / deempea bien el cargo, ejerciéndule ceo lui debereu que letérminos , -,-
u t&rmtno del art.culo o de l C N e reponabIe i infringe l Corititució o la Lo'. u etraj ¡mi ta u omite el ircicode funcione (rt C 1 »N. En el caa. tic la actora, no!a lnfrinçpdu ni la Constitución, ni la Ley, ha cumplido a cabalidad con funciones que le 'fter n enconendada, L remoción de. li actr obedece arto de de%viacon d poder, en et unento del Lntei . publico y con deccc -ima..nto d la 9arantia otttwzi.Onml concaQrada pn el mr t LI de nuestra GartIkP1gnm. Con Lo •arot,ado: en precedenci, se viola de contera el art. ó de la mi %¡"a C. N. pues 1 O que allí oidna es quek el empleo tenga funciono» det411dat en 'la ley u reglamen#o y la 'filiación pILtca del funcionario pblce, perteneciendo a una rflviçót) a)qral, nc hace parte inttpat del dempe?o de fur ione". VIOL4C ION DE LA LE CCJI'lO C11US DE SQlicLtó it iru.crtpc..wri en l La -demgodnt Carrer Adrniniitrativa, rdicación que en tal sentidc., - hizo el día, 3 ,51 de mayo' de Z. 1988 11-sin que hasta la fecha de
Carrer Adrniniitrativa, rdicación que en tal sentidc., - hizo el día, 3 ,51 de mayo' de Z. 1988 11-sin que hasta la fecha de haya a,di uotiticad per sirte presentación je etdemaa del Servicio Civil Dititat en el ftido de haberelenw 21639 raado su inscripción por no, reunir las exinencíasque para el efecto cortempla el Acuerdo No. 12 de 1.987 y sus Oocrét.00 reglamentarios 028 de 1.988,' 0527 de 1.96B, 0280 de 1.988, 0432 de 1.988, 0281 de. 1.988, 029 de 1938, todos emanados de la Alcaldía Mayor de Oogotá O.E. • De acuerdo lo anterior' no podía proferire acto Administrativo devinculndala del servicio, y. quepor mandato expreso del art. lo. " del. Decrete No. 042 de 27 do mayo de 1.988, la remoción debe tener asidero en el concepto previo: ' favorable emitido por, el - consejo Süperior del Serviç4o Civil Ditrital, orçani.tno que a su turno debe conocer el concepto de la respectiva çomiión de personal, lo anterior tiene su explicación en la garantía establecida en favor del trabajador y no allanarse al cumplimiento de eaat claras disposi.ciones es sencillamente desconocer su contenido y violar la esabilidad laboral a que tiene derec:ho el trabajador
3. DESVIAC ION DE PODER C?JMO CAUSAL" DE NULIDAD: El poder de que están investidos-, determinados funcionarios debe e,,iercerse dentro de los parámetros
trabajador
3. DESVIAC ION DE PODER C?JMO CAUSAL" DE NULIDAD: El poder de que están investidos-, determinados funcionarios debe e,,iercerse dentro de los parámetros esta blt ido por l ley. Actuar por fuera de ese marco, constituye transuresión a los límites tablecdos para el ejercicio d. la autoridad.
Utilizar 01 poder para fines ditintot3 a los que debe perseguir la, acministra'.:ión, para prpvecho propio o para utilidad del partido políticp al cual we por tertct os indiscutible muestra de la desviación de póder en que ha incurrido el funcionario, coh deimedro del intérés público insito de todas las .actuaciones del Estado y por qué no dei interés en particular que le asist.e al' trabajador cuando e. conculca su legitimo derecho a ,contmnuardesarí'ollanle la lab.res qup le han sido encomendadas, e'io os, permanetor en el cargo que le ha sido asignado. El arto administrativo cuya nülitiad e está. solicitando se expidió Len desviación de poder, pues no solamente q.tebranta lo normado en el Acuerdo No. 12 emanado del Concejo de Bogotá y el decreto No. 0432 de t.93 originario Øe la Alcaldía Mayor de Bogotá, sírio que el mismo tuvo • como finaliddseparar »del cargo a persona de uri fíliación política difrentea la del seor (ilcalde Mayor de Bogotá, a la del sear Seretario de Educación del Distrito Especial de> Bogotá y lo que es más sign'fictivo se han
fíliación política difrentea la del seor (ilcalde Mayor de Bogotá, a la del sear Seretario de Educación del Distrito Especial de> Bogotá y lo que es más sign'fictivo se han producido otros actos adinintstrattvos cuncomitntes o ulteriores al acusado en eta dmanda, desvinculando personal de la misma filiaciónplitica do la actora, tal como se demostrará. Todo en dtri.mer,tó del _interárs públi.co / delJ. N. 21639 buen servicio que laSecretar-la de Educación debe pretat la comunidad y que en última instancia ';s su fin primordial Ninguna de las personas desvJ.n,cul;adas del Servício pueden ser tachadas de ineptas, pues muy por el contrario pueda depiastrarsti plénamente su tapa ¿¡dad, de otras virtudes atribuibles a esas personas." La entidad demandada, durante la ii,iación en lista contestó- e impugna la demanda, como se lee en lo folios 84 a 9() y propuso la siguiente excepciórb3 NEPTtTUD. SUSTANTXVA DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE PRESUPUESTOS PROCEALE3 -No obstntç, haber sido P-1 demandante funcionario di 1 Administración Certra1 del Distrito, que desempePaba 'sus funciones en la eretrLa de Educación, en la demanda se alega que con la e<pedición del acto admiristrativa por -medio del cual se declaró inubsistenta su nombramiento se vul'nrarc,n las ieites dispesiciones: Artículos 16, 17, 2, 30,, 32, 9, 4, 62, 6,
acto admiristrativa por -medio del cual se declaró inubsistenta su nombramiento se vul'nrarc,n las ieites dispesiciones: Artículos 16, 17, 2, 30,, 32, 9, 4, 62, 6, , 21, de la Lonsttti4ción Nacional Acuerdo 12 d 1987 Decreto 432 de 1988 expedidos 'el primer por' el Concejo de B000t.á y el ségundo por el Alcalde Mayor., El Estatuto de Personal de los Eaipledos Púbiicu del Distrito Especial de ogot, que regula las relaciones entre ósto y La Administración es el Decreto Distrital No. 991 de 31 de julio do 1974, el cual se aplicó .n la situación 'fctica del': acionante,, por' ser norma especifica, pero cuyaex¡ sterc,víd#n temen te desconoce el poderado del actor en razón - de la cual stá alugr;do una ims1ble transgresión , est4tI1tes j1orrivativos de personal epedidos para regular situaciones d14rentee a la que sc está debatiendo Pues las nrmas citds como suputaínenir violadas Acuerdo 12 de 1.98"7' -Y Decreto 432 de 1980 se apiicin a funtionarjs de carrera administrativa en el Distrito Especial, ,o a lo de 'libre npmbrmierito y romoc.ión, situación en la cual se encontraba la demandante al ' momento d - ser declrada iniub4stentemente." la impugnación de la dmanda fue re.iterada en Legato de conclusión ie la parte ' demandada, como se lee ?n los folios 137 a 139.J. N. 21639
d - ser declrada iniub4stentemente." la impugnación de la dmanda fue re.iterada en Legato de conclusión ie la parte ' demandada, como se lee ?n los folios 137 a 139.J. N. 21639 LI concept'6 del i4terio Publico fue advcrat, a las Pretensiones 00 la demaflaa. Cumplido el tr áwite de ley sín que :secausa¡ e causal de nulidad procesal, se decide suediane la iuui?nta: C O N 8 1 bE:R A C 1 0 NE Lo seOra Procuradora Ja rindió el Siguípante conceptos '•CONSIOERA: Qüe en este proceso s impetr a l nulidad de la Resolución Nro. 0816 de Julio. 13 de, 1988, por medio de la cual el,1calde Mayor do 8bqota D.E.., declaró insubsistente el nombramiento de la actora Solano de Jinete en el cargo de 'Jale da Sección 1V, Orado 1/" dE.peudii...nt..e d 1G Jefatura de Pesoral en la Secretara de Educación y.. un vez declarada la nulidad que se, le resiahlca wn los derechos lesionados y en la forma descrita en el petitum del libelo. 'Como quiera que en su momento pr'oceal l entidad demandada propuso excepción dil inept 1, tud sustantiva de la demanda 'por ió haberse citado normas apicables a la actora vgr.. D' d 1974, ino, aquel las relativas a carrera administrativa distrital esta Aqwncia>dlwl Mir,it io Publi u
de la demanda 'por ió haberse citado normas apicables a la actora vgr.. D' d 1974, ino, aquel las relativas a carrera administrativa distrital esta Aqwncia>dlwl Mir,it io Publi u considera qt.e l.a e.pión propuesta no debe prosperar, puos si bien es cierta quee omitió hacer itatión tJl bt€to 991/74, estatuto d1tri1 no iq e menosi que el fundamento esencial l demanda radica n la supuesta etabilda aquellos 'funcionarios que aspiraban ;aiiia rasar a: ,la carrera administrativa del Distrito por tanto era impériosa hcer referencia a talespormas, además deque en el libelo sehace relación a la desviacióndo póder, como caus.l de anulación.. Analizando lo anteror y 'procediendo al estudio de fondo del litigio esta F:rcjcuraduria Judicial debo reliavar qué, a folios 109 y 110 del expediente obran senda. constancias expedidala respectivamente por . el Jefe de 0iviíón de Personal de la Secretaría de LducaLión Ustr tt y por 1 Jefe de la Asewr ..Juridtca del íepartamertto Admin t.at '. u dl Servicio Civil itrital en las cuales consta, que el cargo desempeñado por la i: tu. per1iiee a l Carrera Administrativa, pero qiie no se halló rgistrado alguno sobreNw J.N. 21639 acitud hecha por la seura SOLANO DE JINETE otjro inscripción en carrera administrativa. Lo anterior es suficiente,para concluir que la demandante era funcionaria de libre, nombraelento y remoción y
J.N. 21639 acitud hecha por la seura SOLANO DE JINETE otjro inscripción en carrera administrativa. Lo anterior es suficiente,para concluir que la demandante era funcionaria de libre, nombraelento y remoción y ni siqttiera la proteqa la relativa estabilidad derivada de lo previsto en el articulo lo. del Decreto 0432 de I99(3, pues no demostró ni la solicitud referida y oiiwrios aún, el cumpltmientodø los requisitos legales para ello.- Por ende tal cargó de -violación legal (art. lá. Dcreto 0342/08) no prospera.. En r1ación oori el çarq de desviación de poder, eu necesario denotar que no se probó en momento ni de manera alguna que la filiación política de la actora hubiese tenido ingerencia alguna en su remoción dl ya que dicha aseveración no pasó de ser -maz que un supuesto. Por lo antes epuestose concluye que e)acto acusado no fue ínfirmado en la presunción de legalidad quelc. cobija y por tanto, iebe mantener su vigencia deryndoe en consecuencia las pretenmi.aner. del lih o lo .H La salÁace el estudio y las coii.usiqños del M.nstero Póbl,.co, los cuales conullan acortadarnr,te lo alegado y probado en el proceso. complementndplos cómo sigue. Se trata de diiucidar la legalidad, controvertida en a demanda como se h relacionado de la Resolución No. 0816 1 proferida el 1 de julio de 198E por el Alcalde Mayor del Distrito especial de $09ot4 del tenor siguiente
controvertida en a demanda como se h relacionado de la Resolución No. 0816 1 proferida el 1 de julio de 198E por el Alcalde Mayor del Distrito especial de $09ot4 del tenor siguiente "ARTICULO PRIMERO.- A partir de la fecha, declárase insut,istante el nombramiento necho a NANCY DEL OCORRÜ SOLANO DE JINETTE. con ¿dula de ciudadanía No. 22.410..63, del cargo de Jefe de Sección 1V-Grade 17, dependiente de la Jefatura de Personal de la Secretaria, cJe Educación. ww ARTICULO SEGUNDO. La presenté Resolución tc• a partir de la fecha de s apedictón."J. N. 21639 En primer lugar, we decide Eobre la excepción do ineptitud uatantiva de la demanda por ausencia do presupuestos prdceale3" propuesta en la con tetaciór, ¿A la demanda. Esta excepción debe estimarmo, puesto que no se acreditaron defecto procesales de la acción, ni fa.lta de demanda en forma y, es c1ro que la eu:opción 'e fundament.. en argumentos sobre el desacierto y la ineficacia d l demanda al indicar como violados preceptos no atinentes a la situación de la deman dan te. Estos argumento deben considerarse en la sentencia para decidir whre el fondo da la controversia y la prosperidad dei las prétonsinrias de la demanda. La demandante se desempoÇu en los empleos 3iionte5
ULA DIVISION DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE
EDUCACIOt.1 DEL DISTRITO ESPECIAL DE F3080TA.-444CE ONSTAR.-Qtw
demanda. La demandante se desempoÇu en los empleos 3iionte5 ULA DIVISION DE PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACIOt.1 DEL DISTRITO ESPECIAL DE F3080TA.-444CE ONSTAR.-Qtw revisada la Hoja de Vida do NANCY DEL SOCORRO SOLANO DE JINETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.410.3 expedida en Barranquilla, le ftran los iguientes restrosz-Oecreto No. 0724 del 10 de Mayo de 1.984, fue nombrada para desompear el caro de Asistente dminist.raUvo 1-Grado 15, dependiente de la División de Personal, a partir de¡ 29 de Mayo de 1984 -Decrto No. 04,00 del 15 de Abril de I986 Reincorporada a la Planta de Personal de la Secretaría de Educaci& en el cargo de Jefe deCoçcióh II-Orado 1.4, dependiente de la Jefatura de Personal, a partir del lo. de enero de 1986. -Roso lución No. 0217 del 7 de Maru de 1900. fue Acendida al cargc, de Jefe de ScttÓn IVGrado 17, dependiente de .a Jefatura de Personal, cargo creado mediante Decreto 0107 del 4 de tnar.w de 1988, posesión E34larzo de— 117-F-1.9 Efectividad El de Marzo de 19EILR.'Resolución No. 081. del 13 de Julio de 1988, curase insubsistente del cargo de JaYo. de tección 1V-Grado 17, dependiente de la Jefatura de personal de la Secretaria de Educación, a partir dci .13 de
de Julio de 1988, curase insubsistente del cargo de JaYo. de tección 1V-Grado 17, dependiente de la Jefatura de personal de la Secretaria de Educación, a partir dci .13 de julio de 1988.-Se expide a solicitud de la interesada a. Los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de M,l Novecientos Ochenta y Octvi (1988).` C-soiios 109 v 110 del c.p. cnct.a:J.N. 2i839.
"ELtJSC'ITO QEFE DE LA OP/ISbN DE PRSONA1...
DE LA SECRETARIA DE E2DUCI0N DEL DISTRITO LBECIAL DE EiOGUTA.-HACE CONSTARQue ibl cAr9p Jef e de ,Sección IV grado 17 jefe Sección Di.ciplanario pendiente do esta Jefatura, no es un carqo de confian. por lo tanto, pertenece a la Carrera Admiru.etratt.ra.-Que revisados los €1rçhvo% de eta los delDepartamento Adm1Ltratt'o del c)erJ.LtJ Civil DxtrtaI, no figura -Resolución de inacripción en Carrer a dminztrativa de la funcionaria retirada Dra. NtnLí del Socorro Solana deJínett con c.c.224tO.563. Par lo tanto la vinculación. de dicha funt,topara et de Lbr Nombramiento y Reeoción..-La antrior carti»fic:ación jáw exp&de el lo. de Marzo. 1 dq 1991, ..cndeatino al Tribunal Admi9iatrativo de Çund1namarc cctón ."
Nombramiento y Reeoción..-La antrior carti»fic:ación jáw exp&de el lo. de Marzo. 1 dq 1991, ..cndeatino al Tribunal Admi9iatrativo de Çund1namarc cctón ." "Ob SR.I TO E5PEC IAL DE DOfOTA. J)EPAR1 AMENTO ADMINISTRATIVO DEL SER1IC10 CIVIL 15 de marzo de 1991....D oy atenta reepueta al ofício, ro(ercricxdo informándolo que segün, datos umjnistradoa por la ufic:ina competente para el lo dentro de este Departamento, no e encontró registro algunowbro l,a solicítud a nombre de la seçjra NANC' DEL. SOCORRO SOLANO DE i xNETrE como con,cia de lo anterior, no ha hb1do por parte de oate Deapacho. pronunciamiento algpno al respecto; y por tanto no puede can ceptuar%eacerca del cumplimtentó de los requisitos para
u inscripción oc carrera adu tra1jva-Cordjal aludc Fdo.).-LUCELLY DIEZ RERNAL -Jefe (E.) Aaesora Jur{dica" De estos ilementode juicio, no desvirtuados, e desprende que., la qernandante no estaba inscrita en el eca1a-fon de jai-carrera administrativa, ni había solicitada esa inscripción con el llent de los requiitoti legales para el lo y por Lo tanto, aunque d mpeaba en)plec) cla.ificado como de' 4_—arr-era administrativa, no. gozaba do loa derechos ni del fuero de estabilidad e permanenca, propios de la carrera admínistr ativa y, en consecuencia era etnplea&ía de 1 ibre
como de' 4_—arr-era administrativa, no. gozaba do loa derechos ni del fuero de estabilidad e permanenca, propios de la carrera admínistr ativa y, en consecuencia era etnplea&ía de 1 ibre nombramiento y, rernoión. del Alcalde Mayor dt.. 3oqot.. DE., quien la nombró y podi.a. removerla. Pert, debe destacare qte, las norms ivoc:adas C111 la demanda sobre carréra administraUva.., Acuerdo 12 de 1987 del Concejo Dtrial, Decretos 432 527, 1528, 250, 2SI11. J.N. 21639 529. de 1988 de la Alcaldía Mayor de 3oqot,, son inaplicbles al caso, se9dfl la excepción de inconstitucionalidad dl articulo 215 de la Ç.N. entonclas que orderaba; ináRnCULO 2i5.-' todo casó de ncqmpatibilidad entre la Constitución y la ley, se al:ilíc-ai IM de preferencia las disposiciones constitucionales (Artículo 54 del Acto Legislativo No. 1 de 1945)' En efecto, según los 4rtículos 50. I> del Plebiscito. deL957,42y 74 Ord. 10 de la C.N., era funciri prtvativa del Congreso d la Rpblita, como loqislad. ord.nariu, o del Fresiclent de la Republta. como Legislador extraordinario, djçtar las normas sobre la Carvot a administrativa y sobreingreso o acceso, per inanencia retiro y remoción del aervicio público, lo que significa que las normas invocadas en Ja demanda, que no fueron pedidas poradministrativa y sobreingreso o acceso, per inanencia retiro y remoción del aervicio público, lo que significa que las normas invocadas en Ja demanda, que no fueron pedidas porIwino por el Concejo y el Alcalde de Foqot O E contrartn lo dispuesto por La C.N.y ors incompatíbles ron ella X,,gen consecuencia, se deben dejar de apl.ica en el caso presente. Así lo ha considbrádo la Jurisprudencia de esta iuriódicçión. En qracia de"discusión, :se observa quela actora no probó estar en las preso peto, por reunir la qui.sitos, de d' has normas dis itlt invocadasen , demanda Art. 177: del C.de:P.C.. No probó, según el taso, haber presentado y r, eqistrado, con el lleno de los , requisitos ex aidos, su solicitud de inscripción en la carera administrativa, ni habér sídó seléccionada por concurso, haber sido in rita en el alafon de esta carrera. acreditó la actora tener fuero legal de estabilidad CALA cargo, debIendo presumirse que era eaph ada de 1 bro remocicn del nominador, el AlcaldeMayor, quien tenia la facultad leql del O.E. 3133 de 198, art: 16 num 2o. que dispone u No el'-1 y la acción adffiin.ttrtv4 en el l.bremente todue sue agentos -Lt 4eBignadoe por, el concejo functonric);" 7 Sequn eta norma le 44 la actura era plod
y la acción adffiin.ttrtv4 en el l.bremente todue sue agentos -Lt 4eBignadoe por, el concejo functonric);" 7 Sequn eta norma le 44 la actura era plod de 11.LLr9 remoción de]. Alt:al'le Mayor. quien l& facultad directona]. ' de dJ4rar 1rub1tEnte ü nobraierto Lrt le tivør 4ruaq no roidneta4. , El eer ic.ta de estil facultad tqaI. dibreÓhl m tcka la apreLión %ub.at.va or el nmiaiør Øe la oportunidad i con erterc para el uorvicío ÁbIIco de té& medida y, por lo tanto. "rt,:, prjuiciosde lae. d
uniøne atribida l llde por la Con%titut-tón, leves y lo attierd itrita11ii l lçalde mayor distrito epectaI tendrá la nte: te prepto lega J 11 1 no eie uar deroqdu nl rcaeptO irvcadoe en la demanda de rtar ((4c..tlerdo d Corcejo y Decreto del rormadu po Jerarquía, mt Alcalde Maiór), De -açuerdo rpr lo -epusto y, no precierdo demostradas' la wri.rmaei.one de la deth-andm 'r la Reiucinacuad, éta Dermare amparada por 1 presunción de legalidad no avtrtuada (Arta. 1924. 193, C,N , 86, 6 177 viqen entonco y. deben negare
Reiucinacuad, éta Dermare amparada por 1 presunción de legalidad no avtrtuada (Arta. 1924. 193, C,N , 86, 6 177 viqen entonco y. deben negare lais prkensiofee de la demanda. £n tal v&rtnd, el Tribunal. Imiritrativo de urd1namarLa Sección Segundaub ct tun A
a4minxtrando justic.ta en noifibra de la Repúblíca de Ii Cojoffit y laLvy..•. Dirigir itrito, 4o4Tbrar y remover aflpcdo con pciónde de lo dependierite de r110ffh1a0r tuve ].o ot.voi o set'Va.cl0 ÇbIiqo af1rtnddof Cump bn eL prciceó No alegada corrpondífa la d,strr al actox:a -la carga .proc.ii1 probatoria dc Piotrire l ReolLtcior1 ad el f.n ocu1 tos ajerq al bue la deøanria, pero to n %eprÓbó la.deviaci.óñ de puilCOPIESE MOTIF IQIJESE, COMUNIQUE3E Y CUMPLA3E Aprobado en Acta 4. 13 J.N. 21639