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TA CUN - 21649-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21649-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PROCESO DISCIPLINARIO PREJUDICTALIDAD PENAL - Procedencia ( ) TISUPL AOPflNITRMIVO DE cuNOINÁnARCA MWCIOK $ESUPWA - 1UEcCI0N 0C 1'

Baflta Fe de SogOt D.C, 22 de Octubre de ssNCIS NaQistrado Ponente a ALVARO LEON io&vo Ecpdiente a 2i64 Actor a HELIO ENRIOLE ROJ De.ndada $ ADPOSTAL Agotdo el trámite del asuntop sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, lo aspectos fundamentales que ea ventilaron en el curso del proa.' 1 DEMANDA El SaP(or HELIO EPIOUE ROJAS, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 05 del C.CØA., en escrito presentado el día té de noviembre de 190S (folio 26), visible a folios 16 a 230 solrita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientasi 1,11 PRETENSIONES 4øiL4iDecJar.r que son nulas las Resoluciones Nos. 2216 4.1 día 74eSptlaabr. .d de 1988 y 23924.1 día 7 4e octubre de 198$, por ie 4, las cuales se DESTITUYO al .eplesdo ELIO ENRIQUE ROJAS. UZAsConsecu.r,ciaJsinte

ya titulo de restableciezento del derecho se orden, a la ADMZNISTR.4CION POSTAL NACIONAL, a

ie 4, las cuales se DESTITUYO al .eplesdo ELIO ENRIQUE ROJAS. UZAsConsecu.r,ciaJsinte

ya titulo de restableciezento del derecho se orden, a la ADMZNISTR.4CION POSTAL NACIONAL, a REINTEGRAR a ea mandante en las siseas condiciones U. espie en el momento del retiro, y a paa'Ae coso z indeanlzación todos les sueldos con les awi.nts leg&es y prestaciones sociales, deJados 4. percibir por cisa del Acto Acusado, entre el retiro y .1 reintegre, d.clardndose la no solución de continuidad da ¿0 relación laboral para todos los efectos legales.' l2. lICEOS Los ; os en qcm se fwtda la desanda se esponen asU 'l.- Previo el cusplisaento de ¿os requisitos 1902e5 noabraniinto, acapta.ión y possión, al mandante ¡»Í44, — la prestación do sus servicios laborales coao ..pipad $bl a co c AP/ZNISTRACIOIV POSTAL NACIONAL, .1 día 27 4. Julio de 197O .10 01, Z.$Ñiant. les Moséjw~ujadas se DE$TUYO •.l. ico NU 21h49 al 41a9 da sóptiisbre de 1988. 34,~ En les Resoluciones acusadas øpresae.ntt se revela cuJ as al activo para declarar la DESTITUCIOII. 4.- Tanto .n las RIso luciones. como en Ja respectiva comunicación da. DESTITUCION se rive14 y tt.ró el Motivo, asis `Se dtectaron greyeS irregularidades con el nanejo del

activo para declarar la DESTITUCIOII. 4.- Tanto .n las RIso luciones. como en Ja respectiva comunicación da. DESTITUCION se rive14 y tt.ró el Motivo, asis `Se dtectaron greyeS irregularidades con el nanejo del correo, sef'aIdfldoSe coso responsables a los sores MIL MAR ALBERTO SANCIEZ GARCES y (.1 d.sandante) HELIO ENRIQUE R0J448.' .... 'Que coso resultado de la zrn'estigacin se deter,in$ .la responsabilidad d. ¡os funcionarios inculpados ...' sodio de la cuóJ se sancionó con I?ESTITUCIO#.' 5,.. De conformidad con la Ley 61 de 1987 , el D.R. 573 de 19881 . el 61t4. cargo desenp.9ado por al di,sandante as da Carrera Adsiriistrativa, a la cual estaba debidamente inscrito. .- EJ último cargo d.s.apeado por el actor en Ja ADMINXSTRACIOH POSTAL IfACIONAL fué al de CHOFER MECÁNICO, Clase 1, Orado 7, Plriodo F.C., en movilización y Transporte-Regional logotd. 7.-te última asignación sensual fu la suma de SESENTA .Y NUEVE MIL,, OCHENTA Y OCHO PISOS,',ficta. (69.088,00). Discriainada .51. Risuneración bdsica 529.575,00; Prisa de Antigk.dad $4.140,00, Resqmeración Adicional 35.573,00 de contorsídad con lo establecido en .Z Decreto 12$ del 20 de Enero. de 1988. LEl.dia 12 deabiJ de 198$, 1a entidad desandada inició una

Resqmeración Adicional 35.573,00 de contorsídad con lo establecido en .Z Decreto 12$ del 20 de Enero. de 1988. LEl.dia 12 deabiJ de 198$, 1a entidad desandada inició una investigación Dasczplinia donde se inculpa al deaandante y a ¡IZLIAR ALBERTO SÁNCHEZ OARCES. 5. 1 foraula de Oficio Pliego de Cargos, y se denuncie penalsente en el Juzgado Primero de Zstrucción Crisinal de, Tunja (Boyaca) .. 9.- La Investigación Disciplinaría iniciada por la entidad desandada Oficina de Control y Auditoria Interna, Expediente No. CA-084.88, termino .edaant. Auto da C,rrae informe al día, 9 4. Junio da 1988 y Jimio 14 da 1988. 10Qu. concluida la Investigación Adainistratíva Di5eiplinaria sancionada y 'anta la gravedad de los hechos' se solicitó concepto a Ja C.szszón de Personal que dije '... El comportamiento investigado es irreguLar y constitutivo de falta grave, que amerite a su criterio . la imposición de la sanción de DESTZTUCZOH....' SLEl retiro 4.. mi enda'ite ordenado por les rtsoluciones acusadas es ilegal por ¡as siguientes circunstanci.ss a.) Se violó el procedimiento disciplinario sePalado por el decreto 4824. 1985, Expedlanta02CA-004.88 de ¿a Oficina de Control y Auditoria Interna de la entidad desandada. b) Se violó el debido proceso y .l derecho de defensa 4.1

4824. 1985, Expedlanta02CA-004.88 de ¿a Oficina de Control y Auditoria Interna de la entidad desandada. b) Se violó el debido proceso y .l derecho de defensa 4.1 dis.ndenta, al n.g4rsela ¡a pr4c tice de pruebas necesarias pera esclarecer los hechos de la Investigación Disciplinaria, Expediente Hl CA-084.88 Folios 127 a 131. cJ La entidad desandada iputó delitos al dewrsdante, sin ser oido ni vencido en Juicio (Art. 24 C.N.) competencia exclusiva d. Za Ádsinistracióx, de Justicia, es decir lo prejuzgo, Folios ISP a 155 del expediente sancionad.. d) Existencia de una PRUUD1CZALIDAD, el proceso Disciplinario no podia ser cerrado si conocer la Sentencia definitiva del Juzgad.

TERCERO PENAL MLICIPAL I TUNJA (Doy.) 8. 999, para establecer ¡a sponsmbzlidad del denandanta n íos delitos que 1. ¿aputó ¡orwcao PÑ 21649 :5 .4DNI0STRACI0N POSTAL NACIONAL. e.P Ad.s6s de violar las norsas Constitucionales que consagra el debido proceso y el der#cho de defensa Art. 26 y 28 del C.N. tbi6n a, violaron los artículos 10 y U del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, •l Artículo 14 ci. la Ley 74 de 1968, s.gn los cuales nadie puede ser penado sin que previasente se hubiera coaprobade su responsabilidad, la cual no se pueda pr.suair, coso en el caso del demandante.

1968, s.gn los cuales nadie puede ser penado sin que previasente se hubiera coaprobade su responsabilidad, la cual no se pueda pr.suair, coso en el caso del demandante. 12.- El denandant, interpuso recurso de Reposición ante .1 Director de la Adsinistracián Postal Nacional, .1 día 16 de Septiebre de 1988. 13.- Mi sdant. cuspl ¡a con el buen servicio adinistrativo desde bac s6s de 17 amos.. con #xperiéncía.4 eficiencia y el cuiplialento de sus deberes y obligaciones, coso lo evidencia su hoja de buenos servicios. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaren las siguientes normasi Articulas t6,17, 261, 30 y 42 de la Constitución Nacional entonces vigente; Ley 13 de 1904; 15 numerales 19, 49, y 48 del Decreto Reglamentario 492 4. 1995; 409, 46 y 59 del Decretó Ley 2400 de 1968; 19 y 59 de la Ley 61 de 1987; 19, 399 69 y 13 dei Decreto 573 de 1908; 29, 690 99, 12, 15 190 22, 271 20, 36 y 39 del Decreto 2103. 2 • CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 29 a

53. 3 ALEOATO8 DE CONCUJO ION La parte demandada dentro del término legal presentó

La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 29 a

53. 3 ALEOATO8 DE CONCUJO ION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión, mediante escrito visible a bitas 71 a 74.

La parte actora guardó silencio. CONCEPTO DE LA PROCURAD(IA JUDICIAL El agente del Ministerio Publico guardó silencio.

5. CCNIIOERNIONE$ DEL TRI8UNAL 5.1. EXCEPCIONESPROCESO PÑ 21649 4

La parte demandada propone la excepción de inepta demanda haciéndola consistir en falta de coherencia entre las dispocisiones se1Ialadas por la parte demandante como quebrantadas por los actos administrativos acusados y el concepto de la violación. Ciertamente el actor cita una serie de normas como infringidas por los actos administrativos enjuiciados y no da respecto de ellas un concepto preciso sobre su vulneración. No obstante, ~ala varios cargos de inconstitucionalidad e ilegalidad contra los dichos actos que tienen relación directa con los preceptos en comentario, tales como violación del debido proceso, del derecho de defensa y de la preiudicialidatd penal. Pero adamy propone .1 cargo de desviación de podar. Razones por las cuaiøs la Sala estima que la excepción en comentario no está llamada a prosperar; y que, por consiguiente, procede dictar fallo de mérito. PETICIOP€S Recapitulando, el actor impetre la anulación de las Resoluciones. números 2216 y 2592 del 7 de septiembre y 7 de

fallo de mérito. PETICIOP€S Recapitulando, el actor impetre la anulación de las Resoluciones. números 2216 y 2592 del 7 de septiembre y 7 de octubre de 190$, por las cuales se 10 sancionó con la destitución del empleo Chofer Mecánico,, en Movilización y Transporte-Regional Bogotá, C1Áse 1, Grado 7 9, Periodo F.C. y se le inhabilito para el ejercicio de funciones públicas por el termino de un ao. • A titulo de restablecimiento del derecho, solicite que esta Corporación ordene su reintegro al emplea antedicho, y el pago a su favor de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya Lugar" desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que cern, electivsmente reincorporado al mismo. Pide, ademÁs, se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad accionada. En orden a obtener los anteriores cornetidué, el actor afirma que los actos administrativos acusados contrarían, los artículos 16, 17, 26 0 30 y 62 de la Constitución Nacional entonces vigente; 59 de la Ley 13 de 1904j 15 -numerales 12, 42, y 48del Decreto Reglamentario 402 de 1985; 40, 46 y 50 del Decreto Ley 4OO de 19681 19 52 de 14PROcESO Nº'214" 21M9 69 y 13 del Decreto 573 de 1908; y, 22, 69, 99 9 12, 15 19, 22,

Decreto Ley 4OO de 19681 19 52 de 14PROcESO Nº'214" 21M9 69 y 13 del Decreto 573 de 1908; y, 22, 69, 99 9 12, 15 19, 22, 27, 20, 36 y 39 del Decreto 2103, 'del cual no precise el &o,, en cuanto que por ellos la administración accionada le impuso le sanción de destitución y la inhabilidad para ejercer funciones publicas por el término da un aso, sin mediar el debido proceso, quebrantado el derecho de defensa que le asistía, desconociendo la institución de la pre.Judicialidad penal y por unas faltas no demostradas y, por ende, con fines distintos a los previstos por e]. legislador. La Sala, por les razones que pasa a puntualizar encuentra que los cargos aludidos no matan llamados a prosperar. 1) Violación del debido proceso. Este cargo se hace depender de dos saben a) Negación de la pruebas que solicitare a suspensión del proceso mientras se resolvía el seguido en su contra por las mismos hechos que proceso disciplinario que culminó con los actos demandados. situaciones, a su favor; b) No proceso penal dieron lugar al administrativos a.) Negación de pruebas que solicitare a su favor. El demandante, sin profundizar en el tema, simplemente se limite a afirmar, que la negación de las pruebas ' por, él solicitadas en el pliego de descargos, implicó la violación del derecho constitucional y legal 'de defensa que le asistia y del debido proceso. Según lo prevé el articulo 12 de la Ley 13 de 1904 la

solicitadas en el pliego de descargos, implicó la violación del derecho constitucional y legal 'de defensa que le asistia y del debido proceso. Según lo prevé el articulo 12 de la Ley 13 de 1904 la defensa del investigado se materializa en tres. derechos, cuales Sons , "a) Conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación. ' b) Ser oído en declaración de descargos y a que se practiquen las pruebas que solicite, que sean conducentes el esclarecimiento de los hechos; c) Ser asesorado por la organización sindical a la que esté afiliado.' ' ' Pues bien en el asunto u-1it. la Sala Observe que el funcionario investigador no...vulneró los derechos preindCados,PI OCElO Nº 21649 ya que 1a permitió conocer el informe y las pruebas allegadas a 1a investigación, ser oído en descargos y pedir pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos Pero además, porque no aparece demostrado que me le hubiese negado la posibilidad de ser, asesorado por la organización sindical, de los servidores de la entidad accionada. En cuanto a las pruebas pedidas por el actor, cabe resaltar que el funcionario investigador no las decretó ni las practicó por considerar que no eran conducentes al esclarecimiento de les h.chçs. Es decir, con fundamento en la facultad que le otorgará para tal electo 14 disposición arriba citada (folio 1.27 Proceso Disciplinario). b) Prejudicialidad Penal. Si bien las normas que integran el régimen disciplinario al cual están sujetes los servidores del Estado no

citada (folio 1.27 Proceso Disciplinario). b) Prejudicialidad Penal. Si bien las normas que integran el régimen disciplinario al cual están sujetes los servidores del Estado no se ocupan de la prejudicial idad penal, la doctrina ha considerado que esta institución es aplicable en materia disciplinaria siempre y cuando la decisión que haya dé adoptarse en el proceso penal correspondiente incida directamente en la que haya de definir el de carácter disciplinario. -25 42 Pero ami mismo, la doctrina ha ens&Iado que los procesos penal y disciplinario son independientes y, por ende, autónomos cuando no »'da la condición preanotada. Por manera que, en tal caso la prejudicialidad en coø.ntario no tiene cabida «En el asunto pjb-lit.a juicio de la Sala, el presupuesto de la prejudicialidad penal no se da, pues, los hechos investigados por la Administración, si bien, prima facie, podrían aparecer simultáneamente como una falta disciplinaria \J un delito, tal como fueron identificados y demostrados en el curso del proceso administrativo disciplinario implican la violación del régimen disciplinario y no necesariamente del penal.' 1 cosas, para ser reprimidos por la administración mdiante la imposición de la sanción disciplinaria que le impuso 1 demandante mediante los actos administrativo tacados, no a.. requera que previamente el juez penal a.4 le POCL1 NO 21449 pronunciar& sobre la naturaleza y existencia de los mismos, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal en que pudiera estar incurso el actor. e que 1a extralimitación da funciones en que

le POCL1 NO 21449 pronunciar& sobre la naturaleza y existencia de los mismos, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal en que pudiera estar incurso el actor. e que 1a extralimitación da funciones en que incurrió .1 demandante, por si sol., y, se repite, tal como quedó demotrada,, no tenia por que constituir necesariamente un delit6. /¿De suerte que la administración no estaba obligada a suspender el proceso disciplinario en aplicación de 1a prejudicialidad penal alegada.77 El cargo, en consecuencia no prospera. 2) Desviació de poder Aunque el cargo eø planteado de manera no muy precisa, la Sala entiende que se hace consistir en la sanción por hechos frente a los cuales no aparece demostrada la responsabilidad del demandante. Es decir, en desviación de poder por falsa motivación. No obstante la precisión que se acaba de hacer, el Tribunal encuentra que las faltas imputadas al actor y que sirvieron ~fundamento a los actos administrativos cuestionados, aparecen plenamente demostrad. en el proceso disciplinario adelantado por la administración en su contra. Prueba de ella -y para no ir muy lejoses que el actor no desvirtuó, ni explicó satisfactoriamente, la conducta que adoptó el día de los hechos frente a los funcionarios de la entidad accionada y del DAS cuya seriedad y credibilidad no dan lugar a dudas e sospecha. algunas por parte de esta Corporación. Esms, 1, Sala no ve razón aparente alguna para que las dichos funcionario, tuviesen que montar un operativo sigiloso en orden a esclarecer las irregularidades que se estaban

lugar a dudas e sospecha. algunas por parte de esta Corporación. Esms, 1, Sala no ve razón aparente alguna para que las dichos funcionario, tuviesen que montar un operativo sigiloso en orden a esclarecer las irregularidades que se estaban presentando en el manejo de 1 la correspondercia a, carg o de la entidad demandada. El cargo no prospera., ».

PROcO 21649

No habiendo prosperado los cargos propuestos pór, actor contra las resoluciones demndadas, éstas conservan a su favor, incólume, la presunción de legalidad que ampara a todo acto administrativo no suspendido ni anulado por esta jurisdicción Por lo mismo, las pretensiones de la demanda han de ser denegadas. En mérito de loepuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION 'C', administrando Justicia en nombra de la Repb1ica de Colombia y por autoridad de la1y, - FALLA a PlUMERO.- Declárase no probad la excepción propuesta por la parte demandada. SEGUNDA.- Niégansela. súplicas de la démanda. C'IE1E, CONJNIUSE, NOT1FUUESE Y CUMPLME Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta NQ 78.

¡VARO LEON 094DO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

1ERE9A RICO DE NORELL.! JOSE HERP€Y VICTORIA

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