🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 21665-(14-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 21665-(14-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

r- ,••-. ,_ ...•-• - ...eUanto dM - --, f4nmenG ' La pØtiict6fl crinui&de órpl .: 6ILDL 00 ecueño$3mentø.¼ a de retb.eoieM.o dl z4tøt4O, "Z4 NACtON WitAHA 13eado d y gaz 4l ceedant4 de00 alor de loø eø4oe y eo1untoe a gen,ai ae 'e correapondn po haber Pretadd eue a. L$OØ 4I FL. etado de ie Reúb1tc Id8Øempbdo 4 trntonee amigzie por ii eupez'tor e e1 Lopeo de rendidz4 la eoha de ia Re. 073 '4. Aioeto de 1982 y o).. 4 en ue fu6 nouada nevente' - • tioe iie efeoto - lea1e8 e. oeidere que o b teti4q ec1ub1f de tnt4nui,dad en preøtoi6 ctl - gerviçio. ó hags' La øbirección la ;7 • 4-- '4L_1:' • •;f;4. y 4:Conetituotóri Nacion&l, &xt$ 16, 1.1, 20, 30 y 63; Resoución 123 de 1981, arte. 1.1 69, 7r3, Reøoluoión O47 de 1082; Leyes 2 de 1978 art. 11, 28 de 1983 &rt 1, 89 de 1982 art. 2

123 de 1981, arte. 1.1 69, 7r3, Reøoluoión O47 de 1082; Leyes 2 de 1978 art. 11, 28 de 1983 &rt 1, 89 de 1982 art. 2 Decreto 1960 de 197 at 1 Y 42; Ley 4 de 1913 C LP 11 art 81 bóoreto 01 de 1984 arts. 83, S, 149, C.B.T. 10,9 14, 48, Pué oonteeted& r pajt,da1 -eodeado Judiolal da la Naoión Serkado de Le Répb1tae, n4iante et'1 aue obra a folle 19 & y

al~ntes del ezpediente, dobde propone lae exepciones de carencia de fundamento legal para el, ejercicio de ja acción y la de eaducidød. La demanda fué. admitida med tanta 1988 visto a foli lo 17 0 por auto decretarort pruebe (tolio 3O) ee aut& del 16d& Dtáienbre de deI 5. de Abril de 1991 se crrió traslado a las parteeII e- ¿ !pt M.nteio PbU aoe 'IO md±ante & 2 de » uLio 4 t61 j are 4az0n eUtzco, p3 coni4 o (o4ç

  • - - - -- - -•. - lit

: •. T.'&fr t rUIO Nø.:26R& t ,-? Yv a bei. J.as igU3entae, 5 - .-:-- - •- ,J t

: •. T.'&fr t rUIO Nø.:26R& t ,-? Yv a bei. J.as igU3entae, 5 - .-:-- - •- ,J t een'ando 8ennda $actn Sendb d epo, ie ea decle -.•-!4k• , l.: 1tdd ue1 ee'ijo, y a dØn las' ,dm5 edidaø de zeti1ecimient.. • 'Ql me.eraeree U L P5IW1Q L La eøLs

In,' sir prent $gt eeLJo ie x'd4caci6r e la entia4 .detinatarLa 4i ,28 de ner de 1985 (fo Uo la deitda, fuéx1.turat e 18 e Noviembres 1988 (folfo -:-Ála1 fecha h ea tieita L& n4ue 4ebefa11ax ; dmint8tratiy. hecha pz 1aoor&(to1ios 2 aL1 Preiden - . - i -t - . presente , preentac14n 4 e1emai4n' jW 1 -- .4 - A --------- - 4 1 .- '- 1. 'r :

  • :1_5) •i- 'ry Vior f '10 - ueridoe ose o. oridait or b 4tal o eu. drvjcoe. en alenad en e laño id aniin'1ivo : tT -- - ---- -.-.. .- --Ix' iarj8nt •1 Peid4rLt del e re 'lí

e laño id aniin'1ivo : tT -- - ---- -.-.. .- --Ix' iarj8nt •1 Peid4rLt del e re 'lí ' if 1 ózydido l 'fecha 1 éIs Éeo1Útión 073 d 4gtb -e j9y' el . --- he pa. to4o otfeat l,ga1.e ue eçiet4q olttór dø QfflXe4 e$ J.a reetaoi6n ievintøreeedo, 7 no pÓdLa aer iutpugnado en ape1ectsfl, esto em, no habla apelación Luego a partir del momento en que se dió el silencio M sn5our.Ø de un plao de treei mees contados a part4ririia la pre tió de una petii6n sin que se haya noXificado deoieiófl qué' la resuelva) se abría la vi& juriødic1orial. Y ésta debía ser ut &zaaA qué término" Procede la Sala a baor las libl4ulentes reflexiones reinontándoee en el tieupo para dejar elevo el tratamiento gue de drse j ceso $intø aai: 1 fecb' de la reclacUa (.etsba v1.gntØ el Dereto ozdiio 01 dei 194 épor el cual se refrTñe el CMI ene Loso A ntet'et iv inetaurai6n de laobra, e. ajot6 la ddnietrativo ficto negati nte iguaiment ¡ la fechade ou.rdó al. rt: 80 de la.. gubernativa en isrtto al acto V Ue reeolvió l petición del

ddnietrativo ficto negati nte iguaiment ¡ la fechade ou.rdó al. rt: 80 de la.. gubernativa en isrtto al acto V Ue reeolvió l petición del te Ql de 1984 )-' este tipo res tablectmi.nto da] 4areobu aduoa al. cabo da .cuatro, aeee, contados a pertir de loe momentos allí e&aladoe con relación al acto, en términos generales, pues este is ampliaba ej él actor era entidad.pútUa. ue no es elJUICIO Nrp. 21.665 La acción sobre loe actee preeuntoø que resuelvan un recurso podrá interponeree en cualquier tiemo Quedando sin esta permisiAn eepec&al y expresa hecha con relación a loe reoureoe, el silencio ue emergia de una petición, lo que ].Zeva a acdtr a]. inciso 2o mismo articulado ,que le eeala cuatro meaeep los que ae contar án en todo caso a partir de la fecha limite pats operares el silencio, o sea que en el sub-lite Los cuatro meses dentro de loe CU'alebL asistía competencia a la juriedioci6n pdra controlar e]. actó debieron correr a partir del día 24 de Abril de 1985 hasta el 24 de Agosto de ese mismo año, término que abundó suficientemente a la fecha en que se 1presentó la demanda y que consolidó La existencia del fenómeno de la caducidad SoetUVQ asta Corpóración :an Sentencia del 27 de Noviembre de 1992, en el prooeO Nro. 14.396, llagistrado Ponente, Dr.

existencia del fenómeno de la caducidad SoetUVQ asta Corpóración :an Sentencia del 27 de Noviembre de 1992, en el prooeO Nro. 14.396, llagistrado Ponente, Dr. TARSICIO CACERES TORO, pensamiento que a1pra se prohj.Ja 'Ahra bien, conforme al art. 136 del C.C.A. de 198491 vigente en ee momento, LA ACC ION' DE RESEABLECIMIITO DEL DKREIO PÁ%ÉAI,Los PACULARES contaba, en principio, con un término de caducidad de Cuatro (4) meses que Oorría a partir del día de la piblice.olón, ccmunicatón, ntificaci6n o ejecud6n del acto, según el caso; de otra parte, enel inciso 5o. se comaagr4 liÉui4t. eepción 1& ACICI I ¡ Mm ImSD m (1&WI TIY la, ué odificada en el Doto L 2304/89 que la Umitó a ida cuatro meses a Xmrtir del fen6meno dløilencio strativo). "Pues biez W r# lA ~Cica noJUICIO Nro. 21. 66E se one^traz oontep1ados en la secionada EXVION del art.. 136 - 5 de]. C.C.A. de 1984 y óo la herraentioa Jurídica eneefla que las CPCI)NRS SON DR APL4CACIOII IZ&TRTÇ1VA, forzoso ea entender que——para ese cmentoL

UMJI4ABILIDAD ZN øIJIRR TWWO QUE RL

CPCI)NRS SON DR APL4CACIOII IZ&TRTÇ1VA, forzoso ea entender que——para ese cmentoL UMJI4ABILIDAD ZN øIJIRR TWWO QUE RL L3XSL&DOR DNSAJ R(CKPCI0IAI1ZNTE PARA LOS pREfW.roS flR U E1J SE PUEDI EXTRUDIR !)R VIA INTERPRETATIVA A La ACUSACIO J)E lipaACTÇS psun i u& ptci»t 1a deOi', 4e Uef con la intez'pÑtaóión de la ley no se aiible la eZteUØi6C al caso qu se J&zge del priVlegio otogedo pare un svent o szbepoior1. £0 interpcetaci6n ezenejp Judicial en el caso de excepciones no es de recibo. "Entonces, si la wueaci6n del —A&0 PRZSUWO DE PRTICICK no se tge por la NO EXCIPTIVÁ (DE fj& CADUCIDAD) del art. 136-5 del C.C.A. /84, se tiene Amo— deteriiner Q.JAL RS 14 RL4 APLICABLE N MATERIA DE CAWCIDAD A RA CLSR DE ACI'OS y o ¡era los PANT1WL4RES no ezite sino 14 NOJUIAPRINCIPIO da loe uuatg'o (4) A~1 1 de la parte inicial del inciso 2o. del art. 136 del CC A /84, forzoso se entender que esta es la que regula el de la CADUCIDAD en el caso de la U$T DI PZTICIOL 'Abora bien. 000 la norma-principio (art. 136-2

forzoso se entender que esta es la que regula el de la CADUCIDAD en el caso de la U$T DI PZTICIOL 'Abora bien. 000 la norma-principio (art. 136-2 del C.C.A /84) detaria q el t6rxio de oacidad

mm i, PARIR DEL DI 1 la WBLI(ACICN,

(XAICACION, N(IZIFXCACIGN O RJ&CUCXC, tGUN EL CABO de] acto acusable, op. infiere que en el casode un ACTO IESUNTO IZ UNA PETICI(II el interesado el veier el t&±z$ lo tres ee. conte a paftir de 2a preaentec1 de la petici& eta haber sido notijio del to eeeo reeo1nt'io de e r.o1'.w'ión, 1 AcUWO A ZA LE! (StIC fJGAL J i''iCiO (ACm I NNt&TI 4 ... i6 ie» y dese esefloe5to eaj$Za a coz!ter eLtArÓ de niM4.d a )a imp naci6 de ese atdebido aqu.e 61 no reu1ere de notificación o cctcaci6n en ese éntldo y para ese efecto "Por lo tanto, a partir de ele momento se debe entender (presunción) que el interesado tlene; conocimiénto de la negsi6a eeunta. de su reclaaci&i (del AC1V PRESUN) NEGATIVO) y por eso, desde eee i»atante (dia) la ley habilita pera IMAR . VIA JuD1qIM Á unscu

reclaaci&i (del AC1V PRESUN) NEGATIVO) y por eso, desde eee i»atante (dia) la ley habilita pera IMAR . VIA JuD1qIM Á unscu AI1WIs'm&TIvA 1 al eetá hab ttado desde ese día pra ACUDIR ANTE EL (X)RTKNÇIOSO ArZIINISTRATIVO A WXJR, DICE) ACID KSUNTO, es porque el t6rino.. de cdueidad comenzó a correr: desde' ese womento, ! dado qj no goza de .aancato exceptivo en, le atericao ya sel dijoAsí las cosas,. al tóralno de c.tro•C4) meses .çonte4oa. desde .1 TERR PIES 1e ¿a pçeaeutactón de la solicitud ante la Adminiatrac±6n, LA ACCION CAWC&

EN EL CASO DEL ACTO PI2Uwro pE .PFICION'.

En m6ritor de 1ó exueo, el. Tribunal Administrativo de Cundinameoa, Seoçi6&egunda Subaeociófl B, adininietiaxdó etica en nonbe de la. Repblioa y autoridad de la ley, 'OSCAR WDOflO Y scuttdo y o1W4o en Baja segu PhCtü Nro de .ta fecha JUICIO sro. 21.665

Declarar probada la: o&duoidad de la acción frente al acto administrativo ftto iegativo acusado.

Consultar sobre este documento ...