TA CUN - 21668-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21668-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
AION DE ÑtJLIDAO Y RESTABLECIJ4IjJ - caduóidad
TRIBUNAL ADMTNI S'lRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECdION SEGUNDA
SLJBSECC ION B
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C., dieciseis (16) de Sept1emr'e de mil .nov. -,tos nQventa y tres (1993).
REF: JUICIO Nro.. 21..668
ACTOR: JAIME ANTONIO RAMIREZ PEREZ . n DEMANDADA: LA NACION - POLICIA NACIONALCONTROVERSIA: SEPABACION ABSOLUTA DEL CARGO JAIME AÑTONIO RAMIREZ PEREZ, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagan las siguientes, D E. LA fi. AC 1 0 N ES" PRIMERA: Que son nulas 1a8 sentencias de primera y segunda instancia, y de fechas 3 de marzo de 1988 y 30 de Mayo de 1988, proferidas por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana Bogotá y por el Director General de la Policía Nacional respectivamente, dentro del informativo disciplinario que se adelantó en contra del Sargento Primero de la Policía Nacional Jaime Antonio Ramírez Pérez e igualmente nula la resolución Nro. 4790 del 13 de Julio de 1988, mediante la cual el Director General de la Policía Nacional lo separó en forma absoluta del servicio activo de :e58 institución, por hallarlo responsable de faltas disciplinarias, causal de mala conducta, en una nómala
Julio de 1988, mediante la cual el Director General de la Policía Nacional lo separó en forma absoluta del servicio activo de :e58 institución, por hallarlo responsable de faltas disciplinarias, causal de mala conducta, en una nómala investigáción iniciada Por el Comandante del Departamento de Policía Bogotá"JUiCfONRO. 21.668. 2
RGUNDA: A tltulu Je table';iuiento :.te1 derecho, ordene a la dziindada, a través de J Dircoción Cneral de la Policía Nacional, re1nterar al act.cr al nirnc cargo o a otro de igual o aupr1or ategoria, y a ecnoceri y pagarle todas y cada una de ia Unkt e di te deJo1r de .zrclUjr por cuncepto de a1.iu, irirnee VacaciOneB, (23antiaC, quinçjuenlui3 y diiL:, oorb.tdei(dOju') ito cxlstido 47>1ución de uontinuldad en 18 pr-stac -in del er. vicio, para todot los efectoc legalea.
Soporta el petituni en loc liechoo que a euntinuaciótt ae reeunen 08i 1L1LC1LQ PRIMRHO EL acLui ingresó a la Policía Nacional hace 27 ifi, alcanzando lea gradea de Agente, Ca.b egundo Cabo Prieru , Sargento Seundc y argento Pi inev RUUt4D0:: A raiz de hachea oi:;urridoa el 6 de Abril de 1987, ae le inició irwttigación dicip.1inaria que
Cabo Prieru , Sargento Seundc y argento Pi inev RUUt4D0:: A raiz de hachea oi:;urridoa el 6 de Abril de 1987, ae le inició irwttigación dicip.1inaria que fué adelantada por el COIAanCIO del Departaffiente de Po icí Metropolitana Bogotá, y especialmente por la Auditoria Auxiliar 35 de duerra., Tg.RcERO: Lb irtveetigaci discipliarLa incurrió en errores tale eOtO indebida evaluación de las pruebas arrluiadae al proceso u falta del debido proceso.JUICIO NRO. 21.668 3
CUARTO: El 3 de Marzo de 1988 el Comandante del Departamento de la Policía Metropolitana, profirió fallo de primera instancia, mediante el cual solicite la separación temporal del actor por el término de un ano; el 30 de Mayo del mismo ao el Director General de la Policía Nacional profiere fallo de segunda instancia donde se decide separar en forma absoluta del servicio al actor; el 13 de Julio de 1988 el Director General de la Policía profiere la resolución 4790 mediante la cual determina la separación absoluta del cargo del actcr.
NOI1AS VIOLADAS Y OONCKPTO DE LA VJOLACION Considera el libelista como vulneradas: Constitución Nacional, arte: 2, 16, 17, 20 y 26; C.C.A. arte: 85, 86, 131, 135 a 139,. 176 y 177; Decreto 1835 de 1979 arte. 125 literal aO, 156, 198, 199, 202, 222 literal g). Emite concepto de la violación.
ACTUACION PROK&A.L
125 literal aO, 156, 198, 199, 202, 222 literal g). Emite concepto de la violación. ACTUACION PROK&A.L La demanda fué admitida mediante auto del 31 de Marzo de 1989 (folio 37) el cual fut notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 2 de Marzo de 1990 (folio 48) se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes para alegatos por auto del 23 de Agosto de 1991 (folio 58) del cual hizo uso cada una de las partes;- e corrió traslado al Ministerio Público para su concepto por: auto del 8 de Noviembre de 1991 visto a folio 70.JUICIO NRO. 21.668 4 _Q_N T. O Y 1 IS C A L Çorrespundii enitir cocept fl c al Flct1 Cptimo de l orpetci6n quien a folio 71 nan1fe$t que fl no h vi'1ado la Jir1pvudncia tnt.ad útiramente ir e) TiIbin 1 y parece no haber taone uf te iort o u que y, í, , lo irbcla tendrá que eer inhibit.or1 Ltrit.e i 3weno de la cadue 1 dad, Ritua;ia la lnettnc1a en el preeent.e 1--rceeo no enct.rándoue eau.aI luna - de nulidad que invalide lo iotuado, procede ley Sala.- hoer la iguientc, CNI ¡.E R Q OILB retide &l dnandnte, en t.jctciciu de la
iotuado, procede ley Sala.- hoer la iguientc, CNI ¡.E R Q OILB retide &l dnandnte, en t.jctciciu de la o ciu ci Re€tab1ecimjnto d1. Derecho, e de2lare la ulidtd de la eentencia de primera Iristarici ia del 3 de Marzo de la sentencia de eunda lntaneio de fecha 30 de Mayo de 1988. roterida por el Diree-tor General de lo Pol .cio IMc 'ud, y la r 30 luc 1 6i Nro, 4790del 13 d c. Jul 1 o d.€ 1933 iRdiaritoLa S ou;dee retiro dl servIcio ooio de Ja Policía N.tioaI al &ctor. Igualmente e 6ellcitan lae demás nieJido kropla di rethb ler i&lsntu del derecho L Sala pr'i;ede at'tte - todo a etud lar' el fenómeno de la c&dueidad de la aoci ue preutadu en el caso en comentos Ee ha procedido a demandar los fallos de primera instancia Nro. 003 de fecha Marzo 3 de 1988, epedldo por la Pollc1.i Metropolitana de Bootá en ej. cual ;e solic.tta oeaiuicxo NRO. 21.668 5 sancionado el actor, con separación temporal por un año al considerarlo responsable de la comisión de faltas constitutivas de mala conducta; el fallo del 30 de Mayo de 1988, expedido por el Director General de la Policía Nacional, que desat.A recurso de apelación interpuestc y mediante el cual se diepone no acceder a los planteamientos
constitutivas de mala conducta; el fallo del 30 de Mayo de 1988, expedido por el Director General de la Policía Nacional, que desat.A recurso de apelación interpuestc y mediante el cual se diepone no acceder a los planteamientos expuestos por el recurrente .y separalo en forma absoluta de la Policía Nacional yfirialmente se solicita sea decretada la nulidad de la Resolución Nro. 1790 del 13 de Julio de 1988 que dispuso el retiro del servicio activo del actor. Ahora bien, se obseva que este último constituye un acto meramente ejecutorio; vale decir, son los fallós de primera y segunda instancia los que reflejan la voluntad de la administración de separar definitivamente del servicio al actor, pues la resolución Nro. 1790 de 1988 no tiene otra trascendencia que hacer efectiva la decíi6n ya tomada; en este orden de ideas, la causa verdadera y exc1tsiva es la sentencia que impuso la sanción la 1cual constituye el acto administrativó productor de efectos jurídicos, así las cosas, este segundo acto que ejecuta la decisión nocónstituye acto susceptible de control jurisdiccional, no es enjuiciable por parte deest& Corporación, a voces dl Decreto 01 de 1984, normatividad vigente al. momento de presentación de la demanda; de tal suerte que, ..es entonces, a partir de la notificación del fallo de segunda instancia en que debe empezar a contarse el término de caducidad de la acción. Así las cosas, a folio 200 anverso, Hoja de Vida del actor, - foliatura superior-, se observa constancia de notificación de este fallo de segunda instancia el 17 de Junio de 1988, y
el término de caducidad de la acción. Así las cosas, a folio 200 anverso, Hoja de Vida del actor, - foliatura superior-, se observa constancia de notificación de este fallo de segunda instancia el 17 de Junio de 1988, y donde se le hacia saber que no procedía ningún recurso contra dicho fallo. Es decir, para no estar cobijada por la caducidad, elJUXCI() NRO. 21.668 6 1€tandante debj'-i hahr inic 1 : u'u. un ou ti l()t cnLru del término de lo cuatro rn ontde j»rtij dci 1 de Junio de 1288 tein. u 112 re et.ui .e I2F3 Para iut erpúner 1 dern'tnda ant 1 Jo r 1 d1cclóo cnte ne1 'io 27 vuelto e ubaerva que 1 iettiai.1 1 irs. kradJ uú 1 hu&.a ci 11 de Nov1esihre de 1 468, ibrepasaI: it L4j:iflj de
u:idad de je habla, el art. 136 di ( -C.A., de tjl uevt que he de dec1rrL3ela ocurrencia de tal fenóiaeno en presente proceso. 1n m tfi 1tr le Adrnlni$€rativo de Cundi namar' lo €-puu e]. Tribunu 1
Sec: ii unda uheeclç.ini fl. admiri1trartdo jueticia en nombre de it t Rejubl lea y íxr euturidad de 13 ley,
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Sec: ii unda uheeclç.ini fl. admiri1trartdo jueticia en nombre de it t Rejubl lea y íxr euturidad de 13 ley, ]LA. L L Dec1r.'r 1-5 -1 caducidad de le ceión en el ree&nt..e pru<;eo por L-) expueato en la not.iv.
Inhibirse paradecidtr respecto de la Resoluci6n Nro. 4,790 del 13 de Julio de 1988 por lo expuesto en la motiva. OPE15E Y NfYiFIQtJRR Dieutido y Aprobade en 3tla, según Aot tirú Je, Lt fueha.