TA CUN - 21683-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21683-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DOTACION DE UNIFORMES - Presutiestos / tI'RABAJQ COMPLEMENTARIO - eco1ocirnjento / PRIMA DE MTIGUEDAD / VIÁ GUBERNATIVA - Agotamiento
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
E3ECCION SET6UWDA SUBSECCION "A
A DE COLOMBIA
:3fé de I3aoot D C. 2 5 W30. 1995
Trbunz Adrinistr4i"0 de curidínamarca
Maqtrado Ponente : 3O3E HERNEY VICTORIA • Expediente Número 21663
Demandante : SAUL E. NIEVES CUBIDES
Car)trversia ILENCIO ADMINISTRATIVO ' •. -. Demandada "I.C.C.E. El 'demandante nor intermedio de podrdo Judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad e .reét.ahic:imiento del derecho de conformidad con el art 65 dei y mediante sentencia sc resuelva ssobre los1auien.te P R E T E N 6 t N E 6 • lo.- Que L 4eclate que se operó el si ienc:ia administrativo. en re 1 ¿cíó con una solicitud de reconocimiento ¶/ paqo, hcha directamente al seÇor Director del "IcCE 1 . 2oOue se condené al "Instituto Colombiano de Costruçcic,nes Escolares. "ICCE." a re conoc:er e] va1or de 1é Dotaciones uniformes,SCOSTISpond ,ientes TI. los tti0S tres (3) alas. :mn ruanL La de tres ( por cada ala.
e] va1or de 1é Dotaciones uniformes,SCOSTISpond ,ientes TI. los tti0S tres (3) alas. :mn ruanL La de tres ( por cada ala. 3o.- Oue se ordene €l reconocimiento ', pago d: las hoças etras cti Urnas 'A, noctuénTa ordinais. dominicaletTy 4o.- Que orden lrcjffiiento '1 paga de 1QS dominicales y,fisdivnii a partir del 13 de Sulindé 1985. 5 5o.- Que se ordené el reconocimiento. 'i pago de la Prima de Antiauadad délas ilitimos tres (3) aPos.. 6oQue las antriors sumas de dinero s ordene cancelar-las cori intereses y corrección monetaria. H E'C H O S :Lo.. El demandante -es, actualente empleada ei
Instituto ICCE: ' olpbiani e .Coñstrucciones E-;olares
2o.- 'El demandante se desempea actualmente en el carao 'de Celador. 3o.- El demandante tjee ujé trabajar dominicales. festivos horas ex tras turnos nocturnos.. 4o Al demandante deber trahajr en t urnos en dominica Le les .tivos, horas extras turnais r oc tu rn os 5w.- El demandante tiene derecha a que se al pague el valor de la Prima de antiqüeciaddeb ser onotaria. car%cEa 1do intarsos corrccin proceséi, lo prlmerd que de l91 Art 90. 6a. Con fecha. 13 7de iuliq de 1930 anotó la via
onotaria. car%cEa 1do intarsos corrccin proceséi, lo prlmerd que de l91 Art 90. 6a. Con fecha. 13 7de iuliq de 1930 anotó la via 1Ábrnativa (memorial sdjuntó). 3 Y taLAD-A la Constittic.ió&iPç1ica l de-Colombiá.' articulos 16 y 17 •Decretos— extra,rdi.narios 1042 1970 Artículos ecreto Decro3 d .1986 Art. 1o. Decreto - í3 34; 56 37 P38! y39 Decretorr.to r ttac,rdinario 1042 de 1970 art 49 '1 97 Decreu 1,540 de 1977 Doc.reto 230 de 1,975 Lev 41 de •14 : ar tí cti lo 7o.
C O N IDER Att O Ñ E 3
Mdinte el presente proce%o. 1 demandante 13AuL LtIILO NrEvrs i"UBIDFE pretende que s ordene al ,Instituto Colombiano de ConstruCciones Escolares "I.C_C.E trei os. y páo de ordinrias reconocerje Y pagarle el valor de las uniforines correspondientes a . los .. u1tirno a razón de t emos por aroM el recqk l horas extras diurn ', nocturna ¿JcrninI cal es y_ f es, tivos l salarios dominica1ey festivos el reconocimiento y paqo do la Pifl1 ntiauedad eorropondicni como en el
l horas extras diurn ', nocturna ¿JcrninI cal es y_ f es, tivos l salarios dominica1ey festivos el reconocimiento y paqo do la Pifl1 ntiauedad eorropondicni como en el caso anterior, 'lo u1ti.mo tres aos toda lo cu1Expediente No 21633 resalta es
abs]uta falta de precisión en los 4 dé Ictitum, reridos al numerales
'1 reconocimiento y pacjo da dçninic:ales festivasv extras diurnas, inocturnay, ord.inar -ias. en dominicales y festivos en los cuales, ni iquiera s determina el ao a que corresponden lapeticiones, ni, mucha menos las rness ni lós d.is en que el demandante prestó los servicios que presuntamente las causaron • :circunstancias que determinan que las citadas peticione4u sean completarnenté abstractas y que, por ende. sea imposible establecer si réaltnente si demandante es titular de los. derechos que pretende. En estas circunstancias, la Sala no puede entrar a decidir en el fondo tales peticiones. va nue el artículo 130 del CC en su seciundo inciso, estatuye qUe cuando: -le pretenden declaraciones o ccienas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, dbern' enunciarse clara y separadamente en la demanda. Con relación tanto a las dotaciones de url.L1or ¡Ti r como a las primas de antiuuoaJ correspondientes a los Altimos tres aos, cabe observar" que en la contestación de la demanda se informa cu el ICCE' fué suprimido por. Decreto 77 de
correspondientes a los Altimos tres aos, cabe observar" que en la contestación de la demanda se informa cu el ICCE' fué suprimido por. Decreto 77 de 15 de enero de 1987 pcir , lo cual se afirm.a que el demandante,a partir de esa 'fecha, no era empleado del ICCE. Con este orden de ideas, como la demanda fue presentada el 15 de noviembre de 1983, los aPios a que . se' - hace ' referencia, serían los tres'Eiimte No. 21683 cc:'mprenddos entrE 1986 y 1$39 siendo entnces viJent cue para efectoe dotaciones y primas de an€iciüedad, s ola podrían` contemplarse e1ao de 1E37 Sin íesolucionEs las cuales recoriQctmientus y e ordnar paqos de horas tras a. favpr del actor flio, 41. a 7 lo q'te i.ndica que el Inistituto se encontraba en fui ionaitiientu y que el actor estuvov1rcula4ç corno celador oQO4 por Jo menús hasta e-1 ao de 19939. En todo caso ante la supresión leqal de la entidad sus _derechos, y oblioaciones pasr;on. a la Nición. Ministerio de EdáciÓn Nacional, - 1 examinar la peticone la' Sala encuntra no 1,5010 que fi.Alt4r-C3n ''f'orn.ixlad¿as cOflrVaqUedad u no se aporarn pruebas para demostrar los supuestos lales en que funda el actor uerecha .n cuan-to a lo zapato zapator. ', ',etidos de
u no se aporarn pruebas para demostrar los supuestos lales en que funda el actor uerecha .n cuan-to a lo zapato zapator. ', ',etidos de 1bor rio obra en autos prueba alguna con relación al sJario del' a lus anos e ri que pretende dicho eronocínientc ienda que pct e<icenc.ia 1eual paia errIo u sueldc mensual pod r .a superar el mQnto de do alarxos nnLmoa menua1es SLn mbarqu a fo]io 1 del epediente aparre re1c -ou de dotaciones, entada u a 1 demandante otra Partw,. la Sala encuentra que no hubo un debi.do aotamÍefto de la vía qubernativ. con igul vauadd sela sulítitá a ella lo embargo en el expediente aparecen proferidas por dicho 1nstitufo mediante sc le hacenl demandante, d1verso6 reLLnec$mientos pr€%ticrls durante los tres ultimo acs i pera sin determinar u monto., period1cidd razones de la cauaión en cuanto a dia dbnuniLales y festivos laborados / las horas extr icalmente: labordas en eso• dias o en lo rdínaribs.,. con lo que ee preupuaato 4e la .cciór, de l m3.rna manerá se encuentra def, ier te en la solicitud lormulada a la admiri trae: ión como las peticiones pr sntads en esta demanda com i eno 11, pu.es., de rigor determinar Líe de un no que surgieran por e c1uióri
solicitud lormulada a la admiri trae: ión como las peticiones pr sntads en esta demanda com i eno 11, pu.es., de rigor determinar Líe de un no que surgieran por e c1uióri de la. prUbs que 3 &portrcin con poste rior'.idd., las que porÁ iert.0 nada defnieoii al especto.. eoun lo ia arl ado Si fueron otras V I. gr.. el nLu1erO de horas extras d.'rns y nocturnas lasienucid mediante esoluci6 230 del •18 de diciembre de 1985.. eoun cjQcumEnt(4 que obr fc]i o 4 17,o por 1 Lontrario., eran m. E un .siterruqnt€ que no re planteó en sede administrti..a j mo s obvio tampoco en la demanda Otro tanto püede dec1rse en lo teferente a la prima de antiuedd prtendi.da.. ciya nticiórt igualmente def1c1nte pues limita a merricnar ttnoimas. que.. ).a crean y la mu'4ifican, paro SLH e1p1icar las raone en q'e 'funda u derecho ' sin e pr ar ri demotrar,. 1a tondiciones fáctcas n que ncontrab l actor par r itLlr del istno En a contestación de YA dmaflda la entidad rc3xnada in te, rpen p la" e'cepció de precripc.Ór de :lcs deecSo1aborle que çretende : .nanante, con tundamentp e n lo dispuesta, por, el atLcujt 41 d-1
:lcs deecSo1aborle que çretende : .nanante, con tundamentp e n lo dispuesta, por, el atLcujt 41 d-1 Oecretp 135 de 1969. con form e al cual 1aEDediente No.. 216E3Z rescrioción Ma los derechos allí consagrados es de tres allos. que se c:ontarn desde cuando la respectiva Prestación se hubiere hecho exicible Observa la Sala que1.á solicitud prsentada por el actor el 16 de mayo de 19E39 inte,rumoió la prec rip iót de us derechos por -tres anos contados hatia atrs a partir de la fecha de la > referid petición,, de tal manera que, aplicando la regla de la norma citada los derechos prestacionals del dernndante. consoljdados con anterioridad al 19 de mayo cIel986. se encLentran. prescritos. En estas condiciones, en vista de que el actor no demostró derecho a las' .dotaciones iaboralé', a la prima de antigüedad que pretende, es por 10 que deben ser negadas las restantes pretensiones de la demanda. En mrito de lo e>puestb. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. administrando justicia en nombre de la República de Colombia / por autoridad de la ley'. F AL L'A PRIMERO..- Declárase inhibido el Tribunal, con relación a las pretensiones 3 y -de lademanda. SEGUNDO.- .NÍégarse las pretensiones la demandaÇjpribado en Sésión 1 Ded1flt? Lo 213
,COPIE8E. NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y
SEGUNDO.- .NÍégarse las pretensiones la demandaÇjpribado en Sésión 1 Ded1flt? Lo 213 ,COPIE8E. NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme providencia archívese el expediente. .