TA CUN - 21712-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21712-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TFUNAL ADMINISTRATIVO DE CONDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SURSECC ION 13.
Santafé de Bogotá. D.0 6 .)UN. 1994 PODER ESPECIAL - Insuficiencia / PERSONERIA AflJET2IVA
MAGISTRADO PONENTE: Dr. OSCAR LONDOÍ'O PINEDA.
REE. : PROCESO Nro. 21.712
ACTOR: JAIME ALBERTO ORTIZ MARTINEZ
ACTOS MUNICIPALES
DISTRITO ESPECIAL. DE FOtOTA SECRETARIA DE EIJCACION D:i.
DISTRITO
(Poder insuficiente - Ilegitimidad de personaría dJetiva) JAIME ALBERTO ORTIZ MAPTINEZ i mediante apoderdu judicial, en ejercicio Te la a: ci ór; de r eLtkb1e:ja,jcn tu dei derecho de carácter laboral, presenta demanda contra ci 1)151 Rl TO ESPECIAL DE F3000TA SECRETARIA DE EDJt:AC 1 (IN DEL DISTRITO, para que previas los trámites del pr oeu ordinario del C.C.A. y mediante uantencía definiti va provee favorablemente re s pecto de iaiq.ti en DECLARACIONES: Que es nula e]. Decreto número 815 de fecha 13 de Julio~, proferido por el seNor Alcalde Mayor de autorizado también por el Secretario de Educación del L)itrito • por el cual se le dec. 1 aró insubsistente el nembramiei't tu del Doctor JAIME ORE 1 2PROCESO Nj 21.712 MART INE? del carga de pro f eiena 1 Univerii tario XII
Educación del L)itrito • por el cual se le dec. 1 aró insubsistente el nembramiei't tu del Doctor JAIME ORE 1 2PROCESO Nj 21.712 MART INE? del carga de pro f eiena 1 Univerii tario XII Grado 20 Deperuiiente cJe la (eoria 3ur.dica de la Secretarla de Educación del Distrito.
2. Que cc:rno c:onecuencia de la anterior declaración a titlo de restablecimiento del derecho leion4do, c:ondétee al Distrito Ess de 800tá .t reini:eqrar al Doctor JAiME ORTIZ tIARTINEZ al cargo que venia ci emeando o a otro de igual Jerarqula, y a pagar tc3dos los pre tia c: iones y demásatiahe las al salario per'cibir d ede cuando e produjo la arbitraria separación del cargo hasta efectivamente reintegrado al servicioo Irier :iot sa1ario injuçta y cuando c•a Que se dccl are que para texios los efectos 1 egaIe p€tO en especial para los fines de las Pv::ion social es coaaries y especiales, ainismo para la pensión de jubilación.. no ha existido so].ución de c:ont::inu iciad en la prestación cJe 1 servi do "4. Que el Distrito Espe'::ial de Bcigot á deber dar c:umpi .imi.ento al falle) que ponga término a esta acción, dentro de los precisos tér -minos salados por, los ar tJcu los 176 y subsiguientes y concordantes del Decreto Ley 001 de 1984 , reforinator lo del Código
acción, dentro de los precisos tér -minos salados por, los ar tJcu los 176 y subsiguientes y concordantes del Decreto Ley 001 de 1984 , reforinator lo del Código
Con t.erc: iosc, Administrativo.
Re 1 ac luna como HECHOS los sigo lentes "1 Mi representado median t,:e Decreto 2076 dei .1 de d:Lciembre de 1963 fue nombrado c:umo Abogado ¡ 1 grado 15, dependiente de la oficina j urírJ.ic:: pronrama 13 de la Sec::ret.ar :La de Educación Distr i. tal ; "2. El nombrado se posesionó el 4 de enero de 1984 en propi edad ante 1 as aut:oridacles respectivas, en ti andoPROCESO Nrn 21.712 a dE? empeP.0 mmcd atat nt: las funcioc de]. Decreto 989 del 1.9 de .j un te de 1 01-3,4 ea nado de 1 a misma Secretaría de Educación mi represen tacio fue ascendido par a denpefar el cargo de Aboqado IV--- grado tS dependiente de la oficina j un1 di ca, proqrMrna l del cual t.amh:i Ori tomó pO!ie;1ón y ai et.uvo en ejeictci.o del mino. tta cundu f e acerd.idc pct.eriornen t:e c:cxio e explicar adelante; •1
4. El Secret,ar,i,o de Educación del Dit.r:i. te curó al Secretario General del Miniter,to de Gobierno e] Depac:ho 2000044 de fecha 22 de enero dei 988 donde
explicar adelante; •1
4. El Secret,ar,i,o de Educación del Dit.r:i. te curó al Secretario General del Miniter,to de Gobierno e] Depac:ho 2000044 de fecha 22 de enero dei 988 donde e le puso de presente la novedad regitrada por el Concej o de J3oqot.á median te acuerdo 009 de 1987 et:e De&pacho aludido fue comp 1 emen tado con e].
Despacho #200186 de febrero 10 de 1988 en donde v explicó con suficieiicia la neceaidad de "Rec 1aificar' el per!cwta]. " de la Of iciria 3tridi,c. con el fin de atender en forma adecuada 1a neceidade del iervic:k.o.
El Sec: retar in General del ti in iterio de Gobierno di o re%puct.a a 1 o s of icio que le fueron enviadoF mediante comunicación t ioqrLk f ica fechada el 24 de febrero de 1988, y a]. 1 .{ ee "De€pacho le autor las novedadei de persona].
En vi rtud d la aut: ciri ac:ión conc:ed:ida por l Gobierna Nacional tic procedió por el Al ca ide Mayar del Di.tri. t.o Epec:ia1 junio con el Secretar io de Educación y del Di re::tor del Departatoen te Adminitrativo del Servicio Civil y del Secretario de Hac:ierida, a la expedición del Decreto 0107 de fecha 4 de maro de 1989, Como producto de loii etab lecido en el anterior numeral el Alcalde Mayor de Doç1ot.á rat i ficó en lo
de Hac:ierida, a la expedición del Decreto 0107 de fecha 4 de maro de 1989, Como producto de loii etab lecido en el anterior numeral el Alcalde Mayor de Doç1ot.á rat i ficó en lo carqo creados con las mima -s funcionet y con el incremento pveupuetal a trabai ador et de L. Secretaria de Educación dentro de io c:uale ': encuentra ínclui.dc: mi patrocii,ado , lo que hi, ;e mediante Decrete 0217 de de maro/8O. :3PROCESO Nro. 21.712 Como se podrá observar al no haber eitido movimiento de personal sino un cambio de es1afór y un ajuste en el iario, se hizo fue una rec 1 así f¡cae íÓn nominativa en los cargos que tic-.!n-L-.- provistas iene prov.stos la Administración Distrital en la Secretaria de Educación pues no hubo icjnación de nuevas funciones. "9.- El actor una Vez tposesionado" de su aparente y nueva situación laboral la ejerció hasta cuando el día 14 de julio de 1988 le fue notificada la resolución Nro. 081.5 de]. &3 de Julia de 1988 que contiene, la declaratoria de insubs;istencia. 10 El demandante solicitó su insc r.tpción en la carrera administrativa el día 31 de mayo de 1988 dando cumplimiento a ].o dispuesto por los dec:retos 0280 y 0281 de 3 de mayo de 191.19,expedidos por e Al ca ide Mayor de Bogotá.
administrativa el día 31 de mayo de 1988 dando cumplimiento a ].o dispuesto por los dec:retos 0280 y 0281 de 3 de mayo de 191.19,expedidos por e Al ca ide Mayor de Bogotá. "11,. La declaratoria de irusist.enc.ia de mi reprei.eIbt.acJc, se hizo sin tener en cuco ta 1 as res tr .i ccl, ones conterii.da en el Decreto 0432 del 27 de mayo de 19B8 y 027 de 24 de Junio de .1988 y el 0529 del 24 de junio de 1988.
Invoca como NORMAS VIOLADAS: De la Constitución Nac1oni los arts.17, 20 y 26; Decreto Distrit.al 991 del .31 de Julio de 1974 por el cual se expide el est .Luto de personal para el Distrito Especial de Bogotá, arts. 57 y (::onc:cirdantes; del acuerdo 12. de1987 ci art.. 67 6$, 69 y 72 el Decreto Distrital 4432 del 27 de mayo/88; el Decreto D.istrital 280 del 3 de mayo/88; el Decreto Ditritai 4281 €i.l 3 de mayo/88; el Decreto Ditrit.ai 527 del 24 de junio/88 artíwlo primero pr'inci.pa1ent..e y concordantes; Decreto Distrítal 29 del 24 de junio de
1999. Expone concepto de violación.
4PROCESÍ) Nro.. 21.712
L.a. PE: r3ONER LA pxi rrITAL, cán calidad de representant.e
1999. Expone concepto de violación.
4PROCESÍ) Nro.. 21.712
L.a. PE: r3ONER LA pxi rrITAL, cán calidad de representant.e ,j ud 1 c: la 1 cJe 1 1)1 TR 1 TU E £.. FT Cl IAL. DE ECX10TA, mcd lan t e apoderada j udicla 1 , debidamente a edi. tada contet.ó 1 a (:ieflr1a e C)ttO i las pret.criorcs d€ la demanda " sol ic,itó p&tebas (fis, 35 a 90) - té4ç FRFES leci;.tron de co.ricl'tsióri Se al leuó '::onccpt:.o Nro. 9308- '54 de la sora r::jradora Judicial Docc i de esta Corporación ( f 1 w,.. 209) La SALA, para dccidir, por ser procedente, hace siyu.ientcs CONSIDERACIONES pre .i.a Pretende el. act.oc mcd lan te la psente acción de Restab 1 ecimi ente del Derecho se dci are la nu 1 ictad de).
Decreto Nro. 31 de jul te 1.3 de 1.988 proferido por el sor Alcaide Mayor de 3oqnt á autori:dó por el Secretario de Educación del D is tr i tu median te ci c:uá. 1 s c clec.. 1 aró .inubisteri te el nombramiento dci Dct.or JAIME ORn 1 Z MART INEZ del carne de F'rof cii; luna 1 Un iversí tarjo
clec.. 1 aró .inubisteri te el nombramiento dci Dct.or JAIME ORn 1 Z MART INEZ del carne de F'rof cii; luna 1 Un iversí tarjo XII -Grado 20 dependiente de 1 Ascsor ía :Turí cJ ic..a d1 a Secretaria de Educación del Ditri te Procede la SALA a caminar si el poder que ha sido conferido por e). demandante JAIME ORTIZ MART rtuiza-u apoderado cumple con 1 orequisi tc: sea 1 ados en E?). art.ici.ijo 65 del E.. de P.C. -PROCESO Nro. 21.712 En el poder' que obra en el preente proceso fis. 1) en lo pert:ir nt.€, se expone textua1mente "JA 1 M ALBERTO ORTIZ t1AT INEZ , . confiero POPER ESPECIAL., AMPLIÍJ Y SUFICIENTE al abogado CAMILO TERREROS ARAN(3UREN, • .para que en mi nombre y repr'eentación promueva una acción de.? Res tablecimiento del Derecho con ten ida en el Artículo 05 del Código Ccntericioso Administrativo coctra el Distrito Epec.tal de Bogotá '-' Secretaria de Eclucac:ión • . . queda fac:ui tad o recibir deii:is€ir sustituir y reasumir en cualquier estado del proceso • c:c,mo e bien sabicIo la acción de rtableciuento del derecho consaqrada en el articulo E35 del C.C.A. dice que "toda persona que se crea 1 ionada en un cierecho suyo
del proceso • c:c,mo e bien sabicIo la acción de rtableciuento del derecho consaqrada en el articulo E35 del C.C.A. dice que "toda persona que se crea 1 ionada en un cierecho suyo amparado por una norma jur.Ldica podrá pedir que, ademas de la anu 1 ación del acto adm.inist.rativo se le restablezca en su derecho, o se le r'epare el dao" De lo anterior se deduce c:Iue para poder ejercitar ost ji acción se presupone que existe un acto administrativo que puede causar. 1 es iones a los cit9rebchas de una persona; acto que debe ser demandado en procura de su anu l at: .ión para que una vez obtenida ésta se l e ordene el restab Iec::imient.o de imu dereclio. Como pudo constatarse en el poder allí no Sc? otorga 6PROCESO Nro.. 21.712 ,facultad al apoderado para que demande un acto o varío actos adminitrativos, y menos, se prisan o individual izan c:ual:san el acto o actos que deben ser' demandados. En el libelo, el apoderado demanda un acto admiruit:rativo «-Decreto
SIt5 de 13 de Julio de 1988 proferido por' el S&or Alcalde Mayor' de Bogotá ---p in que para el lo hay a recibido facultad eprea por parte de la demandante.
En tale codic: iorie, se proenta el 'fenómeno :i ur'idic,ci cJe la ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA, por cuanto el
recibido facultad eprea por parte de la demandante.
En tale codic: iorie, se proenta el 'fenómeno :i ur'idic,ci cJe la ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA, por cuanto el apoderado demanda algo para lo cual no et face 1 t ado expreamente ¡legitimidad que impide pronunciamiento sabr'e ci 'fondo del asunto y por lo t:an to i. ifiporie providencia inhibitoria.
Al r"epect.o, la 3ecciórt Segunda del Conseja, de Estado en sentencia de fecha 13 de junio de 19135,con I)Oneflcia del Dr. REYNALDO APCINIEGAS expuso: 'Par'a promover acción judicial en nombre de otra persona, se requiere poder otorgado en legal forna cuya ausencia o ineist.encia determina 1 legalidad de personeria adjetiva. En el sublite no existe concordancia entre las facultades otorgadas por" el actor, a apo:terado y la demanda que éste for'mula a nombre de aquel, lo que lleva a concluir que so ha promovido una acción de carácter laboral s.tn facultad para olio.PROCESO Nra. 21.712 A arte de la falta d - concruencia entre c ,1 poder conferido y 1 a demand promovid ei ej erc:ic.to del mismo e oherva que el mandato no e ajusta a 1aii exicenc.ia del art. 65 del C. (le P. C, eqIn el cual en los poderes esecia1ei " los aun tos se determinan :1. aain Fui te de modo que no puedan con iund :irse con otros"
C. (le P. C, eqIn el cual en los poderes esecia1ei " los aun tos se determinan :1. aain Fui te de modo que no puedan con iund :irse con otros" En el zublite el ob,i etc) del oiaridato se hace consistir en el pago re(::lamado "en razón de unos per juicios de los que fui víctima" expresión evidentemente ambigua que impide la ident.if icc:ión del propósito para el cual se otorga la representac:.tón j udic:ial Estima la ta]a que con el anterior raciocinio y en un todo de acuerdo con el pi ant míen to del colaborador fiscal es for2oso proferir deç:isión inhibitoria por i l&itimidad (le la per:rí adjeti.va ya que el poder en 1 caso subi 1 te es insuf iciente sin q la e 19. nesario prc)nuru::1.iamiento sobre 1 as otrts i.rreçjul aridades arita'ias a 1 a demanda" En el caso su-ex4nine como ya se dijo en el poder nc: se hace menc:ión de ningún ac:t:o administrativo o situación laboral que afecte al actor no se índica que se facu 1 te al apoderado para que so 1 ici te la nu 1 idad de a iqún acto administrativo, y en tales cndiciones el poder resu] La INSUF IC lEN E dei anclo de cumplir así los prcriestos eicj.idos en el artículo 65 del C. de P.C..
L.a expresión de que se confiere roder " para que en ii nombre y representación pr'onueva una acc:4ÓrI de
eicj.idos en el artículo 65 del C. de P.C..
L.a expresión de que se confiere roder " para que en ii nombre y representación pr'onueva una acc:4ÓrI de Restablecimiento cJe]. Derecho contenida en el A rtLcuio 35 del Código Contencioso Administrativo contra el DisLr ito Especial de Boqot. - Secretaría de Educación . " y que ePROCESO Nro. 21.712 - . ..queda facultado para recibir. traniir. distir, sustituir - y reaisuini. r en c:uai quier estado del prce o •
no le da u1 4 iciencia al poder Puesto que íe recai ca para ci ej ercido de la acción c:ont..empl ada en el art 85 • C A e prsupueto :Lndi;perabie el demandar la ru 11 dad de un a to admin 1 tra € i. yo que ro c:on3.idora ieioría. un derecho petición de nul idad que en ninquna parte dei poder aparece El artic:t.tlo O del C. de P C . "Inadmisiblidad y rechazo Inlimino de la demanda.— El Juez dec]arar inadmii.ble la demanda "1). ; 2) 3)... 3).. !$) Cuando el poder de quien ac: tCa a nombre de otro NO SEA EASTANTE o el actor la formLt la por í mismo en aunt:o que deba hacerlo por medio de apoderacic: • Con la falla anotacia er, esta providencia -Al poder, rio ha debido vP.,w admitida la demanda al tenor del numeral - 5 dci
í mismo en aunt:o que deba hacerlo por medio de apoderacic: • Con la falla anotacia er, esta providencia -Al poder, rio ha debido vP.,w admitida la demanda al tenor del numeral - 5 dci artículo 85 dci C. de P.C. poro como aí cu, o h.io la consecuencia no puede Sier otra que la declaratoria :inhibi toria por parte de eta Corporación por oncont rare impedido para hacer prrnuri ci amiento sobre e 1 fondo de 1 aun to 9-v
PROCESO Nro. 21..712
En cn;.encia.. el Tribunal Adminiitrat:vo dCurd inarnarca Sec:ción Senunda Subecc:.tári F3. administrando Justicia en nombre de la república de Colombia y pc:r autc:ridad de Ley.
F A L.. L A DECLARAR PRODADA LA EXCEPC ION DE FALTA DE PERSONERIA ADJETIVA DE LA PARTE ACTORA,, conforme i lo eXpuetO en iit parte motiva.
CÓpie9e, not.i f tese comp 1 aie y , en firme la presen te providencias archivee el expediente y devulvase el cuaderno de antecedentes a la uiici.na de orinen. Aprobado, según corta en Acta Nro.. Ot)2. de lafe cha.
OSCAR LONDO10 PINEDA MARTHA EETANCL.JR ROV 7
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO..
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