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TA CUN - 21725-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21725-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

JLL - 2rosunci&1 J 1a1iia ¡ 2CL)L3

It3JSIS1CIA / CJ1-iJ DIbCCIOAL / .CIZ - f2c L.o

TIt1flAt ATU?XST!ATIYO DE C1ARA uIsZccTO "!"

KAGISTPADO POuw,ui&: DE. flL?O JZWIEZ OHOA.

smffAn DE »x4TA, D.C. junio uieci1a de 011 zve novalita ' cEti tro.

P1OCE9O : 21.725

SOTO

DEiWDADO : PRO$OCIL CrWrtPOVIA : INSIJ!S1r2,IA LOLA MCCA sqro, intiXicide con 1t C. de c. No 20 1164.157 de Bogotá, Por interDøie c• apudertdo, en ejercicio d La acción de nulíüad y reatabiscialento del derecho, dema.rda a la Promotor de Vacacto-. rae y 1.croaci6n Social «PR0SCCIAL', en aoltcttud de lo siguiente: Le actora formula l^e siguientes: PILO.- Quo se declare la nulidad de la Reaoluci6n Nc1 215 de Agosto 17 de 1.988 dictO$ por la Directora Ejecutiva de la Promotora déi vacaciones y R.cre&ei6n Social IflO..00IAL, por medio de 1, cual se declaró Insubsistente el nombramiento de la Doctore Lola 7cca Soto (Dolores del Carmen Eacca de u3ttante) cono Jefe de ijivisí6n de ',Relacione& industriales -Código 3005, Credo 1-04-.

7cca Soto (Dolores del Carmen Eacca de u3ttante) cono Jefe de ijivisí6n de ',Relacione& industriales -Código 3005, Credo 1-04-. SUutO.- Coso consecuencia de lo anterior, se rssteblezca en .1 derecho a la demandante, Dra. Lola Moca Soto, en la siguiente forma: a). So le reintegre al cargo que deuewpefiabs o ti otro de igual o superior categoría; b). Se le paguen los salarios, aumentw legales, primas,PR000 No 21.725 2 vocaciones, prestaciones legales y extralegales y demAs emolumentos que tenga derecho hasta 1a ficha en que efectivamente sea reintegrada al servictt público y c). Je declare que no exiati6 aolurtón de continuidad en la prestación Ce los servicios de la actora, pare todos los efectos legales pertinentes. PRIMERO,- La Doctora LoJ.a I3accs Soto (Dolor.. del Carmen Bacce de Bustamante) Ingresó al srvioio de 1a promotor. de Vacaciones y Recreación SocialPROSOCXAL, por nombramiento que le hito la Directora Ejecutiva de ese entidad, mediante Revolución No 02 de febrero 3 di 1.988, pera deaempefsr el cargo de Jefe de le División de P..lecionc,s Industriales -Código 3005. Orado 1-04-. SGUWD0.- La actora tomó posesión del cargo el di. 16 de febrero do 1.988, como consta en .1 Acta de posesión No 07 de ese fecha. TERCERO.- La actora dev.ng8 un salario promedio de $203.949,78

SGUWD0.- La actora tomó posesión del cargo el di. 16 de febrero do 1.988, como consta en .1 Acta de posesión No 07 de ese fecha. TERCERO.- La actora dev.ng8 un salario promedio de $203.949,78 Incluido el sueldo, las primen y el subsidio de alimentación, como consta en la certificación expedid, por e]. Jaf, de la División de Relaciono. Industriales de Prsocial con fecha Octubre 5 de 1.988. CUARTO.- La demandante fUé encargada de la Jefatura de la Oficina jurídica de Prosocial, sin abandonar lee funciones propias del cargo del que era titular, por el periodo comprendido entre el 1 y e]. 25 de julio de 1.908, según Resolución No 177 de Junio 28 de 1.9E8, ante la ua•ncie temporal del titular, Dr. Belisario Córdoba Lagarejo, QUINTO.- Al reintegrarse e sus labores, .1 Dr. Belisario Córdoba Lagarejo envió la Directora Ejecutiva de Prosocial, .1 memorando C .J • 003042 de julio 28 de 1 • )88, en al cual formule quejas contra el estado en que encontró su oficina, da la que había estado encargada la Dra, Bacca Soto, si decir "a si regreso encuentro que ademü de los relacionados se han acumulado otros tantos en cantidad auparior a los referidos y con diferentes fechas...". SEXTO,- Con memorando DE-003104 d agoste 2 de 1.988, la Directora Ejecutiva formuló a la demandante un llamado de atenc16n por la 3upuesta forma en que éste se entr.nt6 al Asesor Juridico de

SEXTO,- Con memorando DE-003104 d agoste 2 de 1.988, la Directora Ejecutiva formuló a la demandante un llamado de atenc16n por la 3upuesta forma en que éste se entr.nt6 al Asesor Juridico de la entidad, Dr. Belisario Cordoba Lagarejo, en pr..ncis de varios coripe?teres de trabajo.PROCESO ?4 o 21.725 3 SEPTIMO.- En memorando, DRI-003122 de agosto 3 de 1.988, la Dra. Bacca Soto (Escoa 4, Bustamante) di6 respuesta a la comunicación citada en Il numeral anterior, solicitándoli a la Directora Ejecutiva de Prosoc tal, anulara la llamada de atención con la consecuente desanotsción en su hoja de vida, o que art su defecto se adelantara la correspondiente investigación según el régimen disciplinario del empleado público Sin embargo, Naste la fecha de 1 desvinculación de la actora, no hubo protunciaisnte alguno sobre sus peticiones. OCTAVO.- Es de anotar que la Directora Ejecutiva de Prosocial asignó la representación legal 4. 1a entidad a la Doctora Escoa Soto (flacca de Bustamante), piediate Escritura Pública No 2350 de mayo 3 , 1.988, otorgada en la Notoria 4 del Circulo de Bogotá. NOVENO.- Por lo anterior, La Doctor. Bacoa tuvo que prestar su colaboración en varios asuntos relacionados con la Oficina jurídica de 1. entidad, • petición de 1. propia Director. Ejecutiva, lo que produjo ciertamente un malestar en el Dr. Belisario Cordoba Lagarejo, Jefe 4. dicha Oficina Juridica,

de 1. entidad, • petición de 1. propia Director. Ejecutiva, lo que produjo ciertamente un malestar en el Dr. Belisario Cordoba Lagarejo, Jefe 4. dicha Oficina Juridica, DECIMO.- El LO de agosto 4. 1.998 en memorando sin número le demandante presentó a la Dir.tora Ejecutiva de Prosocial, un informe de las actividades desarrolladas durante su encargo como Jefe de la Oficina Jurídica, para que lo 'uvtera en consideración, cuya copia tus firmada por el Secretario General Dr. rabio Gamboa. DECIMO PR]:MZRO..- Con 1 misma fecha, agosto 10 de 1.988, en comunic.cin radicada bajo el número 010887, la actora presentó renuncia del cargo de Jefe 4. le División de Relaciones Industriales de Prosociel ante la solicitud verbal que el di. 8 de agosto 4. 1.988, le formular. .1 Dr. Pablo ~boa Secretario General de la misma, en nombre di IeDBUIOtSUUI$cmtiva de la entidad. DECINO SEGUNDO.- A pesar de haber radicado la renuncie según los ordenamientos establecidos en 1 entidad, la Directora Ejecutitiva pret.ndt6 desconocena y en memorando M. 003589 di septiembre 7 de 1.998 (19 día hábiles después de presentada la renuncie), solicité información al. doctor Darlo Bautista Vargas, Asistente de la Dirección Ejecutiva sobre los hechos denunciado por le Dra, Baca. (de Bustamante) en su carta de renuncia.PROCESO No 21.725 4 DZCIP4O TERCERO.- Con memorando D.E. 003657 de septiembre

Ejecutiva sobre los hechos denunciado por le Dra, Baca. (de Bustamante) en su carta de renuncia.PROCESO No 21.725 4 DZCIP4O TERCERO.- Con memorando D.E. 003657 de septiembre 12 di 1.988, .1 Dr. Bautista rindió informe negando obviamente las afirmaciones de la demandante y asumiendo como np.reonalw 1 sugerencia 4e presentar renuncia "Para darle oportunidad a la Dirección Ejecutiva de oxigenar loe cuadros asasores". DECD0 CUARTO.- Kediante Resolución No 215 di agosto 17 de 1.938 , la Drector's Ejecutiva declaró insubsistente el nombramiento de le actora a partir de la te.ha, la que le u comunicada a mi representada con oficio D.E. 005860 da agosto 17 de 1.988 di la Directora Ejecutiva. VECINO QUINTO.- Al querer cseconooer la renuncia presentada por le actora el día 10 de agosto de 1.988 por habérsele declarado Insubsistente .1 41 17 de agosto de tal año, trató la Directora Ejecutiva de desvirtuar los motivos verdaderos que la impulsaron a tomar tal actitud frent, a la Dr, Bacca y por ello el 7 de septiembre procedió a solicitar ( a posteriori) un informe sobre las denuncias formuladas en la renuncie de la doctor, Bacae como para no dejar duda sobre su total desconocimiento di la situación que 1a indujo a presentarla. IPOI8 VIOLADAS. COø(PTO DE LA VIOLACIDE Se citan como normas violadas con e1 acto acusados las

total desconocimiento di la situación que 1a indujo a presentarla. IPOI8 VIOLADAS. COø(PTO DE LA VIOLACIDE Se citan como normas violadas con e1 acto acusados las siguientes: arta. 2, 16, 17, 20, 30, 51 y 62 da 1 Constitucj6n Nacional; art.. 6, 11, 12, 14, 25 y 26 del Decreto No 2400 4. 1.988 en concordancia con loe arta. 105 num. 1, 107, 130 y s.s. del Decreto 1950 de 1.973. La acci6n tiene beso en lo preceptuado en el art. 82 del C6digo contencioso Administrativo y ea la consagrada en el art. 85 ibidea. Se cumpla con el requisito establecido en la parte final del numeral cuatro del art, 137 del C. C. A. sobre 1 exposición del concepto de violación.

PROCEW

A. ZTXDAD DEMANDADA 5e demanda a ala Promotora de Vacaciones Y Recreación Social

PP0OC IAL.PrtocErso NO 21.725 Por intermedio de apoderado le entidad demandada contesto la desanda haciendo referencia e loe hechos y proponiendo las excepciones de ineptitud sustantivo di la desanda, de legalidad de le Resolución impugnada y de carencia de derecho. 8. waroe = LA$ PAkTEB En su alegato le parte actora indica que el acto acusado se dict6 en abierta violación de las preceptos legales que establecen que la reacción de un funcionario debe seguir loe parasatros de la prestación del buen servicio, que nos encontramos por 3 tanto al frente

se dict6 en abierta violación de las preceptos legales que establecen que la reacción de un funcionario debe seguir loe parasatros de la prestación del buen servicio, que nos encontramos por 3 tanto al frente de un claro acto de desviación de poder por falsa motivación, por les razones que expone a folio 130 a 132 del cuaderno principal. Solicita que se accede a las pretensiones. En su alegato, la entidad demandada esencialmente ee?Iala que la accionante desemperiaba un cargo de libre nombramiento y remoción y que por lo tanto podía ser removida libremente en ejercicio de la facultad discrecional de libre reacción, que rué lo que hizo la nominadora Dice que loe testimonios rendidos por Orf tic Maldonado Carolina Li zarazo, Carlos Arturo Rueda Rodrigues y Fabio Gamboa llaneo ante el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogot& son uniformes para manifestar la forma altanera y grosera que mantenía la actora con sus compañeros de trabajo hasta tal punto que su comportamiento era lesivo para los intereses de PROSOCIAL; que su comportamiento irregular quedó además plasmado en lea Actas NO 001 de abril 5/08 y 000 de]. 3 de e&osto del mismo ello, que esta situación lleno de razones a la Directora Ejecutiva para hacer uso de la facultad discrecional. Que correspondí e le actora la carga de le prueba de la violación o de la desviación de poder y que en el proceso no hay nada que conduzca a creer que la desandandente haya probado los hechos base de la presente acción. (folios 120 a 129). La Ochenta Procuradora Doce en lo Judicial ente la Corpo ración indica que estudiado el asunto materia de la litia no aparecen

de la presente acción. (folios 120 a 129). La Ochenta Procuradora Doce en lo Judicial ente la Corpo ración indica que estudiado el asunto materia de la litia no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio pblico o los Derechos y garantías fundamentales (Consejo de Estado Sección Segunda6 PROCESO No. 21.725 Sentencia 0208 Marzo 23/90) Consejera ponente Dra. CLARA TORERO DE CASTRO Expediente 2679)(f 1. 133). El Ministerio Público no hace petición en concreto respecto e si deban aceptarse o denegaras las s(pltcas de la desanda, únicamente cita la jurisprudencia del H. Consejo de Estado. El Tribunal es comperente para el conocimiento del proceso por raz6n de la naturaleza de la acción, la cuantis y el lugar de la preatació de 3. servicios. Tramitado como tí el procedimiento y no obeervndOSe irregularidad que puede configurar causal de nulidad procesal, debe entrar a dictaras la correspondiente sentencia CO8IDU el e~ sub-lit se trata de examinar a la luz del .taoue que se formule en 1e demanda y del acesrvo probatorio militante en el proceso, si la Reeo]uci6fl No. 215 del 17 de Agosto de 1.988 expedida por la Directora Ejecutiva de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social por medio de la cual se decl.r6 insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de Jefe de la Divisi6fl de Relaciones Industriales, C6digo 3005 Grado 1-04, se halla o n6 ajustada a derecho.

por medio de la cual se decl.r6 insubsistente el nombramiento de la actora del cargo de Jefe de la Divisi6fl de Relaciones Industriales, C6digo 3005 Grado 1-04, se halla o n6 ajustada a derecho. La coion5flte pretende le anulación de la Resolución impugnada y que consecuencilmefltø se ordene en su favor el reintegro al cargo que desempeflaba o a otro da igual o superior categoris, coso también que PROSOCIAL le pague loe salarios con sus aumentos legales, primas, vacact(sflen, prestaciones legales y .xtralegals$ y demás emolumentos a que tenga derecho hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrada al servicio público. Pera entrar a efectuar .1 juzgamientO. la Sala se ocupare primero de las excepciones propuestas por la entidad demanda al contestar el libelo demandatorio./ SqlOS-PA ri'r

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  • r-- '-r r' hr!in -C SC e: 'i • -'i c»t 3 riev f;ires p, 74 i'1 296P y 107 d1 '_-' i--' '' -.. ryç' incubuirtencia ut rr On, r. .''ur -.n cuA snc r3 •« '- -- -- wr - • 1 fr »C<"Ilemlm , en la u , Tour PunMarr bordo silvic OV - -- o 1 rUj1$- - : rrirIvIV& ttvr '- f'deTarrinrio r ; -.;1.: -, UCCE dierrecionni 1 ca1-.i mannmnro en 1;I i) :rtOrl1hru)1Y1tO.PROCESO No.21.725

8 En criterio de 1. Sala la excepción de ineptitud de la demande que propone la entidad demandada la cual se acaba da transcribir, no tiene vocación de prosperidad, ya que el acto adairtistrativc que declare insubsistente a un empleado de libre nombramiento y remoción, es un acto condici6n, e; deor, aquellos proferidos en ejercicio de una facultad discrecional de la Administración, por lo tanto, contra dichos actos no proceden loe recursos en la vía gubernativa y mal podría hablarse de falta de agotamiento de ésta, cuando dicho acto no es susceptible de Impugnación en dicha instancia,adquiriendo fuerza ejecutoria una ves expedido, con lo cual se abre el camino para acudir en demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

no es susceptible de Impugnación en dicha instancia,adquiriendo fuerza ejecutoria una ves expedido, con lo cual se abre el camino para acudir en demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. Con respecto a llamada"Presunción de legalidad de le Resolución impugnada", en estricto sentido jurídico, ésta no podría configurar una excepción, porque las excepciones como expresibn del ejercicio del derecho de contradicción que le asiste al demandado, estén dirigidas básicamente a desconocer las pretensiones del demandante por inexistentes o inoportunas, y también a suspender el proceso para corregir irregularidades que mis adelante puedan generar nulidad. ) í Por consiguiente, si constituir lea excepciones, hechos orientados a atacar las pretensiones del, libelo, éstos, deben ser probados por el desandandado que las propone, porque es éste quien tiene la carga de la prueba para demostrarnos fehacientemente en el proceso. El ropaje de legalidad que cubre en forme aparente a los actos administrativos constituye .n derecho lo que se denomine una presunción juris tantus, es decir, una presunción legal, que admite prueba en contrario.Por consiguiente, es .1 hecho contrario al que se presume, el que es obsto de prueba y no el hecho presumido por la ley,ya que éste esté exento de la miøaa. En este orden de ideas, la apariencia de legalidad de un acto administrativo no una constituye una excepción sino una presun- '16n legal como anteriormente se explicó Por lo tinto no es de recibo el planteamiento que hace la apoderada de le parta demandada.PROCESO No.21.725 9 Y frente a la llamada excepol6n de 'Carencia del derecho"

'16n legal como anteriormente se explicó Por lo tinto no es de recibo el planteamiento que hace la apoderada de le parta demandada.PROCESO No.21.725 9 Y frente a la llamada excepol6n de 'Carencia del derecho" la Sala estima que áste es una aspecto que atafe directamente con el fondo de la controversia planteado lo cual será objeto de análisii a le luz de las pruebas recaudadas legal y oportunamente en e]. proceso. En e, caso sub exámine se encuentra acreditado que lo actora se encontraba vinculada a la entidad demandada en calidad 4e empleada plablica en .1 cargo de Jefe de 1 División de Relaciones Industriales Código 3005, Orado 1-04, cargo para el cual fue nombrada en propiedad por medio de la Resolución $o.026 del 3 de febrero de 19889 tomando paaeei6n de dicho cargo .1 día 16 4.1 mismo mee y allo. (Polio. 2 y 3). Considera la libelista que .1 acto impugnado, -Resolución No.215 de agosto 17 de 1988, es violatorio de los artículos 2, 16, 17, 20 301, 51 y 62 de la Constituoi6n Poli tic.. Igualmente estima que es violatorio de los artículos 6, 119 12, 14, 25 y 26 del Decreto 2400/68 en concordancia con los artículos 105 num. 1, 107, 130 y as. del Decreto 1950 de 1973. Seftala la actora en el concepto de violación del libelo que dentro de los motivos o móvil" que tuvo la representante legal de la entidad para prescindir de su servicios, no medió únicamente

del Decreto 1950 de 1973. Seftala la actora en el concepto de violación del libelo que dentro de los motivos o móvil" que tuvo la representante legal de la entidad para prescindir de su servicios, no medió únicamente la facultad de libre nombramiento y remoción, sino que ella estuvo precedida de su supusta taita de unidad de criterio con .1 Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad y la inc6tsoda situación con sus compañeros 4e trabajo, en la que llegó decir..].e que presentare renuncia del cargo que deeempeftaba. Que en estas condiciones la actora no podía ser removida 4.10 argo por iasubeist.ncia, sino por faltas debidamente comprobadas, previo el trámite consagrado en e] rágimen disciplinario vigente para loe empleados públicos en virtud del cual debiera haberse producido una deoiai6n absolutoria o condenatoria. Que la jurisprudencia administrativa ha sido muy concreta y consecuente con .1 respeto y el cuidado que a les personas naturales debe la Adminittraciún Pública a través de sus actos pare no maltratarlasPPCCEESO fo.21.725 10 ccn Una falsa oiveci6n o con urit, sv'cir pdocr o de funciones. Que no puede tan alegremente jugsrBe con la honra y buen nombre de 109 servIdores del Estado, destruyendo sus carreras profeEi les logradas con grandesucrzc. Que ncccsriamente tiebe concluirse de las normas y conceptos expuestos, que la iirectcra Z,Jecutiva. de P20OCIL, incurrió ce manera o3ten3ib1C en deaviacióri y abuso de pock,r.

Que ncccsriamente tiebe concluirse de las normas y conceptos expuestos, que la iirectcra Z,Jecutiva. de P20OCIL, incurrió ce manera o3ten3ib1C en deaviacióri y abuso de pock,r. La parte actora furdamerta el carro de deaviaci6r de peder que se endilgu contra el acto acusado en el hecho de que el Jefe de la Oficina Jurídica de Prosocial una vez se reinter6 a sus labores, dirigi6 un memor?ndo a le Directora Ejecutiva de la mencionada entidad, en el cual fornul6 quejas relativa al estado en que encontró u Oficina de la cual habla sido encargada la actora durante el período d ucia del titular. :,uo frente a dichas quejas, la Directora Ejecutiva de Prooctal, envi6 a la demandante un memorando en el cual le hace un llamado de atención por la supuesta forme en que ést se enfrentó ni asesor jur!dico de la entidad. demandada. 'ue ;t:-±c:nent. la actc'ra iri;,i5 un memorando a la 'lrectora r;ecutiva de .a demandada a fin de que s anulara la llainda de atención o en su defoctn sç tnicIaa le correspondiente investiçaci6n disel,p!'-narin sin hubiera habido pronunciamiento expreso frente a e; .;licitu ' pai' cc la crnirtitruci'. Quc ddo que a la actora se lo h&a designado coro prescn (tinte, Lr,1 d la ontId, st ter querrCtar ¶U colaboración en vario asuntos relacionados con la Oficina Jurídica, esta situación

Quc ddo que a la actora se lo h&a designado coro prescn (tinte, Lr,1 d la ontId, st ter querrCtar ¶U colaboración en vario asuntos relacionados con la Oficina Jurídica, esta situación creó un maiettar entre e). Jefe de la Oficina Jurídica y la demandante. 'ue l actora cl dí. 10 osLo de 19 tuvo pre'er.tar :enuncia del cargo de Jefe de la División. de Relaciones Tndustri.les ante la solicitud verbal que le for'u1ara el Secretario General de la entidad demandada,. Que al querer desconocer la renuncie presentada pr laPROCESO No.21.725 11 actora el. día 10 de agosto de 1988, por hb6rsel declarado insub8istente .1 día 17 de agosto de tal sIso trató la Directora Ejecutiva da desvirtuar loe motivos verdaderos que la impulsaron a tomar tal actitud frente a la actora y que por ello si día 7 de septiembre procedió a solicitar un lr.formo sobre las denuncias formuladas en la renuncia de le actora para no dejar duda sobre su total desconocimiento de la situación que 1$ indujo a presentarla. El cargo de desviación de podar que ae siega contra la Resolución No215 de agosto 17 de 1988, en criterio de la Sala no esta llamado a prosperar por las siguientes razones En primar lugar, los actos administrativos están amparados por una doble prerrogativa cual es la da haber sido expedidos en forma legal y por razones del buen servicio público. Corresponda al demandante 1$ carga de probar .1 hecho contrario, es decir, la existencia 4e una causal de nulidad que pueda

por una doble prerrogativa cual es la da haber sido expedidos en forma legal y por razones del buen servicio público. Corresponda al demandante 1$ carga de probar .1 hecho contrario, es decir, la existencia 4e una causal de nulidad que pueda invalidar .l acto administrativo que se impugna. En el sub lit pretende 1 libelista estructurar .1 cargo de desviación de poder en el hecho, de que .1 Jefe de la Oficina Jurídica de Prosocial, al regresar de su período de vacaciones, dirigi6 a la Directora Ejecutiva de dicha entidad un oficio en el cual se formulan quejas por .1 estado en que encontró su oficina da la cual había sido encargada la actora.Mecho que en su criterio motivó la expedición del acto de insubsistncia,debindoee producir su desvinculación, a su modo de ver, sólo a través de la comprobación de faltas debidamente demostradas previo el trámite consagrado en el régimen disciplinario Como puede conatatarse, a folios 7 a 8 del expediente, aparece copia autenticada as]. Oficio O.J.003042 de] 28 de julio de 1988, suscrito por el Doctor Belisario C6rdobs Lagarejo, Asesor Jurídico de PROSOCIL y dirigido a la Directora Ejecutiva de dicha entidad, por medio del, cual pone en conocimiento de esta Dirección el estado en que encontró los asuntos sometidos a su consideración una vez r.gres6 de sus vacaciones, haciendole ver a la citada funcionaria la acumulación de trites pendientes por resolver y que en su criterio hablan debido resolverse en forma oportuna dada le importancia de los mismos.PROCESO No. 21.725 12

de sus vacaciones, haciendole ver a la citada funcionaria la acumulación de trites pendientes por resolver y que en su criterio hablan debido resolverse en forma oportuna dada le importancia de los mismos.PROCESO No. 21.725 12 En el citado oficio, como anteriormente se indicó, el Asesor Jurídico de PROSOCIAL .6io se limitó e poner en conocimiento de la Directora Ejecutiva hechos relacionados con .1 estado en que encontró loe asuntos relativos e su Oficina de la cual babia sido encargada la accionan te, pero en ninguna parte atribuye a la demandante conductas o hechos que puedan ser tipificados como falta disciplinaria. Por consiguiente, no resulta de recibo el plentesmiento del libelista en .1 sentido de que para poder desvincular a la actora la Adsinitraci6n debla haberle adelantado previamente un proceso discipli nario, puesto que si n6 había cometido falta alguna ninguna necesidad habla de adelantarle procedimiento alguno. No se demuestra y menos de manera fehaciente existencia de nexo o relación de causalidad entre el oficio O.J. 003042 suscrito por el Asesor Juridico do PROSOCIAL y el acto de la insubsistencia. La parto actora no aporte pruebe que demuestre cuál fué el motivo que inspiró a la nominadora a expedir electo acusado; ente la ausencia de este prueba no asiste razón distinta a la de colegir que la insubaiston cta tuvo como motivo el del buen servicio público. El proceso enseña, tal como puede observarse en e. Acta No. 007 de Abril 5 de 1.988 (fig. 74 a 79) y especialmente en el Acta

cta tuvo como motivo el del buen servicio público. El proceso enseña, tal como puede observarse en e. Acta No. 007 de Abril 5 de 1.988 (fig. 74 a 79) y especialmente en el Acta No. 008 del 3 de Agosto de dicho año, (fin. 65 e 73) que la actora no guardaba le compostura suficiente, acorde con el empleo que ocupaba, ni profesaba el debido respeto a sus superiores y compañeros de trebejo. Ello explica la rezón de la llamada de atonci6n que la Directora de lø entidad demandada le hizo, medida que obre al fi. 8 del cuaderno principal. Corresponde a la Administración velar por la buena prestación del servicio, el cumplimiento del deber de los empleados y la observancia por parte de éstos de actitudes acordes con el cargo que desempeñan, respecto a sus superiores y e sus compa!eros de trabajo. Por esto, cuando le autoridad nominadora tiene evidencia suficiente de irreapetoa creaci6n de situaciones conflictivas y de conductas que desdicen de un comportamiento regular, y por ello, resuelve, en ares del buen servicio proferir la Insubaistencia del nombramiento da quienes tal cosa realizan, está revestida de suficiente mérito pera proferir la medida en procura de garantizar en todo aspecto el buen servicio. El hecho de que el empleado presente renuncie de su cargo, no limite, no impide la facultad discrecional de libre remoción atribuida legalmente a le autoridad nominadora, con mayor rezón si encuentra que lePROCESO No. 21.725 13 renuncia no acredita los requ1s.toa establecidos por ].s ley para poderla catalogar como regularmente presentada. Siendo la actora empleada de libre nombramiento y ramoci6n,

renuncia no acredita los requ1s.toa establecidos por ].s ley para poderla catalogar como regularmente presentada. Siendo la actora empleada de libre nombramiento y ramoci6n, al en criterio de la nominadora la renuncie no le ofrecía las condiciones fijadas en la ley para aceptarla, ningún obstáculo habla para que el en procura del buen servicio lo estimaba conveniente, declarara insubsistente el nombramiento del empleo de la demandante. Por lo anotado en las anteriores consideraciones la parte actora no logra desvirtuar la preeunci6n de que el acto enjuiciado fuá expedido por razones del buen servicio, lo que lleva e le Sala a la concluei6n de que la Resolución acusada no adolece del vicio de deevisci6n de po dar que se le endilga. Ahora bien establecido como está, que la Resolución impugnada fuá dictada en ejercicio legitime de la facultad discrecional de libre remoción, y que no está afectada del vicio de de,viaci6n de poder, obvio es colegir que no es violatoria de las normas legales reguladores de la institución de la insubsistencia, como causal de retiro del servicio por cuanto no ee logr6 desvirtuar que hubiera sido proferida por motivos del buen servicio, que van siempre ilícito en esta clase de actoscondici6n. No apareciendo demostrada violaci6n de norma legal alguna, el acto acusado tampoco quebranta en forma indireecta, los preceptos de la Carta Politice que se invocan en .l libelo demertdatorio. De lo seflalado en los dos últimos párrafos surge que la accionante tampoco logra desvirtuar la presunci6n de legalidad us

la Carta Politice que se invocan en .l libelo demertdatorio. De lo seflalado en los dos últimos párrafos surge que la accionante tampoco logra desvirtuar la presunci6n de legalidad us ampare a la Reeo]uei6n que aquí se juzga. Como no prosperen los cargos que se enfilar', contra el acto impugnado, el cual,, por tanto, debe conservar su vigencia juridia, deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expueato,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAL. MARCA SFCCION SEGUNDA SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1. ley,

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