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TA CUN - 21730-(15-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21730-(15-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TR1$JAL ADPIINI$TRdTIVO DE CUNDI

8E ION ØELJNDA su~c 1 ON 8.

!ntf&d. Bogot D.C., septiembre quinca (1)d nvácientoi noventa y 4 cuatro U994)..

MAOlSTRADO PONENTE 1, Dr. <OCAR LOI4DOflO PINEDA.

REtFI. • PROCE9C) Nro. 21.730

ACTOP RAFL HERN)O ØONZ'ILEZ SARMIENTO

RESOLLJNES MIÑISVERIALES MD4ITER1O DE $AUJD Inøubit.ncia (Niega - Di.ciplinavioa -Facultad 4iacrcManal) 3? RAFAEL HERNANDO ØOÑZAÇEZ SARMIENTO, per intermedio de appderacto, demanda, a la NACION-MINISTERIO DE SALUD, ai acct.ófl de plena Ju id tn do arc.er laboral para que e declare que es Nula la Resolución No 12096 de agosto 19 de t995, por medio c la Lual e declaró tnaubitante Lu nombramiento del cao de Auxiliar Tçniro 411.0, Grado O de ta Sección de tialarta de la Diviifl Técnia de la Direcci de Campgas Ipírectasdel Minterio de aalud; dec'tarar que no aciete olci& da continuidad en el ejercicio del crg yque por tanto el tiempo que dure cesante 4n virtqd ~la delarat -orta da a.nubei3tøna debe ser tenido eq cuenta pará afrto de pago de prfactone oialei y demás > dorho dertvdo 4 su relación laboral con el Minigterw cliP Salud; se condene

debe ser tenido eq cuenta pará afrto de pago de prfactone oialei y demás > dorho dertvdo 4 su relación laboral con el Minigterw cliP Salud; se condene al Mtnitrio de 9aluda reittegrarlal cargó que veníaPROCESO Nro. 21.730 dmpando o a oio de igual o. supar.t.or.jerrquia ya pagarle tDO5lo% eoprimaa, prestakcíonepi sóC:iMles Y demás emolumentos dajdos de percibir hasta cuando sea reintegrado. Dar cuplimientci al. art. 176 del D. 01 di 1984. Re1aciora como HECHOS DE LA DEPINIDA., art wintesis, los sigutentas Vincuhtdo al llinisterio a partir. del 7 d mayo de ,1973, dempeRó varios cargos, "con eficiencia, cansración y esponsabi].idad", hata cuando fu' deClarado insubsi laten t su nombramiento mediante acto "que no contiene motivación IralgUnal, pero es evidente que se le desvinculó del erv:iia por las supuestas faltas de indisciplina 0 incumplimiento de normas legales segun acusaciones conrretas que contra 41 se habían formulada y la cules estaba en tramite una investigación dicipl inara en W1. Ministerio de Salud.." Venía siendo "objeto, de una'iniueta persecución por, parte de' sus euperiøre...lo que originó que se le practicara, conforme a la ley, varias investigaciones en Los últimoli aFos, en la cuales Punca de se le pudo probar nada en su contra, por lo cual siempre culminaron con resultado

euperiøre...lo que originó que se le practicara, conforme a la ley, varias investigaciones en Los últimoli aFos, en la cuales Punca de se le pudo probar nada en su contra, por lo cual siempre culminaron con resultado favorable a nteres" "Con facha anerG 19 de 4988 y mediante p.1 seor ANTONIO ORDOZ BARRERA, funcjonaria de la Dirección de Campaas Directas y SEM del' Ministerio de Salud, presentó. apte el Director . de la Entidad mencionada, unas queja concretas contra, mi poderd.nte; el Director. de' CarnpaFas Directas y øtlIdel Ministerio de Salud, cumpliendo etrictinente con su deber y en acatamiento de claras normas vigentes sobrte., la materia, considó procedente al tr4mite de un 'investigación 2PROCEO Nro. 21.730 administrativa," para. determinar la reeponsbiiidad disciplinaria que pudiese caberle al mor RAFAEL HERNANDO GONZALEZ, en los hachas que se le imputaron, para lo cual, mediante cficio 000745 cia febrero 29 de 1998, solicitó si 'Jefe de la Unidad de Personal, se tramitara la correspOndiente investigación, ofreciendo la colaboración que se extimara conveniente.". "Mi mandantc estaba pendiente del térino de la iriveátiyación cts u contra,para adelantar su defensa, cuando fue sorprendido con la declaratoria de trssubsi.stencja de su nombramiento.". "No ea le prm.tió ejercer el inalienable derecho de defensa, "ni ea la siguió 'l procedimiento

contra,para adelantar su defensa, cuando fue sorprendido con la declaratoria de trssubsi.stencja de su nombramiento.". "No ea le prm.tió ejercer el inalienable derecho de defensa, "ni ea la siguió 'l procedimiento disciplinario claramente previsto en el Decreto .1469 de 1979, que ea el E%tautg de Personal de los mpleados del sactor salud, ni las djspicion concordantes y complementarias, sobre la misma materia.' Se, quiso "ahorrarse" el procaediecpl.tnarió. Invoca como NORMAS VIOLADASI Arta 1.6., 17 # 24 C.N.; Decreto 2400 de 1969, especialmente artículos 11, 26 ,y 61; Deçto 1950 de 1973 0 especialmente articulas 1.25, • 130, 131., .133, 140, 14, t49 167; Decreto —6,94 de 1975; Decreto 1469 de 1979. Ecpone concepto de violación. La PARtE DEMANDADA alegó de conclusión (fis, 54 a B) Se allegó concepto & la PROCURADORA DOCE en lo Judicial en el cual se lees k,".Etudtadq .el asunto materia de la litis, no apare cnTle`b rantadau el ordenamiento Jurídico, el patrimonio pbliço o los derechas y rant.a fundamentales.t' (fJ, 61). 3La SALA, para resolver de fohdú, por ser procedente,, hace las siguientes ONBIDERACIOPEØ prvia' La PARTE ACTORA, a expdner el conceptci de violación, ex presai "Violación del,debido proceso y del derecho

3La SALA, para resolver de fohdú, por ser procedente,, hace las siguientes ONBIDERACIOPEØ prvia' La PARTE ACTORA, a expdner el conceptci de violación, ex presai "Violación del,debido proceso y del derecho universal a ja defensa." "Novación del dertcho al Trabajo " Al efecto cita el art. 26 de la C.N y los Dtcretos 2400 de 1968, libO del 1973, 694 do 1975 y 146fl de 1979. No.~ se cumpli ó 4.1 "debido. proceso" "no se prmttid ejercer el derecho de defensa. Cita, adams, los arts 16; y 1.7 dé la C.N. coma vulnerados, en concordancia' con 'arts. 20 'y 62 ibidem, sobre los derechas de los funcionarios públicos. 2o.- "Violación de la ley como causal de existencia.'de uña supuesta falta." "la no prócedimiento legal disctplinaria." En-el de que hubiera "Incurrido en falta sanci'bl4s con dest.twión", ésta debió no la 4insubistenc1a, de éu cargo." Cita nulidad.". «La aplicación del supuesto caso sciplin ar mw la sanción lasiguiente normas leales Arte. 139 y se. D. 1468 de. 1919 9 en concord.anciaion arts.ti y. 61 Dcto. 2400 de 1968, arte. 12 a 14 del Cta. 3074 del,,. 196B, arte. 131. 133, 143 y.149 a 167 del Cuto. 1950 de 1913, aei coma-el Cto.694 de

12 a 14 del Cta. 3074 del,,. 196B, arte. 131. 133, 143 y.149 a 167 del Cuto. 1950 de 1913, aei coma-el Cto.694 de 1975, decreto 1468 de 1979, por al cual ea reglmenta el D 694 de 1975, que regula la Administración de del Ministerio de Salud. Tfjnécrjbe Las arte. .131, 139, 1419, 142 0 143, 144, 146, 148, 1499 150, 153 9 154, 185, 156, 160 normatividd beta de la cual sólo se cumplió el art. 143 del DCtO.. 1468 de 1979 al "dar noticia de la falta disciplinaria". Se omitió el cumplimiento del rgtmeq disciplinario, lo cua: genera -la nulidad del actoPROCESO Nro. 21.730 administrativo demandado !U50 AR!TRARIO DELA FACULTAD DISCRECIONAL. Existió un motivo determinante del acto administrativo. Se uso arbitrariamente la facultad discrecional." "El Ministerio de Salud tuvo como motivo determinante para el retiro dl servic.o de mi representado, la tomtsión de unap faltai discipnarias. Hubo 'uso arbitrario" cte la "facultad discrc,ional". Transcribe aparte de la sentencia de 1 Majstrada Teresa Rico de Morelli, Juicio Nro. 79-1?7I, demaidante Rigoberto Landinez Rodríguez, "curiosamente también empleado del ;Ministerio de Salud". Trasscribe, ademáis, apartes de sentencia del Tribunal Administrativo de Antioqua, proceso Nro. 19277, acumulados 1278 y

demaidante Rigoberto Landinez Rodríguez, "curiosamente también empleado del ;Ministerio de Salud". Trasscribe, ademáis, apartes de sentencia del Tribunal Administrativo de Antioqua, proceso Nro. 19277, acumulados 1278 y

15276. ConclMye afirmando que "la declaratoria de inubsistenci del nombramiento de mi mandante se originó en una acción arbitrria del Ministerio de Salud, al pretender evitar el proceso disciplinario.".

L PARTE DÉMANDADA, al alegar de conclusión, expuso, 'en síntesis, invoca la' calidad 11p 'empleado de 1Lbr nodflbrmiento" que tenia el actor que hacía posible su remoción en ejercicio de la TMdiscracionalidad admipitrativa, o poder disLrcional administrativo", con base en "los'criterios de cónvaniencia; y oportunidad", ante la "necesidad de mejorar el servicio." El Consejo de Estado se ha pronuaiado "aclarando que basta que existan evidéncias en la ineptitud del funciprtario para que el ejercicio de la facultad de libre nombramientÓ y remocián resulte legal.". Sentencia de Julio 2 de 1990, Exp 37 Consejet o Ponente DE ALVARO LECOMPTr LUNA. 5entencI<w de agoáto 10 de 1.990•, FZxp. 1Ó37, Magistrado Ponente? Dr.PfOCESD Ñro.. 2I.730 RCVNALOO ARCIMIEGAá BAEDEClER, en la cual se "ha afirmado que aunque se presenten:causales para iniciar proceso disciplinari3, se puede ejercer la 'facultad que s

RCVNALOO ARCIMIEGAá BAEDEClER, en la cual se "ha afirmado que aunque se presenten:causales para iniciar proceso disciplinari3, se puede ejercer la 'facultad que s comenta". 1rflcribe, ademé, apartes de la sentencia de 17 de agosto de 1990 10 Evp 4317, Magistrada Ponente Dra,

CLARA FORERO DE CASTRO.

Agrega que "todo lo anterior prueba que las razones de la declaratoria de insubsistencia, sifueran las ratones del servicio y no la investigación disciplinaria, seguida en contra del seor González Sarmiento, como pretende aducirlo su apoderado en el libelo de 11 4emanda.t RegistralaSALA que se allegaronlos testimonios de JORGE EESTO PINTO RQJ19FO (f 1. 37) y de HETqRoMERo QUTIERRE .(f 1.38). El primer<> : de ello -Jorge Ernesto Pinto Morenodice, al preguntrse1e por el motivo por el cual 'fue retirado del cargo Rafael Hernando Gcn1w' Sarmientp -actorque "el motivo, no se realmente, dicen que por reducctón de personas.". Contesta que no sabe que. se le hubi.eran hechO investigaciones disciplinarias, 'memorandos que le han paEado, pero nø se las cawa"y que el actor le había "contado" "que lo,habían ,echado, pero nc me contó cuales habían sido 14% Cku%a%"» El segundo de los declarantes - Hector Romero Gutierrez-, contesta que "hUbo varios memorandos perca no se sí s hicieron investigaciones administrativas al respecto, se

pero nc me contó cuales habían sido 14% Cku%a%"» El segundo de los declarantes - Hector Romero Gutierrez-, contesta que "hUbo varios memorandos perca no se sí s hicieron investigaciones administrativas al respecto, se presentaron quejas por, parte de un sePlOr ex-Jefe d taller llamado CUPERTINO BONZALEZ quien olicit en una reunión qe se le destituyra por haberle faltado al respeto. PREGUNTADOI Ema falta de respeto psn el Superior que sanción que le ocaiofló al sePur RAFAEL HERNANDO GONZALEZ SARPIÑTO? CONTESTO: Ninguna, ya que como dije 6antes, como Presidente del Sindicato busqué la reconciliación de ambas partes PREGUNTADO: El seP4or FAFAEL HERNANDO I30NZAtEZ SARMIENTO te ha contado a usted los motivos por Íos cuales 'rite separado del carga?

CONTESTO: No me ha contado, para ambos fue una sørpresa PRt3LJNTAbO: Tiene algo que aclarar, corrregxr, 1 agregar a asta diligencia? CONTElTOi Unpequeo detalle de. , días antes un seFSqr con cargo de Supervisor de nombre ANTONIO ORDOÑEZ frente a la puerta de las oficinas del taller l& gritó que iba a hacerlo destituir, por no haberle Instalado unostacos, pasándole un informe, ignoro i esta fue la consecl,tor,cia.".

Registra además, la "SALA, que fueron arrimados iú proceso, fotocopias autenticadas de los expedientes Nro. .4-2-3 y"' 8anin, .. réfrantes a INVESTIGACIONES

Registra además, la "SALA, que fueron arrimados iú proceso, fotocopias autenticadas de los expedientes Nro. .4-2-3 y"' 8anin, .. réfrantes a INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS »eguidas a RAFAEL HERNANDO 3ONZAtE:L. Respecto de la primera tiene un ul4tmo oficio de 17 du febrero de 1984 en 'la cual aparece citándose a un tercero para efectuar "una diligencia de confrontación can el implicado"; la seguro, hace relación ('nav. 2 de 1983) a' unnomalia que se viene'Presentando con el seor RAFAEL 43ONZALEZ SARMIENTOtt, sin que aparezca sanción alguna al parecer por no ancontarse concluida; la tercera dispone que habrá de llamarse la atención (25 de octubre de 1984) en formo severa por escrito (::on cop.V4 1 a la Hoja de Vida del star Rafael Øoniález Au<ilar do Servicios Generales da 'sts..,, Dirección ., . advirtiéndole . que en adelante se absteflga de similares 'Para la SALA, no asiste razón a la parte actoras EI nominador hizo uso de una facultad que le era propia, y 7PROCESO 'Nro. 21.730 con fines a la restacón del buen servicio ~tico.. E4a prúsunción, propia del., acto administrativo que declara iubctstmnt su nombrmiønto, no há sido desvirtuada par - or la., la parte actora. El propçSsito de la AdminstraiÓn de es clarecer , la conducta de un funcionario en el desempeP, de su cargó no puede poner límite a la facultad de

la., la parte actora. El propçSsito de la AdminstraiÓn de es clarecer , la conducta de un funcionario en el desempeP, de su cargó no puede poner límite a la facultad de remoctón, cuando se trata, como en el caso presente, do cargo de libre nombrauUentó y remocióri. Al momento de-' declararse la insubsistencia del nombramiento hecho al actor, no había conLluielo la investigción - ni ara necesaria que estuviera concluida-'- para afirmar que se le estuviera imponiendo al separarla del cargouna sanctSn De otra,prte no se ha demostrada, por la parte actora, que los hechos relacionados en al PliegÓ de Cargos hubieran sído lgs tenidos en cuenta por el nominador para separarla del crgo, vate decir que entrt una y otra actuación -Pliego de 'cargos y Acto administrativo acusado hubiera relación de c4usatida4 presa y manifiesta. Ha expuesto el Consejo de Estado, al respecto: "Ha dicha lata Sala en reiteradas oportunidades que i la autoridad nominadora considera que la desv,tnUtción de un empleado de libre nombramiento y remoción coniene -aLa adecuada pretaciór del servicio 1,ptUblico, puee ejercerla facultad dicrecinal de libre remoión, 'así pudier4n eistir razones. para adelantar un 8PROCESO Nro!. 2L730 ocec2imiento disciplinario, por cuanto la derjsin de declarar insubsistente el nombriento poers4ue çi9j an_arja1uç4e uno lrar una acertada y

8PROCESO Nro!. 2L730 ocec2imiento disciplinario, por cuanto la derjsin de declarar insubsistente el nombriento poers4ue çi9j an_arja1uç4e uno lrar una acertada y c efI,nte prestciÓn del serviiÓ ptb1ico, e Aceptar ló cóntrario, eSto es, que la administración no pueda remover de su carga al funçionario de libre nombrasiento y remoción sólo prqu haya cometido hechos que pudieran dar lugar auna investigación disciplinaria, sc etn a no irvetiçjando estas, equ.valdrLa tener por cierto que d&cho empleado por ese cola hecho adquiría 'fuerp de reltiva inffiobi lidatd Ota garantía de, etabil idacV en su cargo.. e • e e e Suponiendo, sin embargo, que fueran tan graves las deficiencias que justificaran el proceso di.ciplirario, lo cual pdra, hacerla admjnistración en ejercicio de su poder' disciplinaria, la autoridad nominadora!Mia pbçt a como u, hi7o, declarar insubsiutente el nombramiento por ese mismo mótivo, haciendo uso ,para el efecto de la fcultaddiscrecional ,dé la cual se halla invest'iday con l único fin ric.o 11 encomendado a la entid4cl." (Subray'i fuera de texto). (ONSEJU DE ESTADQ Agosto 10 de 1990, Esp l0S7, tar Maria Eugenia t4rrtn Carrao, onseier Ponente! Dr. REYNALDt ARCINIEGAS Ú. M m ?•Çoira o

(ONSEJU DE ESTADQ Agosto 10 de 1990, Esp l0S7, tar Maria Eugenia t4rrtn Carrao, onseier Ponente! Dr. REYNALDt ARCINIEGAS Ú. M m ?•Çoira o sentencia de Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 19 de septiembre , de 13, Magitrdá Ponentr Dra. LIBIA ZUUJAOAURIDE pb1iada en .Jurisprudencia y Jk..trina. oubrede..1990, P4g..t302 y ss)." En cons uencia, el Tribunal Cundinamarca, Gecció Segunda, administrando justicia nombre Colombia'. por autoridad de Ley, Administratio de Subsección "8", la república de de procurar elFA -. A a

PROCESO 2170

NEØAR LA8 PETICIONES DE LA DE4DA por las razones eMpuestIen la parte motiva.. Cópiese, notifquee, cmplaey, en firma la presente providenc,a, archiveeE el,,expediente y devuélvase, el cuaderno de antecedentes adminitrativoB a la oficina de or igea.. Aprobado 1, egtn conta en Acta Nro. 019 d. la fecha.

OSCAR L.ON O PINEDA MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLVS ALFONO PI 4ZQN E4ARRETO.

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