TA CUN - 21735-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21735-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PODER ESPECIAL - Insuficiencia / PERSONERIA AflIETIVA 11 Xws
/ . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMAR.1' ruSECCIC)N SEGUNDA
SIJBSECCION 13. \• • 3antkfé d€ HoQott PC. junio di eí;ei ( 1 ) de ¡n j. 1 flc\/(?Ciefltfl5 noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTE; Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.
Pr<OCESO Nro. 21.735
ACTOR: DORALBA CARO DE RAHIRANT
ACTOS DEPARTAMENTALES CAJA DE: PREVISION SOCIAL, DE CUNDINAMARCA InubsitQnc1a. (Podar insuficiente Ilegitimidad de personería adjetiva) r)0RALDA CARO DE RAHIRANT, mediante apoderado Ju1:iç:ia], ejer cjti.ode la. ,tc:ciór de retéb]ec:irni.ento di dr presenta demanda contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL. DL c:uNDINANARcA "CAPRECUNDI para que prev:im 10 r áii. t legales ertir1e) te se hagan las siyuier 1:e DECL.ARAC lUNES: Prirnera E nulo e artículo primero (1) de Ja resoluciÓn nnero 173 del veintinueve de .j u 1 tu ( ) de ,ni. 1 nc:)\'ec:.iE:?nto4 ocher, ta y ocho ( .1985 d:. 1 a C;aj a de r''visiÓti Suc1 i :'.ni tamarca "i.AIr:U:cur 1 "
de ,ni. 1 nc:)\'ec:.iE:?nto4 ocher, ta y ocho ( .1985 d:. 1 a C;aj a de r''visiÓti Suc1 i :'.ni tamarca "i.AIr:U:cur 1 " por utedi_o de la cut 1 e €•c. 1. ira 1 uLi. ¶'t €' it 1 nonbr am.i en tu hecho a la doctoi - 1,5 C) 1: A V DA r::.ARC) Dr RAU IRANT C . u: #41. . 1:119 d.: tiqoi cI. pu desempeiar' e]. carqo de Abouadu ri :ive 1 uno i -Fqy i.a in ta y sri. s ( 1 .k•: 1 Di. .Js jcPROCESO Nro 21 73 3uLd ica de la mencionada Caí a " Caprecund i "Sequnda. - Es nulo el art íc:uio primero i.) de l resolución número 1349 de ju jo seis (6) de mii novecientos
ochenta y ocho (.1.98E) por la Caj a d e Previtón Social de ctndirnarc:a "Caprecundi , por medio de la cual le suspender, el encargo de las funciones de Jefe de la División Jur ídic::a nivel uno (1 ) 59 .
Como con: uericia de la al] trioi dccl aracián la Caj a de Prvisiáo Suc:j.a 1 de CurcIinamarca "Caprec:und i " 94,1 a 1, a
Como con: uericia de la al] trioi dccl aracián la Caj a de Prvisiáo Suc:j.a 1 de CurcIinamarca "Caprec:und i " 94,1 a 1, a demandante doctora DORAI..OA CARO DE RAHIPANÍ en c:argo igual Jefe de División o Superior1 e uperior le paqar todos los sue 1 dos primas , vacac.' on bon 1 f i.caciones , con los respe::tivos awnen tos qui. hubieran podido producir e• desde cuando í'ue desvinculadahasta la fecha en que sea efec:tivn rein teurada al servicio de la demat alada, ac.It de reconoc:a la corrección monetaria "Cuarta .- Para los efectos leqales se enterder qué,- 110 ue no ha existido so1uc lón de continuidad en 1 u serv i dos prestados por la demandan te a Departamento de Curd lo anarca Caj a de prev 1 lÓn Sot tal de Cundinamarca "c::!rec:urdi. "Ouinto - Que la sentencia que pcnqa fin a proceso P sea cumplida ent su integridad y cumplimiento sea dentro de los términos 1 a4o' por el articulo 176 dei Relaciona corno HECHOS8 los siquientes La demandante ingresó a prestar sus srvi.ius a la Caj a de Previsión Social de Cundiriamar. a "Caprecund i" el ocho (G) de agos tu de mil novecientos cft:henta y cin 9S 5) , en el tar qo dePROCESO Nro. 21.735
"Caprecund i" el ocho (G) de agos tu de mil novecientos cft:henta y cin 9S 5) , en el tar qo dePROCESO Nro. 21.735 abogada., nivel uno (1.) categoría cincuenta y (56) de la División Juridica mediante reoJución número 4167 de agosto tres (3) de mil novecientos ochenta y siete (i937) ; fue encargada de las funciones de jefe de la División Jurídica tnediante r'so lución número 1549 de julio seis (6 de mi. 1 novecientos ochenta y ocho (198) le fue nodif.tcad; la r esoluci.órt de encargo Y suspendido el encarejo c:le la Jefatura de la División jurídica, o SCa despsié de once (11.) meses y tres (3) días de jercer e]. encargo va le decir que prestó sus servic tos aproximadamente dos (2) aFos y diez (10) meses con solicitud, eficiencia, imparcialidad y honestidad (como en su hoja) (sic) como en su hoja de vida ru:: le fiqura el más mínimo llamado de atención por inc ump 1 i mi. ento de sus deberes o por observar conduc:ta pública o privada c:ontraria al funcionario púb 1 J. co.. "2..- El día. treinta (30) de mar o de m.i 1 novecientos ochenta y ocho ( 1930 ) el Doctor WILLIAN PARRA DUFAN, Gerente de la Caj a do Prev isi ór Soc 1 i de Cundinamarca "Caprecundi " mandó llamar a la í3erencia
ochenta y ocho ( 1930 ) el Doctor WILLIAN PARRA DUFAN, Gerente de la Caj a do Prev isi ór Soc 1 i de Cundinamarca "Caprecundi " mandó llamar a la í3erencia a mi poderdante y del ante del Doctor HAMIL ARIEL RODR IGUEZ QUINTANA, Secretario Gen era 1. Caprecund í en forma hum.i ] Jan te le p idi ó que renunciara porque era una inepta e incapas (sic) y que ella era cómplice de los abogados que demancJan la Caja y que si no le renunciaba sería destituida,, "3. El veintiséis (26) de mayo el Docrtor HANIL. ARIEL. RODRIGUEZ QUINTANA, Secretario General de la Caja, le manifestó a la Doc. tora DORALDA CARO DE RAHIRANT que el Doctor PARRA DURAN, Gerente de Caprecundi. le había dicho que como no le había renun ciado le iba a suspender del cargo de 1 Jefatura de la División Jurídica para Juego dejar pasar unos días y destituirla. "4 Como ya prcticamer te ha quedado c1emostr aclo los actos administrativos acusados, fueron exped.tdo; con abuso de autoridad y desviación de poder, ya que lo que se pretendió fue sancionar - a la d:?tnandantc con el desmej oramien t u de 1 cargo de Jefe de 1 a División j urídica que ocupó aprox imadamer te durante once (11) meses y t.re (3) días, y con l des ti. tución del cargo que ocupaba, existiendo unoc c:r gos formulados por el eren te de la demartdadi.k
División j urídica que ocupó aprox imadamer te durante once (11) meses y t.re (3) días, y con l des ti. tución del cargo que ocupaba, existiendo unoc c:r gos formulados por el eren te de la demartdadi.k vio iandost? en forma flagrante el artic:ulo 26 de la Constitución Nacional que c:orisactra el pr lt3Li. pb delPROCESO Nro. 21.735 debido proceso y la debida defená a de 10 dec retoi que gobiernan el régimen ciicip1 irr í. e) de Lo etop 1 (—adoq púb11 cc)!s de]. Departamento de Cund irmar'ça'- ea a de Previiór Social de Cundinamarca t'Caprecundi 1
Irivoca como NORMAS VIOLADAS: irt.s 1.1 17, 20, 26 2o. del 62 de ]a C.N. ; artículoi 35 y 45 del Decreto 1950 de 1973; Régimen Dici. pl i.nario de io Empi eados del Dpar tamen Lo de Cundinamarca consagrado en el Dec:reto 2400 de 1968, 1050 de 197, Ley 13 de 1904 Decreto 482 de 1985 y 3404 de 1983. Expone concepto de violaciónLa PARTE DEMANDADA, medi ante apocJerada .i udi cid debi.dainen te la demanda • se opuso lab pretensiones de la mismay propuso como EXCEPC J ONEE la de CADLJC 1 DAD DE LA ACC ION y la de !NEPT 1 TUD SUSTAN1 £VÇ
DE LA DEMANDA.
lab pretensiones de la mismay propuso como EXCEPC J ONEE la de CADLJC 1 DAD DE LA ACC ION y la de !NEPT 1 TUD SUSTAN1 £VÇ
DE LA DEMANDA.
Las PARTES guardaron i 1 encio ¿Al traslado para a legar de conc 1 us ión Se allegó concepto cje]. seor Procurador Judicial Séptimo de esta Corporación ( fis. 91 a 94) La SALA, para decidir, por ser procecJente, hace 1 as siguientes CONSIDERACIONES previas: Pretende el actot 4 median te la presente acción de Reçtablecimientci del Derecho, se declare la nu 1 iciad de) articulo primero 1 de la o1uc:ión Nro. .1.793 de julio 4PROCESO Nrn 21.735 29 de 1908 esivianada de la Caja de Previsión Social de Cundinamarca y mediante la cual se dec:lara INSUtSiEN1E el nombramiento hecho a la actora Doctura DORAL.l3Çi CARO DE RAHIRANT-. Igualmente, e declare la nulidad del artículo primero 1) de la Resolución Nro. 1549 de Julio de 1908 proferida, también, por "Caproc:undi D y por medio de la cual SUSPENDEN EL ENCARGO DE LAS FUNCIONES de Jefe de la Diviióri Jurídica Nivel uno (1) c tegoría 59 a la demandantes Que, como consecuencia de la d1aracin anterior la demandada Caj a de. Previsión Soc al de Cundinamaria "c:aprecundi" REINTEGRE a la demandante a cargo de igual o superior c:ategoría y se le pague teicíceii los
anterior la demandada Caj a de. Previsión Soc al de Cundinamaria "c:aprecundi" REINTEGRE a la demandante a cargo de igual o superior c:ategoría y se le pague teicíceii los
emolumentos, sueldos y prestaciones deJados de pagar. Asimismo e declare que no ha eisti.do solución de continuidad en Los servicios prestados Procede la SALA a examinar Ni el poder que ha icJo conferido por la demandante DORALDA CARO DE RAHIRANT a su apoderado cumple con Urs el artículo 65 del C. de P.C. En el poder que obra en ci presente proceso ( f l 1 , en lo pertinente, se e<pone tex tua imen te: "DORAL8A CARO DE RAHIRANT cc:nfi.erci PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a la doctora MYPIAN ARARAT ARCOS. para que en mi nombre y representación inicie y lleve hasta su terininac:ión acción cJe Restablecimiento del. Derecho y acciones y derechos propios con motivo de 1 destitución contra la Caj a de Previiót, ¶3oc al de Cundinamarca "Caprecundi queda mi. apoderado ampi i amen te facu 1 tadct para recibir, desttir, transigir, sustituir, rosunir y 5PROCESO Nro. 21.735 demás ne --- esar .ias para efertividad del m.ndato conferido. romo es bien sat)ido la acción de r-e%tlalecimiento del derecho c:c jrada en el ari.:icu lo G. del C.C.A. d.ic. que toda er::.oria qi.te se crea 1 inflada. en un derecho uyu
romo es bien sat)ido la acción de r-e%tlalecimiento del derecho c:c jrada en el ari.:icu lo G. del C.C.A. d.ic. que toda er::.oria qi.te se crea 1 inflada. en un derecho uyu amparado por una norma J ur Idi ca , podrá pedir que de la anulación del acto administrativo a le restabi €ca en su derer:ho o se 1 e repare el da'o" De lo anterior, SE' deduce que para poder ej erci. t. i4 i e a acción se presupone que ex i s te un acto administrativo que pue-de causar lesiones a los derechos de una peraona acto que debe ser denaridado en procura de su anulación para que una ve z obtenida ésta se le ordene el restablecimiento de nu derecho. Como pud u constatarse en el poder , a 11 1 u..tsc' otorga facu 1 tad al apoderado para que demande un acto o varios actos :lminist. ativos y enos se precisan o indi.vidua ii.an cuales son iF,.1 actc) o actos que deben demandados y • de tomarse corno tal. hace re Ter er:: :1 a a 1 os "mROtiVOc propios de la sin :ind.i car 1 a quieri En el 1 J. bel o el apoc:krado demanda unoa ac tos administrativos Resoluciones 173 de 29 de julio dei1C33 y Nro. 1.549 de julio 6 de 1960 proferidas por la Erit idad 6PROCESO Nro. 21.735 demandada y mediantelas cual.es se declara !NSURSISTENTE
y Nro. 1.549 de julio 6 de 1960 proferidas por la Erit idad 6PROCESO Nro. 21.735 demandada y mediantelas cual.es se declara !NSURSISTENTE el riornbraiento hecho, a la doct:ora )ORALF3A CARO DE RAHIRANT y por medio de la cual se SUSPENDE EL ENCARGO DE LAS FUNCTONE6 como Jefe de la Oficina Jurídica a la actora spect ivamen te, sin que para el lo haya recibido facultad expreinia por parte de la demandante • mfx :ine si tiene en c:uenta que el poder hace referencia "DE LA DEST ITUC ION" En tales c:oridic:.íc:ines , se preser ta el fenómeno Jur idi co de la ILEGITIMIDAD DE PERSONERIA ADJETIVA, por cuanto e apoderado demanda algo par a 1 o cual no está acu 1 t.ad expresameti te i. 1 ec'i timidad que impide pronuriciamien to sohr e el fondo rIo 1. asure t por lo tanto i. mpcine prov ider ja inhibitoria.
Al respecto la Secc: ióri Seuunda del Consejo de Estado, en sentencia de fecha 13 de Junio de 1985,con ponencia del Dr. REYNALDO ARCiNIE8A, epuo "Par:a promover acción Judicial en nombre de otra persona se requiere poder otc:rrjado en legal forma, cuya ausencia o mex i.st.enc.ia determina i. leçja 1 :idad dee En En el subl 1 te no xist:e concordancia entre las fac:u 1 tades otorgadas por el actor a su apoderado y la demanda que éste formula a
determina i. leçja 1 :idad dee En En el subl 1 te no xist:e concordancia entre las fac:u 1 tades otorgadas por el actor a su apoderado y la demanda que éste formula a nombre de aquel , lo que lleva a cerc.: 1 nir que se ha promovido una acción de carcter laboral siti facultad para ello. A .arte de la fal t a do congruencia en Ir e el poder -.:c) 1.1 ferido y la demanda proniu/ida en ej erci.c:io del mismo se observa que el rnar:Iatc' no se aJusta a las e>dqencias. del art. 65 del
7PROCESO Nro 21.735
C de P C según el. ':ual en los pcderes especiales " lo aunto se deterrnir.an c arasnen te de modo que no puedan con fund t rse con otros" En el subi ite el objete del mandato se t1 c. consistir en el pago reclamado 'en raón de unc. perjuicios de los que fui. víc tí. ola ' expresión evidentemente ambigua que impide la identificación del propósito para el cual se otorga la representación .iudicial. Estima la Sala que con el anterior raciocinio y en un todo de acuerdo con el planteamiento del colaborador fiscal es forzoso profer ir decisión inhibitoria por ilegitimidad de la personería adjetiva, ya que el poder en el caso sublite es insuficiente, sin que sea necesario pronunciamiento sobre las otras irrecju1ar'.icls anotadas a la demanda"
inhibitoria por ilegitimidad de la personería adjetiva, ya que el poder en el caso sublite es insuficiente, sin que sea necesario pronunciamiento sobre las otras irrecju1ar'.icls anotadas a la demanda" En el caso su-exrnine como ya se dije, en el poder no se hace mención de ningún acta administrativo o situai:.tón laboral que afecte al ac:tor, no se indica que se fact.tl te al apoderado para que sol ic.tt:.e la nulidad de algún acto administrativo y, de serio, hac:e referencia a "Ja destitución" -sin especificar de quieny no a la lnsubsistenci.a del nombramiento de la actora y , menos aún, del act':o mediante el cual "el ssuspenden el ericarq' de funciones de Jefe de la Oficina Jurídica" En tales condiciones el poder resulta INSUFICIENTE dejando de curnp 1. 1 r así los presupuestos exigí dos en el del C de PC.. La expresión de que se confiere poder " para que en mi, nombre y representación inicio y lleve hasta su terminación, acción de Restablecimiento de] Derecho y aPROCESO Nro. 21.73 díHs ac:.: ¡ore y dere:h os, r:wopios con motivo de 1 a det.it.uciÓn contra 1 a Caj a de Previsión Social de Cund innarca 'Caprec:und i " y que, " queda mi apoder-d'.: amp 1 1 amen te facultado para recibir desistir, trars!iJçjir sus ti tu iv, a3umír y des ncesar.tas para efectividad del mandato conferido. . no le da suf icienc:ia al poder
amp 1 1 amen te facultado para recibir desistir, trars!iJçjir sus ti tu iv, a3umír y des ncesar.tas para efectividad del mandato conferido. . no le da suf icienc:ia al poder puesto que se roca 1 ca, para el ejercicio de La ac - -- - ón c:ontempi ada en el art. 05 C.C.. A es pr'esupuritn indispensable el demandar 1 a nulidad de un acto admii'istrativo que se c:ons.i.der -a 1e4ío,ia un CÍrrc:hn peti.ció n (JO rin 1 id ad q&.te en n inç una arte del poder F1 artic:uio 8 del C. de P. C. establece: "InadmxiblicIad y rechazo inl¡mine de 1& demanda. - El Juez (..1 c: 1 arar á nadmisib]. e 1 demanda: Un. ; 2)... 3)....: 4).. 5 ) Cuando el poder de quien actt a nombre de otr o NO SEA BASTANTE, o el actor , la formul a por si mi. smo en asun te quee d ba hacer la por , med 1 o de apoderado . . U C'un la fa 11 a a 11otada en esta pr ovidenci a al poder fio debido sor admi t ida la demanda - 1 tener del numeral 5 dei artículo 05 dei C. de P.C. , pero c:omo así se h.i o, la C001 encia no puede ser - o h. ra la doc la t t o r .i. a inhi bi. tur;ia por parte de esta Corporación por enc:urt t r ar
C001 encia no puede ser - o h. ra la doc la t t o r .i. a inhi bi. tur;ia por parte de esta Corporación por enc:urt t r ar LmpodicJo para hacer pronuni tamionto sobre e fondo 1n 9PROCESO Nro. 21.735 .ir) to Esi crec.uenc:í el f r i.bur.i Adm.ini is tr.. tivo de Cund itnrc Sección Segunda 3Ltec iÓn drn1n.itrindo j ut.i. ci en nombre de 1 repibi it de Co 1 omb 1 y por u or ,tdd de Le F A L L A DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA ADJETIVA DE LA PARTE ACTORA c:or,forrne lo exptieto en i. parte mot.iv Cápiee not.ifíquee, cCtmpiae y en firnie l pre;ente provideri.a rch{vee el expd ¡en te y devuél ve el cuaderno de ntec:edentea la cfi t:iri cle or iqen Aprobado, egtn consta en Acta Nro. 002 de 1fecI'
OSCAR LONDOC) PINEDA MARTHA Í$ETANCUR RUIZ
CARL.OS ALFONSO PINZJN F3ARRETO
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