TA CUN - 21736-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21736-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JUNTA SECCIONAL DE DEPORTES DE CUNDINAMARCA-Naturaleza Juridica/CONTRAT
TO DE TRABAJO VERBAL! FUNCIONARIO DEL HECFIO/FALTA DE JURISDICCION. (7) func ionário
TRI1NAL AOINISTPATiVO DE CUNDINAMARCA
SECC iON SEGUNDA
SUBSCCTOH A.
Santafé de Boot D.C., ,etntielete (271 de mayo de mil noveLlentoe noventa y óutro .( 1994).
DO PONENTE: DR. ALVARO I3AHALION CAUTI LLA.
R P: Juicio Nro, 21.736
ACTS DJCPARTAMENVLKL
DEMA})ANTB: PASTORA ORTIZ DI CARDOZO DgMANDAL)A JUNTA SgCCIORAL DE DEPORTES DE c(JNoINAHARcA:' íe ~ora PASTORA OTZ DE CAR)OZO, a trave de mandatario judicial y en ejeiicto de le aceiór de re" tabLeotlent.o del dar e'ho coneagt-ada en el art$cuto fl dI solicita a eet Corporación, que edlante rentn..1a que auee ejeCUtQr1&.e hagan lee eIgulent'e decler 1ore y N w condnee, 1). Que ea declare La NU4IDAD de jt cornwjcaçión S A F Nro.. 147-Rxt 88 Fieto adinietrativo e~n,,tdcl de le Jefatura de Perional de la Junta Addnietradbra Sectionel de Daiortee de cudlnaine,ca y ..con el vivsto i4o de t.i dreect6n ejeutiva de
de le Jefatura de Perional de la Junta Addnietradbra Sectionel de Daiortee de cudlnaine,ca y ..con el vivsto i4o de t.i dreect6n ejeutiva de tal entIdad, en a que infrmnae norme 1eglee de cumplirntnto au epedieióñ, adolecc: de t,egularIde4e y, a oX r o. actu6 derwiindoee de rvíW .4trIbuióriee.2'1. Que por ser 1 un acto reriultante del lne,ediatamente anterior y ado lee iendo en consecuencia de las wtsmas caumales se deo1re la NULIDAD de. la Resolución No. 528 del 28 de Junio de 1988, proferida por la Dirección Ejecutiva de le Junta Administradora SecionaJ de Deportes de Cundinamarca, en todo su contenido. 3V Que como consecueno ta de: La -declaración antecedente y dentro de un plazo determinado se ordene la reinstaiación de la sefLora PASTORA ORTIZ r.'E CARDOZO en el mi sino -caro¡.;, que el la dempefabe para el momento de su irregular deavinoulaciór rec.onocténdose1.e el valor de los salarios, auxilios y prestc&onee causados desde el momento en que se produjo su retiro del servicio y hasta tanto se produzca su ret.ntegro 4) Que para efectos de regularizar la ettuación de la a ctora, en lo concerniente a su vinculación çon la entidad empleadora y «determinar su status laboral, se ordene le novedad de nombramiento con
- Que para efectos de regularizar la ettuación de la a ctora, en lo concerniente a su vinculación çon la entidad empleadora y «determinar su status laboral, se ordene le novedad de nombramiento con efecto a partir del día de su vinculación efectiva al servicIo." En la demanda se exponen loe siguientes a) La actora fue vincui.ada de manera verbal, sin mediar firma de contrato ni nbremionto al servicio de te Junta Administrador Seccional de Deportes de Cundinamarca con sede en Bogotá, 1) E.Juicio Uro.21.736 3
La I.actora fue aeignda a laboree de aseo y celaduría en ca^a de les ilgee aeociadae a la eno1onda Junta Adminietrdora, ubicada en principi. osn, la Carrera, 15 No. 39-09 y ültlmente en la tranevereal 15 Nro.. 71A-39 de seta ciudad. a aervl ci oe )eraon rernuneradoe Por le Junt Dep artes de Cundjneaar,a regu laDmentM produoidae Y preeupueeto. c) mad con poderdante fueron radora Seccional de ante rerolucionee irgo 1 reepectivo lee dm Adódnie d) Por la netur1eza del'servicio preetdo mi repreeenteda ea encontraba en dieponib&lidad permanente respecto a la Junta Addnieitradore.g habida cuente que por, rezones de 1sí funci6n de ceiadure residía en el mleb sitio de tabor. Para el móento de le deevinculoión del servicio
permanente respecto a la Junta Addnieitradore.g habida cuente que por, rezones de 1sí funci6n de ceiadure residía en el mleb sitio de tabor. Para el móento de le deevinculoión del servicio actora percibía a titulo da eaario la sume de VE 1 NTIOCIN(X) P11 L NOV1CIRNTO$ PESOS ( $ 25 90U. oo), becos, es decir, sin contemplar sobre rremunerac 1 onee córreepondiantee a trabajo suplementer$o, laeque nunca le fueron pagadae. fl,La actora preetó sus eervioioe personales, sin interrupoiSn de ninguna naturaleza y sin desenec4 orreepond1ente a vsoeconee siquiera ,desde el de octubre de 1980, hasta el 30 da julio de 1988. U) Habiendo de del servicio en le fecha última 1 Indicad a ~el poderdante.. fue citada a le sede de la Junta Administradora el die 25 de agosto del eulo en curso, fecha para La cual' recibió un, cheque por valor de 'TRESCIENTOS, VEIt4TIUN MIL el ~ nwJuicio Nro.21..736 Nw
VEINTICUATRO PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ( $
32L.L24.28) Por czenta de liquidaci6n. ti) Solamente hasta tal fecha (agosto, 28/88) mi poderdante fue enterada de le existencia de una comunicación y resolución relacionadas con su situación laboral al servicio de la Junta Administradora. l)La disposición de suspender sus servicios, tomada por la Jefatura de personal, con el visto bueno de
poderdante fue enterada de le existencia de una comunicación y resolución relacionadas con su situación laboral al servicio de la Junta Administradora. l)La disposición de suspender sus servicios, tomada por la Jefatura de personal, con el visto bueno de la dirección ejecutiva., está contenida en la carta S.A.F. No. 147 CExt. 88 en que fue citada para recibir el valor referido atrás. k) Una vez que la actora tuvo conocimiento de su situación y corteza sobre la existencia da las disposiciones contenidas en la carta y resolución impugnadas, propuso recurso de reposición contra la última de ellas, medio de impugnación que le fue rechazada poeteriormnte.'" El Procuradora 80. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro., 207 de]. 30de julio de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala en Providencia del 23 de Julio de dicho año', con ponencia del Di' ANTONIO JOSE ARCINIEQAS A., Expediente Nro. i3. 815, Demandante : GERMAN ALIRIO BUITRAGO RUIZ, en el çuaI seresolviótin caso similar. Surtido .l trámite de rigOr ,;ae. resuelve lo procedente, mediante las siguientes,Julo D o,21.736 5 'CoNSIDtRACIONE: Los actos ad&nietrativot4 objeto de este proceeo lo conøtit,uen al Oficio SILF, Nro. 147 C Zxt-88 de 23 de junii:. de 1988 emanado de le Jefatura de Personal de le Junte Adminiest,r^dora Seccione! de Deportes da ~dinamarod y con el
conøtit,uen al Oficio SILF, Nro. 147 C Zxt-88 de 23 de junii:. de 1988 emanado de le Jefatura de Personal de le Junte Adminiest,r^dora Seccione! de Deportes da ~dinamarod y con el visto huno de la Dirección Ejecutiva de dicha entidad y la Ri'so1uoión Nro. 528 del 213 do junio de 1988 en~ada de le L)ireccU,n Elecutiva de la cita-da Junta Administradora cuya nulidad ee solicite en le demanda, con el propósito i', ue se le 'eet.ableacs en en derecho, ordenando su reintagru al caro pago de salarios y prestaCiones de conformidad <.,on la" preteneionae cntenidae arz la damenda La JtzntI ntredçra Seccione! de Deportes de Cundinamarca, constituyó apoderado, guien en la onntesta 1,n de ja demanda formuI6varta sxcepcionee,:entre otre, la de adcided de la acción (fis. 73to 7 ) ,Y la da falta de ftirirdtción y coetencia si I. r,lación vinculante de l actora con le entidad ftaereun..cóittrate de trabajo. (fI. 74 Con fundamento en el artIculo 164-2 del C.C.A., se examina y decide primero le excepción de 1a1ta de 3wiedicoi6n y compet.eno4a que impide el ocriocimientó del proceso, al tenor de le regla del articulo iai numeral so. según la cual loe ibunale= - Amtfl1atrativoe las • ^Ociones de
compet.eno4a que impide el ocriocimientó del proceso, al tenor de le regla del articulo iai numeral so. según la cual loe ibunale= - Amtfl1atrativoe las • ^Ociones de &'eetab lec iu4ezjto del derecho que nø en de un contrato de trabajo. La demanda en el hecho primero eosttee qe - La actora fue vinculada de manera verbal,-el mediar fireza 4e cont rato ni nombramiento, al servicio de le Junte Administradora ecetone,i de Deportes de un4inamaroa cn sede en Wn4otáJuicio Nro21.736 6 DE.," (fi. 39); y en loe fundamentos de derechó, plantea la existencia de funcionaria o empleado publico de hecho", en loe siguientes términos : " ta circunstancia que la actora no haya •sido vinculada mediante nombramiento y posesión correspondientes no la debe descalificar de un carácter que su servicio personal bajo la potestad y remuneración de una entidad de derecho publico, le sobreviene legalmente.- Mi representada fue hasta donde lo guiso la arbitrariedad de sus superiores, un empleado público de hecho, en razón a que desempenó un cargo en virtud de investidura, irregular, mas no en usurpación de funciones" (fi - 41). El Acuerdo Nro. 18 de septiembre 18 de 1987 mediante el cual se modificó e]. Estatuto Interno de la Junta Administradora Seocional de Deportes de Cundinamarca, aprobado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (fis. 120 a 134 ), en su articulo 2o.., estableció quó " En
Administradora Seocional de Deportes de Cundinamarca, aprobado por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (fis. 120 a 134 ), en su articulo 2o.., estableció quó " En cumplimiento de. le'1ey 49 de 1983, LA JUNTA ADMINISTRADORA SECOJONAL' DE DEPORTES DE CUNDINAMARCA, es una unidad administrativa especial del orden nacional, 'dotada de personería jurídica y patrimonio, propio, subordinada a los planes, programas y controles de]. Intituto Colombianó. de la Junventtid y el Deporte - OLDEPORTES - en el orden téoñico y administrativo do conformidad con lodipueeto en la Ley 49 de 1963; el Decreto reglamentario No. 839 de 6 de abril de 1984 y las normas contenidas en el preente Eetatuto'. ; y entre las funciones del Diróctor, Ejecutivo, quien ea el representante legal de : la entidad,., áe encuentran las determinadas en loe ordinales lo y So. del articUlo 19, que lo autorizan para suscribir loe contratos para el cumplimiento de las funciones de la Junta, de conformidad con las nornae estatutarias y legales vigentes (f 1. 127 ) ; y la de nombrar y remover conforme a lee disposiciones legales loe funcionarios de la Junta y dictar loe actos necesarios para la administración del personal (fi. 128), y en el ax'tíoulo 40, sobre personal,Juicio Nro.21.738 7 establece Que : " Las peteonae Que presten sus servicios a la Junta son empleados públicos y por tanto estarán sometidos al régimen legal vigente pera 1oeminioe. No obstante lo anterior
establece Que : " Las peteonae Que presten sus servicios a la Junta son empleados públicos y por tanto estarán sometidos al régimen legal vigente pera 1oeminioe. No obstante lo anterior podrán vinculares mediante contrato de trabajo asesores o técnicos, nacionales o extrajeres según lo dispuesto pór el articulo 74 del Decreto Ley 245 de 1984. La Junta podrá celebrar contratos de preetaQi8n de servicios cuando estas funciones no se puedan cumplir con el personal de planta (fi. 132 ) Se tiene entonces, que la actora no fue vinculada a la Junta Administradora Sccionai de Deportes de Cundinamarca, mediante relación legal .y reglamentaria, pues no hay prueba alguna ni siquiera indiciaria de nombramiento y menos de posesión dé cargo alguno, a pesar de que se afirma en la demanda do que la actora no suscribió ningún contrato de trabajo en ferina escrita; pero, no hay duda de la existencia de la relación laboral así sea verbal entre la actora y la demandada. Pues de la prueba documental es desprende el reconocimiento y pago de sumas de dinero por servicios de eladuria prestados en la residencie de la Carrera 15 Nro. 3909 donde funciona la sede dé las Ligas Depportivae de Cindinanaro, en que por ejemplo, le pagaron loe meses de febrero, marzo y abril de 1981 (fi 11 ) y loe meses de Mayo, Junio y julio del mismoaño( fi. 14) y luego los meses de abril, mayo y junio de 1987 (fI. 33) y otros documentos en donde adeée se efir,a Que la Planta da Personal ,no provee
Junio y julio del mismoaño( fi. 14) y luego los meses de abril, mayo y junio de 1987 (fI. 33) y otros documentos en donde adeée se efir,a Que la Planta da Personal ,no provee el cargo de Celaduría ni funciones desømpeñadae por la eefora PASTORA DE CARDOZO » (FL. 23, 24, 28), documento del cual se deduce le existencia de contrató detrabájo verbal entre las partee,situación ésta que conlleve a la prosperidad de la excepción de falta de jurisdicción , ya que corresponde a la Justicia ordinaria conocer de cualquier conflicto de esta índole que se suscite entre lee partes.Juicio Nro.21.736 En cuanto ,a la teele planteada del funcionario 4e heo&, la Jurisprudencia del Consejo de Ketado, ha sido muy clara al afirmar da que La figura del funcionario de hecho supone la existencia de un cargo pb1ioo qUe se dasampefla en virtud de una inventí dura irregular y no como lo sostiene el demanante quien oonaidera que dicha figure puede presentaree ante la auencia de la creación de] Qargo, toda vez que ello contradiría el medato contituoional que impide Ja existencia de empleos públicos que no tengar funcionee dtalladae en la ley o reglamento (Sentencia de 25 de noviembre de 1991, Consejero Ponente Dr. JOAWIK 9A1RETO RUIZ Pág. 141, TOmo XIV, Primera parteExtractos de .Juriep'udencia 1991 )..
Todo lo expuesto ooduce: . 1 Sa1a atener por probada la excepción da falta de jurisdicción, por cuanto lee
XIV, Primera parteExtractos de .Juriep'udencia 1991 )..
Todo lo expuesto ooduce: . 1 Sa1a atener por probada la excepción da falta de jurisdicción, por cuanto lee pretensiones, prcviener de oontrto de trabajo verbal.
En razón de lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Seocion A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 14 Ley, DECLARASE PROBADA LA UCEPCIC PAl/lA DE JURISDICC ION PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCESO CC() EX EXPR$80 EN LA PARTE
MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.
Cópiee, . oomunig eøe, .notifiiu.es3ujcjo Hry21. 736 9 Ejeoutorlade esta provideiNcíaL. arob1vee el expediente. Aprobado en ea.ión de le .ba,ogun Acta Nro 2. '3