TA CUN - 21752-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21752-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION A !;, &Jr1 L Sxtaf de Bogotá. veintinueve ( 29 ) de mil novecientáe náentar cuatro ( 1994)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILL RIF: ,4uicio Mro, 21.162
ACTOS NACIONALES
flEMANDANTE' LUIS CARLOS BAYUELO BAYESTA'
DEMANDADA: LA NACION-COWtRALORIA GENERAL
LA REPUBLICA.
El eefør W[S CARLOS YA~0 BAYKSTAS, a t de apoderado Judicial y en ejercioto de la acción restablecimiento del derecho eón rada en el articulo 85 C C A , eolioita a esta Corporación, que,mediante eent que ouee ejecutoria, eó declare la nulidad de Resoluciones Nroe. 05910 y 08386 del 5 y 17 deagoat 1988, ambas del Contralor General de la República , med las cuales. , por iá primera declaró la ineubietencia nombramiento de LUIS CARLOS BAYELLO BALLESTAS ,en el cargfeQtoe legales ao ha xisttdo aoluo,ión Ju lo ro 21.752 eoretario de Auditoria General Nivel Administrativo Grado 4e le Auditoria General ante le Cánara de Represeitan1 Bogotá y por 1a segunda aclare el articulo lo de Resolución 06970, en el sentido de que se LUIS CARLOS BAYI BALLESTAS y no como edil ea dijo; Lo mismo que, del of; 112381 z del8 de agosto de dicho efe, por 1e.cu3l se
Resolución 06970, en el sentido de que se LUIS CARLOS BAYI BALLESTAS y no como edil ea dijo; Lo mismo que, del of; 112381 z del8 de agosto de dicho efe, por 1e.cu3l se omunicó la decisión de la primera resolución, es decir d inaubiet.encia do su nosbrarnieflto.Co.o Qonescuencia de anterior petción de nulidad, solicite se lo reintegre argo que ulema que O a otro de. igual o superior categoría bonocerle todos loe salarios, priz bonificaciones reajustes legales y demás derechos labori lejadoe de percibir desde cuando se le separó del servici hasta cuando se opere su reintegro, ooniderárkdQse que 1 todos ion ontinutdad ROS Wxpones les siguientes En la "1. El señor LUIS CARI(iS BAYELO 8ALLSTAS nació el. día 13 de febrero da 1928, øn el municipio de Fi Carmen de Bolívar 1 }3olivar Y.
2. El señor LUIS, BAY3EW 'BALLESTAS ingresó al servicio de la CO1TRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA el día once (11) de abril de 1983.1Juicio Nro. 21.752 3 Durante todo el tieaipp servido a la Contraloria G,nerl de le República el actor señor LUIS C.
BAYUELO BALLESTAS, tuvo el status o cndtción de empleado público, es decir, es encontraba vinculado :por una situación legal y reglamentaria.
4. El aotór , señor, BAYUELO BALLESTAS, durante su permanencia e 1 Contraloría General de la
empleado público, es decir, es encontraba vinculado :por una situación legal y reglamentaria.
4. El aotór , señor, BAYUELO BALLESTAS, durante su permanencia e 1 Contraloría General de la República dessexpenó las Çunbtønee propias de sucargo con encomiablee: solicitud y .efic&enÓta.
Durnte todO el tiempo servido, el actor observó una coduct intachable 'y un cplimiento y puntualidad iejorables, según consta en su hoja de vida, en la que no bay consignado ni el más leve 4.lamado de atención
8. La últlui, asignación mensual devengada por mi procurado, el señor Luis. Carlos Bayuelo Ballestas, fue la suma de ochenta y cinco mil ochocientos pesos m/cte. $ 85 800.00 ). 7 El día Lunes ocho. (8) deagbeto de 1988, le fue comunicada aL mandante señor. W11z BAYUELC) BAILES'MS, a travée de oficio ( circular ) No. 112381, de 06 de aoeto de isBa, la declaración de ineubeistoncie contenida en la Resolución Nro. 05970 de Agosto 5 4s 1988, proferida por el señor Contralor-General de la RepúMica
8. Al momento de próferir'ee el ect admintetrativo precitado ( Resolución Nro. 05970, de agosto 5 de 1988 ), el actor había cumplido 55 años de bd4d y tenis 20 efloø de eervtc ¡os al EstadoJuicio Nro. 21.752
9. Con fecha 20 de Enero de. 198. bajo el radicado
1988 ), el actor había cumplido 55 años de bd4d y tenis 20 efloø de eervtc ¡os al EstadoJuicio Nro. 21.752
9. Con fecha 20 de Enero de. 198. bajo el radicado Nro. 0711/88, el actor había eolioitado a la CAJA NACIONAL DS. VRVISION SOCIAL. el recónocimiento y Pago de su pensión mensual vitalicia de jubilación.
10. Para proferir la Resolución No. 0597Q de agosto 8 de 1988 la Contraloria General de l& República no contó con el consentimiento expree0 y escrito del actor, Quien hsbla adu1rido yapara ese entonces el "etatu pera obtener su peeión de jubilación.
11. Para proferir la Resolución No 05970 de agosto 5 do 1988 laContraloria: General de la República omitió Qoncetierle ..al rnotor el termino de loe doce (12) asees qze trata ei articulo 11 del Deçreto 929 de 1978, Estatutç Preetaclonal de le
Contralorta.
12. Al momento de profortree la Resolución No. 05870 de agosto 5 de 198. el actor no contaba con la edad de retiro forzosoque trate el art. 6o del Decreto Ib. 929'de1978. 13. }Iesta le feche do presentación de asta demanda, no exista resolución alguna por medio de la cual la CAJA NACIONAL DE PREVISIOH SOCIAL haya decidido la solicitud do penei6n de Jubilación presentada, como se dijo en. Enóro 20 de 1988, por el actor, señor LuIS CAW6MYULO BALLESTAS, y sin que le haya manifestado estar en condiciones de pagarle la
solicitud do penei6n de Jubilación presentada, como se dijo en. Enóro 20 de 1988, por el actor, señor LuIS CAW6MYULO BALLESTAS, y sin que le haya manifestado estar en condiciones de pagarle la pensión.Juicio Nro. 21. .752
14. Con facha 19 de agosto de 1986, la Contraloría General de la Repubitee profirió la Resolución Nro. 06356 por medio de la cual se "aclaró " la Resolución Nro. 05970/88 precitada.
15. El actor, de conformidad con lo previsto en el art. 69 del Decreto No 01 de 1984 ( C.C.A. vtgente),soljcitó a la entidad nominadora la REVOCATORIA DIRECTA de loe actos administrativos acusados en el presente libelo, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento alguno por parte de la Contraloria General de la República.
16. Se me ha otorgado poder especial para iniciar la presente acción de. reetablecimiento del derecho, por óonMderaree -mi andante ,lesionado en sus derechos.
Le. Nación -Contraloría General de la RepCiblica const apoderado, quien en el alegato de conclusión, solicli denieguen las pretensiones de la demanda, petición igualmente formule la Procuradora 5a. en lo Judicial de Corporación. Rituado el trámite legal y como no se observa causa nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondc La presente litie,mediante las siguientes,Juicio Nro. 21.752 CON SI DE RACI O N E 8: Pretende el demadante a tav6e de 1 este proceso, que
nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondc La presente litie,mediante las siguientes,Juicio Nro. 21.752 CON SI DE RACI O N E 8: Pretende el demadante a tav6e de 1 este proceso, que Leclare la nuljded de las Resoluciones Nros. 05970 y 06 [el 5 .:y 19 de Agosto de 19881 eXpedidas por el Contra neral de la República, poir las cuales, mediante la pri 'e declaró la ineubistenclá del eetkor LUIS CARLOS BAYUE ALLESTAS en el cargç de Secretario de Auditoría General Ni. dminietretjvo Grado 13 de la AuditorS,a General ante la Cni e Representantes; y por la segunda, e0 acláró que neubietencie contenida en le citada Resolución es para L ARLOS BAYUELO BALJISTAS y no como allí se dijo; así como ulidad del oficio Nro. 112381 del 8 da agosto del mismo 'or el cual el Jøfe de Centro de Comunicaciones le dió onocar la insubletencia contenida en le primera resoluci 'ara que, en coneeouencia se le restablezca en su derecho, 4rminóe con lee pretensiones que formule la. demanda. De los documentos constitutivos de la hoja de vida abe que el demandente,se vinculó a la Contraloría General a República, mediante Resolución Nro. 02088 del 21 de Ha e 1963, en el cargo de secretario Auditoria General Ni dmintstretivo Grado 13 -DivisIón de Auditoria de Servio ubernamenta1ee, como e desprende del Acta de Poee ,fisible al folio 3,cargo que desempenó hasta la expedición
dmintstretivo Grado 13 -DivisIón de Auditoria de Servio ubernamenta1ee, como e desprende del Acta de Poee ,fisible al folio 3,cargo que desempenó hasta la expedición os actos administrativos, que Be controvierten; deduciénd ntoncee que el demandante era un empleado público de carde rovisional, de libre nombramiento y remociAn del nominad ue para este caso, lo es el Cntraloj General de epublicai, al no haberse acreditado su 3Jiecripción en ecalafón de la carrera administrativa, por lo que siendo eJuicio Nró.. 21.752 no podrá pasar da'. doce meses 40spués de ocurrida causal De le anterior norma transcrita a Ja cual se remi demanda coeo eopovte de las pretní.eiqnee, se tiene que el es indiscutible que ta facultad diecrecianal de que investido el nOinadpr queda condicionada pará separe empleado de] servicio durante un ( 1 ) año a tono cc parte final del. articulo 11 del r'ferido Decreto, c apunta : Pero la pern, enciaøn 'el cargo no podrá pa doce meses después de ocurrida la cauee.l.' ,aquella fsc está sri principio supeditada a la irounatancia de que Administración,., , os lal noticie de que el empleado reelmer solicitado el reconocimiento de su pensión, me( Comunicación que ex tal sentido le hará llegar, pues par no basta simplemente que se haga esta afirmación, sino demuestre esta cjrcunetancie en el proceso y en el c autos no obra ooxttancia alguna al ' respecto de la cual inferirse su conocimiento,-'no resultando por tanto vi
no basta simplemente que se haga esta afirmación, sino demuestre esta cjrcunetancie en el proceso y en el c autos no obra ooxttancia alguna al ' respecto de la cual inferirse su conocimiento,-'no resultando por tanto vi aquella norma; PO. lo. 'contrario equivale tanto hacerla reepoiisabló de un' hecho que no ha propiciado. Al,interpretar la anterior, norma, la Sala considez todo funcionrio de 1 Contraloría, bien de nombras ordinario ,.dø Carrera, al cumplir loe 20 años de eervic 5 afloede edad ej se 'varón y 50 si es mujer, encontraras en dos ai'uao'ione a' saber : a) Que eI,funoic desee retirar~ yb Que el funcionario deha ser retiradc servicio Puse bien: cuando la ley preóeptúa o determi condioión de : :desaer!tir'ee " está indicando que qt voluntad del funcionario Iniciar las diligencias para o su pensión y noticiarle al nominador eti decisióri , o8&lVO 1e general ,establpzca el Gobierno gua, por 'ria del ogo .haeta 1a edad de 'rel eR4. So. del Deet1eto 99 de 1978 ,ad reto prev con retc1$n 1 portalón algutente ep1eado de 1 contraloría erl eMzt deØchoa 11Øew a loe 8 os, de 'edad si &eon V&rone y d 50 e1 eoi nn4ree, y ctunpllr 20 aftoa de ervicloe ontinoe o dieooioe,anterloree poetprioree • la vigencia
'edad si &eon V&rone y d 50 e1 eoi nn4ree, y ctunpllr 20 aftoa de ervicloe ontinoe o dieooioe,anterloree poetprioree • la vigencia deM'te Deøreto de los aa lee por lo diez lo hayan sido ex41vansente a la ,ntt&oria dejia Cié la Repblic e t penei6n ordinaria vitaXioia de tibUaoi4n a&vaZente i 75 41 promed.o de lo salarios 4evnÚdos durado el últia eeweetr.. De igual inenerá se sewio al tereer 1»¿ 1" del art i lo. 'de 1aIøy 33 de 1985, qué texte1mente expresa "En todo oae partir la feche de vigencia de esta Ley, ningún erspleado oficial, podrá ser obligado, eifl su ooneentitento expreso y escrito, a jubilar~ ente de 3e edad da sesenta t60) años,. De loe documentos remitidos por la Ceje Nacional Previsión SociaL, se observa que el aotor solicitó el día le Mero de 1988 (fl 8$) ante el Director de la ci entidad el reconocimiento y pago 'de su pensión do jubileo, la que le fue reconocida mediante Resolución Nro. 0517 13 de febrero 4e. 1988 ( fi. 137 y se..) y cuando se axpidiJuicio Nro. 21.752 loe acto acusados. ya tenía cumplidos loe 80 años; sólo como quiera que no re estableció, el Zconocimíento de eltuación por la Administración ,la facultad nominadora Contralor General de la República no estaba cc,ndiciona
loe acto acusados. ya tenía cumplidos loe 80 años; sólo como quiera que no re estableció, el Zconocimíento de eltuación por la Administración ,la facultad nominadora Contralor General de la República no estaba cc,ndiciona ninguna circunatancia; como mó anoté ¿uter.iormente con propósito dé :: asegurarle al pledo ,que no habrá rolució: continuidad entre el último sueldo y la primera me penelonal,razón por la cual no re violaron ninguna de normar de loe Decretos 929 y 937 de 1976, 2400 da 1968, 33 de 1985 literal a) , 121 y 119 literal f) de]. Decreto de 1978 y por consiguiente las de orden constitucional qu han citado,por lo que las pretensiones de la demanda no e llamadas a prosperar. No comparte en cambio la Sala la afirmación de Procuradora Sa. en lo Judicial de esta Corporación, de qu actor no le es aplicable la próvisión del artículo 11 Decreto 929 de 1976 de Loe doce ( 12 ) meres, por no Ii servido por lo menos diez años a la Contraloría General d República, ya que según re infiere de loe docume remitidos pør la Caja Nacional de Previsión visible a fol 97, 98 y 158 aquel prestó sur servicios a dicha entidad en períodos a saber: a) Del 21 de diciembre de 1910 el lo, de septiembre de 1: y b) De) 11 de abril de 1983 al 5 de agosto de. 1988, par total de 10 años 14 días, sólo que, como se observó, par aplicación de dicho término era preciso que la administre conociera aquel pedimento formulado por el actor ant
total de 10 años 14 días, sólo que, como se observó, par aplicación de dicho término era preciso que la administre conociera aquel pedimento formulado por el actor ant entidad de Previsión a la cual eQ.licitó su pensión, lo qu ocurrió como ve re di.lo; y es por este aspecto que no e aplica aquella norma.Juicio Nro. 21 752 Por lo expuesto, el, Tribunal Øfl; jQ Contenc Wminietrativo de Oundinamarca, SECCION SEGUNDA, adminietr Justicia en nombre de la República de Colombia y por autori ¡e la Ley,
DENIEGANSf LAS PREENStONES DE LA DEMANDA.
Cpieee nótieiuóeá y oúmpl jutor1ada esta proviencfa, archiveee al expediente. Aprobado en estÓn de la fecha,eegún Acta Nro. / Y