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TA CUN - 21763-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21763-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CPEt?.A iDiINISATIVA DISTRITAJ - Regulaci6n / EXEPCION DE fl1NSTIIUCIOLIDAD

TRLJ3tøAL ADflNISTEATIVO DE CURDINAMARCA

3gCCIOR SUNDA SUBKCCION B MAÇUSTRIWA PONENTE: PTA. WARFVA ftFRNJNDRZ DE ALRARRttCIN tst6 4, $ot, m. 0, diga (19) 4. obru 4. tl ss.1w. svats 7 ctr. (1I$4).

RER: JUICIO Nro. 21.763

ACTOR: RAFAEL EDWJI)O YEPES (]UTIKR.REZ

DEWtNDPJP.: IT}ZTTO ESFECTAL DE

SXOTA OONTLOVE1?Si: TNSUI3SISRCiA RAFAEL F1tJAP.DO YEPES (3YPIERREZ Dttrito pecii de r'o;otit fl :nt.e apdi), u •J@ t tablt ii& 4e1 . fto laS ig'tiitnt dnanda al ch' la ue e haganJL.1CIO N. 21.7e3 kJ .tL&1 ¿ L LEJ i1ari ecí MUS LA R0WCI0 Nra. FM? dt 5 ¡lela ie la cii.4 ut.ittz, el üobwitto del øÑv tAWL WARDO Y1LO EZ Ua aa 1 hald b'. ut Dt &o. 0981 &Junt 24 & 19C5J í1narlo d la ALd&lia mayor de &gct, d -tc la de Dltlti.

Dt &o. 0981 &Junt 24 & 19C5J í1narlo d la ALd&lia mayor de &gct, d -tc la de Dltlti. iarSIUO f£o hu tik tuLL.d Jeiciu1.j dt,l Al i&i d d.. i RLFA4 EDUAIW) E}3. 11IEZ ti Dtst'lL Ee.LJ &, -. crtetí&• d &1uo.lói, y por lú tto tl . que •uL't eesdnte c i. 'il Lc' Jirtrt.1';L? Lru nuihiad eul.kit4, l gutLerilav i'-ri u;at uwa vá10 pi' QtL&3 iU bltftlt!,, eeiilet, ai y de j ur Hieoa y ee»ióu.coe, decide 1 iiit fue gwir.45.ado del au y hat lt tachct en qut x1iitcdo efectivezit al e.ru Ordeuar ii Ui.jtu aj1aI t &U í ldi, la Secretaria de a$ón WJURU i1 se&w RAF:KÍ REPE Gvrlgwz i Otrv ii superior jesa.rquia o cateo'ta Cndentral til de ogc a p&i a ad iaandante RAEAEL EWPJt) Y11 GWIRiKZ tviaa laz tiubad de dizero que

poi, coneepto de iiarij, pi iatt • 11JUICIO Nro - 21.763 3 vacaciones, recompensas y demás factores salariales y prestacionales haga dejado de percibir desde el momento de su

poi, coneepto de iiarij, pi iatt • 11JUICIO Nro - 21.763 3 vacaciones, recompensas y demás factores salariales y prestacionales haga dejado de percibir desde el momento de su desvinculación del cargo hasta que efectivamente sea reintegrado. Para estos fines se tendrán en cuenta los aumentos y modificaciones que se haya operado en la escala salarial y prestac tonal del cargo que desempeñaba mi mandante. "5..- Ordenar a la. entidad demandada dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo dentro del plazo previsto en el art. 176 del C. CA. es decir dentro de los 30 días siguientes contados desde su, comunicación, so pena de reconocer y pegar a mi mandante INTERESES ()MERCIALES Y MORATORIOS sobre las .sumas de dienro que se deben, según lo dispuesto en el Art. 177 del C.C.A. "6..- Ordenar a la entidaddemandada a pagar las sumas de dinero de las condenas con loe ajustes de valorea que trata el articulo 118 del C. CA., de acuerdo al indice de precios al consumidor o al por mayor".. Soporta el petitum. en, 10 e hechoe que a continuación se resumen asi '2..- La" vinculación del ser Rafael Eduardo Yepes Gutiérrez se produjo mediante decreto Nro. 0981 de junio 24 de 1985 originario de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Cuál se le nombró para desempeñar el cargo de Jefe de Sección IIGradoJUICIO Nro. 21.763 4 15, de&diente de la Jefatura dePereonal ' Programa. 13, del ouz¡11 tomó

le nombró para desempeñar el cargo de Jefe de Sección IIGradoJUICIO Nro. 21.763 4 15, de&diente de la Jefatura dePereonal ' Programa. 13, del ouz¡11 tomó pc>beisíóji día 2 de Julio de 1985. 1• 4,- Potterloginenta el deandante fue ascaodido ¿ti cargo de Asistente Adjnletrativo VIII' G rado 17, de la Jefatura de Personal de la Secretarla de Eduai6n. lo que hizo sodiantM Resolución Nro. 02.17 de 7 de Marzo de 1988, €da de la Alcaldía mayor de Bogotá. Dicho ascenso •ilicó un reconoei&ento e loe .6rite y a la labor desarrollada por el señor Rafael Eduardo Yepea (it1órrz y cc ello se egaibó la situación p'anteada y creada pael ')rtkndo. referido, en el unto terero. LU ascenso no lipLloaba »érdida dol dereoha lacarrerci AdMnistraiva, sino que ,constituía un estilo y a eso refiere la .oaic ación do feoh iayo 31 de 1988, eunsda de la Jefatura de Pbrona1 v 00 el Visto &no de]. $sor £eçeteio de Educación, y dirigida al Seio Dirt.t.r del Serviç.lo Civil Distrital En ella se habla sobre reclaslficción de fuixí,io-narioo de la Secretaria » Educación "6El reun a c4alidad las exigencias ikl

Distrital En ella se habla sobre reclaslficción de fuixí,io-narioo de la Secretaria » Educación "6El reun a c4alidad las exigencias ikl Decreto Nro. 0281 de 3 de mayo de 1988, enado' de la Akedui ca.r de idvóI aaietÑici&l aa el deeeóo del iaio órrez rebasaba 91, débwndante hizo solícitud de inecripelón <en la oriía rde 9Oot4, pues reueriama anti~ddeaeis as cargo y 1ftuconee, y Rfai Iduardó sea lialte de tiJUICIO Nro. 21.763 5 Administrativa, habiendo radicado dicha solicitud el día 31 de mayo de 1988, dentro de la oportunidad de ley. El actor para el momento en que se declara insubsistente su nombramiento, había hecho solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa y llevaba más de un aflo en el de8empefo del mismo cargo y funciones, lo que le daba n fuero especial e implicaba el cumplimiento de las exigencias mínimas previstas por la ley para tener derecho a la Carrera. Administrativa y por ende la estabilidad, laboral. "9.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital hasta la fecha de presentación de esta demanda ÑO HA RESUELTO nada en relación con la solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa presentada por mi mandante, pero de conformidad con el Decreto Nro. 0432 de 27 de mayo de 1988 Art. lo. tartir de la fecha en gie los funcionarios cus cumpl los recuisitoe seMlado5 en el Acuerdo 12 de 1987, y en el

conformidad con el Decreto Nro. 0432 de 27 de mayo de 1988 Art. lo. tartir de la fecha en gie los funcionarios cus cumpl los recuisitoe seMlado5 en el Acuerdo 12 de 1987, y en el Decreto Nro. 281 de 1988, presenten pu solicitud de inscripció 1.

; . a

resuelve sobre la correepoj4jents: inscripcin en el escalafón. los funcionarios: qiá han registrado su sojioitucL sólo wdrán er re'vidos de, stm cargos previo conceptofavorable de]. Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, organismo que previamente conocerá el concepto de la respectiva comisión de personal'. (Subrayé). Los anteriores presupuestos no fueron . tenidos en cuenta en el caso de mi mandante, pies:' Habla radicado en oportunidad la solicitud de inscripción y ni el Servicio Civil Be pronunció sobre dicha Inscripción," ni existió el concepto previoJUICIO Nro. 21 763 ftivorable del (o.ie.jo 'çerlor di tervl%Ao Clvii 1Tkitriti, el oa&-pto previode l& iOl8ió1 d. Personal, para eiar1'j'io del crgo jue 1. Conovítucí6rllN ion1, rte.-i6, 17, 20, 30, 32, 3, 45. k! 1f?f , Acuerdo Nro. 12 de 1987, vinanado del Çorcejo Decrete Nro 0432 de 27 de mayo A1o14a Mayor do Bogotá anlfieeta el Itbiist uc.ion de Viactor obedece a un tipio act de ie6vi lit

Decrete Nro 0432 de 27 de mayo A1o14a Mayor do Bogotá anlfieeta el Itbiist uc.ion de Viactor obedece a un tipio act de ie6vi lit de podet, en d€itrtmento del iteé pútilcu y cOn deacosouiMenta & la garantid ontt ttnc ione.l ooneag ada eo el art. 17 de nÚtra Carta, ~v%. 6 D-1 acl~ deJUICIO Nro. 21.763 7 día 31 de mayo de 1988, sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda haya sido notificado' por parte del Servicio Civil Distrital, en el sentido de hbéraele negado su inscripción por no reunir las exigencias que para el efecto contempla el Acuerdo Nro. 12 de 1987 y sus Decretos Reglamentarios 0528, 0527, 0280, 0281, 0529, todos de 1988 y emanados de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.K. "De acuerdo a lo anterior no podía proferirse acto administrativo desvinculándolo del servicio, ya que por mandato expreso del artículo lo. del Decreto Nro. 0432 del 27 de Mayo de 1988, la remoción. debe tener asidero en el concepto previo y favorable emitido por el Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, organismo que á su turno debe conocerel concepto de la respectiva corni8ión de personal, 'lo anterior tiene su expllcaolón en la garantía establecida en favor del trabajador y no allanarse al cumplimiento de esas claras disposiciones es sencillamente desconocer su contenido y violar la estabilidad laboral aque tienederechoeltrabajador.

expllcaolón en la garantía establecida en favor del trabajador y no allanarse al cumplimiento de esas claras disposiciones es sencillamente desconocer su contenido y violar la estabilidad laboral aque tienederechoeltrabajador. "El acto Administrativo cuya ,nuiidad se está solicitando se expidió con desviación de poder, pies no solamente quebranta lo normado por el Acuerdo Nro. 12 emanado del Concejo de Bogotá y el Decteto Nro 0432 de 1988 originario de la Alcaldía. Mayor de Bogotá, smc, que el mamo tuvo como finalidad separar del cargo a persóna de una'fili8ión política diferente a la del Señor Alcalde Mayor de Bogotá, ala del Señor Secretario de Educación del Distrito Especial de Bogota, y lo que es a&e significativo se han producido otro8actoB ádminÍBtrativos concomitantes o anteriores al acusado en esta demanda› desvinculandopersonal de la misma filiaci6n polÍtic, delYactor, —ta como se demostrará. Todo en detrim&ito del.:interés público' y del buen servicio que le. Secretai de Educación debe prestar a laJUICIO Nro. 21.763 (nidLtd y que en WtAma tetnl3 eu ¿u fin i?rIordiI. Ninguna de las pereonas deevinoul.,dae de] "-rvicVc , pueden ser eehdt3 de iptas, my ix'r el c:nt.ruio pcde eostrar$o plenaniente eu capacidad, wnrnn de otras virtudee ati1tihlas a ceao personre".

M 1! «S T4 C LO !4 li . II ILA

eostrar$o plenaniente eu capacidad, wnrnn de otras virtudee ati1tihlas a ceao personre". M 1! «S T4 C LO !4 li . II ILA Presentó oøión i cU e acc,eda las dee iax ins y endena e), representantt judicial, del Di3trito Epecis ogót, aceptando unos hechs. decconoclsnd otros y atrdot3e a lo gue se pruebe en ci expediente rerecto d loe demás. Propuéo COUiO excepcioneo is de jwptitud eusLutivt dt la demand por ausencia de, presupueitus pT'ocetaIee y por n expresión del cmeepto de violact( LLI. U A 1 Q 11 p. fi o C_3 3A L La, denanda fue instaurad. el 6 de Diciembre de 1(38, tw admisión tse notificó e) lo. de Junio de 1989 al Señor Alcalde Mayor de Bogotá y - -t1 Sefior Pereonro el i( dei. uilewn nee. Mediante auto del 27 de Otubr, de ese miseo ao decretaron prueban y el. S de Marzo de 1993 se el trat3lado común u Iaa parte y l Hitistex',to 1tiico patla alegar de coi:iclusión, téçrnlno utlliado por mbae, habiendo uu'dado ollencio el procurador judicial.. Ritued la istançia en el prcente proceso yJUICIO Nro. 21.763 9 no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

Ritued la istançia en el prcente proceso yJUICIO Nro. 21.763 9 no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Demandado como se encuentra el acto administrativo de la Alcaldía Mayor de Bogotá que declaró la insubsiatencia del doctor RAFAEL EDUARDO YEPES GUTIERREZ, con base en el cargo de violación de normas superiores expuesto, lo esencial para decidir este proceso, ea establecer si éste se halla.babajo el amparo de las normas legales señaladas en su libelo; para lo cual se propone la Sala hacer las siguientes reminiscencias procesales: a). Su ascenso 81 cargo, de Asistente Administrativo VIIGrado 17, sueldo de $83. 900.00 lo fué modiante:Reeolución Nro. 0217 del 7 de Marzo de 1988 (había sido vinculado a la Entidad mediante Resolución Nro. 981 de 1985) Folio 4. b). Se allegó fotocopia auténtica de 'la hoja de vida correspondiente a RAFAEL EDUARDO YEPES GUTIERREZ, en la cual obran el reconocimiento ,y pago de sus prestaciones açcialee y, constancias de tiempo de servicio. Anexo 1. o). Obra constanci.a cada por el Jefe de la Sección de Hojas de Vida de la Secretaría de Educación del.Distrito Especial de Bogotá en la que se señala que el libelista ingresó a la Entidad el 3 de 'Julio de 1985 y se retiró por insubaistencia en el mes de Septiembre de 1988. Folio 126.

Bogotá en la que se señala que el libelista ingresó a la Entidad el 3 de 'Julio de 1985 y se retiró por insubaistencia en el mes de Septiembre de 1988. Folio 126. d). Informe del Jefe de la Sección de Hojas de Vida de que no se halló en la hoja de vida copia del oficio Nro. 410-4-722 del 31 de Mayo de 1988 (solicitud de carrera administrativa).JUICIO Nro. 21.73 10 Folio e). Conwicac1ón del Jcfe de Reclumi6nt.o y Siccoión del sobre que-no late en la baee de datom iolteitud de nreeoa la carrera del actor. Folio 190. f). Se receioraron tetimonioe a: GLORIA ASTRID MSA V. quien atribuyó la iubeietenLlc del, actor al cambió de Secretario de Educación conervado, quien retiro Bel liberalee, eAtro ello la deponent.o, tuvo coiiieto e la aolicítud de incr1po1,511 en la carrera del actor, a la etzal no ec le dió el trmlte como tanbitn d, qtie riu se ol1.;itó concepto a la Ciu de Peonal, para retirar al actor. (Follo 143). ALFON30 GONZALES RODRI'3UEZ.- Afirma que previo el 31 de Mayo de 1986 llevaba defiampeando t1 carao d fwietcnte ci. detnand&Le un término uperio do arlC> y medio y que en ea fecha presentó eclicitud de inecrlpcióra en la Carrera AdmIriletrtIva. Cree,',finalmente, que "no existió concepto

detnand&Le un término uperio do arlC> y medio y que en ea fecha presentó eclicitud de inecrlpcióra en la Carrera AdmIriletrtIva. Cree,',finalmente, que "no existió concepto previo para, doevincular al funcionario Yepe&'. (folio 151). En tri»inoe sirnilarer, depuso NANCY SOLANO JIIiENEZ . Folio 152. g). Comunicación AJ 01-92 de 17 de Julio de 192 epedida por la Jefe, de la Oficina de Aeoria Jurídica del Dcartament;c Administrativo del Servicio Civil es) la jau oe 'lina vez i',isado el archlvu geucrd, los iIt.ado, la h&au d datos en la Dtviión d $ie y Diiión de ReclutaienLo y Selección Oficina ericargacia de1 estudio de ediente. en ceto Departamento, oorve que no ayaroce øollcitud de inscrljcLón ex Carrera ~Anintratíva ala~ qm haya fouido el senlor RAFAEL E1)IJAROO YKEES U4JTIERR1. ° Folio 158JUICIO Nro. 21.763 11

2. Teniendo en cuenta los antecedentes administrativos referidos, procédese a resolver sobre las excepciones propuestas:

A. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE PRESUPUESTOS

PROCESALES.

Se concreta en que obedece a la alegación de "una imposible transgresión de estatutos normativos de personal expedidos para regular situaciones diferente8 e, la que eé está debatien4o NÓ encuentra la Sala que et situación platead dé lugar a la ausencia del presupuesto procesal de ida en forma.

estatutos normativos de personal expedidos para regular situaciones diferente8 e, la que eé está debatien4o NÓ encuentra la Sala que et situación platead dé lugar a la ausencia del presupuesto procesal de ida en forma. La demanda, que es la petición con la' cual se inicia un. juicio, debe reunir ciertos requisitos formales exigidos principalmente en loe artículos 137, 138, 139, 140 y 141 del C.C.A. La jurisprudencia nacional en casos como estos ha dicho que 108 fallos de la jurisdicción contencioso administrativa no solamente están supeditados a las peticiones de la demanda, sino principalmente a las normas legales que en ella se citen como violadas y sustancialmente limitados al concepto de la violación y de tales disposiciones exponga el actor. Que es tan indispensable que el demandante exprese las disposiciones que considere vulneradas y el concepto de la violación, que bien podía suceder que al decidirse, se encontrare que el acto acusado no es ilegal por sI aspecto contemplado en la demanda, y en cambio si lo fuera por violar otras disposiciones legales, o por violarlas en otro sentido y no en el indicado por el demandante, caso en el cual no podía declararse nulo, pues la sentencia no puede fundarse en disposiciones legales no citadas en el libelo,o en conceptos jurídicos no alegados. Por eso, la existencia de cita de normas no procedentes o antitécnicamente citadas lleva es a la no prosperidad del cargo. Lo hasta aquí discutido lleva a la .. Sala no hallar probada la excepción propuesta. ,.JUICIO Ni. 21.7j3 12

citadas lleva es a la no prosperidad del cargo. Lo hasta aquí discutido lleva a la .. Sala no hallar probada la excepción propuesta. ,.JUICIO Ni. 21.7j3 12 8.. INRVTTTUD WTAI4TIVA bJ Uí D:tAUD LVR CANTO NO IS1 XKO KL, COI4CEPr() L VIOLACION.. forzoso e s t,ajtle al CAPIMOuorre ndientE allí roeen el e.p.3rte 2 "VlOIJCI)N DE LA LU COM CWSAL DE NULIDAIY qu eX16tfl plantemiejutos sobre doeconoc izlento del art. lo, dol tcreto 42 de 1988. Y zeectó & doonoiraIento del Acuerdo 12 de 1957 y eue r1aentariOe i blea, no hizo ntalIación ofca del porqué, sí re 1 ftriÓ & qua la adotalétración le iegó su in pii) pese e r'unlr loe re,quisl-Wa que agm1iún trzex. llieo hizo gobLe el rgu de deevici6n el que detve de haberse ejercido la potectad u ninadra eh, e loe paiiie1'oe de la ley La jurlerudeuoia he. dejado claro que el árt. 137.dei C.C.A. díspoxye que toda diomenda que pe lueture ante la juiiidtción óe lo omt~10nú anjratio, deberá expmsar.las diopoelelonses que ea vioiadae y e]. cot de la violaci&; pero lo qne no detrrt1n6 tué Wló

anjratio, deberá expmsar.las diopoelelonses que ea vioiadae y e]. cot de la violaci&; pero lo qne no detrrt1n6 tué Wló tan ~lícito debe eer ¿tete, que .rneión deb tcnw y harta dórds y cóeo debe eeuucturar el actor su aMltt$. Rntonuea> anta el çxplimiento ai fuer .a tii4a, de lçi e1g1do en el w-1.. 137 ibídem, k.be doclarazee probada la eeepcón 3.. S trá la Sa,+a %iero deoidlr' la deLanda ¿i lo ooncetuado j ,ledo oo ieeconoot& por el acto que wua, enalL..ando loe hachan en iue :3C funde lt ooutrov ila, lan lao notoe juridlctn perinte, lo aauentn de las partes y lae ex Lc.no, con ci objeto do reoiver todae las tjcionee coso Jo rnanda el art. 170 del ectatutu própio. Para éeL, nombramiento 1985, ca el dep ion le en cuenta que el deaidante robó bztree viaculado por a la Alealdia Ma»,%r del Dintrito de BogQt.i dende el año de que entró a, ejerr iiiero .I uwgo de jefe do Se -C-01611 11, de la latura de Personal , haber sido &iarado t3ii.dt,iJUICIO Nro. 21.763 13 insubsistente el día 5 de Septiembre de 1988 del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VII, Grado 17, dependiente de la Jefatura de Personal de la Secretaria de Educación, cargo al

insubsistente el día 5 de Septiembre de 1988 del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO VII, Grado 17, dependiente de la Jefatura de Personal de la Secretaria de Educación, cargo al que habla llegado por ASCENSO el día 7 de Marzo de 1988 (folio 4). Tendrá en cuenta también que el Acuerdo 12 de 1987 "Por el cual Be adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá (folio 31) dió lugar a. la expedición del Decreto 432 de 1988 "por el cual se reglamenta parcialmente la vinculación de los actuales funcionarios a la Carrera Administrativa', en el ARTICULO PRIMERO señaló unos estadios a agotar para producir la remoción de cierto personal del Distrito. También, que se expidieron los Decretos 280, 281, 0527, 0528, 0529 de 1988 por los cuales se reglamenta parcialmente la vinculación de funcionarios a la Carrera Administrativa ya adoptada por el precitado Acuerdo 12 del Concejo DistritaL El actor basado en qua una vez ascendido reunía los requisitos del Decreto de la Alcaldía Nro. 281 de 1988, dice haber solicitado su inscripción en la Carrera el 31 de Mayo de 1988, y decretado su insubaletencia pocos meses después cuando le asistía "un fuero especial e implicaba el cumplimiento de las exigencias mínimas previstas por la ley para tener derecho a la Carrera Admin.strativa y por ende a la estabilidad laboral..." Pero de conformidad con el Decreto Nro. 0432 de 27 de Mayo de 1988 Art. lo. "A partir de la fecha en que los

exigencias mínimas previstas por la ley para tener derecho a la Carrera Admin.strativa y por ende a la estabilidad laboral..." Pero de conformidad con el Decreto Nro. 0432 de 27 de Mayo de 1988 Art. lo. "A partir de la fecha en que los funcionarios que cumplan los reauisitos señalados en el Acuerdo 12 de 1957, y en el Decreto Nro. 281 de 1988, t'reeenten su solicitud de inscripción en la Carrera Administrativa y mientras el Servicio Civil resuelve sobre la correspondiente incripc16 en eQl escalafón.-.los funcionarios oue han regietradQ su solicitid. sólo podr6n ser removidos de sus cargos previo conceDto fayorable. del Consejo Superior delNra. 21 .763 14 ic&q. org&i ni prvi. rnnte ccoocer J. conept.o 4€ :- eapectiva riisión de prsonai, iubrayé)" La Sal , por las razorwr que pz tponz, etimi qte cargo oo está 1imido prperr: lo. L. Conrtitue16T . Nacional de 186 ucw1 reforme, vitnl;e a la chi del. Acuerda Nro. 12 de 1,937 emanado dl Ccejo '1)ietr tta1. de otá cto otdera el actor qué fn v1 13d0- , tiagró en loo artíuloo C 76. t 11flO, aepectoí3 de pereo on.i. y carrera de lar, emj1 tdor ptl ic, alí¿unn-ti de elior que tienen que ver )fl .la riierc:.tún ckr

76. t 11flO, aepectoí3 de

pereo on.i. y carrera de lar, emj1 tdor ptl ic, alí¿unn-ti de elior que tienen que ver )fl .la riierc:.tún ckr li Carrera Adnirtrativ. . njrei Distrito y udi..nte ¿ç:tor e ie?ialt que oorreport(le tl lgis1ador, d1(,t arrelativan <1 la Carrera A.dinieLrat.iva, por .. exclusión ctegric uedtan

por fuera de dicha facult'id los otros entes dmini3trativoe omo Concejo Munt.cipaJ., A mble, etc, Aí coneeptu& el H. Cone3o d Estado or el radj.eaco Nro. 282 v 12 de Jung o de 1989, C.P. Dr. Uunbe to Mo'a Oeej o Isubre el particuiar "De anert que .cspcde. legiirtdo, or dispo'iciór cono titucionii, dictar ias normas reitira a, 1.. C.ra AddnLotrtiva «xi liientc dl artículo 7, Otd1Oal 10 > do j Cnjtjtujvjón se jiizzidi A Decreto Ley .094 de 1976, por t:d cu,.t tse. t,ib1ecs e8ttito ue ereoxial para el slatejija Ni.cjni1 tiesalud, que dteone, en el arti4 U1lo el¿4 ruorits cM up1ttit a l efl.adee niona lee, cciuu 1 " Y lucaleeuc i'reetenrvtio .d médioa. e., deuix, que

ruorits cM up1ttit a l efl.adee niona lee, cciuu 1 " Y lucaleeuc i'reetenrvtio .d médioa. e., deuix, que t:tetn tr,tegrad al Sita Nacional de Lalud, sin q'v' bublx c].uejón del Diptrjto epecial de Bogotá.. "Por con iguicnt, el 'Concejó Hrnioipa., de lkgotá no . tiene fs.eultads a reul:tr (Era .di person&I vjxioo,Llo 1 l)itritç, tcisi de Bogotá porque Ñt& facultad eclustv& delJUICIO Nro. 21.763 15 Igualmente esta Corporación ya se ha pronunciado sobre el tópico en referencia en sentenciaa del 29 de Enero de 1993, 5 de Marzo de 1993 -Expedientes 23890, 22153y del 7 de Febrero de 1992, esta última, como Magistrado Ponente el Dr. Tarsicio Cáceres Toro, apartes algunos de dicho fallo que - se transcriben a continuación por referirse a aetrnto similar y prohijar la Sala para despachar este asunto: 'Ahora bien, el mencionado Acuerdo 12 de 1987 dice que fué dictado en uso de las facultades del artículo 197-1 de la Constitución Naciona1 y articulo 13-12 del Decreto Ley 3133 de 1968.. "La norma constitucional invocada as refiere a la antigua constitución vigente en ese momento, que dice así "Art., 197 Son atribuciones de loe Concejos, que ejercerán cónforme a la ley, las siguientes:

1968.. "La norma constitucional invocada as refiere a la antigua constitución vigente en ese momento, que dice así "Art., 197 Son atribuciones de loe Concejos, que ejercerán cónforme a la ley, las siguientes: "1. Ordenar, por medio de acuerdos, lo coóvenlente para la administración del Distrito "El Decreto ley , 3133 de 968. (Diciebre 26)'dictado en uso de facultades extraordinarias conferidas en la ley 33 de 1968 (art. 11-b) que aparece citado como fundamento del Acuerdo '12 en lo pertinente manda: "Art. 13. Además de las atribuciones contenidas en la Constitución Nacional y las leyes, a los Concejos Municipales y en especial al de Bogotá, caté tend±á las 'siguientes: '12. Dictar, a iniciativa del Alcalde, las normas básicas pobre la organización de la < Cerrera Administrativa de loa funcionarios del Distrito'. "Y la ley 33 de 1968 que se ind&có como cóntentiva deL•t

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u I l da dU 31 Jo IjGtÍ, dJ y fK1flt'(i 6i de fC?rU.L ac.lón J, iø it» su rt1ee 1" RKVEZ&1ON LrRLTJVA d áLtti, tonJUICIO !ro. 21.763 17 a que sea adecuada y funcional...' ese es el contenido y alcance de las facultades otorgadas, las.cuales se recuerda fueron desarrolladas en el Decreto Ley Nro. 3133 de 1968, el cual en el numeral 12 del artículo 13 otorga al Concejo Distrital la atribución'Permanente' de dictar a iniciativa del Alcalde las normas básicas sobre la organización de la carrera administrativa de los funcionarios de]. Distrito, sin que ni en el texto ni en las discuciones se hubiera analizado concretamente respecto del régimen de carrera. II '.... se echa de menos en la nueva Constitución la claridad que tenía la anterior sobre el particular, pues la antigua era categórica en la determinación de esa facultad legislativa, mientras la actual hace referencia a algunas carreras como aparece en los artículos 237, 232, 256-1 y 268-0 sin que hubiere expresado con claridad meridiana qu el régimen de Carrera Administrativa es de competencia exclusiva del legislador, aunque a es&conoluaión se puede llegar debido a que ha señalado que por ley se reglarán las carreras que alcanzó a mencionar y también porque esa facultad no se la otorgó a ninguna otra autoridad; .... "De otra parte, la solución contraria, valedec1r, que la expedición del régimen de carrera administrativa es de competencia de las

alcanzó a mencionar y también porque esa facultad no se la otorgó a ninguna otra autoridad; .... "De otra parte, la solución contraria, valedec1r, que la expedición del régimen de carrera administrativa es de competencia de las corporaciones de las entidades (v.gr. Congreso a nivel nacional, Asambleas Departamentales para los departamentos y Concejos para loe municipIos) donde cada una de ellas expediría el reglamento de conformidad con su entendimiento y objetivos propios, generaría una inestabilidad y caos en esa materia que redundaría en contra de los servidores públicos, el servicio Público y la comunidad en general; esta posición es inadmisible por cuanto no es aceptable que el constituyente bya perseguido ese objetivo contrario al .bieriestar, general: y al buen servicio público.façií €. •4 (? 1 L LJ.. ç. y ál al 8Lt poIiu prof erit QrPrUT TAL a. 111t. J1 ut'L. ir.ti. LMJ £1t4 du Oist1i Jfl ULL4 i24i j Mí tt 1CLJ1HTACION P tu CRR& 'IINTTRATVIf d id' t31&.rt jt uu tiene i 1.., 1 tMvtpt;&tv. & I ti1tad xtrdtnri rouAI4rtcior1 AtuNisTRA'rI; PITfT.AI UC e. ótcrg en i 1it€rd ) L1 zzt.. 1 :.Ley 3k 1368 .f que ¿ifr1C C)al, C £4 d isicablatioi 1 'i t 1 'n

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este cargo NEGAR LA PETICION DE NULIDAD DEL ACTO ACUERDO (alo) por fundaras en nomas contrarias a la Constitución. Por lo anterior se concluye que el acto acuerdo (sic) en verdad NO PUEDE SER JUZGADO FRENTE A LAS NORMAS DISTRITALES DE CARRERA ADMINISTRATIVA que se Invocaron y regulaban la materia por las razones ampl4ament 0 expuestas, recalcando que el Juez debe aplicar. preferiblemente las normas de superior jerarquía, Me cuando como en este caso se destaca que la Constitución Naolorkal determinaba una competencia distinta a la ejercida para expedir las',reglas generales cuya aplicación se recl8ó..." (Sentencia: FEB-07-92. Sección Segunda. Subeección A Ponente Dr. TARSICIO CACERES TORO Exp. No.. 88-21583.. Actor: RODRIGO EtJLISES ESCOBAR RIVERA) Por, 1 lo sostenido, anteriormente no tiene vocación prosperidad el cargo de infracción a normas legales. Tampoco tiene prosperidad el cargo de desconocimiento de cánones constitucionales, ya que la violación de estos solo puede darse en forma indirecta a través del cotejo de .los actos administrativos con las normas legales que desarrollan aquéllos. La desviac,iónde poder.- Proyecta el actor el cargo por esta causal., al acto acusado a través del desconocimiento de marcos legales, ya que señala, constituye esta causal de nulidad, la transgresión a lOs limites eetablecdoa para el ejercicio de JUICIO Nro. 21.763 19JUICIO Nro, 2:1.763 20 Le autoridad.

transgresión a lOs limites eetablecdoa para el ejercicio de JUICIO Nro. 21.763 19JUICIO Nro, 2:1.763 20 Le autoridad. El o ario flú t4 1 liçtado t'tperar ya re vi¿> c t;ç() a no t:ranzrJi. , ni di orianVi ígaleo ¡t.ualizaJa en e]. lib1o. Fi in ente le roete a la cá bien ev cierta el 1 ibel leta aout3ó el ot por d v:ici''u de podtr, ;tl contidert que obe

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