TA CUN - 21780-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21780-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Sn-. - .'-.-"'- •_1( ?IBIJNAL AONIJIZSTRATIWO 01 JNDIJWICA
$SCIOI 959~ Søs SIOCION A. ta4 6, tA tae. (as) de dict~ de sil nsvcj.tes a&wauta y tras ( 1$$$). vaaTIaOo Pmsn: M. ALVARO SAHN CASTILLA : Juicio 1b'o 21.780 A0S NACICNL8 ?C M^ OOUAL0 NØLIM se, decide en seta providencia .1 juicio adelantado por el seflor RAFAIL GONZALO MOLINA, por interedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho prevista en el art. 85 del C.C.A., para solicitar de esta Corporación la declaración de nulidad de la Resolución Nro. 03324 41 2 de agosto de 1988 del Director General del Instituto de Seguros Sociales mediante la cual as declaró ineubistenta su nombramiento del cargo de Revisor de Cotizaciones de la División de Seguros Econóstóca 4. 1a, Subgsrencia Financiera da la Seccional Cundinaarce y D. y que, en consecuencia ce ordene su reintegro al cargo del cual fue ilegalmente removido o a uno de igual o superior catgori.,tuncion.s y remuneración, al igual que a cancelare todos loe sueldos, sobre-remuneraciones, quinquenios, primas,
subsidios ,bonificaciones, incrementos, sueentos de sueldos, vacaciones y desAs derechos dejado de percibir desde cuando fue desvincu-JUicio Nra. 21.780 lado del servicio y hasta cuando se cumpla el fallo que sal lo disponga, con los ajustes legales con base en el indic de precios al consumidor o cOso 10 expresa .1 artículo 178 6.1 Decreto 01 de 198 4, mas los intereses oomerct.Iee,b.ncrjos o Legales y moratorios, sin solución de continuidad, g c H o 5: En la desanda se exponen lo. siguientes: "lo. i andante ingree6 al servicio dél Instituto de los Seguros Sec leles el 29 de enero 6. 1968 en .1 cargo 6. Mensajero.
29. El 13 de mayo de 1989 tus asCendido ..l cargo de Revisar 6. Avisos 4. Entrada; el 19 de sayo de 1972 al de Oficial de Recibo de documentos y .1 5 de sayo 4. 1978 al de Revisor de Cotizaciones y Servicios.
Loa empleos relec tenada. en los hecho primero y segundo los de.eepeM mi poderdante mediante una vinculación contractual laboral.
40. En el a?Io de 1980 el. Instituto de Seguro.
Sociales hizo una reestructuración en le planta de personal, razón por la cual la Jefatura de Personal 11am6 a le gran myor! de los servidores del mismo Instituto a firmar el acta de posesión, puse so le. 616 en aquella oportunidad la calidad 6e emplw~ pblicoa, pues venían siendo clasificado coso trabajador.. oficiales.
mismo Instituto a firmar el acta de posesión, puse so le. 616 en aquella oportunidad la calidad 6e emplw~ pblicoa, pues venían siendo clasificado coso trabajador.. oficiales. 5o. A pesar de lo indicado en el hecho anterior a mi poderdante no me le vinculó mediante una relación legal y reglamentria, sino que continuó ensUcaUdad de trabajador oficial.Juicio No. 21.780 3 6o. En el año de 1986 la Jefatura de Personal del ISS llamó al señor Molina a fin de que suscribiera el acta de posesión respectiva pero después de algunas convocaciones esto no se llevó a cabo, es decir, que continu6 en su calidad de trabajador oficial. 7o. A pesar de lo narrado en los hechos anteriores si Instituto de Seguros Sociales profiere la resolución Nro. 03324 de 2 de agosto de 1988, declarando insubsistente el nombramiento de RAFAEL GONZALO MOLINA del cargo de Revisor de Cotizaciones de la División de Seguros Económicos de la Subgerencia Financiera de la Seccional Cundinmarca y D.E., sin deternerse a analizar que el actor no se le había hecho ningún nombramiento coso tampoco babia tomado posesión del cargo, cumpliendo entre otras cosas con la juram.ntaci6n respectiva que la Constitución y la ley exigen .1 efecto para que pueda la persona tener la calidad de empleado publico.
80. La Resolución indicada en el hecho anterior le fue comunicada al demandante mediante oficio Nro. 7920 del 12 dé agosto de 1988, suscrita por el señor Subgerente de Personal Seccional Cundinamarca y D.E.
80. La Resolución indicada en el hecho anterior le fue comunicada al demandante mediante oficio Nro. 7920 del 12 dé agosto de 1988, suscrita por el señor Subgerente de Personal Seccional Cundinamarca y D.E. 9o. Por tratarse la resolución acusada No. 03324 de 1988 de un acto administrativo, cuya nulidad sólo puede ser declarada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo tal como lo prevé el Decreto 01 de 1984 y dada las flagrantes circunstancias de violación a la Constitución Política y a la ley conforme pasaré a demostrarlo, es por 10 que esta demanda se presenta ante esa H. Corporación por competencia."Juicio Nro. 21.780 4
Surtido el trámite de ri&or y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se resuelve sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El acto administrativo dóndado objeto de este proceso, lo constituye la R.eoluci6n Nro. 3324 del 2 de agosto de 1988 del Director General del Instituto de Seguros Sociales, por 1a cual declaró la insubtetsncia del nombramiento del actor en el cargo de Revisor da Cotizaciones da la División de Seguros Económicos de la Subgerencie Financiera do le Seccionel Cundinamarca y DL, con el propósito de que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho ordenando su reintegro al cergo,p.go de salarios y prestaciones en los términos a que se contrae la desanda. El Instituto de Seguros Sociales constituyó apoderado
blezca en su derecho ordenando su reintegro al cergo,p.go de salarios y prestaciones en los términos a que se contrae la desanda. El Instituto de Seguros Sociales constituyó apoderado quien al descorrer el traslado y contestar la desanda,propuso tres excepciones, de les cuales la IIIFALTA DE TITULO Y CAUSA EN EL DEMANDATE", no se examina como excepción por constituir alegatoe en su defensa. Las restantes excepciones se axesinan y deciden ya que fueron formuladas dentro del t4rslno del art. IM del C.C.A.
J. Incompetencia de jurisdicción.-Si bien es cierto no so expone en forma ordenada le fundamentación y su prueba,en loe hechos de la demandaen relación a esta ecepci6n,.s. expresa:Juicjo Nro. 21.780 5 "40. Es cierto qué es hizo la reestructuración.
Si el demandante pasó a ser empleado público, qued6 como funcionario de libre nombramiento yr re.oción. So.No es cierto y me remito a la respuesta dada al hecho anterior. Pero si, llegare a ser cierto, no seria la justicia contencioso administrativa la competente para conocer de seta acción sino la ordinaria, por ser trabajador oficial.
90. No ea cierto y aclaro. Caso se añai6 el responder el hecho So., si el demandante considera haber sido tr.b.jdor oficial la justicia competente seria la ordinaria laboral ( art. 2. del C. P.L.), teniendo en cuenta adeeds que la competencia no emana del acto formal sino de la naturaleza de la vinculación conforme al articulo 50., dei. Decreto
seria la ordinaria laboral ( art. 2. del C. P.L.), teniendo en cuenta adeeds que la competencia no emana del acto formal sino de la naturaleza de la vinculación conforme al articulo 50., dei. Decreto 3135 do 1988 y el. Decreto 1651 de 1977" ( fi. 22). Se puntualiza previamente la siguiente situación vista en el proceso; Es evidente que el actor ingresó al Instituto Colombiano de Seguros Sociales mediante designación del seftor Gerente del actor para d.sempefiar les funcionas de M.naaj ero del Departamento de Administración de Riesgos y formalizó contrato de trabajo de acuerdo al Reglamento Interno, en periodo de prueba, desde .1 29 de enero de 1968,durante 8 horas diarias si tenorJMicio oro. 21.780 6 del oficio 729 del Jefe de Personal ( fi. 10 hoja de vida), suecribindoas el respectivo contrato de trabsjo,al 2 de enero de 1968 ( fis. 13 y 14 Xbides). Pare Mayod e 1969 la Dtrecctdn General ascendi6 1 actor del cargo de Mensajero al 4. Revisor de Aviso. de Entrada en ja sises dependencia, conforme al oficio 26 ( (1.26), suscribindose la adición del contrato con dicha odiftcaaide ( fi. 27 Ibídem). Postsrtormsnte,en sayo de 1972 tue escondido al cargo de Oficial Rsctbo de Documentos del sieso Departamento ( fi. 73 fbd.) adictonásdo.e el contrato con la aodificacin en .1 nuevo cargo ( (1 75 Lb.). En abril 4. 1976 se 10 cosunicd ascenso el cargo de Revisor de Cotizaciones y Servicios en el
( fi. 73 fbd.) adictonásdo.e el contrato con la aodificacin en .1 nuevo cargo ( (1 75 Lb.). En abril 4. 1976 se 10 cosunicd ascenso el cargo de Revisor de Cotizaciones y Servicios en el sieso Departesento, observando que todos estos cargos los 4.seapefl6 en la Seccional de Cundinamarca y DJ., del I.C.S.S. ( (la. 17 fbd.), adicionándose el contrato con OTROSI de fecia Mayo 5 de 1978 ( fi. 116 ibd.), sin que aparezcan as ascensos y mediante .1 oficio 1999 del. ¡o. de agosto de 1986 del Subgunts de Personal del ISS-3accÁonal Cundinamarca y DI., se le comunica si actor qu. mediante R.aoluni6n Uro. 02983 del 8 de julio de 1986, ha sido incorporado pera desespef'ir el cargo do AUXILIAR DI SERVICIOS A1IINISTRATIVOS, Ci... II Grado 12, d.dlcaci6n 8 horas División de Seguros Econ6sico., Sede Seca tonal" , coøunicacie en 1. cual ad.eM se expresa: "Usted tiene un plazo de diez (10) di.m, contados a partir 4e la feche de la coaunicacidn de este nombramiento pera manifestar por escrito su aceptación o rechazo. En afimativo 1a -Las .smg.mra se 1.. ~ owm~ de Pi.r:1 p .tict.s de la pssesLón. L5,0 zoeptesile lepliemele dvtacslaafimativo 1a -Las .smg.mra se 1.. ~ owm~ de Pi.r:1 p .tict.s de la pssesLón. L5,0 zoeptesile lepliemele dvtacsla- • cada del 18." ( fi. 42 Ibid..).Juicio LO. 21.160 17 En el oficio Nro. 11042 1Ó1 8 de octubre. de 1986 del Sub-Gerente de Personal de la Seccionsl de Cundinem.rca,dtrigida al actor, se hace referencia -a una solicitud de éste de 9 de septiembre de dicho aIo en .1 cual le manifiesta que conforme al nuevo Decreto de la Planta de Personal "se pro" con el fin de solucionar el problema del pIrsoss1 que le encontraba fuera de Planta y ésto se hizo de acuerdo con loe estudios acreditados en la hoja de vida, por tanto 10 sugiero teme r=16n del cargó, por cusnto el Imetituto - sete c,.a"to debe leberar Galemente con psrsomsl 6e plante y an negativa cesUsvar& a la dsivine1.sidn legal " ( fi. 243 hoja de vide ). Conviene anotar que a partir de 1961 en varias resoluciones dictadas por el Instituto por medio de las cuales se conceden vacaciones, lióncia voluntaria, awitito extraordinario de subsidio familiar y auxilio por maternidad, se le da al actor el trstamsnto de "funcionario " ( fis. 192, 191, 199, 205,211 y 229). Sobre el particular se puntualiza lo siguiente: l Decreto Ley 1651 de julio 18 de 1977 " Por el cual se dictan normas sobre administración de personal en
y 229). Sobre el particular se puntualiza lo siguiente: l Decreto Ley 1651 de julio 18 de 1977 " Por el cual se dictan normas sobre administración de personal en el Instituto de Seguros Sociales", en su artículo 134, sobre "De la vinculación a la Planta de Personal "se estableció lo stguiente: "Las personas que al entrar en videncia .1 presente Decreto, tengan celebrados contratos individuales de trabajo con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, serán nombrados en 104 ámpIeos de laJuicio Nro. 21.7v) 8 Planta 6e personal que adoptaré .1 Instituto de S.guroa Sociales. Si aceptaren la designación, procederin a tonar, posesión de sm cargo.'. 1 Decreto Ley 1652 de 18 de Julio de 1977 u Por .1 cual se determina el sistema especial de cissiftoactón y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguro. Sociales y ae dictan otro disposiciones", en su articulo $5 sobr " De la Planta de Pcrscnel",astableció lo siguiente: TMA partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Instituto de Seguros Sociales procederé a elaborar la Planta de Personal de conformidad con las disposiciones establecidas en este estatuto y haré los ncsbrastentoa de Los funcionarios que vayan e desseepefsar los diferentes cargo.. Las personas que presten servicios al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, serán nobradss en cargos equivalentes a loe que ocupen en la .cual ided. Si aceptaren la designacíónes regirán por las farsas del presente decreto, a partir de la fe~
Colombiano de Seguros Sociales, serán nobradss en cargos equivalentes a loe que ocupen en la .cual ided. Si aceptaren la designacíónes regirán por las farsas del presente decreto, a partir de la fe~ en que toinensposesión de su cargo." De acuerde con la prueba allegada si proc..css tiene que el actor para la fecha de la publicación del Decreto 1651. de 1977 en .1. Diario Oficial 34840 del viernes 5 de agosto de 1977, conforae al art. 134 1 actor habla celebrado con antrio-Juicio Nro. 21780 9 ridad contrato de trabajo con el IIC•S•3 .1 29 de Enero de 1968 según es observa a folios 13 y 14 de su hoja de vidasi.ndo la última edicióny modificación al citado contrato la de Mayo 5 de 1976 ( f1. 116 lb.). El ente demandado conforme al articulo 143 del Decreto 1661 de 1977, comunicó al actor que e la vigencia de] citado Decreto estaba vinculado mediante contrato de trabajo, pero además le comunicó igualmente que por Resolucion 2983 del 8 de julio de 1986 fue incorporado a la Planta de Personal para desempeñar el cargo de Auxiliar de Set-vicios Administrativos, en la División de Seguros !.conó.icos,Sede Seccional, informándole el plazo de que disponía pare manifestar por escrito su aceptación o rechazo, hciándole saber que la no aceptación implicarla la desvinculación del Instituto ( fis. 242 hoja de vida), agregándome además el contenido del oficio Nro. 11.042 remitido al actor en el cual se hace referencia a una comunicación enviada por éste;
desvinculación del Instituto ( fis. 242 hoja de vida), agregándome además el contenido del oficio Nro. 11.042 remitido al actor en el cual se hace referencia a una comunicación enviada por éste; insistiósdole el Subgerente de Personal del Instituto " tome posesión del. cargo " por cuanto el. Instituto debe laborar únicamente con personal de plantaexpr..ando además dicho oficio : " su negativa conllevaría, a la ,desvinculación legal" ( fI. 243 hoja de vida). Todo lo anterior indica que el actor si bien en principio estaba vinculado mediante contrato de trabajo con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, a partir de la reestructuración consagrada en .1 Decreto 1651 de 1977, tuvo la oportunidad de vincular en la nueva planta de personal por nombramiento a sus colaboradores, como evidentemente sucedió con el actor, cue-Juicio Nro. 21.780 10 pliéndoae uno de loe requisitos para definir lo relativo a la legalidad del ingreso al nuevo Instituto de Seguros Sociales, quedando en asnos del actor tanto la aceptación co.o la posesión en 1 rvo cargo. Lo que es perfectamente claro además, es que el Instituto de Seguros Sociales, no podía a partir del Decreto 1651 de .1977, celebrar contratos de trabajo, ni prorrogar contratos antriores al I,S.S.,por expresa prohibición del articulo 135 que ordena: "Articulo 135. De la prohibición de celebrar Contrato de trabajo. En ningún caso podrán celebrarse contrato de trabajo en el Instituto de Seguros Sociales para .3 ejercicio de cargos que deban ser dsseiapeflado por funcionarios de seguridad social. Tampoco podrá este Instituto celebrar con sus servidores
de trabajo. En ningún caso podrán celebrarse contrato de trabajo en el Instituto de Seguros Sociales para .3 ejercicio de cargos que deban ser dsseiapeflado por funcionarios de seguridad social. Tampoco podrá este Instituto celebrar con sus servidores convenciones que no se hallen referidas exclusivamente al aumente de asignación básica". De lo anterior se desprende que el actor era empleado público a partir del vencimiento del término de que disponía para tomar posesión del cargo al cual fue incorporado por Resolución Nro. 2983 d 1988, según comunicación Nro. 7999, pues a partir de dicho momento quedó sin vigencia el contrato de trabajo que celebró con el I.C.S.S., razón por la cual no se presenta la excepción de falta de jurisdicción de esta Corporación para concoer de este proceso como se expresará en la parte resolutiva de esta providencia.Juicio Nro. 21.760 11
II. Caducidad de la acción. Esta excepción no ha de proeperar,por cuanto la comunicación de la insubsiatencia del nombramiento del actor tiene fecha 12 de agosto de 1988 ( fI. 3 ) y la desanda ee presentó en la Sección Priera ,hoy Sección Segunda de esta Corporación el 10 de diciembre del mismo año ( fi. 11 vto.), es decir, dentro del término previsto en el artículo 136-2 del CC.A..
Resueltas las excepciones formuladas oportunamente, se examina el fondo del asunto en controverøia,sediante las siguientes puntualizacjones: La demanda impugne el acto de insubiatencia del nombramiento del actor, por violación de formes superiores, señalando como infringidos los artículos 17 y 65 de la Constitución
tes puntualizacjones: La demanda impugne el acto de insubiatencia del nombramiento del actor, por violación de formes superiores, señalando como infringidos los artículos 17 y 65 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentares la demanda, en relación con los arta. 84 y 85 del C.C.A.; art. 90 del C.S. del T.; arta. 250, 252 y 252 de la Ley 4. de 1913; arte.. 6, 7 y 8 del Decreto 2351 de 1985, dando en términos generales la razón de violación. En cuanto a la violación de los arta. 84 y 85 del C.C.A.,soatjene la demanda que " la Resolución demandad., de una parte, infringió o desconoció las normas a las cuales debía estar sujeto, es decir, que con •u decisión se incurrió en un acto irregular en la medida en que desconoció la calidad de trabajador oficial para darle al actor la de un empleado público y poderlo así retirar del servicio sin al reconocimiento y pago de la indemnización previa que las leyes laborales prevean respecto de los trabajadores oficiales". ( fi. 8 ).Juicio Nro. 21.780 12 Agrega eda4s, en relación a las articulo. 250, 252 y 253 de la Ley M. de 1913, que 0 indican de una parte que los destinos públicos se proveen por le autoridad que en cada caso designan las leyes, claro está entendida esta desde el punto de vista material mam no formal., como son las ordenanza., acuerdos y reglamentos. Aquí ee ha desatendido .1 mandato 8.1 art. 250 puse no se he dictado seto administrativo 4e nombramiento
el punto de vista material mam no formal., como son las ordenanza., acuerdos y reglamentos. Aquí ee ha desatendido .1 mandato 8.1 art. 250 puse no se he dictado seto administrativo 4e nombramiento pero mf se declara una in.ubsistencia de un cargo que no se ha proveido en legal forma. Es por tanto evidente su violación" ( fi. 9 ) # expresando finalmente que : 0 TembLón he invocado coso quebrantados loe arta. 80. 70. y $o. del Decreto 2351 de
1965. Estos floren objeto de tranngren6n en la medida en que regula los derechos propios de loe trabajadores oficiales 7 que no fueron tenidos en cuente en absoluto antes da expeditae el acto objeto de la demanda" ( (1. S).
Ahora biens ía Ley 90 de 1946 por la cual se estableció .1 Seguro Social Obligatorio y se creó el instituto Colombiano de Seguros Sociales, autorts6 1a vinculación de sus empleado ~diente contrato de trabajo y co set como el instituto suscribió el contrato de trabajo anotado en este providencia con el actor, observando que el Decreto Ley 148 de Enero 27 de 1976 " Por el cual ae r.orgsni. el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en su articulo So., estableció que el 1.C.S.S., "es un establecimiento público, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con personería jurídico , autonosf a administrativa y patrimonio indepndtente", establee tárulose entonces la presunción de que sus trabajadores son empleado. públicos ,previendo losJuicio Nro. 21.780 13
Social, con personería jurídico , autonosf a administrativa y patrimonio indepndtente", establee tárulose entonces la presunción de que sus trabajadores son empleado. públicos ,previendo losJuicio Nro. 21.780 13 Estatutos quiénes se vincularán mediante contrato de trabajo, siguiendo le regle general del artículo So. del Decreto 3135 de 1968. Posteriormente se expidi6 la Ley 12 de 1977 " Por la cual se revista a] Presidente de la República de facultades extraordinarias para determinar la estructura, régimen y organización de los seguros sociales obligatorios y de las entidades que los administran"; y en desarrollo de esta Ley, se dictaron entre otras normas pertinentes al caso, el Decreto Ley 1650 de 18 de julio de 1977, que reorganizó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en cuyo artículo 47, se definió el nuevo Instituto de Seguros Sociales, como E.tbleciaimito Público ,con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que en forma automática hubiera ebsorvido a todos los empleados y funcionarios del entiguo I.C.8.S. Igualmente en desarrollo de la citada Ley 12, se expidió también el Decreto 1651 de 18 de julio de 1977 " Por el cual se dicten normas sobre administración de personal en el 1.8.5., en cuyo art. 134 se reconoció la existencia de contratos de trabajo celebrados entre el I.C.S.S. con algunos de sus trabajadores, señalando la forma de darlos por terminados, mediante la siguiente disposición:
de trabajo celebrados entre el I.C.S.S. con algunos de sus trabajadores, señalando la forma de darlos por terminados, mediante la siguiente disposición: "Articulo 3.34. De la vinculación a la Planta de Personal. Las personas que el entrar en vigencia el presente Decreto, tengan celebrados contratos individuales de trabajo con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, s.rén aosbra~ en los empleosJuicio Nro. 21..71O 14 4e la plmata 4e PW~Ml que adsptsi4 .1 Istltuto de Ssug'e. lecialas. 51 ~tan 1a dset16s, proseder4n a tossr posssin de mas rgos. Se ezoeptue 1 personas que de acuerdo con .1 presente estatuto tuvieren la calidad da trabajadores oficiales". tate norma pez-sitie e quienes tuvieran esos contratos de trebejo con el antiguo 1 .C. S.S. • darlos por trinados, nosbrando a dichas personas en la Planta de Personal 4.1 nuevo Instituto, de tal manera que .1 aceptarlos y tomar psei6n ti,1 cargo, Ingresaban el Instituto del Seguro Social dentro del nuevo esquema de clasifiaci6n y osples0 previstos en dicho Decreto Ley en sus arta. 2o y 3o.-, 5610 que, si no ce aceptaba la designación Y por teno no se tonaba posesión del car,Lndet,ctib1eji4nte quedaba cancelado en forma lejal .1 referido contrato d• trabajo y dicha persona eutomtica.,.nte pasaba a empleado públicono del nuevo Instituto,sio del previsto en el Decreto Ley 148 de
quedaba cancelado en forma lejal .1 referido contrato d• trabajo y dicha persona eutomtica.,.nte pasaba a empleado públicono del nuevo Instituto,sio del previsto en el Decreto Ley 148 de 1976,9000 se desprnde del articulo 35 del Decrto Ley 1652 4. 1$ de julio da 1977,taablán dictado por el Presidente de la RpGblica en ejercicio de las facultades de la Ley 12 de 19fl,el establecer en sus inciso 2oo y 30. que :"La» personas que presten sus servicios al Instituto Coloabjeno de Seuros Secislse..r4n noabrados en cargo» equivalentes a los que ocupan en la actualidad-Si soaptar~ la desigsaeidn,as rmiréa por las ra..aas 4.1 presenta orstoa partir de la fecba en que tosen poeesidn de en csre 00, "4nsdo .1 ostesL.r no'co leisi y denomtrsdo qu. el Instituto de Seguros Socta1e incorporó el actor quienJuicio Nro. 21.780 15 habia suscrito contrato de trabajo con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en la planta de personal en el cargo de Auxiliar de Servicios Administrativos, Clase II Grado 12 y le comunicó dicha incorporación en oficio Nro. 7999 del lo. de agosto de 1986 ( fin. 242 hoja de vida ); y luego mediante oficio Nro. 11042 del Subgersnte de Personal remitido al actor le sugiere que tome posesión del cargo ( fi. 243 lb.), sin que esta posesión se hubiera cumplido, necesariamente por disposición de la ley, se di6 por tramado .1 referido contrato de trabajo, quedando por fuera de la nueva estructura del Instituto de Seguros Sociales,
que tome posesión del cargo ( fi. 243 lb.), sin que esta posesión se hubiera cumplido, necesariamente por disposición de la ley, se di6 por tramado .1 referido contrato de trabajo, quedando por fuera de la nueva estructura del Instituto de Seguros Sociales, es decir, quedando como empleado público de libre nombramiento y remoción, que es precfssmente la decisión plasmada por el Instituto en el acto que se acusa, presumiéndose por razones del buen servicio,ain olvidar que el ente desandado en el oficio Nro.11042 que se ha tado, le advirtió al actor " por cuanto el Instituto en este n debe laborar únicamente con personal de planta y su negativa e levaxia a la desvinculación legal" ( (1. 243 Lb.) Por consiguiente, la Sala llega a la plena convicción de que en el expediente no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, ya que éste no violó ninguna de las disposiciones legales citadas por no serle aplicables al caso concreto, el que está regulado por los artículos 25 y 25 del Decreto 2400 de 1968 ; 105 y 107 del Decreto 1950 de 1973, razón por la cual, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal en 10 Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SCCION SEGUNDA, Sub-Secci6nJuicio Nro. 217$O le A., ad.ijgtjo Justicia en nombre da la Repb.1jea da Colombia Y por autoridad de la Ley, ? A lo.-. pran las ezeepateses forga p' al apoderada del Instituto de Jos Segm~ oial.s.
A., ad.ijgtjo Justicia en nombre da la Repb.1jea da Colombia Y por autoridad de la Ley, ? A lo.-. pran las ezeepateses forga p' al apoderada del Instituto de Jos Segm~ oial.s. 2o. cauce~ LAs LA DUUa. las., 6OI1?N$, omtLfS; y Gér~ o Ejacuterlada este pvovjdascja, at'mbf,S el ..diomt.. Aprobado .it eól& de la tacI,e. Act Mm.