TA CUN - 21781-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21781-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
/
FACULTAD DISCRECIONAL !BUEN SERVICIO ¡DISCREPANCIAS LABORALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: C:::UND E N(IRC
SEÇ.:c.; í ON SE.G1..JND:
Li Li 1
MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. tnt.aió de Eoot.ó O .. , Diciembre diez lo) de mil novecie n tos novenLa .....es (1993).
JE.iIc: :i:c) E\ij,, :21EL1.
AUTORIDADES 1\l('iCiUN(LES INSTITUTO EEOERP:' E L;c:' (:GLiE,T 1 14 c:(:)r) z z 1
E NSLJSS 1 ST.l\lC E 'rcn 30;E 3LJ:!FL. 2 ALEJO ,.JtE. sRE:z ALEJO. mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demar'da, son las siguientes PETICIONES: "Primera.- Que t'.:: nula la resolución llr:! 2162 de fecha 24 de agosto de 1988,emanada de la O : res c: .1. ón General del INSTITUTO GE.)GR 100 " AGUSTIN ooDz E '' por medio de la cual con desviación do poder se declaró insubsistente el nombramiento del cargo cuyas funciones venia ejerciendo el. Doctor JOSE %U(RE2. ALEJO, como JEFE DE EE:ct.::.:EoN, Lóc:b.cio 2075 1. Grado Oá • en la Sección de Sistemas Div. Siet y pLos de la
Doctor JOSE %U(RE2. ALEJO, como JEFE DE EE:ct.::.:EoN, Lóc:b.cio 2075 1. Grado Oá • en la Sección de Sistemas Div. Siet y pLos de la Suhd 1 rec:c.ián do Planeación y Sistematización en el citad(---j instituto. 'St2OLU";C'.la E.:i IrI'ruTc: cE::c:lF:rr......c:::c) 'f::L1s'r INI c:;c3Dizz , '' reintegrará al Doctor JOSE sE..l;IEz ot:io, al cargo c:,u'/r'is funciones verija ejerciendo al momento do producirse su 1c:i desvinculación • o a otro similar o equivalente de :i.ousl o superior csteo.or".i.s yremuneración. sin solución de continuidad. "Tercera.- Además deberá reconocer .. paga¡ - íntegros los haberes y sueldos causados y dejados de percibirdesde er'cibi. r' osde La fecha de su retiro, junto sor' las primas SLlbSidiOEi q bon i ficaciones y demás emolumentos hasta su reintegro y en adelante sir solución do continuidad s1quns "Ci....sr....a Para les efectos de las prestaciones sociales "/ demás derechos inherentes a la relación y a la ley. sus servicios se computarán desde su :.i.r'qr'eso y hasta cuando en ds'f:i.r'ii'Liva y en 'torrEta legal so 0j .iL.1J8J. produzca su retira del servicio.,
:.i.r'qr'eso y hasta cuando en ds'f:i.r'ii'Liva y en 'torrEta legal so 0j .iL.1J8J. produzca su retira del servicio., "Quinta.-EL. INSTITUTO 6EuGk:;F: 1 :o =GUSTIN CODAZZ0 dará cumplimiento al fallo respectivo de conformidad con el término prescrito por s.:L articulo 176 del Estas peticiones se apoyaron en los siguientes "Primero.- El Doctor u 08E. SUAREZ ALEJO, ingresó a prestar sus servicios personales En o:1 INSTITUTO GEOÇiRPF Ii:o AGUSTIN c:::oDzz 1' desde el día 16 do Junio do 1972 en el que tomó posesión del carpo do JEFE DE bEbC2 ION DE PER%ONL.. • Clase IV, Grado 27 para el cual fue nombrarlo por virtud do la Resolución No 823 de fecha 3 do Junio de 1977 emanada do la Dirección General ci e .1 citado organismo empleador. "Segundo.- ri la fecha c:le su ¡legal retiro definitivo del servicio desernpePaóa las funciones del carpo de JEFE DE SECCION, Código Grado O, do la División de Sistemas y procedimientos, de la Subc:tirección de P:Lknea.c::Lón y Sistematización. Jefatura r:io 3occic:'ri ésta CiO Sistemas y eri la que devengaba una ar3:Lclriación mensual igual $126.50) Ciento V)O1FIt..ISE?iS Mil Pesos), según puede verse en la constancia que con -fecha 12 de Diciembre de 1988 le expidió
la que devengaba una ar3:Lclriación mensual igual $126.50) Ciento V)O1FIt..ISE?iS Mil Pesos), según puede verse en la constancia que con -fecha 12 de Diciembre de 1988 le expidió la Jefatura de Sección rjr:: Personal de la entidad empleadora. "Tercero.- Carecía de antecedentes administrativos-disciplinarios. corno puede apreciarse OVi ]. constancia i.ic: 88--54673 expedida el 12 de diciembre do 1988 por la División de Recietro ., Control do la Procuraduría General cio.l a Nación. "Cuarto.- o pesar de ser paran ti .suficiente buen servicio pública (observable de su conducta eficiencia y lealtad durante la totalidad de sus servicios) su retiro de éste no ocurrió por tanto, a causa del ejercicio correcto, limpio y puro de la facultad discrecional de la autoridad nominadora el Dr. (.:LVRO GUN1 AL.EZ FLE: ÍCHER Director General del INSTITUTO GEOGRAE ...t.:u eusí l: N CCL)AZ 1 sino por inequívocas móviles cl tentel istas" para con el Dr. MIGUEL ANGEL.. ORODOF.EZ NC 1 RA y de suyo de acomodamiento do tal atribución pública a su interés par ....Licular "Quinto.- Demostrativo de lo anterior es el Oficio de fecha 22 de Agosto de 1988 ciuo suscribe el Subdirector de Planeación y Sistematización del citada instituto Geográfica, el Dr. LUIS ANTONIO VALERO RUEDA superior jerárquico del Dr. Suárez Alejo. dirigido al
Subdirector de Planeación y Sistematización del citada instituto Geográfica, el Dr. LUIS ANTONIO VALERO RUEDA superior jerárquico del Dr. Suárez Alejo. dirigido al Subdirector Administrativo el Dr. MARIO INDABURU ROJAS, en A:3 i.N.21781. el nos textualmente e>r presa =preciado doc:t.or Por medio de la presente mo permito sei.'Lc::i.tar'ie la mnsubsa.stencia al cargo que el doctor Jc:'sd Suárez Alejo ocupa a partir de la fecha A su vez le solicito el nombramiento en dicho cargo del doctor Miguel Angel OrodoFez Neira del col envio copia do su hoja de vida con si Visto Bueno c3ei doctor f1'al'o González Fi st.cher Fácilmente se desprende del texto prearictado , que era pretensión de la autoridad nominadora • el Dr. Alvaro Ser z al ez FI st. cher y de su subalterno, el Subdirector de Planeación y Sistematización superior jerárquico dei ur. SuárezAlejo), vincular al t' MIGUEL ANGEL opix::F.':iE Z ME 1 f:1 en ci Instituto Seocir....i ce upust :. n Codazzi" para lo cual una vez impa rtido el visto bueno a :L.s hoja de vida de su "cliente", SE requer:i.a producir la vacancia de un carpo de Jef atura de Sección así fuera contrariando a La i.eqz:I.a.dad y para ello con ostensible desvio y abuso del poder discrecional, retiró del servicio al Dr. j1)-E jOSE SUAREZ ALEJO. "Séptimo. - El citado oficio fue remitido a su
y abuso del poder discrecional, retiró del servicio al Dr. j1)-E jOSE SUAREZ ALEJO. "Séptimo. - El citado oficio fue remitido a su VEZ a la Dirección Genera l , 0:1 iesi:.zc:ho de :ta autoridad r»c'rc.1.r",.kc:1cDr'& donde cc'! ciia 23 de Agosto de 1988 a ].ccc a.m., fuic? recepcionade U "octavo. - E:'e esto manera, el día sio,ua.snte el 24 de apesto de :1988 • se profirió la Resolución 2 162 mediante te :i. cual, ilegalmente declaró insubsistente el nombramiento del carpo cuyas funciones venía ejerciendo el Dr. J OSE SUARE Z ALEJO. 21 de Jefe de Sección de Sistema, de la División de Sistemas y Procedimientos, de la Subdirección de Planeación y Sistematización o sea de la misma autoridad administrativa que produjo el oficio a que alude el hecho quinto de este libelo. Resolución esta emanada de la autoridad nominadora y pus constituye el acto administrativo acusado. "Noveno. - Producida así de esta manera la vacancia de cii' empleo de jef atura de Sección yteniendo la. hoja de vida con el visto bueno cie la autoridad r»oi'ra.naciora sobrevino casi inmediatamente su provisión mediante el. nombramiento al cliente'' ., el Dr. MIGUEL.. oRDc:iFE: 21 NL i: f(. ., cuya vocación " c :1 :i.en te la. sta " compartida con la autoridad
nombramiento al cliente'' ., el Dr. MIGUEL.. oRDc:iFE: 21 NL i: f(. ., cuya vocación " c :1 :i.en te la. sta " compartida con la autoridad nominadora, el Dr.. bLVARC) Goi'2:ALEz i-L..Eí CHER., lo ha colocado en alocada promoción administrativa • ya en Ja Jefatura de i:::'a.'v'isión de SisteíflL'c; y procedimientos, como consecuencia de la precipitada eintempestiva renuncia "voluntaria " de su t'.itulLLr" • :L: Doctoro OLGA PIEDAD RUDAS, Jefe Inmediata riel Dr.. Suárez Alejo, cuya renuncia provendría poco después de ocurrir Ja :x.r'oubsis'Lenca.a c:ie que 'trata cl acto administrativo•1. d. N. 21781 a cusado. "Décimo. - Ter marcado ore el i ci ion tel jete do la autoridad nominadora, que inmediatamente c:cs de dictado el acto administrativo acusado, le fue comunicado al Dr. , :..tárea A leja, según puede observarse en el. meruiorenc:1c:) No, 4.3-7597, tic fecha 24 do agosto de 1988, suscrito por el Jefe de División de Relaciones industriales de ! organismo empleador. "Décimo Primero.- Como el Dr. JOSE EU:kE.Z tL.E,3O siempre obra en la citada entidad empleadora durante a totalidad del tiempo de serv i cios prestados con la lealtad • idoneidad y eficiencia, siendo retirado do este con
tL.E,3O siempre obra en la citada entidad empleadora durante a totalidad del tiempo de serv i cios prestados con la lealtad • idoneidad y eficiencia, siendo retirado do este con ostensible abuso del poder discrecional i::'c:r Li autoridad nominadora y por puros y claros móviles clientel,istasq Tuer:e colegir que se hace imperiosa le necesidad do restablecerla en su derecho 'io .1 edo En la demanda se indicaron como normas violadas los artículos 12 y20 do le C.N. literal a y 1 del Decreto ley 2400 do 1960 22 Numeral 2o., .iQ 5 numeral lo, • 107 inciso lo. y 1:9 del Decreto Reglamentario 1950 de
1973. Po r los conceptos siguientes: 17. - 'El trabajo es una obligación social y cc ará de la especial protección ce]. Estado Con el acto administrativo acusado se ha quebrantado este ordenamiento de la Carta Fur',damertal dado que el Estado cuando actúa como empleador mediante un ente de la Administración Pública, le compete como función social púb li ca suya qararii ....zar de manera "especial" el derecha el trabajo de ouienes como el Doctor JosE: suEE:z ALEJO, son garantía suficiente del buen servicio demostrado por los muchos apios de servicio ro solo en el Instituto tjec'urt:1.c::o c)ust±n Coda$ ± " sino en la propia administración públ i ca, ec:ompeiados de la mas excelente conducta administrativa -- disciplinaria. Quiero decir, que actos administrativos como el si ni puqn edo dejan ver que la autoridad nominadora no he obrado en el presente caso con fines o razones de buen
ec:ompeiados de la mas excelente conducta administrativa -- disciplinaria. Quiero decir, que actos administrativos como el si ni puqn edo dejan ver que la autoridad nominadora no he obrado en el presente caso con fines o razones de buen servicio, sine' mc:'v:rcio por una típica política u c L:i,en te :Lis ta do ingreso al servicio público y en contra del derecho al trabajo que os el que le permito al servidor oficial la subsistencia por el ingreso econ óm ico que percibe, con lo que sin c:.te,'s'ts,ionablclruente he desviado su poder discrecional para acomodarla a intereses propicie o particulares, tal y como he ocurrido con el proceso do designación seguido ej ...i relación al Dr. MIGUEL ANGEL OFDoiEz NE IRA y con su incontenible avance ha cia cargos do mayor categoría, remuneración yJ,j'L..::if8J. responsabilidad. donde en cuestión de horas sr red i ó al c:arcD rio que era titular el dr,, Suárez Alejo, cuya declaratoria de :.unsuL:isturc::::is no ocurrió por su c::ari?rLla dci' garantía del servicio pública c: por falta alguna disciplinaria, sirio porque la propia idad nominadora ya había seleccionad(::) su cliente " para tal cargo. As¡ mismo en cuestión do pocos días "su cliente" avanzó hacia otro empleo de mayor categoría remuneración, a causa de la intempestiva y cuestionable renuncia rio su titular. Para ello es obvio que tal autoridad administrativa se valió de los "muy buenos citanos" de dos subalternos, uno duz' Los cuales era el jefe Lsuperiorrenuncia rio su titular. Para ello es obvio que tal autoridad administrativa se valió de los "muy buenos citanos" de dos subalternos, uno duz' Los cuales era el jefe Lsuperiorjerárquico mejor del Dr. Suárez Alejo o ( cal St.tbda.re'c:cc.ir rio Planeación y Sistematización, Dr. LUIS ANTONIO Vi....EFkO RLJDÇ: y el otro, el Subdirector Administrativo 1 Dr. MAR IQ :1. NDibLlRLJ FrlJ rlS) quien maneja los asuntos de administración rio personal. en la entidad En tal virtud incuestionablemente so la violado el derecho si trabajo que había causado en la entidad empleadora 0.1 citado profesional Suárez Alejo y que el empleador n o le garantizó. "Articulo 20- ''i...c:ua pai....tzic:uisras no s c:n responsables artolas autoridades sino por infracción rica Constitución y de las leyes Los funcionarios públicos ir:' son por la misma causa y por extralimitación de funciones ca i::ior ornis:uc:'r sr el ejercicio rica stss" lambió ...1 esto ordenamiento del Código Superior ha sido violado stravés rical acto administrativo acusado, dscic:' que 3a autoridad nominadora tenía como imposición rica la ley, como deber, el respeto,, subordinación y obediencia a Ja legalidad idad lo que implicaba considerar que se estaba frente a un funcionario verdadera garantía riel buen servicio comprobado por los muchos sLoe de servicio en la entidad empleadora y la absoluta carencia rica antecedentes disciplinarios. Esto conduce y har:ra caer a la autoridad nominadora en si abuso desvió dcl poder nominador
comprobado por los muchos sLoe de servicio en la entidad empleadora y la absoluta carencia rica antecedentes disciplinarios. Esto conduce y har:ra caer a la autoridad nominadora en si abuso desvió dcl poder nominador discrecional que fácilmente sr' puede entender r:omca cal desacatado a la norma legal superiou a Ea que duz:' bis ros po tsr cumplir y hacer cumplir. Para ella le era imperioso ¿ajustar tal at.r:ilaurua.ór discrecional o podr'rdiscrec::i.onal de que la ley Ici ha dotado única exclusivamente a :s fines y móviles del buen servicio público, c:losac::lóndosra del funcionario inepto o incapaz, desleal sindisciplinado, para proveer el empleo c:on quien en verdad sea garantía, pero no acomodar tal competencia ci ......vestidura a su capricho particular a su :.untcardz c:i. a.eriLra'1::' ata como por cuanto es caer en la ci Derecha en el que Fletcljcir • al abrirle le parar: ürc:ic::'draz.' Ne:Lrs ¿a quien ro era ¿a ....1:ruE u el 1) r Suárez ta cac::u.arr:1.c:lc en el presente te c::sso urss ostensible ncariscic:'r del Estado justamente cayó el Li r González a su ''c::ia.ente'' ., cal Dr. Miciuei. Angel solamente lo llevó ¿al empleo cje que Alejo, produciendo Ea vac:aric::us ds:L empleo a causa del ejercicio :i.. n r:ore c::to desviado, excesivo y
solamente lo llevó ¿al empleo cje que Alejo, produciendo Ea vac:aric::us ds:L empleo a causa del ejercicio :i.. n r:ore c::to desviado, excesivo y abusivo clii la facultad discrecional, si..nc:' qLi.Ei ¿a muy pocos clise tic::' su :i.nc:ure'ac::' ya lo lial::'i.a estimulado r::u::n una puornc'L..ion ¿aotro ornpi. c:i de mayor - categoría y comon e re c: 1 ó por media de t..tri mecanismo no muy acomodado a la legalidad« c)ric:sr)1::c: rio .íLflc:sLc)ni de la ley Artículo ¿o tecs oto ley 240x0 do 168 rio la catoricieci nominadora do respetar, cumplir y hacer cumplir la on st. si. tsuc .ón • las leyes y los reglamentos Mediante el acto admin ist rativo que so acusa se observa que la autoridad nominadora desconoció este deber que la ley le impone de respeto y cumplimiento e la legalidad. Según la propia Carta Fundamental deb:La c:rant.izer os"manera especial" si derecho al trabe:sici mio un funcionario que demostró a la administración pmb1 :mca su eficiencia. :i :ttad y excelente conducta; e su VEZ ci ob La observar con rectitud las atribuciones reguladoras do Loca poderes de que la l ey lo ha investido, entro otros el poder nominador discrecional rara no caer sr el abuso o desvio del mismo, ç -n•-- fue de un lado, ma si valerse ilegalmente c:io la
poderes de que la l ey lo ha investido, entro otros el poder nominador discrecional rara no caer sr el abuso o desvio del mismo, ç -n•-- fue de un lado, ma si valerse ilegalmente c:io la facultad discrecional pera producir [avacancia de un carga que requería rara su Cliente", y del otro del poder nominador pare designarla de inmediato y más luego ante una nuevo vacante lograda pc:r causas muy aparentemente 3.eqa1oc:. promocionarlo e manera cima estimulo desac:iendose as¡ de ur servidor verdaiera garantía ciral buen servicio publico comprobado por si...t ¿aris:m uueclaci lealtad y excelente conducta f),isser rio la autoridad ncsrrI.nacicara caos c:i..i.rnpi.ir (s:csiii rrictsiissmacsi eficiencia e imparcialidad los tL.nc:s.ccnes c:io su cargo ira cisrm:rc:: hasta aquí en el capitula cjLÁe nos ocupa de vasto libelo es demostrativo de que la autoridad nominadora también dvsasccincac:sa.Ó esto deber suyo al. dictar Oi. acto admin istrativo que se impugna. Carece de ría cs t sí. tuca ef ic iencia e imparcialidad va.l c:jrae valiéndose del poderdiscrecional eriEa ciiscrmsacssiona]. y nominador, produzca contra ley le vacancia de un c:orcic: que requería pare su cliente" y no porque el. empleado titular, el Dr. Suárez Aleja no -fuera garantía suficiente del buen servicio público.
ciiscrmsacssiona]. y nominador, produzca contra ley le vacancia de un c:orcic: que requería pare su cliente" y no porque el. empleado titular, el Dr. Suárez Aleja no -fuera garantía suficiente del buen servicio público. Artí culo 25 literal e.) y artí cu los 22 Ñra :r 2o 105 Nral. lo. y 107 inciso lo. del Decreto Reglamentario 1950 de 1973. Esta ir si. 1 oq le de mandamientos legales y reglamentarios, por supuesto violados con el acto administrativo acusado, rersiujeri int.eciremvant.e le materia relacionada con la cesación definitiva de funciones de un empleado, la vacancia de los empleos y el retiro defin i tivo del servicio. Apuntan todos hacia el establecimiento isiet.smn.xt:j.vo cical retiro cjel servicio ofs5rcsral en csioracsio la declaratoria de ir-subsisten ci a ciel nombramiento procedeLI 14.. .:i. 7Eli. .1. E?pi'IE?l'? 't:s como consecuencia del ejercicio correcto, limpio y p.,tr"o de la facultad discrecional de la autoridad nominadora. Ordenamientos estos visi.adcas con acusado, aov" cuanto para la nominadorjamás cata ','?i.:Lc'a de i.d)s reguladores de ';al atribución, en sin limitaciones, toda 'y e ;: q u e ante cil acto ac:rna.na.etr'et.lvo expedición de r:::.StE el postulados y principios momento alguno entendida funcionarios c::cxyiç,a i;:1 iir
cil acto ac:rna.na.etr'et.lvo expedición de r:::.StE el postulados y principios momento alguno entendida funcionarios c::cxyiç,a i;:1 iir :tr"ii;: Alejo garantía suficiente del buen scar"'v,ir:,ic: Libi :icc:' .::ar"e,"i'Le cc;; antecedentes disciplinarios, es de suyo 'La! limitación c::or' cari ejercicio :i.ieq.al abusivo dE?':L&do ':/ exeeca.'vcj c::oi'i'ici oeur"rscc'a para Producir La veeer'c:ia c:lei, c::ar'cue4lca requería para "su cliente" a quien cleinmediato vinculó el servici o y promovió poc::o después corno si. los pon eres dscsc:r'ec::conales y nominadores 'fueran e'Lr"ir:'Ic:.i)r'?E?s de le ley ajustables o acomodables pa ....¿:t finos '' ci i entra! a. etas pur amen te particulares .de los que se puede valer por capricho y no pare los fines del buen servicio. "Artículo 61. - '-- Ecciv:i,ene l a nulidad del a c to administrativo acusado le que 5:ibr"jI'i de ocurrir pr'eva.c:' el ejercicio de le acción justamente invocada mediante esto libelo por estar can contra de ordenam a.. can te..l eg ales previstos en este Estatuto de Personal. En este sentido se observa la violación al precitado or"dene'r,ient.c:' "Artículo 109 dei Decreto reglamentario 190) c'ls .1973,
previstos en este Estatuto de Personal. En este sentido se observa la violación al precitado or"dene'r,ient.c:' "Artículo 109 dei Decreto reglamentario 190) c'ls .1973, Es ev idente SL) violación con el acto administrativo acusado, por cuanto si bien es (::ler''to que proviene que le a.nsubsa,stenc,ie es c:le competencia de le ;atoi"idecl nominadora, lo será 'y de manera :leni'Litria siempre y cuando en su ejercí,ci.o se ajusta a la legalidad, lo que "la oc:ur"r'ido can el presente ceso donde con fines puramente ci ±ren'Le,i. i,st,as entes que de buen er:ar''vi,e:cc: parte de d:r'caer le vacancia del empleo produciendo la :ir' subs a.. sten e ae del. r»cffimbr'an'lxr:antc:', de un "Íurei,d:'nar'a.o garantía cie:i burin servicio, para vincular dciinmediato ¿3 quicar"i SE? "le clenr:ama.,r'?ac:io ''SL) 1::! a,ei"? 'Le'' e 'l':ant.ca que pocStS') c'iesrs'uci':; lo promocionara. tanti,:', el, ejercicio de tal a'Lr:LL:c.lc.:.ic5i"l sr:ar. contrario ¿a 'ja legalidad y de suyo al, ¿acto administrativo en que se ha materializado y que por tal razón se cas'L;1 acusando para que el funcionario lesionado, el Dr. . Suárez Alejo se ".icae restablecido en su derecho vulnerado ., en atención a q"..ae 'tal
materializado y que por tal razón se cas'L;1 acusando para que el funcionario lesionado, el Dr. . Suárez Alejo se ".icae restablecido en su derecho vulnerado ., en atención a q"..ae 'tal poder no debe entenderse en términos absolutos o ajustable ¿al, interés particular de le autoridad nominadora, sino que ha de corresponder e los 'fines generales, pr'e'p:i.e'a.' de 1afunción :i. iea ...,a en'c:i,deci c:icarriar?çiac:i:i c::or't,es'l::,ó ea :i.rÑpudlr'?cS'J ii, ocarnar"ic:ja d',.,y".:arit,ci el t.Errrimno chia fijación e" lista como se :t.e€ ¿a folios 29 ¿a 35 C.P.9 La Procuradora 1Lt:i.rt:: cr Lc: J.idic::il ccçri:i.t.ic.:u c:oric:rto adverso a las ijrtsnsiones La entidad demandada al c.pó do conclusión reafirmando su posición como se lee afolios 90 92 C.P. Cumplido si trámite de Ley sin que se observo casual alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes 0: [ N c: :: E) E E A 0 1 0 N i:. 9 La Procuradora Qi...tii'ita emitió el sic:,uients concepto-, "Que en este proceso se impetra 1 a nulidad de la Resolución Nro. 2152 de agosto 24 de 1998 por medio de la cual el Director General del Instituto Be:oc r '1 i co
concepto-, "Que en este proceso se impetra 1 a nulidad de la Resolución Nro. 2152 de agosto 24 de 1998 por medio de la cual el Director General del Instituto Be:oc r '1 i co u s:;çtet sin C;odaz z 1 declaró insubsistente ci nombramiento dei actor Suárez Alejo en el carpo do "jefe de Sección, Código 2075, Grado Os" en la Sección de Sistemas, División de Sistemas y Procedimientos, de la 5ubd :1. recL..ión de Planeación y Sistematización del Instituto y ., como secuela de la. nulidad as¡ declarada nue se lo restablezca en los derechos. lesionados y en la forma descrita en el qel: i tum del libe:io Del haz probatorio allegado 1or'ma1morte a 11 os -.v'cs se infiere que el actor estaba vinculado a la entidad demandada por relación legal y reglamentaria desde 1977,vale decir que era un típico funcionario público y como quiera que no obra constancia procesal alguna que si. nd :i. q ie que gozaba de relativa estabilidad laboral derivada de escalafón en carrera administrativa u otro fuero especial hay aire concluir que rara funcionario pública de libre no'nbram siento y remoción. o sea que la entidad nominadora estaba legalmente! autorizada para ejercer la facultad d is crecional at'....1:. 29
Decreto : 2400/98 ) valga decir, para declarar la insLlbsiSter'icsL.ck de su nombramiento en el carpo en cualquier momento e tener que ri'c:itivar la providencia y presumiéndose lar:; razones de buen servicio tal como en efecto lo hizo por medio del
de su nombramiento en el carpo en cualquier momento e tener que ri'c:itivar la providencia y presumiéndose lar:; razones de buen servicio tal como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. Establecido la anterior resta por analizar si los argumentos en que se fundamenta la petición de nulidad hallaron demostración dentro dei, proceso el" este orden de ideas encontramos que estas fundamentos son a ) ('r" ti uedad y buen cis'sempsfo laboral del actor 8LitFE Z ALEJO en su cargo, jo cual sustenta el libelista en la carencia total cjc9 3 21781 antecedentes disciplinarios. b1 Móviles 'ciir3ntel iotas' por ar.e del Director General del Instituto SSi coiTo el Subdirector de Planeación y sistematización í::'r. valoro kuc:da • los c:uaiso • alude el libelista seapoyari en el oficio j5cjc) el 22 C$í3 ¿3(OstO de 1988 suscrito por el Dr. -.ia E erc: Rueda y dirigido al sub-director administrativo, sr si cosi se solicita la remoción del actor Suárez Piojo de su cargo y a su vez el nombramiento del Sr MIGUEL ANGEL. oRDc:iEEz NE IRA, con o3. visto bueno del Director General y para reforzar si argumento del " c::1 iente 1 neme ' se expresa que st referido Orcic:iez Nr:'i ro • permaneció sri el carpo de Hete de Sección, 2075-09" que ocupaba el actor aporta 2 meses ya que e n octubre "do 1988 fue ascendido al carpo de "Jefe de División, 2040
Orcic: iez Nr:'i ro • permaneció sri el carpo de Hete de Sección, 2075-09" que ocupaba el actor aporta 2 meses ya que e n octubre "do 1988 fue ascendido al carpo de "Jefe de División, 2040
Grado 09 en ascenso moteor i c:o Estos argumentos en realidad no pueden evaluares como prueba suficiente do que en contra del actor se desatoro persecución ''ci brIol isla" ye que revisada 3: hoja c:ie vida del Sr SUAREZ ALEJO se observa a folio 4 de .a mismo el oficio Nro. 2-1-120 de junio 2 de 197/ por medio del cual el Jefe de la Oficina de Planeación somete a consideración del Director Serera1 ci e 1 instituto 1 a posibilidad de rius es nombre a:1 actor en el carpo al i :i descrito Esto demuestra sin lugar a dudas que en la entidad demandada se utilizaba de tiempo atrás ci mismo conducto nos hoy se califica de ci lente 1 iota y que en concepto de esta Procuraduría no pasa de ser una sugerencia si Director General quien ce; el nominador. En in tocante al buen desempeFo del actor Suárez Alojo en su carpe', existe copiosa jurisprudencia en 21 sentido de establecer que el idóneo desarrollo laboral de un funcionario pública es un deber inherente al mismo y ro puedo eva 1 uarse como parant.ia de estabilidad En lo referente o los ascensos recibidos por e1 funcionario que reemplazó al actor en su cargo. estos son movimientos y acciones administrativas posteriores al acto impugnado que en osca afectan su validez, ni pueden ser cuestionados er, este
En lo referente o los ascensos recibidos por e1 funcionario que reemplazó al actor en su cargo. estos son movimientos y acciones administrativas posteriores al acto impugnado que en osca afectan su validez, ni pueden ser cuestionados er, este proceso, indicando muy por el contrario que 21 reemplazo del actor recayó en funcionario apto para recibirla lic:) estando pues demostrado el aspecto ' c:: 1 lcr tel lomo" a que so refiere la demanda y siendo el actor funcionario de libre nombramiento y remoción es preciso concluir que eL acto acusado no fue irrf irmado en su presunción de legalidad y por ende debe mantener su vigencia. denegándose op consecuencia 10.0 pretensiones del 11. bc lo,, '' - La Sala comparte el estudio y las conclusiones del Ministerio Público, que consultan acertadamente lo alegado y probado en ci proceso complementándolos a continuación.
Se trsL: k ':io dilucidar la legalidad04
It) 3 , N. 2I7d:1. controvertida en .Lit demanda CCDíIçJ se ha relacionado,de .ist Resolución No 2162 de f echa agosto 24 de 1/88 ex pedida por o! Director Lienera II dl Instituto Geográfico =gustaFi Cadazz0 que resolvió: "ARTICULO PRIMERO. I:)dc:.LáIa;e j.ni:L:j.otetrt.e el nombramiento del rector JD3F SUAREZ (iLE3D en el cargo de Jefe rio Sección, Código 2075, €;rc:10 06, en la Sección di. -.-.,
nombramiento del rector JD3F SUAREZ (iLE3D en el cargo de Jefe rio Sección, Código 2075, €;rc:10 06, en la Sección di. -.-., Sistemas, División de Sistemas :1 Procedimientos, de l a :LkL:iiSj.k.rE?C:Ci.tS5ri de F::ric.t(.i(jr. ' .t:)o los elementos de juicio .raa. dos sl proceso, se observa lo o :i pu ion te Por la Resolución 1ca 823 c:ica junio 3 rica 197 7 cal Director del instituto Geográfico í;qustSLr Codazz j nombro al actor rai el cargo de jefe de Sección de Personal Té cni co, Clase IV • Gracia 27 en la Sección de Sistemas Procedimientos ile LS c3 -L.i.c:.iriS de Planeación Direc::c::LcarI General, en reemplazo del doctor Roberto Oa.Lvi_s García. EoLo nombramiento fue comunicado mediante escrito No 451.1 de fecha junio 5 de 1977. yfls. 3 y 6 C.P. y HVi Erar la Resolución No 1 71 de fecha febrero de 19 78 , el Director General del Instituto Geo ra'f SL co 'PcaL.lst.1l'i c1c:iciazz:i' cojliicaLlor'ic5 sa partir del 5 de febrero y r"a::,at el 31 de diciembre do 1978, si. doctor JC;SES UISSREZ ALEJO jefe rio la Sección de Sistemas y Procedimientos Diici.rs de Planeación para que previa orden del jefe de la Of i cina de
el 31 de diciembre do 1978, si. doctor JC;SES UISSREZ ALEJO jefe rio la Sección de Sistemas y Procedimientos Diici.rs de Planeación para que previa orden del jefe de la Of i cina de 1lares c::i.Ón se traslade o cualquier lugar del pa lo en ejercicio de las funciones propias de su cargo. 11 tu H. Por .10 Resolución No 665 del .16 de Marzo de 1988 se nombró al actor en el cargo de Jefe de Sección --- Código occiórat.:::Ócl.icao 707 : Grado Ob en la Sección de Sistemas -- de Bsi.sternara. Procedimientos en la Subdir'ec::c:con do Pianeacion 'a' Sistematización, c:or"caca del que tomó racnarasa..or pc:ir acta No.,11.. d. N. 21781. l..:.) de fecha Marzo la de 1988.(fi. 82 L. E.
F-c: r la Resolución No. 162 de agosto 1988 cte.? Director General del i.nst:LtuLc:) Geográfico se declaro insubsistente el nombramiento del doctor
3C:1SE3ukE.Z A LEa 0 , en el cargo rio Jefe de Sección, Código ,, iicio ci • en la Sección de Sistemas, División do Sistemas y Procedimientos, de la C Lcbd i rec:c:ión de Planeación y Sis tematización y comun i cada mediante escrito de la misma fecha número 7597 (f l. 6 y 7 5 E No obra oc el r:per_iicr ito constancia alguna cc inscripción del actor en el escalafón de la carrera administrativa, por lo que rtpbp presumirse que no gozaba de
fecha número 7597 (f l. 6 y 7 5 E No obra oc el r:per_iicr ito constancia alguna cc inscripción del actor en el escalafón de la carrera administrativa, por lo que rtpbp presumirse que no gozaba de tuero de estabilidad en el cargo y el nominador tenía la facu 1 tad discrecional de declarar insubsistente su nombramiento en bien dol servicio público, conforme a ic5 artículos 26 del E) L. 240() do' 1968 y 107 de.? D.R. 1950 de 1