TA CUN - 21792-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 21792-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TAL) L)jtiV1tL TRIMAL AaIINIS"ZRATIVO DE cue lo
BECCIOS 8IaDEA
øi8$cCION A.
$aitsf de NogotA, D.C-. tres 3 ) de DiciaUbC de il moveciantoS novaste j tres ( 1993).
MGI8TIZKJ POUIUfl: 1. ALVARO 1HMION Ch$TU.LA
UY: Juicio Nro. 21.792
ACTOS lflICIP!R
ACTOS: LUCIO ENNIWE o~~ UDOYA.
El set or LUCIO ENRIQUE GUERRERO DEDOTA, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. , solicita a esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de la Resolución Nro. 415 del 4 de octubre de 1988, dei Director del Instituto Distriti para la Recreación y e] Deporte, por la cual se declaró insubi$teflts su nombramiento como Ingeniero Forestal de dicho Instituto ; y que, en cOflB•CUØflCI& se le reintegre al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y se ordene el pago de todos loe sueldos, primas, vacaciones, quinquenios, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se le separó del servicio público y hasta cuando se opere su reintegro, considerándose que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad.2 Juicio Nro. 21.792 0 E C II O 8 En le demanda se exponen los siguientes :
hasta cuando se opere su reintegro, considerándose que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad.2 Juicio Nro. 21.792 0 E C II O 8 En le demanda se exponen los siguientes : "lo) El doctor LUCIO ENRIQUE GUERRERO RZOOYA se vinculó al instituto D1.tritSl para le RSCFSCIÓfl y el Deporte, a partir del di. 4 de noviembre de 1982, mediante ResO1UCt& Nro. 00948 de octubre 28 de 1982, p are el cargo de Ingeniero Forestal del mencionado Instituto. 20). Durante SU vinculación al Instituto Dttrits1 para la Recreación y el Deporte, mi poderdante se distinguió siempre por su eficiencia, hcnettdad, lealtad y .3 65 estr ic to cumplimientO de sus deberes, tal como puede evidanci$rse en su hoja de vida, hasta tal punto que siempre fue tenido en cuente para ser encargado de Jefaturas , de Dtvtei6fl y de Seco i6n; es asi que mediante R..oluCtdfl Nro. 000533/83 fue encargado de 1.5 División da Recreación y mediante Resolución Nro. 00384 /86 y 00053/86 fue encargado de la Sección de Tesorer! a del menciona do Instituto. 30). Las funciones que deaampefb$ mt poderdantl • fueron entra otra., 1.s de la producctdfl del material vegetativo a nivel de árboles oro.ment1e5 la reforestact6fl de loe parques de la Clu~ y sonesJuicio Nro. 21.792 3
ron entra otra., 1.s de la producctdfl del material vegetativo a nivel de árboles oro.ment1e5 la reforestact6fl de loe parques de la Clu~ y sonesJuicio Nro. 21.792 3 verdes de los barrios; el mantenimiento del gra&dO de los estadios de la ciudad y la conservación del medio ambiente, funciones QUS •ofl propias de un Ingeniero Forestal O un Ingeniero Agrónomo. 4). Kl doctor LUCIO KNRIQU GUKRRUO B&DOYA posee unavitiøis .xperienci5 en su ramo, como f&ctlmente se puede determinar en su hoja da vida , en lo que se aprecis su experiencia en muchas áreas del sector agropecuario. so) al día 4 de octubre mediante oficio Nro. 10.111. le comunicaron a mi poderdante que por resolución Nro. 415 de octubre 4 de 1988, su nombramiento había sido declarado insubsistente. 6.) 1 acto administrativo que declaró la jnsubaistincia de mi patrocinado viOla claras diaposiciofleS legles y constitucionelas ,ya que no se observa Por parte alguna les asomes del buen. servicio póbliCO que ha debido tener en cuenta la Administraalón para proferirlo". Kl Instituto istritOl ' para la Recreación y el Deporte,øCfl$titUY6 apoderado, quien al descorrer el traslado y oontestl' la demanda, se opus. a las prøtefl iones de] deisafldfltø. expresandot "Que en el caso .ub-júdice,Sl objetivo perseguido
y oontestl' la demanda, se opus. a las prøtefl iones de] deisafldfltø. expresandot "Que en el caso .ub-júdice,Sl objetivo perseguido por la Administración MIL, expedir el acto acusado fue efectivaMente el mejoramiento del servicio. público, entendiéndose por servicioJuicio srs. 21.792 4 público, para utilizar las sienes palabras del actor, 'la n.cstdad directa e ineedista de la Administración de obtener la prontitud y eficacia la buena prestaci6n de los servicios a su cergo". Cl Procurador 89. en lo Judicial de seta Corpor&cidn, en su Concepto Nro. 138 del 30 4 junio del ato en curso, se remite a la decisión adoptada en sentencia del 18 de diciembre di 1992, di la Sección Segunda del M. Consejo de Estado, con 9~~,&del Dr. DIEGO YØUNZ$ MORENO. Expediente Nro. 5071. Surtido el trMte de rigor y coso no ee observa causal de nulidad que invalide lo actu.do, se resuelve sobre el fondo de la presenta lit¡, mediante las siguientes. C O $ 1 0 E A C 1 0 E St El acto adint.trstiVO desandedo objeto de este proceso, lo oonstituy• 1a lus16n Nro. 415 dii. 4 6e octubre da 1988 del Director del Instituto Distrital pera la Re0reaCi6fl y el Deporte; por la cual declaró le insubsiatencia del nombramiento del actor en el cargo de Iren taro Forestal da dicho lnstitutocofl
da 1988 del Director del Instituto Distrital pera la Re0reaCi6fl y el Deporte; por la cual declaró le insubsiatencia del nombramiento del actor en el cargo de Iren taro Forestal da dicho lnstitutocofl el prop6etto de que obtenida su nulidad $ manera da restablecimiento del derecho ea le reintegre al cargo qu. ocupaba y se la paguen tos salarios y prestaciones dejadas de percibir, de conformidad con las pretensiones que formuls en la demanda. De los documentos arrimados a la actusci&' se demostré que el demandante se vinculó al ente demandado por nombra-Juicio Nro. 21.792 5 miento efectuado según Resolución Nro. 948 del 28 de octubre de 1982 n el cargo de Ingeniero Forestal y el que desempeñó hasta la expedición del acto que lo separó del servicio. n cabio no se demostró que el actor estuviese inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa ni que su cargo fuera de periodo que té garantizara mes relativa estabilidad en el empleo, deduciándose por tanto que era empleado del una entidad descentralizadi del orden Distrital, de libre nombramien to y remoción de su Director y que conforme a sus reglamentos está investido la lafacultad discrecional pare separar del servicio en cualquier tiempo, sin necesidad de motivar su decisión a cualquier Impleado en estas circunstancias, por razones del buen servicio, gozando dicho acto de la presunción de legalidad sólo desvirtuable en preceso jurisdiccional administrativo. La demanda impugna el acto administrativo de insubsietencia del nombramiento del actor, por dos causales $ saber: por violación de normas superiores, indicando entre ellas loe
desvirtuable en preceso jurisdiccional administrativo. La demanda impugna el acto administrativo de insubsietencia del nombramiento del actor, por dos causales $ saber: por violación de normas superiores, indicando entre ellas loe artículos 16, 17, 20, 62-2 de la Constitución Nacional vigente al momento de, su presentación, en relación con la infracción de loe. artículos 26 y 61 dei Decreto 2400 de 1968, y art. 107 del Decreto 1950 de 1973, reiltivos a la delaraci6n deinsUbistóncis de nombram4entosi y una segunda cuasi, por desviación de poder. Sotjene 1 demandé, que e violarn los articulo. 26 y 61 del Decreto 2400 4. 1966 107 del Decreto 1950 4. 1973, porque aunque reconace que el actor era empleado de libre nombremiento y remoción del nominador, ea cierto que la facultad di.creaioJuicio Ero. 21.792 Ó sal otorgada par la ley, está condicionada a ciertos requisitos la que debe •jercerss dentro de los término ssftalados en le ley. ( rl. e ). ?aabi4n ae sostiene que al actor no me le protegió en su cargo y tenis derecho permanecer en dl mientras no cometiera actos desleales, deshonestos y sus actuaciones fueran ineficaces que lo hicieren acredor de la separación del servicio como ocurrió" Para resolver, se puntualiza lo siguiente: No asiste riada al demandante, cuando afirma que tien, derecho a permanecer en .1 empleo si cumple con sus obligaciones y observe buena conducta, porque estos aspectos diben manitasPara resolver, se puntualiza lo siguiente: No asiste riada al demandante, cuando afirma que tien, derecho a permanecer en .1 empleo si cumple con sus obligaciones y observe buena conducta, porque estos aspectos diben manitastarse •n todo Asicionario que presta sus servicios a la comunidad -que es función del Estado y es precisamente estas mismas razones del buen sai-visió las que persigue la administración para separar a quien como •1 demandante , se encontraba desprotegido de status de carrera sigue., en ejercicio de la facultad discrecional que citó investido si ncstinador,poro le que dentro de este concapto,la Administración se sujetó a la 1.y no violando ninguna de las normas el %~, las que en verdad, no son de recibo frente a un ampliado público di carácter distrital, que tiene normas propias y aquellas corresponden a los empleados públicos 4. la Rama jecutiva del Poder Público del orden nacional, no prosperando por tanto el cargo de ilegalidad. En cuanto a la causal de desviación di poder, en la demanda se sostiene que t 0 Con la expedición del actoJuicio Nro. 2l792 .7 demandado, se vulneraron 104 derechos de mi mandante en cuanto a su estabilidad y permanencia en su cargo y constituye un claro ejemplo de lo que se denomine ' desviación de poder '.(fl.8), agregando en seguida qu. " ...dónde .s14 esa necesidad de le Administración en la prestación del buen servicio público al prescindir de los asrvlcios de al rirdents, el doctor LUCIO REDOYA w~11& MM t: las cuslid.i,s de eso.l.nt. flrncicssrlo ?. Por ello es necesario realizar
prescindir de los asrvlcios de al rirdents, el doctor LUCIO REDOYA w~11& MM t: las cuslid.i,s de eso.l.nt. flrncicssrlo ?. Por ello es necesario realizar un análisis de los hechos anteriores y coetneos a la expedición del acto con b.s. en l. buen servicio público, para que se dØusstre que el acto acusado no fue epedido atendiendo el criterio citado" CM mires a desvirtuar la presunción de lgalldad del acto acusado, durante esta instancia se recibiøz'on ios testimonios de NIETO $USTOQUO DJARU JAIMES ( fin. 149 a 150) y MARTHA CASTAÑO TRIANA ( fi. 155 a isa ), ambos compafteros de trabajo del actor per. la &poca de los Lchoa, ecpsndo la testigo el carge da Jefe de la Divisi6m de Persenal, encargada y el d.andsnt. Jef. de la Ses$6 de R.foretaci6e .Al intarrogdrs.le al testigo DUARTE JA11S, sabre su cenociient ds atcedentes y circunstan.- cien de trtjtO del actor, CONTESTO; " SiIpl.isnt. ma tnfora que si Director a» sed •tenesa del In tituto Distri tal para 11 Resreacldn y el Dsporte, doctor $ICOLAS BUITRAIGo ROJICA, lo habS.a døcllrado insubsistente del sargo, paro no 0906~ los .tives por 4o cusi 1$ retiru de la Irsss ". ( (2. 150);
lo habS.a døcllrado insubsistente del sargo, paro no 0906~ los .tives por 4o cusi 1$ retiru de la Irsss ". ( (2. 150); y la teat,go CASTAÑO TRIÁNAen sus aftrm..ionss relacionadasJuicio Nro. 2l.92 8 la actividad y eficiencia del actor como ampl.sdo,en nada lo ra.c.,cuandt, manifiesta:' no cumplia a cab.lidd sus fscionee" (fl..156); testimonios que no pru.bsn ningi hecho ajeno si servicio Público que permita sustentar le desviación de pod.r,por lo cual tampoco prospere alta cargo. Por amnara que dentro de la anterior sintasis al no haberse desvirtuado 1a presunción de lejali6.d del acto acusado, Por cuanto en su expedición no a9 violsrón ninguna de las normas superior., citadas en la dnda,1.te mantiene su vi.gsncia,rsa6n por la cual, isa pretensiones de la demanda no están llamsdas a prosperar. Por lo expu..to,ai Tribunal en lo Contencleo Administrativo d Cundjnasarcs,. SECCION SECUNDA, Sub-S.cción A, administrando justicia en nombre de la ItepObltc. de Colombia y por autoridad 6. 1 Ley,
A L L As
IMI LAS puExas~ 1 LA LI1M.
Opiess, sssfnsa, motifty cdaplaas.jesut.-. rUft mata prsei6.ncLa,1 si p.diseta. am ...lda deis f&s,aeg6i Acta Nro.73
Opiess, sssfnsa, motifty cdaplaas.jesut.-. rUft mata prsei6.ncLa,1 si p.diseta. am ...lda deis f&s,aeg6i Acta Nro.73