TA CUN - 21795-(13-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21795-(13-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
,. RE7UJNCIA PRYBXARIA / NMAS VIOLADAS - Inaplicabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WNDINAHARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'B.. ~ t 1\~ 1 N015
Santafé de Bogotá D.C. diciembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
MAGISTRADO PONENTE DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF PROCESO No. 21795
ACTOR SEVERIANO CALA TOLOSA
ACTOS NACIONALES
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Solicitud de Renuncia SEVERIANO CALA BALLESTEROS, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda a la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, controversia que se decide en esta providencia. El actor relaciona como H E C H 0 5 de la demanda los siguientes: 'lo.- El vinculado General de III, ante colombiana sefior SEVERIANO CALA T.., se encontraba desde hace algún tiempo a la Contraloría la República en el cargo de Auditor grado la oficina de compras de la Fuerza Aérea en Miami. 2o.- Hacia el mes de julio de 1988, el demandante recibió una llamada del despacho del Contralor General en donde se le informaba que a fin de evitar la declaratoria de insubsistencia del cargo que venía ocupando, debía presentar renuncia del mismo. 1EXPEDIENTE N2 21.795 3o.- Ante tal situación mi mandante le envió al Doctor Rodolfo González García, una carta en donde le manifestaba su desacuerdo por la forma en que se
ocupando, debía presentar renuncia del mismo. 1EXPEDIENTE N2 21.795 3o.- Ante tal situación mi mandante le envió al Doctor Rodolfo González García, una carta en donde le manifestaba su desacuerdo por la forma en que se pretendía deavimcularlo de la entidad y en donde de todas formas le acompañaba la carta de renuncia. 4o.- En dicha misiva, une de la razones que exponía el demandante para manifestar su inconformidad con la decisión con la decisión asumida por la contraloría consistía en que por esos mismo días', había sufrido un accidente,que le ocasionó severos traumatismos que, Inclusive, llevó al cuerpo médico que lo atendió a otorgarle una incapacidad.De toda esta situación, la Contraloría tenía conocimiento. 50.- En efecto, el día 30 de mayo de 1988 el señor SEVERIANO CALA TOLOSA, sufrió un accidente al caerle un poste metálico en la cabeza, cuando recorría el almacén URDINESS en Miami. Go.- En razón a ello, el demandante tuvo necesidad de acudir días después a donde diverso médicos y especialistas a fin de que se le otorgare el tratamiento debido. 7o.- Aún así, al señor Contralor por medio del acto que por este escrito se acusa, decidió "aceptar la renuncia" presentada por mi poderdante, decisión a todas luces ilegal como se explica a continuación:" La parte actora solicita, en el libelo demandatorio, que se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: "la.- Que es iiul, la resolución número 05985 del 5 de
todas luces ilegal como se explica a continuación:" La parte actora solicita, en el libelo demandatorio, que se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: "la.- Que es iiul, la resolución número 05985 del 5 de agosto de 1988 proferida por el sefior Contralor General de la República, por medio de la cual le aceptó al señor SEVERIANO CALA T., la renuncie al cargo de auditor grado III, de la Auditoría en el exterior ante la oficina de compras de la Fuerza aérea en Miami. 2EXPEDIENTE N2 21-795 2a.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro del sefor SEVERIANO CALA T.., al cargo que venia ocupando o a uno de igual categoría y remuneración. 3a.- Igualmente, y manera de restablecimiento del derecho, se condene a la NACION (Controlaría General de la República) a pagarle al demandante los salarios, primas, viáticos y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha desvinculación y hasta cuando se produzca el reintegro. 4a.- Las condenas se actualizarán a la fecha de la sentencia siguiendo para ello, los sistemas, métodos, y procedimientos adoptados por el Consejo de Estado, o en fin, cualquier otro mecanismo que conduzca a idéntico fin. 5a. Asimismo, y a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación (Contraloría General de la República) a pagarle al actor sobre las cantidades ya actualizadas y consistentes al menos en interés comerciales. 6a. Se declare para todos los efectos legales no ha
derecho, se condene a la Nación (Contraloría General de la República) a pagarle al actor sobre las cantidades ya actualizadas y consistentes al menos en interés comerciales. 6a. Se declare para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del sefior SEVERIANO CALA T. 7a. A la sentencia dársele cumplimiento en el término previsto en el articulo 176 del C.C.A.' Invoca como N O R 11 A 5 V 1 0 L A D A 8 las siguientes: Artículos 17 de la Constitución Nacional y 27 del Decreto-ley 2400/68.
LA CONDUCTA DE LAS PARTES
3EXPEDIENTE N2 21.795
La parte demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 15 vuelto). Ordenando el traslado a las partes para Alegar de Conclusión, la parte demandada y presentó sus alegatos mediante memorial visible a folios 172 a 176 del expediente. La parte actora alegó de conclusión (fis. 168 y 171). EL MINIbMi(IO PUBLICO El Ministerio Público rindió concepto, visible a folio 140, en el que se reaiite al. concepto Nro. 052 dado dentro del Proceso 8818932, Actor: Guillermo Benavides Espinoza, Magistrada Ponente: Margarita HernandezLa SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 previas: Pretende la actora, mediante la presente acción, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 05985 de agosto 5 de 1988
siguientes C O N 8 1 D E R A C 1 0 N E 8 previas: Pretende la actora, mediante la presente acción, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 05985 de agosto 5 de 1988 expedida por el señor Contralor de la república por la cual se le aceptó al señor SEVERIANO CALA TOLOSA, la renuncia al cargo de Auditor Grado III, de la Auditoría en el exterior ante la oficina de compras de la Fuerza Aérea Colombiana en Miami.
4EXPEDIENTE N2 21.795
La parte demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 15 Vuelto). Ordenando el traslado a las partes para Alegar de Conclusión, la parte demandada y presentó sus alegatos mediante memorial visible a folios 172 a 176 del expediente. La parte iotora alegó de conclusión (fis. 168 y 171). EL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público rindió concepto, visible a folio 140, en el que se remite al concepto Nro. 052 dado dentro del Proceso 8818932, Actor: Guillermo Benavides Espinoza, Magistrada Ponente: Margarita Hernandez. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 3 previas: Pretende la actora, mediante la presente acción, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nro. 05985 de agosto 5 de 1988 expedida por el señor Contralor de la república por la cual se le aceptó al señor SEVERIANO CALA TOLOSA, la renuncie al cargo de Auditor Grado III, de la Auditoría en el exterior ante la oficina
expedida por el señor Contralor de la república por la cual se le aceptó al señor SEVERIANO CALA TOLOSA, la renuncie al cargo de Auditor Grado III, de la Auditoría en el exterior ante la oficina de comprau de la Fuerza Aérea Colombiana en Miami.
4EXPEDIENTE Ng 21-795
Para tal efecto y luego de trascribir todas y cada una de las normas invocadas como violadas expuso, en lo relativo al concepto de violación, que " en el asunto sub-lite, tenemos que a mi mandante se le exigió que presentara renuncia del cargo que venía ocupando, so pena de que si así no actuaba se le declararía insubsistente. En otras palabras, fue coaccionado y presionado para que tomara una decisión que por su propia decisión debe ser voluntaria y expontanea".
Finaliza recalcando: "Así las cosas, al haber esgrimido la demandada, la coacción y la amenaza para retirar a mi mandante del cargo que venía ocupando y al ser esta situación clara de lo que se conoce con el nombre de "desviación de poder" y ser ésta causal de nulidad, se deberá proceder en idéntica forma, accediendo a las súplicas de la demanda" (Fi. 15 exp.) La PARTE DEMANDADA al alegar de fondo, solicita desestimar las pretensiones de la demanda, por cuanto se alegaron normas que no son aplicables a los empleados de la Contraloría y porque las pruebas allegadas "...no aportan elementos de convicción al Juzgador para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado". (Fl.172 a 175).
Es verdad procesal que el actor fundamenta su demanda en la
pruebas allegadas "...no aportan elementos de convicción al Juzgador para desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado". (Fl.172 a 175). Es verdad procesal que el actor fundamenta su demanda en la violación de normas que no le son aplicables a los servidores públicos de la Contraloría General de la República, corno lo es el articulo 27 del Decreto - ley 2400 de 1963, pues la administración y el manejo de Personal en dicha entidad, se encuentra regulada por disposiciones especiales, como lo es el Decreto - ley 937 de 1976, vigente a la sazón. Por lo anterior, no podría haber violación al mencionado articulo 27 de]. Decretoley 2400/68-, en razón a que esta norma so aplica exclusivamente a los empleados que prestan sus servicios en la Rama ejecutiva del poder público y no a los funcionarios de la Contraloría General de la República, tal corno acertadamente lo indica la parte demandada en su alegato de conclusión.
5EXPEDIENTE NQ 21 -795
Es de anotar, que esta jurisdicción es ROGADA, lo oual impide que el Juez por su cuenta escoja las normas que estime violadas para aplicarlas al caso controvertido. Ahora bien - aceptado en gracia de discusión - el cargo tal corno viene planteado en la demanda, tampoco estaría llamado a prosperar, ya que el acervo probatorio que obra en el expediente, no alcanza a destruir la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada. En efecto, los testigos que declararon durante el debate probatorio, afirmaron que conocieron los hechos por información
no alcanza a destruir la presunción de legalidad que ampara la resolución impugnada. En efecto, los testigos que declararon durante el debate probatorio, afirmaron que conocieron los hechos por información del propio actor, lo cual hace poco creíble sus dichos. Asimismo, las relaciones de parentesco (hermana-curado) existentes entre algunos de ellos (Dora Cala y Jairo Londofio, folio 155 a 158) con el demandante hacen que tales testigos sean considerados como SOSPECHOSOS, según las reglas de la sana critica de las pruebas y a lo prescrito en el articulo 217 del C.P.C. EJ. declarante ANTONIO MIGUEL CARO ROJAS (Folio 141 del exp.), quién para la época de los hechos habla sido declarado insubsistente por el Contralor General de la República, a la pregunta sobre como conoció o supo de la coacción ejercida para que el actor renunciara, CONTESTO: pues como lo anoté en la anterior pregunta si supe de esa presión porque el mismo sefior CALA me lo contó ya mí también me la habían solicitado". La circunstancia de tratarse de testimonios de oídas y que tales oídas, provinieron del propio actor, le resta veracidad y valor probatorio a las declaraciones recepcionadas en esta Corporación. REGISTRA la Sala, en lo concerniente a la carta de julio 18 de 1988 (Fi. 28 exp..) que se anexó a la renuncia presentada por el actor, que tal documento no tiene fuerza probatoria ninguna, pues nadie puede prefabricar sus propias pruebas, para posteriormente, aducirlas en su favor, como lo pretende el demandante en el sub-judice.
actor, que tal documento no tiene fuerza probatoria ninguna, pues nadie puede prefabricar sus propias pruebas, para posteriormente, aducirlas en su favor, como lo pretende el demandante en el sub-judice. La existencia de tratamientos médicos o incapacidades laborales, no limita, ni condiciona la facultad que tiene el nominador para aceptar las renuncias presentadas por los funcionarios y 6ExPEDIEN'rE NO 21.795 empleados de la administración pública. Debe observarse, igualmente, que la jurisprudencia del H. Consejo de Estado y de esta Corporación ha sostenido que cuando se trata de funcionarios de NIVEL DIRECTIVO, como son los Auditores de la Contraloría General de la República en el exterior, estos deben ser conclentee que no gozan de ningún fuero de inamovilidad y que al establecerse una nueva administración, por la elección de un nuevo Contralor General, es necesario permitirle la reorganizacióni del servicio mediante cambio de funcionarios, que hagan posible el desarrollo y la implementación de nuevos programas y políticas administrativas. En estos casos, es válido por estas razones y por la jerarquía del cargo, solicitar o sugerir las renuncias a los funcionarios que indecorosamente no la han presentado. Ha precisado sobre el particular el E. Consejo de Estado: No es concebible, por ejemplo, que cuando el Presidente de la República, un ministro, un gobernador o un alcalde quieran cambiar a sus inmediatos colaboradores o agentes ( ) nQ_uedan sugerir o olicltar la renuncie a estos altos funcionarios, sino que sea preciso que se les declare insubsistentes el nombramiento en consideración a la jerarquía administrativa, a su significación personal y política,
olicltar la renuncie a estos altos funcionarios, sino que sea preciso que se les declare insubsistentes el nombramiento en consideración a la jerarquía administrativa, a su significación personal y política, es decir, sin consideración con la investidura y con el investido" (Subraya de la Sala) (Consejo de Estado, Sentencia de Octubre 24 de 1934, Consejero Ponente: Dr. Joaquín Vanín Tello) " En varias oportunidades la Corporación ha dicho que en tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, que desempeían empleos de alta dirección, representración o confianza, la solicitud de renunQj or parte del nominador no es violatoria de la ley, puesto que la petición no tiene la intención de hacer "esguince" a la ley sino la de proporcionar una oportunidad decorosa al funcionario de retirarse del empleo y dejar en libertad a la autoridad nominadora para que disponga de dichos cargos de acuerdo con las conveniencias administrativas" (Consejo de Estado, Sentencia de julio 29 de 1994, exp. 7919, Actor: Luis Hernando Hernandez M., Consejera
Ponente: Dra. Dolly Pedraza De Arenas)
7EXPEDIENTE NQ 21.795 concluye la SALA, de las pruebas allegadas, que los fundamentos expuestos por el libelista sobre la desviación de poder, que pretende tuvo el nominador con la expedición del acto acusado, no se demostraron, razón por la cual la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, en este caso no se desvirtúo, por lo que el acto demandado continúa surtiendo sus efectos Jurídicos, debiéndose negar las pretensiones de la demanda.
propia de los actos administrativos, en este caso no se desvirtúo, por lo que el acto demandado continúa surtiendo sus efectos Jurídicos, debiéndose negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 'B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
EALLA: 1.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2.- Ejecutoriada la presente providencia, por, la Secretaría de la Sección devuélvase al interesado la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N261 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCtffi RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BAERETO
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