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TA CUN - 2180-(24-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2180-(24-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CUCION - Determinación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DF BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de mil nove cientos noventa y tres (1993).

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° • 2 1 8 0 • NULIflAD Y REST. DEL DERZCHO.

D1AJWAIITE: GONC1IECOL LTDA.

El Se1or apoderado de la parte demandante, mediante escrito que inicia a folio 202 interpone RECURSO DE REPOSICION contra la providencia fechada a nueve (9) de octubre de mil novelentos noventa y dos (1992), por medio del cual se fijó la caución en la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 626.134.352.o M/CTE., por las razones allí expuestas, y solícita: 3 revocar sl auto recurrido fijando una cauciónrazonable y moderada que tenga en cuenta las circunstancias económicas y jurí dices de GONCHECOL LTDA., anteriormente expresadas y en todo caso admitir la demanda sefialando un plazo para el otorgamiento de la nueva caución. ". El Artículo 140 del C.C.A, dispone en la actualidad: "Si se trata de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas que so exijan o de créditos definItivamente liquidados a favor del tesoro público bastará que se otorgue caución a satisfacción del Ponente para garantizar el pago con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto. ".

que so exijan o de créditos definItivamente liquidados a favor del tesoro público bastará que se otorgue caución a satisfacción del Ponente para garantizar el pago con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto. ". Es clara la norma al señalar, para el caso presente, que la caución debe garantizar el pago da la multe con los recargos a que haya lugar. La fijación que se hizo en la providencia recurrida, de la caución por el valor total de la multa, sin recargos, se ajusta a la norma transcrita y en consecuencia no prospera la solicitud para que se revoque y se sefiale una caución por menor valor con nuevo término para consti tuina.EXP. N°. 2180. - 2Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: jo_ NO REPONER LA PROVIDENCIA ?EQADA A NUEVE (9) DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOO NOVENTA Y DOS.

cOPIESE Y NOTIPIQUESE.

RERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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