TA CUN - 2180-(30-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2180-(30-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRUUHAL ADNINI STRTIVO DR cUNDINAMARcA - LECCION PRIMERAruiidad de la róuctónNoO1&88
INFRACCIONES CAMBIARlAS /REINTEGRO ANArICIPADO DE DIVISAS(E/-
Santaf6 de Bogotá, D C. - Enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997)
NAWSTRAIX) PON DR. HgJIERTO REYES TIIS
EWXDXKWI!R: M. 2180
DtANDAWTE: GONR(X)L L11)A NULIDAD Y RES'JABLRCIMIIWTO D114 DERECHO La sociedad de la referencia en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 85 del Código Cofltenoioeo Adminietrativo, y previo loa trámites ordinarios interpuo demanda ante eeta juridtoción para que ea hagan las aiguientee' D E CL AL A 0 1 0 N E 5 lo Que ea declare 1& nulidad d 1 eeo1ución No 01130 del 20 de diciembre de 1990, exp&porl upritendee nte de control de Cambio, por medio de la cual: .rnpuo una multa e:'. la sociedad GONCHECOL LTDA" - Zo. "Qué ea declare si miemo, -AM. 1pi . -'- - -este proceso"
0.9 El actór 106 rl8t Control de Cambias, Z cual conf Ir!6 en todas SUS partes Ja tesolución 011:30 al realvet el recurso 4. reosicióh Interpuest o contra la aieie y u&..fte notif ~11 V -41a 2 dé octubre de 1991
Control de Cambias, Z cual conf Ir!6 en todas SUS partes Ja tesolución 011:30 al realvet el recurso 4. reosicióh Interpuest o contra la aieie y u&..fte notif ~11 V -41a 2 dé octubre de 1991 quedando agotada 1a vía gubsrnativat" 3o. 'Que se reetbleza el derecho de la sociedad Gonchecol Ltd, ordenando La qsenei6n si es del, caso de s u cobro poú. juriadicción bactiae « y se condena a la NacUn.a les ooetae de lo tse eocidad Gonohecol Ltda on domicilio en Bogotá, es una empresa de amplísima tradiciónen øl mundo cafetero, que se dedica al comercio y beneiioio del café 'y su exportcin Para el efecto tiene bodegee pera el aacenamiento del., ..grano de compra y trilladoras para procea el café pergemino en 9 ciudades del país, y con más de 1200 personas -~vUioula<:Vao directamente a su servicio. 2 En desarrollo de lB política del gobierno NaQional de estimular las, exportaciones de café, la Junta 1lónetaria expidió la reso1ición. 99 de '1985, coiie1etente. ,é e él exportadorcafé por el total o parto de la mia(FXP No. 21E0) 2.1. Eeta divImaim ,xtranjerae por, mandato de la ley 444 de 1937 articulo 5 y de la reeoiueión mencionada se venden por conducto de un intermediario. financiero, Banco de la República. 2.2 El Banco de la República expide loe cert iadoe de cambio
articulo 5 y de la reeoiueión mencionada se venden por conducto de un intermediario. financiero, Banco de la República. 2.2 El Banco de la República expide loe cert iadoe de cambio correspondientes a lae divisas al intermediario financiero .y este a su vez entrega loe pesos col.ombinos euivalentee il exportador cafetero para que efectué la exportación respectiva, y tiria 1Len a 1 exportador debe realizar la exportación çorrespondiente dentro de loe 30 días siguientes a partir de la fecha de la venta de divisas al Banco de la República.! 2.3. Se parte de la suposic.tóñ que el éxport.ador da café la reintegra o vende la totalidad de las divisas prefinancíadas al Banco de la República. 2.4. No se trata de que lo compradores de café en el tcrior hayan pagado anticipadamente parte del precio del café tino de una autorización al exç<rtador para que beneos cQlc4flbi1io5 cc#nslgna art el exterior, de sus banco& correposaies o 'de bancos etnjro préstamos en moneda extranjera equiva[ent al cupo ignadu por el Banco de la República como reintegro anticipado de divisas de ría Proyectada exportación de café. Metas divisas provenientes de préetamos externoe las traen ^l paír, loe bancos colombianos que actúan como intermediarios financieros de la operación, ias.venden al Banco de la República y. con su equivalente en (esos colombianos • loe bancos nacionales o. extranjeros -intezd%.rios conceden un préstamo al eyportador de café para financiar la exportaciÓn..
al Banco de la República y. con su equivalente en (esos colombianos • loe bancos nacionales o. extranjeros -intezd%.rios conceden un préstamo al eyportador de café para financiar la exportaciÓn.. comprar el. grano en el país, trillarlo, empacarlo. almacenarlo,1 etc. '(EXP . No. 2180 ) 2.5 El1, procedimiento establecido por la Junta Monetaria es Jurídico 3! comercialmente ea une operación de crédito, el cual es' une simulación, el reintegro anticipado de dtvleas, operación que autoriza el articulo 55 dei decreto ley 444 de 1987 para el fomento de lee exportacionee operación de crédito que la Junta Monearia autoriza con fondos Qbtenldoe en el exterior. 2.8. El exportador por su parte se obliga a pagar a loe bancos colombianoe o extranjeros la sume prestada cuando hecha la exportación reciba de loe compradores extranjeros el pago de su precio en dlrieae y estas sean llevadas por loe bancos nacionales internacionales al Banco de la República como reintegro de la exportación efectuada Entonces el se opera el verdadero reintegro, del cual hebra que deducir, lee dlvia&s necesarias para que loe bancos colombianos pegueú & sus correeoneales extranjeros el préstamo externo que lea hicieron con destino al llamada reintegro anticipado de divisas de la futura exportación de café
3. Con fundamento enle resolución "99 ' de. 1985 de , la Junta.
Monetaria, GONRE0L LTDA. 'eol.loitó y obtuvo del Sanco de le República las prefinanofecionas distinguidas con los DIEZ
3. Con fundamento enle resolución "99 ' de. 1985 de , la Junta.
Monetaria, GONRE0L LTDA. 'eol.loitó y obtuvo del Sanco de le República las prefinanofecionas distinguidas con los DIEZ 1138.l1'39,1140,1171.1208,1262 y 1263 por ua eua total de US$7 976 000, otorgadas entre loe meses de julio y agosto de 1988, con plazos de vencimiento que expiraban en el mes de septiembre siguiente.(EXP.No. 2180) 4 ,a cuantía de loe preeioe indloa la seriedad y prestigie de la firma GONHEOL LI la comeroislizaci6n internctona1 del café 5 Gonobecol Ltd-detti. Jo;dieroe, provenientes deicrédito de preftnanciaejón4 accrnira de. oaé perÉarnino a Loe productores nacionales,- 8 eí benefiøjo en ls tri1ldotae de la empresa, a1maoen8miarito y en)paque para ett exportación pago de impuesto y retercionee, etc, o esa que eete reursoe financieros abonados por los bancos intermediarios en la cuenta de GONCHECOL LTDA, se gastaron en las operación necesarias para la proyectada exportación de caf No preaenténdoee por, tanto un cambio de destinación de loe dirveroe obtenidos para laprefhiartciación de futuras exportaciones de café. 6 Dentro del giro e in negocios e8 considerada como une de las principales firmes exportaiorae de café, la cual trabaja con recursos del crédito quehl, faciliten en buena proporción •1
futuras exportaciones de café. 6 Dentro del giro e in negocios e8 considerada como une de las principales firmes exportaiorae de café, la cual trabaja con recursos del crédito quehl, faciliten en buena proporción •1 capital der trabaja que:tequiere el cumplImiento 8 su objeto social Con anterioridad a las preginenciaciónee de futura exportaciones de café que obtuvo en 1968. y peL' que estas fUeran posibles, la sociedad tente constitufdee detiempo atrás rendaa sobre el café que comerciaba y beneficiaba a sus trilladoras, prendas sin tenencia del grano pera garantizar obligaciones de la empresas y de sus obligados solidariamente, así como prenda sin tenencia de vehículos en razón de cupos de créditos otorgados por diferentes(XP4o.2180) bancos.
7. GNCHEQL LTDA. no pudo efóotuer en septiembre de 1986, coo era su obligaciSn• no las .f.etuedo hasta la fecha r 188 proyectadas axportaojonee de caté que sirvieron de base a la prefinanci&ción por reintegros aticipedoa, lo que ha determinado que el crédito que se le otorgó esté pendinte de pago 8 Desde finales da 1965 GONECOL' omenz6 a tener dificultades ocasionado por e]. bajo precio del café internacionely la tase de devaluación que sin precentes decreto el gobierno en ese ano (50%) que agravo el endoudamienta en dólares, el incremento de loe impuestos en 1986 y el deepoporc tonado aumento de loe costos financieros, estas sircunstancise implicaron el aumento del endeudamiento externo o iritetno de (ORC}{ECOL y el necesario
impuestos en 1986 y el deepoporc tonado aumento de loe costos financieros, estas sircunstancise implicaron el aumento del endeudamiento externo o iritetno de (ORC}{ECOL y el necesario otbrgaionto de gerát1es p.reoÑ lee.. 7.: realés, a favor dé lo bancóe nacionales. 9.91gunoe bancoenac.ionaXø ,çreedoreide (Ot4CHCOL, procedieron en forma aribitraz,ia • ilege4., se apoderaron anticipadamente de la prenda de café, lo que ofgnó denuncias penales, V10.- La conducta irregula. eeósaçreedoree de GONCHE(OL, trajo como consecuencias inevitableS la impqeibilided de GONCHECOL para realizar las exportaciones de café, por lo menos en el plazo fijado por el articulo 2o de le eeo1uoión 99 de 1985 de la Junta Monetaria.7 (EX? No. 2180) Las circunstancias anteriormente seíialadae, y especialmente la conducta irregular de sus acreedores conllevó como epilogó necesario, que GONHEcOLa comienzos de 1987 solicItare ante. la Superintendencia de Sociedades, su admisión para la celebración de un concordato preventivo obligatorio de conformidad con las normas sobre lamateria. La tramitación del concordato preventivo, llevó a la imposibilidad de orden legal para 61 no cumplimiento de la exportación cafetera en el plazo fijado en el. articulo 2o de la resolución 99 de 1985 de la Junta Monetaria, pues da conformidad con el numeral 6o del articulo 6 del Decreto-Ley 350 de 1989, el deudor en trámite
en el plazo fijado en el. articulo 2o de la resolución 99 de 1985 de la Junta Monetaria, pues da conformidad con el numeral 6o del articulo 6 del Decreto-Ley 350 de 1989, el deudor en trámite concordatario le está, prohibido hacer pagos, como aería el hecho de cumplir las exportaciones pendientes ademe de otras restricciones, como la sanción del Banco, de la República de no efectuar reintegros o el Incomex de tramitar lee licencias respectivas. 10.El 28 de diciembre de 1966, la Superintendencia de control de Cambios abrió investigación contra Gonchecol y el 14 de noviembre de 1990 se formularon cargos a la Sociedad ' por violación de los artículos 2o de la resolución 99 de 1985 de la Junta Monetaria y 248 dei Decreto Ley 444 de 1967.
11. La Superintendencia de Control de Cambios, no aceptó lee val Idas razones de hecho y de derecho. aducidas por Gónchecol en sus descargos y er consecuencia, mediante resolución número 01130 de fecha 20 de diciembre de 1990 Impuso una multe a la sociedad220, 246 y 241 del Z)eareto Ley A> Diepoeiçionee Violadas Articulo 6 y artículos 216,211 4),
(EXP.No.2180) Gonobecol Ltda por valor je 626 134 352 co por violación de loe articuloa 2o de la resolución 99 de 1985 de la Junta Monetaria y 246 de]. Decretor ley 444 de
12. Al reeolverae el recureo dé reposición Interpuesto contra la providencia dictada, la Supertitendencia de Control de Cambios la
246 de]. Decretor ley 444 de
12. Al reeolverae el recureo dé reposición Interpuesto contra la providencia dictada, la Supertitendencia de Control de Cambios la confirmó en —todas nue partes pcir medio de la resolución 01568 del 25 de septiembre de 1991 1.3. Al impóneree la eanctón •pécuntaria la Superintendencia da Cóntrol de Carbioi'consideró, qy se bebía figurado y comprobado "una infraccióncambiaría" por 1a suma de US$1.978.00oo, valor de la pífinanctación en moneda extranjera autorizada por el Banco de la República a Gonchecol Ltda. por ioncepto de reintegroe antióipadoe de. futurae exportaciones de café.
NOIAS VIOLADAS Y CX1CtO DE VIOLACION
PRIMER CARCJO. FALTA DE 1 (Xff'$T1CIA DE LA SOPRINT)ENC1A DE
(X)NTROL DE CANBIOS PARA UWQNEH (IA MULTA POR LA NO EXPÓIACION DE CAFE EN LOS CASOS DE FUTU~1~ACIOM PREFINANCIAD1 444 de 1967,'~' eeflaien la çoetenaia de la Superiiitdencta de Controi de C.abioe.Loe reglamentos de la Junta Plonetario se co ratp limitan a regular la financiación de las exportaciones ootno operaciones camero telee y eealar , su forma y modalidades, y este aspecto es el que enfoca la prefinanciación de futuras expotacionee con el propóeitode fomentarlas. buecañdo .ioe recuscis donde se óncuentren, en el pais o.. en el exterior.
que enfoca la prefinanciación de futuras expotacionee con el propóeitode fomentarlas. buecañdo .ioe recuscis donde se óncuentren, en el pais o.. en el exterior. El 20 de diciembre de 1990 mediante la resolución Nc,01130 la Superintendencia de Control de Cambios impuso la. Sociedad onchcol• Ltda una multa. la cual .tue confirmada meditante la resolución No 01568 del 25 de septiembre de 1991 De 'corkfirmadad con el artículo 2o de la ley 33 de 1975 se dictó el auto de apertura e la inveetigaci4n de fecha 26 de diciembre de 1966 basta el 25 de septiembre de 1991 fecha en la que ce expide el último acto adinistrativo, han transcurrido m&e de cuatro afos y nuee meses, excediendo el término de prescripción dispuesto por la ley 33 de 1975, el cual es de cuatro afos contados a partir del auto de apertura de la invetigaci6n administrativa Por, consiguiente la Superintendencia de Control de Cambios violó los articuloe lo y 2o de la ley 33 de 1915 por cuanto sin competencia para .. haoerIo• impuso una sanción cuando ya había ocurrido -la pr,ecripci6n'de la acción coñtrayencional: al régimen -'¿le cambios internacionales;
SWDO CA1O. FM?A DE OONPETICTA DE tA SIWEÉIWZ1DENCIA DE
CONTW)L I CAP1OS PARA ZMP(1{ER UNA IILA POR LA 00 EXPOWACI0N DECAfl EN LOS CSOS DE )IYJVMS UPORTACIONE$ PRFIHA)cIADAS.
A. DISPOSICIONES VIOLADAS.. CótttuF6n Naóional articulo 8 y artículos 216 y 217 d, 220, 246 y 247 del Decreto ley 444 de 1967 que señalan la competencia de la uprintendencta de Control de
Cambios
1 EL REGIMEN DE CAMBIOS INTEENACIONALE Y DE C1ERCI0 EXTERIOR.
Loe actos adminitrativoe acuoadoa de la Superintendencia de Control de CembjQe, incurre en confusión de doe áreas bien diferenciadas en el decreto Ley 444 de 1967, para determina,.i las funciones y competencias para . atender la intervención de los organismos prinoiplee ue se. crean para atender, la intervención del Estado en loe dos frentee que idetitican los nodbres de tantos organismos, la Superintendengja deComercio Exterior y la Superintendencia de Control de Cambios Loe reglamentas: de la Junta, T Monetaria se concretan y limite a regular la financtaøión-.. do las exportaciones codo operaconos comerciales, y señalar su ,frma y modalidades y este es el aspecto que enfoca la preinciación-de futuras epoltacionee con el propósito de fomentar las buscando loe recursos donde se encuentren, en el -País—.o en el exterior. En este aspecto, el reintegro anticipado de diviea se reglamenta como aspecto propio dé una operación comercial cuand parte o la totalidad del precio
encuentren, en el -País—.o en el exterior. En este aspecto, el reintegro anticipado de diviea se reglamenta como aspecto propio dé una operación comercial cuand parte o la totalidad del precio se pague anticipadamente a. la exportación en beneficio delU (EXP;Na.2180) vendedor, reintegro que es reversible, como `lo tiene establecido la Junta Monetaria en la resolución 25 de 1907, con la reventa de las mismas divisas, si por fuerza mayor o gravee dificultadee la exportación no se realiza. es decir, cuando de acuerdo con loe reglamentóe de: control de cambios no hay diviBae que reintegrar por no haberse realizado la proyectada exportación, y por el contrario el prometiente exportador debe devolver le que recibió convertidas en pesos colombianos, a cuanta del precio y reintegro anticipo al Banco de la República. Lee regulaciones sobre - 'el control de cambios tiene carácter restrictivo y limitante, por ello el decreto 444 de 1967 debe interpretares de eista manera, en el sentido de que las operaciones consideradas por la ley comó de cambio internacional u operaelonete cambiarias y entre ellas Las multas que para sancionar infracciones, puede imponer la Superintendencia de Control dee Cambios. Cambios. Estas sanciones, adenáe, por su carácter penal administrativo son de estricta intrpreteión y aplIcación. De manera que es deduce con toda certeza que si la. ley no tiene establecida como Infracción cambiarte el incumplimiento de un plazo para leexportacSn de café, .: la "infracción cambiarla" nt existe, y Ía Superintendencia de Control de Cambios carece de
establecida como Infracción cambiarte el incumplimiento de un plazo para leexportacSn de café, .: la "infracción cambiarla" nt existe, y Ía Superintendencia de Control de Cambios carece de competencia para imponer canción alguna por este hecho.
II. LA LIMITADA COMPETENCIA DE LA. SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS CIRCUNSCRITA A LAS OPERACIONES DE CAMBIO EXTERIORcompete a j.e Superirendencta. para vigilar el función 2U 12 (EXP.No.2180) El articulc'216 del, .,:,Decreto 444 de 19677, 1imian la competencia de la Superintendencia de Cambios para imponer multas s :1a infractores de las disposiciones cuya vigilancia le corresponde ,definiendo como operación de 'cambio exterior no sólo aquellas que implican ingresos o egresos de divisas, sino también las entradas al país y las salidas de este de moneda legal colombiana, regulan que dichas entradas o salidas están sujetas a las dieposiionee eobre control de oambioe y solamente podrán efectuares en la forma y en 108 casos que autorice la Junta Monetaria, mediante resoluciones de carácter general". cumplimiento de las diépocialoneo sobre el control de cambios y-de sancionar su violación, esta claramente restringida a examinar si la entrada y salida de dIvisas se efectúa en la forma y en los casos que autorice la 7unta Monetaria, es decir, la competencia de la Superintendencia para imponer multae por infracciones cemblarise, está limitada de acuerdo con la ley, a las transacciones previstas en este decreto y alas transacciones no previstas en este decreto que fueren def inicias como operaciones de
la Superintendencia para imponer multae por infracciones cemblarise, está limitada de acuerdo con la ley, a las transacciones previstas en este decreto y alas transacciones no previstas en este decreto que fueren def inicias como operaciones de cambio exterior por la Junta Monetaria, únicas transacciones a las que segun el articulo 247 e aplicarán lee diposlctonee abre régimen de cambios internacionales, y a contrario sensu, hegún el articulo ?4. las transacciones no définidee como operaciones de cambió exterior ¡sor el Decreto ley 444 de 1967 o por la Junta Monetaria, están fuera de su competencia Por otra parte, el Decreto 444 de 1967 regula los cambiosy 1 procedimientos exterior pera qué infiiTgir ey., cai%ticar estas interncionaleay eA t Spóiriei a dé Control de Cambios para que vigile te obernciadei tégimen juridico a que erta sometida esta ativi4ad y contro2.ólae Zperaoionea de cambio autorizados por la Junt&. Honótaria a 1 'gu& corresponda la intervención y regulación del Estado en sotás. materia La ley, no. le átribuye oó tnct laSuperintønden{a de Control de Cambios,para imponer mtUt a un exportador de>--.-¡café,ue hs incumplido un plazo para hacer aún -en el 0380 de que éet& hay ido ni tampoco puede ieaimente 0 O operaaionee comecia1e dé exportación de proIu%os, como transacciones de cambIo exterjoir, aei ellas hayan Óxigtnado con anterioridad a le exportación o con poeterioridad, al.,pag's de su
operaaionee comecia1e dé exportación de proIu%os, como transacciones de cambIo exterjoir, aei ellas hayan Óxigtnado con anterioridad a le exportación o con poeterioridad, al.,pag's de su precio mediart el jngree&tce hvieaa al pais, La incompetencia del ucionario u órgmno de la mintatciun pública que dictó el Íáez y ocurre çuandD el acto emana de un órgano o 1unÓtonio distinto al eefelahdo por la ley. Ra8 por la cual se considera qiaø lee resoluciones expedidas por la Supe rintedencia de Ctrol de CembiÓ, scm violatorias de las disposiciones cnetitucionaø y legal. citadas que eetalan su Qmpetencia, por, extaltnitatón de f4noiones
TERCER CA. INKXISTCIA DE YA IHYRACCION CAMBIARÍA QUIZ 3E
914 (EXP.No2180) SANCIONA A.Diepoeicionee legales violadae. Decreto ley 444 de 1967, artículos 218,217 d)., 220 y247 y la resolución 99 de 196 de la Junta Monetaria. La resolución 99 de 1965, de la Junta Monetaria, establece un eietema de. oréditoe que permite la financiación de futurae exportaoiónee de café., el Sanco para el efecto expidió loe DIEX Noe. 1138•,1139,1140,1171,1208,1262 y 1263 por valor total de JS$7978.000..00 millones, de dólares. Loe bancos Colombianos que atuaroncomo intermediarios financiero
Noe. 1138•,1139,1140,1171,1208,1262 y 1263 por valor total de JS$7978.000..00 millones, de dólares. Loe bancos Colombianos que atuaroncomo intermediarios financiero de esta operación coneiguierón de sus corresponsales extranjeros prestamos por el cupo autorizado, y trajeron al país, estas divisas, las véndier'on al Banco de la República, y su equivalente en pesos çolombianoe lo abonaron como crédito a su favor y a cargo de Gonchecol, en la cuenta corriente bancaria en Colombia de esta sociedad. La operación crediticia en moneda extranjera se concreta en una importación do divisas hecha de acuerdo con la ley, autorizada expresamente por la Junta Monetaria que loe bancos ioiowbianoe intermediarios financieros de la operación, hacen, las venden al Sanco de le República, operación integralmente ceflida a la ley y a disposiciones de las autoridades monetarias, dando plena regularidad y legalidad á la importación y venta de divisas al Sanco de la Rópública.'15 (EXPN6.2i.80) En la resolución 99 de 1985 expdidapor la Junta Monetaria, se presentan operaciones dietintaa, que son independientes y que por tener objetos diferentes están sometidas a regulaciones legales como - la operación decrÓdito con fondos provenientes del exterior que implica una importación dé divisan y su venta al Banco de la Repib1xca, le que se hace con la previa autorización y en la forma establecida por la Junta Monetaria, promovida por el propio Banco, de la Repblica' a). otorgar el cupo de crédito y
Banco de la Repib1xca, le que se hace con la previa autorización y en la forma establecida por la Junta Monetaria, promovida por el propio Banco, de la Repblica' a). otorgar el cupo de crédito y otorgar loe DIEX al exportador, y la otra es -la operación de comercio de exportación de café, que en el estatuto de comereto exterior está sometida a un régimen especial y al estricto control del Incomez, regulada como ~racíón comercial 0.1 Razón por la cual carece de Superintendencia 'de control de óxportaoión de café se trata' dé de divises, y de eeta forrne la abiertamente legal al sostener competencia la afirmación de la 'Cambios,, de afirmar que con la eg&lizar el reintegro anticipado resolución llega a una conclusión que, finalmente la investigada no cumplió con el deber., legal de exportar e]. café • lo que trajo como consecuencia qe el ingreso 4e divisas al paje que en principio fue legal se convertirá en ilegal y por lo mismo violatorio d1 articulo 246 del 'Decreto 444 de 1967 En la 'reeollución 99 dé 1985 ¡¿'Junte Monetaria en forma armónica e integral, autoriza operaciones de crédito on fondos coneeguids en el exterior para financiar fturae exportaciones de café, y establece la obligación del bóneficiario de lé preinanciación de - í--_. exportar el café en el plaza dado, ,,7 sefala como sanción para elp4180) caso de que no cumpla, la de no concederle preflnanc atrae exportaionec. aciones para ilegal de divisas internac&o.j-taies.
caso de que no cumpla, la de no concederle preflnanc atrae exportaionec. aciones para ilegal de divisas internac&o.j-taies. Si la proyectada exportación de :eee, objeto de la é fue En ej. decreto 444 de 1967 Y.no8 geles que. 'complemøntan, ro se encuentra 4ieposici6n alguna que,permite. sancionar a una. persona que incumple su çmpromieo de exportar' café, por tráfico financiación que autoriza lar-resolución 99 de 1905 de la Junta Monetaria, las divisas para otorgar el créditox las cunMuio el exportador o la banca colombiana en el exterior, de sus corresponsales extranjeros, lee importó legalmente con la expret y particular autorización de 1a Junta Monetaria y una vez e el peí procedió a venderla,al Bano de la Republica Ea pues, una operación-,csb1aria leal desde el principio hasta su fin, y definitivamente legal, que se perfeccionó al amparo de la ley vigente, con la interv-enclóp del Banco de la República como promotorprincipel en uncfrouib -que se cierra en su origen y en' su culminaoión, la autorizai8n pera traer las divisas extranJere en una cantidad dada y La compre de esas divisas por l banco, operación que se deear'ralló sin 4.ntervención del promitente exportador distinta a la de solicitar, al Barco de la Rebl:ia lr autorización de la opet'aoiófl de crédito para que bancos o exportadores. colombiáno que corrsiguen les divisas en el exterior
exportador distinta a la de solicitar, al Barco de la Rebl:ia lr autorización de la opet'aoiófl de crédito para que bancos o exportadores. colombiáno que corrsiguen les divisas en el exterior y contraen obligaciones 4e.' pago :P0' su monto como pr'éstamo exterior apartcu1aree que autória'e1 estatuto.. de su Banco de la República exp6'tar, el café y pare este fin venta al17 EXP.No2l8O La afirmación que hace la Superintendenóia de. Control de Cambios, por el hecho de no heberea exportado el café el ingreso de las divisas el país que en un principio fue legal se convirtió en ilegal y por lo mismo violatorio de). artu).o 246 del decreto 444 de 1967, no tiene soporte en la ley y es totalmente contraria ¿t los principios univé'r ''Oa"'l,9,0 da derecho como el de tla buena fé, Presunción : de legelida4 de loe actos administrativos, la seguridad jurídica y la tipicidad del hecho o conducta considerada como contravención, y el preo,ptoa constitucional que impide a las autoridades sancionar por hechos no prohibidos expresamente en el ley .antórior a la C..N art., 29. La única competencia que es le atribuyó s la-superintendencia, do Contról de Ç.embioe, es la de averiguar el deetirio de loe fondos obtenidos para expbDtación de café s para establecer si se invirtieron con este propósito y por circunetancias ajenas a la voluntad del benefiierio 1 del crédito fue impoeible,e hacer la exportación, o por el.- contrario se configuró, una actuación
invirtieron con este propósito y por circunetancias ajenas a la voluntad del benefiierio 1 del crédito fue impoeible,e hacer la exportación, o por el.- contrario se configuró, una actuación fraudulenta, sin énimo de exportar café para obtener, importar y comerciar, ilegalmente divises extranjeras, investigación ésta que precisamente ni hizo ni quiso hacer la Superintendencia de Control. de Cambios coito lo dice . la resolue j El hecho de no -verificarse una proyectada y futura exporteojón no tipifica en si misma una infracción cambiaría Todo p contrario, la ley y lee resoluciones, de la Junta Monetaria le den un tratamiento eminentemente-comercial, para desatar 140 Gbligac iones18 ($XP. No. 2180) civilee ue.1ay. podido generar, por tratarte de operaciones comerci'alea con compradores Øxtranjeroe y preservar al buen crédito: del paja ante la banca. internacional. —Este criterio del legislador ea eluepermite a la Junta Monetaria autorizar, como lo hizo en la reeolución 25 de 1966, traneorita en otra parte de ente dórnanda que divinas legalmente traídas al pele y vendidae al Banco de la República como reintegro anticipado de divisae a cuenta de futuras azportaoione8, ea le revendan por el miemo banco al promitente exportador, cuando la exportación de las mercancías no haya podido efectuaree por fuerza mayar, o grave dificultad el reintegro anticípadQ de divisan ea una operación cambiaría autorizada por el Decreto 444 de 1967 y por la Junta Monetaria, em que jame,eehaya elevado a la .categoría de
mayar, o grave dificultad el reintegro anticípadQ de divisan ea una operación cambiaría autorizada por el Decreto 444 de 1967 y por la Junta Monetaria, em que jame,eehaya elevado a la .categoría de infracción cembfe.r'ia la conducta consistente en no efectuar la exportación. En coeecuencia no existe infracción cambiaría en la çjue las resoluciones de la .Superintendencia de Control de Cambios objeto de esta demandé, pretende ha incurrido la exportadora de café Goncheool ltda, y por consiguiente al Lmoner, la multa a que ea refieren ita mencionadas providencias, ha, violado los preceptos constitucional" y -legales citados y por tanto las resoluciones acusadas son nuiae.
TERCER CA}]O. - LA FUERZA MAYOR C(iO UIMT1E DE RPONSABILIDAD
A. DISPOSIOIOHES VIOIAMS.Artioulo ley 95 de 190 19 (EXP.No.2180) articulo lo de la resolución 28 de 1966.
Se violaron las citadas dieposiólonea por una apreciada equivocación da loa hechos sufridos por Gonchecol como 0 constitutivos de fuerza mayor lo que conduce a una errónea interpretación de la ley. El hecho de la fuerza mayor se presento en la conducta irregular de algunos acreedores de Gonchecol en favor de los cuales se había constituido prendas sin tenencia sobre existencias de café, quienes sin mediar orden judicial, se apoderaron anticipadamente del café dado en prenda, impidiendo que Gonchecol pudiera exportarlo, y no como lQ expresó la Superintendencia de Control de
constituido prendas sin tenencia sobre existencias de café, quienes sin mediar orden judicial, se apoderaron anticipadamente del café dado en prenda, impidiendo que Gonchecol pudiera exportarlo, y no como lQ expresó la Superintendencia de Control de Cambios en la página 12 de la resolución 01130 de 1990. La fuerza mayor presentada no la constituye los procesos ejecutivos ni le cláusulas aceleratorias, sino el apoderamiento anticipado arbitrario de Gonehecol del café dado en prenda, sin orden judicial, lo que i constituye un hecho irresistible e imprevisible, completamente ajeno al deudor, o por su> culpa, u imputable a éste. Fue irresistible pues los acreedores o e representantes mediante engaños o a la fuerza, en especial tratándose del Banco Santander, se apoderaron de la: prenda, como