TA CUN - 21820-(31-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21820-(31-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
m E.T.B. - Naturalea jurídica / EMPLEADO PUBLICO - Desvinculación del servicio
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION O MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA agoeto treinta y uno de mil novscien to noventa y cuatro. rE COLOMI Tr )jVO (rnaflC PROCESO No. : 21.820
ACTOR NORMA RASMLJS SEN 61 RALDO
DEMANDADO E. T. B.
CONTROVERSIA: RETIRO DEL SERVICIO NORMA RASMUS SEN GIRALDO,i dnti :. .n ; c; con 4 1. 4 4 1 59 d 3i:qc :t in t: m':i i i d: y 1 :dd y r.;tsbiç ni i ': k:c: 1 d•r:h(;) t ema 1, l d a .k 1 dt t ? f'nc ci 1 :icif.'i.ui LA DEMANDA E iLIl foriiiIk1 1 iT' q&A,k.t.t1
PRETENSIONES 1 s.ti ".ç:i%d 7 c:tk:, t J. i.Jc 1 3. ..':PflOCZSO 00.21620 2 1:3 • •cr .jv:r ;
J. ;CTI. 1. ;.:.1.:: 1 ;:i:.) .11. •f.._::... f Vi
HEHES
1:3 • •cr .jv:r ;
J. ;CTI. 1. ;.:.1.:: 1 ;:i:.) .11. •f.._::... f Vi HEHES E3F '1 •..: 1LJ3 .Ñ i . v.n •1:•. . Emp -€ ci 1 :fnnn=. ojc:L.á .1. .. 1 j E. .. • .. )r.: .::1.:1.(::1? C•1.:. 1.
J.•%1 C 33:13..E!rn €1de 1938, Cuando sE lee retim de! servicio. •:•:.t.: facha , C:Fi::.•:•. demandada r.l =Unicacion qua L...1.nc•;L..c: d.i.::.: ni.. condicTún de GaranTE '1 legal de la EMPRESP DE TELEFONOS DE BOGO= lo su0lTa das Por terminada inr•:1.:.n labc de 1 ¡indemnizació n noslán en TE cubrirán las sumas a uuia~ lugar pur cancepta de rEca :::c:c::. Í::i:.:i..'j MI r atirrí TESMinaclúa do la relación W. les rebancia s ci n. fin s tivas de mi danTE, os¡ como de :i.:cE de mis prestamonas eç;. ir
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danTE, os¡ como de :i.:cE de mis prestamonas eç;. ir
.:.i....e:..i.ce. I.: Conve nción :)j:.r1?; i..i1:.1r•1. y su Sindicato de Tr~~ ,.lado in r.::c:r1cei.. :.Lnr:r.c.rc que,la Entidad demandada dio el tratamiento ::Udç:r-, oficial .. r. r•cIUr-..U. sin que En realidad J::-! fuPra, el t2nur de 1= artículos 5 de¡ Deareto 3135/0-3,
MEP Efecto, de .1•.Ci c:c)r 28 dc, mentiEmbce de TTM, expedidn ilurlcs?jU de 109001,la entidad d ..d ..•. E 3 33
:rI: 3:3.:: ::;::;:.;rit;;.: 3. 9.Mediante el D,L, 3133/68, que reforma J.;
administrativa d.1 D.E. de F3c, gato, jr..3c:::.; de i. Empresa de fl:kblJU:;U. 10.En ente mismo orden c:i.; J..L;:::t.i.:•: de la entidad dEmandada •:;ç..3.c5;13: 3.;;. Nü. 7:.' del 6 deE 1 /77 par medin de la cual articulo 129 E- ;L1; YUftn;J.0 nuevamente ;,c::bvU .LU 1.(TrUUcrU;; siguien ten túeminesi; Empresa de 1 .. E; .,
articulo 129 E- ;L1; YUftn;J.0 nuevamente ;,c::bvU .LU 1.(TrUUcrU;; siguien ten túeminesi; Empresa de 1 .. E; .,
L.0 :. 3. ci. 1 i;. Distritu EspEcial de ::cUOFv:.•.Ií.a j!:..c.:.,. pt.r.;.m;:)FLc) / .;•:c'cp;.jU. administrativa., cr:17cdc .':.;Ad del Acuerdo 79 de 1940 y reorganizaro eT Acunsán No.77 do 1967 2manara Distrita3. dE 1:..)373.. y su domieilij :L.:. nTurad de Sogu= MM cunformidad con el art. 5. del Decewtz.-,PR(';CE;3fl I\k ,. 21F3$O 3135/68, laN personas que prentan zusi ç ministerios, dePartrnntc: administrativos,upt'r .i ri i.rt denciasestablecimientos públicos son emp1 públicos. 12.La entidad ritircida, medianto ResoluLjoil NO.158 del 1.l do agosto de 1903, ...: 1 .1 f i::Ó como perso w 1 i.J'' dirección, conf;. ;. o manejo los crjot do Joo de DePartamento ( artículo lo., 2o ).Esta clas.i. ficación, do auuordo con el texto del articulado opera para todos los efecto; legaie5. 13-Lo n tor mr significa quo el cargo do.oí edo f))r mi fRod (o o de Departamento10 está
ficación, do auuordo con el texto del articulado opera para todos los efecto; legaie5. 13-Lo n tor mr significa quo el cargo do.oí edo f))r mi fRod (o o de Departamento10 está ; idr (Jo "para todos los P'íPctc.? " por la entidad, co flIC) de ' Di. re'::c i.ár , confianza manejo Eto ox pl 1 ca que a la ~ora RASMOSSEN no se 10 hubieran realizado aumentos alarialem nualea en 1 a misma 'ÍÇ'l'4 que a j''3 trabajadores oficialew, a (1t.ti ''- anualmente he to¡'''.:0f)Ç:i.-fl 3.cj roaj s..t 1 dos las convenciones coleutívas de tv't'?Kj 'f 00 a k•:: la E.1.13. ' 'u sindicato de trabajadores. En otucto, los ktLfl';('' (3t.t4' beneficiaron a w. "''n determinados ci. ,cjttl.'.ç de wu rk: por dctor'r,:ioac .1 Ó de la Junta Dírectivu do la ~U :J ratificudos por la gerenc ia general., Ir anterior significa qLr. mientras a lo:-, trahajadorei ia 1o.; a-•' tu:cz aumentaba OU9i :)')r4 pDr decisión BILATERAL -empresa "í s indicatoa lo s pi oa'ik'ç; públicos, entre ellos a my maridan te ' los justes t.'n i art origen oli Un auto di c.r t;:mcina3. do la adffli.
pDr decisión BILATERAL -empresa "í s indicatoa lo s pi oa'ik'ç; públicos, entre ellos a my maridan te ' los justes t.'n i art origen oli Un auto di c.r t;:mcina3. do la adffli. i.': t.ra:: .ón situación en la que Ne encontraban traban el q?t'e(.subgmrentes, jeto de Oficina jurídina., aumentoE i:n :::i:n. 1 r: p .. .. :T..I:D 1 3.O para mi mandante :L.:::.v la mismD, ::.€rc'ic:. blocimiEnto r.::..'.i 1 .. de orden distritay, de"ambantis ~U en atEnto loara5 EmpleadaL desvin cularla como w. :. desempedu dE sus funciones, contenido awn trepara de .: rupturaunilateral u L-.u::Jc: :.E-.:3u:::r-.uu-:ft. en tra ja antidad . un Trabajador uficial, .$:.F-cru:. como en tu -,:i,;-.L;,, iíi ru:kr)-u..r con otras norma,.,17 (i 1 no prordere de i.- 1 torm. 1 n € i. uJ:d produjo urs it: ti ;dud..r, ,.t, stra Vivo v á. c, 1 as iorírs a J.:i. J ur' .. di s 1, 1, 9 r'i te do d J,, u ta o 1 .ar:tu, .das ir, 1, rtt vu 3 ¿ i'. i,dd de.rJd > o 11. 1 t, ó re i, te radin rs te
1, 9 r'i te do d J,, u ta o 1 .ar:tu, .das ir, 1, rtt vu 3 ¿ i'. i,dd de.rJd > o 11. 1 t, ó re i, te radin rs te int ciu mi nruiar, te En efec:: tc;, e 1 ul , i. . M(;n.t ñ i iii; rr.ui i 1.1.1) ti: ti 11 4I 1 de la e'r'et,ar:k nera3 cl e i • c:itÓ a''t'.o
cts 1t.rs (ii.fi '.r'r'' lc r k n v. duc,t.u,t L Fil 1 EL E P e 1f? ers_n í.s. ;o 1 t.0 I',r i. la r a •Ón t A o 'fue que e 1 rpr oarstnte 1. a 1 "riecu' :í t.ba ee r;a r'qc: r:r i 1.9 An te esta t. c:.iór ,. ns.i dar, te 1. Ó
gui 1 a pra p r€on 4 a r U. .a rus'(r:i.a vi IA ritrj a .Ec' ct,ai 1. k voci:ra. t J c, :t 1.3:1,'o4i4::i.a
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s :i fi: tó u .?rIp c:nn 1 'ds?r, qt.e cc 1 h.h;, :.ar ti dt flc:'trr :cdc: euu li,r' el d 22 de ijo tu iso. rsdan t. rec.,i,hi,Ó 1, a €:umu.n ,i.',:a4::lÓrs de r'eiJ. ro ,ffl'ltu pi fierI te por 1 a en t J. (J a una ca y 1: a de cl;pido •:j, ,l.t jjj:. 3 c3st'• i.J,'rC)fl ()1',1, c's ci :i. 1cr era t.e a . de). bu er y';' c:i o atlr,si. o a Ira pa 'a 1. a ex pod 'e LÓrs del a e t u .:lu 1 •s '1 Or fflof.,!. fue r..sO 3, r;. . c:l'p 1 a; ar a m ikracJars te par a ot rircj .r 1 el ::arqs:s '.'.í:ar te ? 1 c; atn1uu'.; " te 1 íer'ne e de 3 a T 22 Ei val r in dvers(2adrs pr risi j era el cj nr: i,r'hl itnc';i.oie era la 'irna de TRES C1EN f ri.
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2 :' c,, ) 1NORMAS VIOLADASCONCEPTO DE LA VIOLAC ION . r:i€. 1..s. 1.5)......... 5: su.......:: :3.•í• •. b do 3. Dooroto O4:C; do loo :10 i. . .1.07 dul 5corulo :15110 rIo :1977 5 .1. Sir o Li .7LiE lo 9/5 o 1 3 lo TnL;: Oi:u..Ltro do lo uss1 .....dr.:
EL PROCESO
ENTIDAD DEMANDADA ..-m;.r'.ou :1 r:ó ::o::' ....rr.:n 3. miro tu E 1 •i.0 Lo sud n: si. ocr r si.. o O u 1 unos sI . o, 1 Ocr orLo Os:? 1 o En ss ro'osr rio ir's 1 ¡:r fo' :'lt.krrmuLL. cl! ..:.Isdr.........iii.. urs.......orLO 3 .0 ursc1sr. oponr.unicoro sur 'sOrO II '::4 rs1. cnn yr'o::;rc:r''i.csndc. 'k ocr us:c::sus:rs:::.'i.cr''oo. r..o Ini lo :1 • Li: 1. c::.::r' ' s::o'ís'%[)r'.'i::r)c:.L. i,rscrs. si. rnri [:srr 3
:1 • Li: 1. c::.::r' ' s::o'ís'%[)r'.'i::r)c:.L. i,rscrs. si. rnri [:srr 3 ?DOjiOidi) do]. ' do urjo do .t7i:3' sisrmsun.::Io c:juu csbrir o .or:1 os 3,,.. 1..cf . csíinc:L 'rrr r')orcnso. .3. mo 51 •1•.-, --
B ALEGATOS DE CONCLUSION
1.E:: U. .::.rcn y CONS 1 DEPAC IONESf'•Poí'Et3f) No - 21E320 empresa Co como consecuencia de lo anterior se ordene el reintegro do la actora al cargo que venla. de sara 11 ando y ol pago de los salarios con sus rospec:tii vos reajustes primas legales y especiales, vacaciones bonificaciones, quinquenios demás emolumentos corros mww pondientes al cargo desempeado , para ol periodo com prendido entre la fecha del acto administrativo acusado y la fecha del reintegro efectivo Como la entidad demandada, dentro del término de fijación en lista prusa las excepciones do fra 1 ta de jurisdicción y de inexistencia do las obligaciones, la Sala se oc:upará en primor lugar de su análisis y cieci. 1 ón Fundamenta la excepción de falta de jurisdicción y competencia en que si bien la Empresa do Teléfonos de Bogotá fue reorganizada por o). Acuerdo No.. 72 de 1967 del Concejo de Bogotá corno un estab leci.
Fundamenta la excepción de falta de jurisdicción y competencia en que si bien la Empresa do Teléfonos de Bogotá fue reorganizada por o). Acuerdo No.. 72 de 1967 del Concejo de Bogotá corno un estab leci. miento pb1 lco descentralizado del orden d.Lstri. t.a 1 di cha situación varié en virtud del Acuerdo No 21 de 1987 que cambió la naturaleza jurídica de la Empresa de Teléfonos do Bogotá, transforrnandola en una Empresa In dutriai y Comercial y por consiguiente, al desertipuar la actora en el momento de su desvi.n cu ladón el cargo de Jefe de Departamento do Análisis de demanda, éste cargo no estaba contemplado coma de empleado público, por tanto ha de considerarse que la actora era una tra baj adora oficial y no empleada pública, lo cual hace que esta Corporación carezca de jurisdicción Y por tan tu de competencia para conocer de la presente con trr) vors la.PROCESO No . 21820 3.1. Para la época en que se produjo la des vinculación del servicio de la actora -agosto 59 de 1988se encontraba vigente el Acuerdo No_ 2.1. de 1987 proferido por el Con cejo de Bogotá. En virtud de dicho Acuerdo se estableció que las entidades del sector descentralizado del Distrito Es pec:.ia 1 cJe }3c:'cjotá continuarían aplicando y celebrando conven c: i.onos colectivas que tienen carácter contractual. de obligatorio cumplimiento con sus traba.j adores quie oes conservan el carácter de trabajadores oficiales y que para efectos laborales entre otras la Empresa de
conven c: i.onos colectivas que tienen carácter contractual. de obligatorio cumplimiento con sus traba.j adores quie oes conservan el carácter de trabajadores oficiales y que para efectos laborales entre otras la Empresa de Teléfonos de Bogotá sería una Empresa Industrial y Comercial del Distrito.
En criterio de la Sala ci Acuerdo No.21 de 1997l cuya nulidad fue declarada en virtud de la sen ten cia de fecha 12 de febrero de 1993, proferida por la Su bsección "A" de la Sección Segunda de esta Corporación dictada en el proceso No. 21709 con ponencia del H. Ma qi.strado ANTONIO 3C)SE ARCINIEGAS ARCINIEÍ)AS era .Lnapi i. cable a la actora para la época en que se produjo su desvinculación del servicio por sor viol atorio de los artículos 1.97 y 199 de la Consti tuc.ión política de 1886 puesto que el Concejo de Bogotá no tenía ni. consti. tuc:innal. r.i. legalmente la competencia para det.er minar quiénes debían ser trabajadores oficiales y em pioados ptbl ,icns • pues dicha competencia estaba asignada al Legislador sin que con posterioridad a Ja Carta de 1991 dichos argumentos jurídicos hubieren cambiado. Por consiguiente, al no poderse dar api i. (::ación al Acuerdo No. 21 de 1907 dei Concejo de Bogotá por las razones que so acaban de exponer, obvio es colo g ir • que la Empresa de Teléfonos de Bogotá al momentoPROCESO No.21920 12 de producirse la desvinculación de la actora seçLtió
por las razones que so acaban de exponer, obvio es colo g ir • que la Empresa de Teléfonos de Bogotá al momentoPROCESO No.21920 12 de producirse la desvinculación de la actora seçLtió conservando la naturaleza jurídica de Establecimiento Público descentralizado del Distrito Especial de Bogotá a las voces de lo prercapti.ado en el Acuerdo No. 072 de 197, y teniendo en cuenta que el cargo desempeFado porla or la actora al producirse el retiro era el de Jefe de Departamento Análisis de Demanda, su vinculación no podía ser distinta a la de una relación de carácter le gal y reglamentarlo, pues dicho cargo no tenía como fui) c:.iones aquellas relativas a la construcción y sosteni miento de obras públicas, por lo que ha de entenderse que la demandante tenía la calidad de empleada pública de la Empresa de Teléfonos de Bogotá teniendo en ruen ta lo preceptuado en el art. 5 del Decreto 3135 de 1969. Por lo anterior, la Sala estima que no le asiste razón al apoderado de la empresa demandada al proponer Ja excepción de falta de jurisdicción y rompe ten cia, pues como se estableció, la actora sí tenía ].a categoría de empleada pública siendo esta Corporación competente para el conocimiento del caso sub exámine y por ende deberá desestimar en la parte resolutiva de esta providencia la excepción de falta de Jurisdicción y competencia En lo que atae a la excepción de inexis tenci.a de las obligaciones, por tratarse de un aspecto que tiene que ver con las pretensiones de la demanda éste será analizado y decidido posteriormente.
y competencia En lo que atae a la excepción de inexis tenci.a de las obligaciones, por tratarse de un aspecto que tiene que ver con las pretensiones de la demanda éste será analizado y decidido posteriormente.
Hechas las anteriores c: onsideraci c:nes a continuación, la Sala procede a analizar a la luz de las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, la controversia, que se plantea:nw S e lí a 1. a e Ji J. he 1 iL en f,-, c:oncpi:o de ón de 1 .i i mrd a que en t:raténdoe de estb1 e eimi.e t) J:ee pút 1 ic:oe .. en e 11 oiii de orden n ej. 'ina 1 dep.r 1 ¿rnen t 1 o mun . e :. pal 1 o 'fun ci :1 oriar loe Que t.engar el. ter de ep 1 í- (1 pb 1 1 ene no p ion er doe y j 1 doe de 1 dmin :.e trae 1t'r e .iro cnetlJ ante 1 ce t tos, cn'ma 1 idadee y proeed i.ffl ion Los que 1 Á e 1 oyee con e aq ran para el. e í'e,. te 1. doev inuu .1 aro ' 3 a t:t.er decJ ai'te enmo e i. eo reo cje una trab a,i lora c'J- :i iele el rJfl.en juridi eo do eto t.ipo do eor ir i.doree , la A'iietrac:iÓn ir euri"lÓ en ir i larión de le
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c'J- :i iele el rJfl.en juridi eo do eto t.ipo do eor ir i.doree , la A'iietrac:iÓn ir euri"lÓ en ir i larión de le :t f&.e •r y r tud del e rt. - ¿2 de 1 o tons : tuc: :ión ro]. i ti ea que ost.ab Lec:e que 'Loe funcionar - ine que 119 1 af .u'u 1 tad de nocihrar y remover emp J €doe admin 1 etra 1:1 vee no podt .. e i o 'c:er 1 a e i.ne dentro de 1. ae novfflee que pi. de el Cngroeo u o 1 (eren 1 :3 Lpr caa cJe Te 1 fonk:'e do Eon cit. á no pod . a dv Jo co 1 a de 1 rv 1'.: 10 Ya o e lor a si no e; vi r t ud de ceta 1 qu ere. de en loe ar 1,3, cu loe 25 y 2t dr). 'Jo 19éJ y 1 J(T5 y 10/ do] Pocreto 150 cl e. 17 cjre.. 3r at;iicie jc j'tsr'i • cIc I rovoater' ia do) ícariJa tri etc qti,' 1 pr cJic:ri..ie 1 J. r l:J 11e 1 e • cc,a etr vét; c. una c.:.tni.e;kç:iÓri labio a una car 1a .:1 d i.c1ç. c':c:-r ':tc u c -4 a irdlí i'ii;:.& I, 1¡
1a .:1 d i.c1ç. c':c:-r ':tc u c -4 a irdlí i'ii;:.& I, 1¡ •rn recia por tue. ett.t'a r'tjctre cje tir la te, de: tr'ajo :3. c 'e:. ie tei 1e por cu,4. íl1 sø 1 a 1c.ui ta cl dr. 1ae per'tce c:ri e: 1 dcrr echo adii F i ietrat:vr no,1 / i"I'<Iir::E:;u I4c : 1, E2O 4 ra '.i.dad det':gjator' ta de ia 1 evei ti'' de '.kfl i1 tuac' (Sr,1 eya 1 y rr? 3. anw.ritat' i el ret.i. r O 11 i. no O< si t j, a una •u;a d i,tirt,a ai,a fa'u 1 ta de la Adm,.
1 Óri para relriover 1 .i br' emen te a P, i i''f k inc: J. oria r :1 uç no i, t i,Ó , o f 'e ¿" 1 eqda en 1 a - da &ieb:iencfc:' r t.:i. r 1. a 'orina do uei. 1 yu1 mer',t.e i,nd:i ca e) 1 iho 1 iita que la trea i€'íAd'da • iio 1 Ó 1 a 1 e'' pot deívi.ncu 1 ar' a 1 a at:t',ora. d sari tse una 'fi, mira no c:onIlaqr ada en 1 ai nir'maIl per't.nen
d sari tse una 'fi, mira no c:onIlaqr ada en 1 ai nir'maIl per't.nen por 'Ja r' 1 o Li''atarniei','lso de Jor'a ol i Li-al a quien r,e j. o era y p:r ha,ç:et caso om5,io de riorm; de orden ti i, ¶tr 1 tal que inequ ivo aren te oa Li i Labar, e 1 qn de 3, a deniandan te rsninç, 1 oua]. y r'eq 1 amor t.ar' i o t)e otro 3, ado €xra a "no er o 1, ovent do iie 1 a. term:inaç::iÓr, do 1 a re] ac ': Ón 1 brji' 1 'fue vey'dadei''.a de: 1 ra 'ter Ja t:i i.nIlub1 Ii; ten o 1, a 1 a c'il t'ad tJi,cr eciot'a 3. de la wdri.in iat:.raçior'i t.:'trat;r'ada en el, a ' si. cu 1 o 24 del Decr'e,o 2400 de .3.9613 debió oi ' ion tav '';e al ff10,1 nr -ami en te oc. 1 a pve' t. ar lón del Il0Y'í it':' o pero d , c:ha .r;uba .1IliSOr'. o ja ;e ps''odi 1,30 por' por parte , de 1 a Etírt: a do Tel r La anterior' al si r'mao iÓn 1 a fundamenta 1 a actt:sr a en que la oora MARIA CRIS'T IMA TRW tILO DF: MI-1
por parte , de 1 a Etírt: a do Tel r La anterior' al si r'mao iÓn 1 a fundamenta 1 a actt:sr a en que la oora MARIA CRIS'T IMA TRW tILO DF: MI-1
- Z ile la ecr'etarí,a 1er i'a 1 do la en t. i.dad demandada 1. e solici. t, (S 1 a r'erun ç::i a a pt-'t. it: .i,Ón de] Çerei ile de 1.- [.iiipro oa de Te 1 t?f cinea de 13oyn ts, 11 ., d 1 c. a e 11,ibo li, ç t'.a qi.ic a 1 a pet 1 o : c.II do rnun c:ia que le h i. jera la ':: . t.ada eÇior'a l'r",i,i .i. 1 1r cje t1 11 í'í x 9.c)fnpaPÓ 1 a man si 'fet.ac:s.iCn de que e 1 car'jo iley PROCESO Nt:,.21820 15 i ado por la actora tenía como destinatarios a unos II periodistas amigos" del. SEPÇOr Gerente de la Empresa :t4:) ce en su criterio ci acto demandado tenía una fi. ea] ¡dad muy distinta de la del buen servicio adminis trativo, que no es otra que el afán de satisfacer ape titos burocráticos y ci ienteiis tas circunstancias muy lejanas de las permitidas por la norma para el uso de al facultad discrecional Para resolver se considera: Como anteriormente se indicó al estudiarse la excepción de falta de Jurisdicción y competenciag la
lejanas de las permitidas por la norma para el uso de al facultad discrecional Para resolver se considera: Como anteriormente se indicó al estudiarse la excepción de falta de Jurisdicción y competenciag la demandante, se encontraba vinculada a la Empresa de Te léfonos de Bogotá, en virtud de una relación legal y re çj 1 amentar ia esto es en calidad de EMPLEADA PUBLICA, en el cargo de Jefe del Departamento de Análisis de De manda.
La sc: t.cira fue desvinculada de la Empresa de
Teléfonos de Boqot.á en virtud del oficio de fecha 22 de agosto de 1988 (folio 2)-acto que se impugna-,en en el cual el Gerente de la Empresa le manifiesta lo sigu.ien te: • . .En mi condición de Gerente y Representante Legal de la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA., me permito comunicarle que la entidad ha resuelto dar por terminada la relación laboral existente con usted a partir de la fecha.Ff3Ti i i. 1. f:;€u) C,C)I içr,tu.ri ; de la rIc.ftr 4i?ti:r ir i.ón se lo rmhrtrán las sumas a que haya 1. u r por •:.l t: 1.)tCí CJc Informa a usted igualmento,partir la h d ~vinculación,. dispone 1 término de cinco 3 ) días hhi. 1n:i par i, i. tica d.. Ion exámenesmédicos rin retiro, ordenes deberá reclamar en la Oficina d'. I'
término de cinco 3 ) días hhi. 1n:i par i, i. tica d.. Ion exámenesmédicos rin retiro, ordenes deberá reclamar en la Oficina d'. I' q i. t r:v (Ttn t. rol de Personal, y la entrega cJc: i o'i olementos que Viguren a wi cargo. trámit€? que deberá de 1 r; tr no coordinaciñn con 1 i. Sección de Cuantau Personalez El primer cargo que se ostuuctura contra el oficio 'ifecha 22 ':l:? agoMo 1' 193.3 por rnrd i.o del cual se desvinG"Ió a la actora y cuyo contenido se acaba ti transcribir, su Icn cooRkeTir fundamental manto no r3uc . 1 1.c,n'r la drmandante la calidad de emplpada laempresa demandadano podía La dr?;v Jo col r 1 a rin una carta de terminación de la relación laboral r(,ffl n tratase rin la terminación unilateral rin un contrato rin trabajo q ue rn.urca existió entre la demandante y 3. Administración, y por consiguiente, al pmodu u:irie el retiro dr este modo, la Empresa demandada profirió ni ;í I,.,) j. ], nq. 1 en sus fa 1 .dukui y en su contenido. El bien, la Sala advierte, que dado 3 naturaleza de la vinculación 3 hoi : de la autora con la Empresa de 1 nl étt de Bogotá,quo era en r::a Ji d.d .1t.: '.np 3. nada pública y no do trabajadora oficial n t :. có do 1 ccir tox U:. del oficio impugnado se de pr ni
la Empresa de 1 nl étt de Bogotá,quo era en r::a Ji d.d .1t.: '.np 3. nada pública y no do trabajadora oficial n t :. có do 1 ccir tox U:. del oficio impugnado se de pr ni que la entidad demandada al prinr i.e el arlo de retiroPROCESO No.21820 7 del sorvicto :ít virtud tud do 1. cual en o" da por torm i Id relauián laboral . y en consecuencia dena el pago do cena indo,nre i. at.: i Ón " qu i, ti darle 1,31 au tora , t ratamiento distinto al que corresponde dadéa yc. relación legal reglamentaria, es do i. r • consideró arróneamento qe.eo era una trabajadora ':,f :i c i 3, y no ra empleada emPleada pública cono en verdad Ii:) era,. Ebta modalidad 3:icI.rr.I dc dervincul au iñu que L4)f(i e i. .i.r'oc:t', la Administración pava proferir el acto de r ni.: y ci del servicio do la demandante, en manera al quna podría viciar de nulidad el acto admire i. t.ral:ivo :tmpc,egraici puento que i como el acto por el cual tv y .1 o '.:u t a a una per:oe i a a la Administración n, puwde p) sí mismo t:.rt t '1 te.& . r t.cre c 3 c.'e ere to ele juicio p r a rin ter ee .e car o tentablecer su calidad d• empleado pública o do t. ra bi.ej ador oficial. pues di. c:.haa situaciones i cee- í 'Ji att
ee .e car o tentablecer su calidad d• empleado pública o do t. ra bi.ej ador oficial. pues di. c:.haa situaciones i cee- í 'Ji att ~An establecidas y reguladas en 1 a ley, a im tmc:. U> modalidad del acto que se e.....i. 1 :i re para desvincular de servicio a un nenp 3 eadn público no puede por sí t;o lo iatlar o alterar la naturaleza de cena relación j ur j'Ji ca logal y reglamentaria. (n eute orden deideas, para la Sala claro, qiao teniendo la demandante la calidad de emp 1 o.: de p&b 1. i co y no ntt lar inscrita en carrera, a o amparada por ,.eii fuero qI.eEa le diera estabilidad relativa en el oce.p.ir.?o pues oc:, io prueba ni aiquíHra lo alega era la demanda, ha do entenderse que ésta ocupaba un cargo W.- libre o 1.ihrr: nombramiento y remoción y que su desvinculación podía producirse, atendiendo a las ne'.:ei 1 diet; del buen servicio pe'cbi ic:o, It:) cual hizo la Empresa demandada al. proferir ni oficio .iepuçjreadci ore al que impropiamente 1 o fekre : :3 c•:'at.t ttttt ha resuelto cher por terminada la relación 1at)ora1 e;t .1 t:en te con usted.. " , acto que laPROCESO No 21020 18 Sala entiende e interpreta como una declaratorio de insubs:istencia aun cuando expresamente no lo diga la Administración, pues en el fondo la Empresa. de Te]. éfo
Sala entiende e interpreta como una declaratorio de insubs:istencia aun cuando expresamente no lo diga la Administración, pues en el fondo la Empresa. de Te]. éfo nos de Bogotá está profiriendo una declaración de VO luntad, en el sentido de desvincular a la demandante y dadas las circunstancias en que fue proferido el acto impugnado no puede tratarse de un acto distinto al de una declaratoria deinsubsist.pncia. Ahora bien Interpretando la Sala la natura loza del acto jurídico de desvinculación del servicio de la demandante, como un acto administrativo de insub sistencia, en tratándose de empleos de libre nombra miento y remoción estos actos no están sujetos al pr-e vio cumplimiento de formalidades especiales como Sí ocurre tratándose de otros actos administrativos, lo cual significa que estos actos proferidos en ejercicio de facultades disc:r-ec:i. una les , no requieren ser motiva dos y su expedición se presume fundada en razones del buen servicio. En este orden de ideas y atendiendo a los argumentos que so acaban de exponer, este cargo no está llamado a prosperar. El segundo cargo, que se endilga al acto acusado se fundamenta en que al expdirse el retiro de la demandante, no se tuvo como finalidad el buen servi ciol sino que por el contrario, el acto obedeció a razo nos o motivos inconfesables por parte de la Empresa rio mandada., pues el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá le solicitó a la actora por intermedio de la sePora María Cristina Trujillo, la renuncia a su cargo en razón a que dicho cargo :iba a ser ocupado por unos
mandada., pues el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá le solicitó a la actora por intermedio de la sePora María Cristina Trujillo, la renuncia a su cargo en razón a que dicho cargo :iba a ser ocupado por unos "periodistas amigos" del Geren te lo cual indica que elFIj('L:c(- No 21620 19 acto impugnado se expidió para satisfacer apetitos burocráticos y ci .tentel i;i.as , circuntanc.ias muy lejanas de las permitidas por la norma para el uso de la 1aciti i:ad discrecional. En ci proceso a folios 105 a 106 dei expe diente, obran los testimonios de MARIA CRISTINA TRU JILLO DE MUF.E)Z y CARMENZA ROSA EAYONA quienes laboraban en la Empresa de •re1for1c)s de Bogotá,al momento de pro duc:i rse la desvinculación de la actora. Al ser interrogada la testigo nana Cristina Trujillo de M.io; sobre los motivos por los cuales se produjo la desvinculación del servicio do Norma Rasmus sen la declarante manifestó notener conocimiento al respecto como también negó el hecho de que el día 18 de agosto de 1966 es decir, cuatro días antes de la des vinculación de la demandante la citada declarante le hubiera solicitado por recomendación del Gerente de la Empresa, su renuncia al cargo Asímismo la testigo Carmen Rosa J3ayona declaró no tener conocimiento sobre los motivos por las cuales fue desvinculada la demandanteemandante Quien Quien afirma la existencia de un hecho, tiene la carga de probarlo. Los actos administrativos gozan de una doble
declaró no tener conocimiento sobre los motivos por las cuales fue desvinculada la demandanteemandante Quien Quien afirma la existencia de un hecho, tiene la carga de probarlo. Los actos administrativos gozan de una doble prerrogativa, es decir, de una parte, se presume que son legales, y do otra, que su expedición, obedece a razones del buen servicio. Por consiguiente, quien demande la nulidad de un acto adminsitrativo tiene la carga de probarelEs c..i.., C~ qcj fue proferido por razones dul i.'..c:F: El análisis c:!c: 1L:. tmaiimDnios pranticadus el sud pite, no :)•.ci,..L:c c on forma : existencia dc-.. 1c.:c c:t:cc 1.; sistencio de la Cvi una I:.ccur. :•::' hiciera 1.ctestigo 'r....j.i11c: cic: Musan pnr encargo :icJ Gerente de Icc E:rnc;.- i.- funus can 1.:: fj,i..I.i.:c1 de Watisfacer ap2titos !-Jrr:c:v. TianW Para asignar el cargo que unupaba la demandantpri, .;i c..i . L..vv.:. dc: 3. Gerente, puesto el libelisla no legra probar que se lo hya pedidoo .1 i...c L..?..c: 1.:c renuncia ., y mucho i:nüc; •...i: al cargo y q.cc:: U :1 c:.hc: .oc:.tcL no sido i.:irE ,k::.1crL:,;1c.) y espontánea, como tampacn al.
al cargo y q.cc:: U :1 c:.hc: .oc:.tcL no sido i.:irE ,k::.1crL:,;1c.) y espontánea, como tampacn al. :ic hubiera tenido c:ç.;(Ti: finalidad c•..,:i:ic contrariaH al. buen servicio En c:c.Jicci•,i.kc'if,.... .,.ki.::. la Sala i,.z, LIvKIi.1,, w. contenido de loo ci:::loc..•::::ic:)rioc; rccndidoo por Molo Trujillo ,' c:i..co F:.'..::l'/C..n.:i no aportan oi.ocjL.r fJ.3.ro establecer Cc .Jori.o.i:doiLo.
Li anterior lleva O la l: :'vilO 'O ç.riL:1L'.r C:!LL'v» este c,..r;ric::v Lompo.:cc t..;.o'rtcc vcceción c1e: prosperidad.
(U::,ic no cv':',:' •:v,LF v'v'!J:L.O qup El oto enjuiciado•:.::c.Ldc, :n nc .1k.JY ciifc• n-:3 cn1 1 c, '•--r oínc..a.cic:. nl ..:.tc ..ic i.-:t..0 jO dE kr':1'l O-c:j-. on 10 "E0 nc: :r'cc:- pY:•:r •cr' 1.c::c: c:.oc 1 1 cí r 1 ':" :.cc: c.cI" c:•: 1 1 Dç:CD
Ti Jo i••.•-:oco•to EL TRIBUNAL ADMINIS
1 1 cí r 1 ':" :.cc: c.cI" c:•: 1 1 Dç:CD Ti Jo i••.•-:oco•to EL TRIBUNAL ADMINIS TRATIVO DE CUNDIN4MARCA SECC ION SEGUNDA, SUBSECC ION D o c1cJ. Fc..c11j .: co ).-4 nor oo:o:--i.dod FALLA DESESTIMA c•'-:.L .:?I ....c c:ic: 'f::..]. L-.4' Ir PROCE30 No 21€320 22 dicci ón y ccpeinci.e propuesta )OV la Empresa de Tei fono; de Bogot á. Se NIEGAN i.s preteiision de la d(:.-~fnarlda por. razones, exp uestas en la p arte motiva de esta provi den .:ik., COPIESE , NOTIF IOUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASEAprobado como c:uivta en Acta No 020 dio 25 de 1$04.