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TA CUN - 21855-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21855-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

A,MáN'OY, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - REAJUSTE PENSIdNAL

Cadücjdad (. Rckofa ibnc1 /-° 1 de Cnrk.arc3

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCIOÑ"C

SEPUBLICA DE

Sntafé de 8ót á D. C :12 NOV. 1993 Magistrado — DtJOSE H..VICTORIA Demandantoj tMARIA ELVIA CABRERA MARQUL Epediente No .2L85 ',CAPRESUB" La demandantepar intermediQ dé apoderado, udcia1 oIici.ta de asta Corporación la Acción de Plena Jur,.dicción que consagra los art 34 v-.85' del C.C.A.v hacela siguiente relaciónn d€hhos peticiones: 1 P E T .1 C Y O N E S t'PRIMERA:QLIe se declare la nulidad de 1 Reo1uc.ón No, 16 ,23, de 1988 (del 28 de abril) pro'ferda por la Caja de Previsión Social de la Super intendençi ,Ear4ria mediante Iá cual se negó a la se'4orita MARIA ELVIA CABRERA I1ARQUE2 Los reajustes perisionales ordenados por la Ley 4a de 1976y el Decreto Req1antario No 732 del mJsmo au y por el ArtiO4 del Decreto Ley 610 de 1977 pra, elPp 80.21855 2 apio d 1978 y siguiente. SEGUNDA Que como consecuencia de la declaratoria antetior y a tít10 de restablecimiedto

y por el ArtiO4 del Decreto Ley 610 de 1977 pra, elPp 80.21855 2 apio d 1978 y siguiente. SEGUNDA Que como consecuencia de la declaratoria antetior y a tít10 de restablecimiedto de loe derechos quebrantadas. se ordene a la Caja de Previsión Social de la SUPERBANCARIA reajustar la pensión de jubilación que viene devenciando mi representada eéorita MARIA ELVIRA CABRERA MARQUEZ. a.- A partir del lo. de enero de .1976.. en un porcentaje equvalente al 25% de la pension mensual .devengado en diciembre de 1975 más una suma fija de$ 390.00; b.-- Que 'teniendo en cuenta la reperrusión de los reajustes para los as de 1977, 1978 1979, 1980, 191, 1981, 1983,1984, 1985 y aos posteriareil hasta aquél,' en que se efectie el pgo en la siguiente forsa A partir del i.D. de enero da 1.976 18.597.36 A partir del lo de enro da 1977 $26.622.12 A partir .del lo. deenéro de 1978 $3.27768 A partir del la. de enero de 1779 . 48.651.36 A partir del lo. de enero de 1980 0.651 , 36 A partir del 1. de enero dé 1981 $110.997,72 A partir del lo. de enero de 1982 $154.205.28 A partir del lo« de enero de 1983 . $205.355.64 A partir dé) 1. deenero dé 1984 2779705.44.

A partir del lo. de enero de 1982 $154.205.28 A partir del lo« de enero de 1983 . $205.355.64 A partir dé) 1. deenero dé 1984 2779705.44. Y los aoe posteriores 1984 hasta a aquel en que se efectué el pago, segun el art. So. del Decreto 737 de 1976, de acuerdo a.los porcentajes y sumas fijas queEcp. No..21855 3 indique el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. HECHOS lo. La Caja de Previsión Social de la SUPERINTENDENCIA BANÇARtA por medio de la resolución No.6231 de fecha 2 de diciembre 1976 reconoció a la sePorita MARIA ELVIRA CARERA MARQUEZ, una pesión mensual de jubilación a partir del 6 de Diciembre de 1976. de dich aEio. 2o.. La ]ey 4a de 1976, vigente desdé el lo. de enero de dicho aflo, ordenó reajustde Oficio cada: ao, las pensiones de jubilación invalidez, vejez y beneficiarios teniendo en cuenta los uenkos del salario mínimo producidos en, el ao inmediatamente anterior. 3o. El Ministerio del Trabajo y Previsión mediante la Circular No. 11 del 10 de febrero de 1978 comparó el salario mínimo que regia 'el 31 de diciembre de 176 con el vigente el 31 de diciembre de 1977 y marcó como pautas a seguir por los organismos pblico yprivados pagadores-de pensionas de jubilación invalidez, vejez y beneficiarios, a partir del lo de enero de 19780 un portentaje del

de 1977 y marcó como pautas a seguir por los organismos pblico yprivados pagadores-de pensionas de jubilación invalidez, vejez y beneficiarios, a partir del lo de enero de 19780 un portentaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 más, una suma.. fija de $390.00E.p No.,21B55, 4 4o. E]. Ministerio de Trabajo dictó la Circular Na.01 del tu de marzo de 1991 mediante la cual ratificó el rjuste para 1979 en las cuan-tías arriba indicadas y sealó los correspondientes a los aPs pósteriors hasta l981. 5o,. Mi poderdante reclamó a la Caja de Previsión Social d. la SUPER INTENDENCIA' BANCARIA al reajuste de SL( pensión., apartir del 10 de enero d 1974 en forma orderada por las circulares mencionadas dl Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sentencias del H Conso! 1 Jo do Estado de fechas. 2i de octubre dé 1960y otras, petición que fué resualta negativamente con,, la Rs. No.1623 del 28 de abril de 1989.

DISPOSICIONES VIOLDAS : Cito como disposiciones violadas por la Resolución acusada., las siguientés Artículos 16 y 17 y 30 da la Coñstitturión, Nacional; incisos io..y 2op. del art. lo. del La Ley 4a de 1976 artículo lo". do1Decreto REglamentario No. 732 de 197; artículó 101 del Decreto 610 de 1977 y artículos 92 y 121 del C.C.A.

1976 artículo lo". do1Decreto REglamentario No. 732 de 197; artículó 101 del Decreto 610 de 1977 y artículos 92 y 121 del C.C.A.

CONSIDERACIONES:Exp. Nú.21855

La apbdera de la entidad de previsión propuso la medida exceptiva de la caducidad de la ¿acción 1 pecto ete que la Sala estudiará previamente a cualquier decisión de fondo dado el alcance que el fenómeno tiene en materia de competencia. En efecto, n, ej. escrito qua obra 'a folios 28 y.29 y. que contiene la contestación de la demanda, se propone 14 caduc+idad e La acción por cuanto se considera que entre la fecta sri que quedó en f irme el acto demandado y la prsentación de la demanda, ocurrieron mucho más de cuatro (4) meses a que alude el articulo 136 del attal C.C.A.-9 como en verdad ocurrió. $egur) se pu observar en la diligencia de notificación personal d1 acto demandado y que se puede apreciarei -i e. faiio 44, ella ocurrió el &La 3. de mayo de 1988 y la prentación de la demanda se hico el di.a 16 de dxtiemb'e de 1988 contraste este de fechas que le prmlte afirmar a la Sala que el fenómeno ahiquilante ,,¿é la competencia sri esta jurisdicción se tjzo' evjdente como. as. 'habrá de declararlo, al qUedaide'rnostrada excepción de caducidad. La excepción prospera. Por, ló epueto• el,Tribunal'Administrativo

jurisdicción se tjzo' evjdente como. as. 'habrá de declararlo, al qUedaide'rnostrada excepción de caducidad. La excepción prospera. Por, ló epueto• el,Tribunal'Administrativo de Cundinamarca Sexción Segunda 6ubeccián "CI, ádministra.ndó just,icia•, nombre de, la República .. de Colombia' y pbr autridad, de. la ley, 5Exp. No. 21855

FALLA :

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE

CADUCIDAD COPIESE, NOTIFIQUESE, COI11JNIQUESE Y CUMPLASE, En firme ésta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No.

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY. VICTORIA

ALVARO OEANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

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