TA CUN - 21863-(10-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21863-(10-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TE IOtQiX/ ps'ct 1E JUBI1 - Reajuste /
ACZIOt1 DELSTVIDAD 4 "RIÍÚNA, :ADMrNSTRAT.IV DS CUNDINAMARCA $ÇQION .5EGUNDA SUB5ECCIN "A" •
• 4AcIsrADo PO DR.ANTONIO JOSE ARCINIECAS A.
"q101 1
Santa de Bogota, D.c.,
O SET 1993
JUICIO $o,21863 -. AUTORIDADEt NACIONALES
MA$ CAL (GUZMÁN PINEDA ROPEO )
STAZUS' PENSIONADO' DE)W(DNT&1 AJA NACIONAL DE PREVISLON SOCIAL La Cja Nactonal do Pre'is.t6n Social, mediante apoderado y en ejercclo de la accj6n de nulidad y reetablecis$CntO del derecho, presentó demande con las aiisintes PETICIONES: que .e z.ta la .ao1ot6n No,OOblO de Enero • /82 epedid par le SubdireçCi6fl de Prestaciones Eoon6atcas de la Entidad que raprasento, par medio de la ctel se reajust6 la pensl&i de jbilaci6n al aafor CuzmAn Pineda RopO. 2.-Que si declare la su 6n provisional de la resolución ?4o.00510 de enero 25/82, emnada i ja. Subditecci6n de Prestaciones Econ6aicas de Ja. Caja Nacional de Prevtsi6n Social, por, estar en abierta contrapoici6n con leo disposiciones legales vigentes. .1 -3 ¡.Quó como conaecuencia de'•. la' 'flulidad propuesta,
Prestaciones Econ6aicas de Ja. Caja Nacional de Prevtsi6n Social, por, estar en abierta contrapoici6n con leo disposiciones legales vigentes. .1 -3 ¡.Quó como conaecuencia de'•. la' 'flulidad propuesta, as restablezca el derecho a la Entidad a justar correctanente la pinsi6n al demandado de confotaidad con la Ley 4/76 para 1981 y stguiente". tetas peticiones 'se apoyaron en los eiguientee HECHOS 4 9. -La Caja Nacional de Previsión Social, mediante reeo1uci6n No20ó3 de Abril 16/79, reconoci6peflsiófl de jubilación al iefior GUZNAN PINEDA RCERO, identiflC$dO con c'.c.No.l958.40 de El Careen, •n cuantía de $8.O27.13"efectiva e paPtir de junio 1 ¿e 1978 coñdjicnada a retiro definitivo del ser'#icio pficial. 2 .-44edisnte rec1ucl6n No .4099 de Junio 12/79 emanada dele Subdtr9Si& de. Preitacionee Econ6micae d. -la' Caja Nacional de Previsión '8ociel reliquidó la pensión reconocida' a]. señor Pineda Ropero, eleVdo].a a la suma a $a5.429.41 "efectiva a partir de Febrero 16/79'OfldICiOflad& a retúmi definjtive del servicio oficial.J.No.21863 3.-Con 'es0iuc16n No,790 de Octubre 25/79 emanada de la Entidad que represento 1 ea reliquidó al. eeftor Pineda Ropero
3.-Con 'es0iuc16n No,790 de Octubre 25/79 emanada de la Entidad que represento 1 ea reliquidó al. eeftor Pineda Ropero la pensión, elevando lé pensión a. la cuantía de $37.807,52 efectiva a partir de julio/79. 4.'41e4.nti decreto 116 de Julio 5/79 emanado de 1 Prooureduria Genóral de la Naci6n se aceptó la renuncia del setior 4u1n Pineda Róp.ro.a partir del 12 de Julio de 1979. 5.-La Entidad . que represento mediante resolución NO.005I0 de enero 25/82 reajusté la pensión del señor Pineda Ropero de conformidad . con la Ley 4/76 pare loe años 80 y 81 quedando la peiai6n en una suma de $51.932.56 a partir de enero 1/81, providencia que se encuentre notificada y ejecutoriada. 6.-Mediante la resolución No.13295 de Noviembre 2/83
1. Caja $cional de Previsión Social reliquidó la pensión del demandado a la suma de $38.497,19 efectiva partir de Julio 12/79aógón informe de registro de pensiones. 7.-4.a resolución No.13295 de noviembre 2/83 fué devuelta de la sección registro de Pensiones em. que se le diera aplicación Por cuanto desmejore le cuantía que venia cobrando con base en la resolución impugnada".
En cuanto a normas violadas y concepto de violación ee expresó en la demanda: "La Ley 4/76 en su articulo 1 parágrafo 2 y el articulo
resolución impugnada". En cuanto a normas violadas y concepto de violación ee expresó en la demanda: "La Ley 4/76 en su articulo 1 parágrafo 2 y el articulo 2 del ~reto 732 de 1976. reglamentario de la Ley 4/76. El articulo. 1 parágrafo' 2 de la Ley4/76 establece: Loa reajustes a que se . refiere este rticulo se harán efectivos . quienes hayan tenido el estatua de pensional con un año ce anticipaalón a cada reajuste. 5. El. articulo 2 del decreto 732/76 establecIó: Pare efectos del parágrafo 2, articulo 1 de la Ley 4/76, se ,entender que tienen el estatua de pensionado las personas que un año antes de la fecha del reajuste estén disfrutando de una pensión o hayan íldo ó les sea otorgada para diefrútarle con, un año de anterioridad .a tal fecha".J.NO.21863 08446n. loe he~ antes enunciados, se pudo establecer que el setior: 4hissr Pined Ropero, se retiró definitivamente del servicio •fl JI1i012/79, os decir que no tenía derecho e que se le efectuar, e su fp0,halu el.,reajuate da le Le)? 4/76 pura 1980, que es efectivo a partir 4. enero 1/809 ya que pera tener derecho a este reajuste, se requiere 4U entre la fecha de desvinculación 4.1 servicio y 14 ef.cts.vid'ád dat rEajwste hayan transcurrido 12 meses. (1 IIo) y en el cazo oontrovertjdo entre esas de fecha
4.1 servicio y 14 ef.cts.vid'ád dat rEajwste hayan transcurrido 12 meses. (1 IIo) y en el cazo oontrovertjdo entre esas de fecha solamente transcurrieron 5 msee y 17 dias, ea decir, que el articulo 1de la reaoluc14n No.008].0 de enero 25/82 incumple lea exigencias del articulo 1 psz'g'afo2 de te Ley 4/76y el articulo 2 del decreto regamentar10 de la Ley 4/709 zaz6n POr 1a cual la resolución, No.00510 de .n.o 25/02 esta violando abiertamente las diepoóiciones tranacri— tase. La demanda fu4 contestado e Impugnada durante la fljaci6n en lista, como se lee so loe folios 29 a 31 y se expresór ft El argumento principal reepecto a que, el reconocimiento de la pensión,, les beses psIs setabicoer su monto y loÍ posteriores reejumetes se hicieron con vioLacj4n de lo establecido so .1 artículo 1, prgrarO2, de la Ley 4. de 1916 y del. articulo2, del Decreto 732 de 1976, cae por su baso ,'.41 se tiene in cuenta que el articulo 2 del Decreto Reglamentario ful, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado,, y para la época dé Le firmeza de los actos atacados, no regia el concepto de la calidad doble requerida en dicha norma y, al' centrarlo, ae enconthbe en plena vigencia Le interpretsct& dóctrinria y jurisprudencia1 que se venia dando a la norma pertinente de la citada Ley 4a, que se tuvo en cuenta
interpretsct& dóctrinria y jurisprudencia1 que se venia dando a la norma pertinente de la citada Ley 4a, que se tuvo en cuenta para efectuar los racofloctejentos y liquidaciones ameritados en la demanda, oonetituyend'''.l benfjcjado con dichos actos. Un derecho adquirido que no pedin »Gr'ÓbJ4t#ko. de aplicación retroacti— va,,-en él evento futuro e que la norma suspendida provieiónal,nent, hubiera quedado en vigencia Pósterioimente. La totalidad de liquidaciones efectuado hiolerun bajo el imperio de normas y doctrinas vigentes al momento de adquirir firmeza loe acto que las contienen;y Ió pueden ser objeto de modificación con efectos retro.ótivós. • La Particular, demÓstrscldn, con confrontéoj4n explicite de normas que sustentan esta 1 alegación inicial, la •tectuaz'l en el alegato de conclusión, solicitando asimismo, que en el respectivo fallo as dé, aplicación al articulo 136 del Código Contenciepa. Adsinis. tatLvo, relativo a la opr.ncja de Za caducidad, en razón da que desde el perfeccionamiento del acto idatnietrativc, cuya nulidad4 J.No.21863 se pide, ha transcurrido •l t4rmino de dos (2) áttoa provisto en le ley • por lo cual la Entidad demandante carece de derechó pera accionar en tal sentido. La Caja Nacional de Previaj6n Social alegó de oonclust6n Para reafirmar iue planteamiento., como as lee en loe folioá 177 a 79
accionar en tal sentido. La Caja Nacional de Previaj6n Social alegó de oonclust6n Para reafirmar iue planteamiento., como as lee en loe folioá 177 a 79 EX concepto del Ministerio Publico favoreció las pretensiones de le demanda. La ousntf a para efectos de la cosptancja se •ettm6 en la demanda en $1.806,207.30. Cumplido .1 trámite de ley sin que 'se obaerv4 causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes O' O N SI DE RA O ION ES La señora Procuradora Quinta en lo Jdictl rindió e] siguiente acertado concepto: Que en esta proceso "CMANAL" en ejercicio da 1Á acción consagrada en. 93. articulo 85 del C.C.A., olicita le nulidad de su propio acto Reao]uojón Nro.00510 de Enero 26 de 1902— por medio del cual e reajustó en favor del. señor OUZMAN PINEDA ROPERO la pensión mensual vitalicia de Jubilación reconocida mediante Resoiu.. alón Nro.2003 de abril 16 de 1978, efectiva'. partir de junio 1 'de 1978 y condicionada al retiro definitivo del s•rvicto o(iotal. Posteriormente por medio de la Resolución No.4079 de junio 12 de 1979 e reliquidó la prestación reconoCida al señor Pineda Ropero elevándola de $28.027.13 a $35.429.41 con efectividad a Febrero 15 de 1979 y condicionada a retiro definitivo del, servicio oficial,
1979 e reliquidó la prestación reconoCida al señor Pineda Ropero elevándola de $28.027.13 a $35.429.41 con efectividad a Febrero 15 de 1979 y condicionada a retiro definitivo del, servicio oficial, nuevamente por eaolución Nro.7905 de Octubre 25/79 'CAJMAL" r.liquid5 al actor su pensión, e1vndola a la suma de $37.807 52 efeCtiva a partir de julio 12/79 facha en la cual el acto acreditd su retiro del servicio a psttr de Enero 25/82 "CAJANAL" por medio de ].a Reolu.- alón Nro.00510 practicó ralquldactón 4e la pensión del actor con fundamento en los reajustes ordenados por la Ley 4/75 y pare losJ .No,21863 aIos do 1980 a 1982 9 quedando de $9.456.17; ajando evidente reajuste referido para 1980, eldel
cido Pargrsto 2 del articulo ARTICULO lo.- dicha prestación en cuantía mensual que el actor no t.n!a derecho al cual se otorg6 con ostensible violalo. de la Ley 4/76 - que dice: Las pusiones de jubilact6n, invalidez, vejez y sobrevivientes de loe sectores público, oficial sentoficial, en todos sus órdenes Y en el sector privado. • .ee reajustarAn da oficio cada alio en la forma siguiente... PARÁGRAFO 2.- Los reajustes a que se refiere este Articulo, se harAn efectivos a quienes hayan tenido el atatuo de pensionados con un ato de anticipación a cada reajuste...',
forma siguiente... PARÁGRAFO 2.- Los reajustes a que se refiere este Articulo, se harAn efectivos a quienes hayan tenido el atatuo de pensionados con un ato de anticipación a cada reajuste...', Es claro que el actor, quien tan s6lo se retiró del servicio oficial .1 12 de'Julio de 1979, no ostentaba 91. status de pensionado durante el siLo (12 meses) de 1979 9 razón por La cual no acreditaba tal requisito para ser acreedor al reajuste correspondiente a 1980, razón por la cuales ostensible la violación de la norma citada, vigente para el momento en que se profirió el acto CUYO nulidad se impetre y as£ habrá de declararee con todas sus secuelas, habida cuenta do que la exóepoi6n de caducidad propuesta señor:OI el apoderado del señor GUZAN PINEDA ROPERO es infundada .l tenor de lo dispuesto en el articulo 136 del. C.C.A. que en lo pertinente dispone: ARTICULO 136.-Caducidad de las Acciones. La de nulidad.,.. La de restablecimiento del dereoh caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del dia de la publicación, cmunicsci6n, notificación o ejecución del acto, aegdn el caso. Si. el demandante es una entidad pblics, la caducidad seré de dos (2) aktos. Sin embargo, cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periodicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pegadas a particulares de buena (A...". Por lo anterior esta Procuredurfa conceptGa favorableSin embargo, cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periodicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pegadas a particulares de buena (A...". Por lo anterior esta Procuredurfa conceptGa favorablemente a las pret.rwion.s de 3 demanda" (f1s.83 a 85 c.p.). La sala acoge .1 estudio y las conclusiones del Ministerio Pb1ico, que consultan acertadamente lo alegado y probado en el proeeso y, los coaplementa a contlnuaci6n: Primeramente se deesetiaa la excepción de caducidad de la mecido propuesta, por cuanto, aegn el articulo 136 del C.0 .A.,Jo.2183 loe actos que. reconozcan pristaco perOdicee, eo~ el que ahora .8 obJeto d sqci6n eJercitsda •s la demanda, puéden demanderse en cualquier >ti~ #in que me d la caducidad de 1 scci6n. Se pteteride la dec1ez'aci6 de nuli4Ñde la Reeoluci No.00510 dei. -211-,AW enoro de 1982,. proferida pciel SUbdirector de ç.ja ~I~ de PZ.vLeL6n, por 1i cual ea reaJi6 la penai&I de Jubilación al eeor GUZNAN PINEDA ROPERO, cuyo artfoulo -prtee4 rdena: - ARTICULO IIKa,R0.- REAJUSTAR la pensión de Jubilación reconocida tvQ di1 señor GUZNAN PINEDA ROPERO ya 'Ldentiteadø,
- ARTICULO IIKa,R0.- REAJUSTAR la pensión de Jubilación reconocida tvQ di1 señor GUZNAN PINEDA ROPERO ya 'Ldentiteadø, de oonformj4$sd con la Ley 4s. 4 1978 pera .3. aio de 1980 en la suma da CUARIJIrAÇ w. UMRG MiL $EIS(IINTOS D1b2 Y SEIS PESOS CON 87/100 ($44.61e.87) $fÇTE. mensuales efectiva a partir, del lo. de enero de 19e0; Ley 4a./$ pera 3981 en la suma de C3.NCULNTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y - DOS PESO$ 'CON 36/100 ($1.9á56) M/CTE.
Etaiteao1jj4n se aoti6 expresamente como se trenaci-i- . be: - $ta Entidad por medio v reeoluci6n No.003 de abril 18 de 197 Fls.91-93 reconoció u favor del sefior GUZNAN PINEDA R0PEO idøntjfjcsdo can la C.C.Ne.1958403 dø el Craen, el derecho a d1ófrutide una pensión mensual vitslicla de Jubilaei6n en ouantf a de $2&021.J.3 øfativa a partir de junio 1/78 condicionada a acreditar Ñttr tiM'iV del Setcio of Ip jl. 4ü#,,por reselución No.4079 de Junio 12 de 1979 F1404 -106 se reltqujdó Ja anterior pensión <Podando elevada a la suma
a acreditar Ñttr tiM'iV del Setcio of Ip jl. 4ü#,,por reselución No.4079 de Junio 12 de 1979 F1404 -106 se reltqujdó Ja anterior pensión <Podando elevada a la suma de $38.429.41, .fectiv epertir 4.3. L6 do Lebrero de 1979, y también condicionada a acreditar retiro
definitivo del servieio oficial, Que por raeuci6n No .7906 de octubre 2b de 19'F9 fl.124-125 - se reliquidó uovemente la pnst6n reconocida quedando elevada a la ata dé $37.Ú07.52 M/CTE. efectiva a partir ó.i 12 de julio de 199 segúneOoren, de ReØ.etro. de p.nsLóeS -P1,88.- do en el meofjal env Lado a ésta knti dd el 30 de julio de 1981 y vistb3o a talio 154 .1 s.ftor GUZNAN PZNEDA ROPERO ya identificado, porinbermedt de apoderado, solióitñ Ñjuete1. Prestacion meuualee efeqtiv$ u partir d« enero •1 ie 1981«.- de le peni8n ordena4p pOx la Lby 4a./78 pare 1981. de Pensione. el ¿orando expedido por la Sección de Registro óta .rtided vaib1ó a (olio 157 dice: RY: .-: PtNEL1AE k 4 U 5 TE 8z Ley 44,/7f P81 19WI Pensión Anterfop... .. 16.86% Aumento tijo'...4....
Ley 44,/7f P81 19WI Pensión Anterfop... .. 16.86% Aumento tijo'...4.... 1. OTALj LEY 4a./76 para 1981 Pensión i,ter'ior 15.22%. Ausento fijo ....... $ 44.616.87 $ 6.790.89 $ 525.00 $ 5193266 JJio.2]863 ROPERO m~ C.C.0,0.19e8403 de el Careen, sé permito informar a Usted, qu si e.fior en referencia se 1. estA pegando así Julio 12/79 en 4~Kftto 37.807.52 Besolucjdn 7906 de 1079; con este ndmero de reso]ucj4n e. con el cual en la actuelidad figura en nin -
?DO.Lu15 MTCMO GONZALEZ CAMPOS - JEFE REGISTRO DE P%NS1O14E5..
Que como e pued, observar en el memorando transcrito al petioicua'o se le pe pensión desdØ .1 12 de julio de.. - '79 y no le figura sp1ido ningdn reajuste. Que teniendo encusnta que e). señor GUZNAN PINEDA ROPERO adquIrió e] status de pensionado e] 34 de enero de 197$, ea procedente ceptsr la solicito t.res.ntada y en consecuencia por lo anteriormente expuesto, efectuar los siguientes reajustes un 1014 TOTAL, Efectiva a 'Pai'tii' del lo. da enáro de 1980. 37.807.52 $ 6.374.35 $ 435.00 $ 44.61687
TOTAL, Efectiva a 'Pai'tii' del lo. da enáro de 1980. 37.807.52 $ 6.374.35 $ 435.00 $ 44.61687 Efectiva a Prtjr dello, de enero de 1981.. Que en mAnto de lo. expuesto, (fl. 160/161 -0.2). 1 os fundamentosctjco de --»ata Resolución corresponden a la realidad acreditada en el expediente. Al señor GuarnAn Pineda' Ropero 10 tuó aceptada la renuncie al cargo a partir de]. 12 de julio de 1979, con retiro del servicio como empleado, para adquirir fi status da penaioiado y la 'etsctivtdad da la pensión de, jubilación mediant, su pago 1 partir de ete fecha. (12 de julio de 1979) reliquidd , en. 1 Cuants equivalente al 75% del prometio sónsual de les "8 J.2163 sueldos devengados en su Gitimo año da servicio en 37^'52 s.gdn la Resolución 7106 de 1979 citada. Esti esfior adquirió su derecho a 1 pensión de jubila.. ción, .1 cumplir 20 afos de 1 servicios 1 Estado y 55 s%o di edad 1 14 de enero di 1978, pero en esta fecha conservaba el statU. 4e empleado activo, que es incompatible y no acumulable con el status de pensionado, el cual se di6 al prder o terminar el status de.. actividad con el retiro del servicio activo pare poder hacer efectiva ' entrar en goce, real de su pensión 'de Jubi1aci'l.ndo percibir
de pensionado, el cual se di6 al prder o terminar el status de.. actividad con el retiro del servicio activo pare poder hacer efectiva ' entrar en goce, real de su pensión 'de Jubi1aci'l.ndo percibir .1 pago 6. 1 pensión, pago que en este caso era incompatible con e1 de loe sueldo del cargo que deeempe?Iaba (Art64 C.N. entonces vigente, 128 C.N. actual). En esta punto se equivocó la Risolución acusada al aoesid.rar que adquirió el status de pensionado el 14 de enero de 1915 sin que hubiera perdido el status de sapleado en servicio activo,, lo cual. ocurrió al retiraree del cargo en julio 12 de 1970 adquiriendo en su legar el status de pensionado. La Ley 4a. da 1976, articulo lo., Parágrafo 2o • diepu.o "ARTICULO lo.- Las penajonós de jubilación, invalidez, vejes y sobreviviente., de los sectores pdblico oficial, semioticia1 en todos su. órdenes •, y en el sector privado, aif como las que paga el Instituti Colombiano de loe Seguros Sociales a excepción de las pensicneá incapacidad parmanénta parcial es reajustarán de oficio, cada alio, 'en 18 siguiente forme; Per&grfo 2. - Loa reajustes a que se refiere este articulo se h~,efectivos a quien., hayan tenido .l status de penniado con un aliO de Anticipación a cada reajuste. Esta es la ley que regula la cuestión controvertida, a 1, Cual he debido somatares el 'sato acusado y bajo cuyo tenor
penniado con un aliO de Anticipación a cada reajuste. Esta es la ley que regula la cuestión controvertida, a 1, Cual he debido somatares el 'sato acusado y bajo cuyo tenor debe dscidjree este proceso.9 J.No.21863 l. Don1 consagrado en le ley tiene el. sentido y si alcance de. corregir 1 devaluación da la mesada p.naional durante el .80 anterior a su oparanois; entonces, para que la mesada pensional ase reajustada en enero lo, es requisito • lndisp.tlSable, q~ realmente se haya devaluado le mesada durante .l lapso corr.ipoáiáte exigido por la ley (un &tlo), lo que implica que el intresado hsys d.bid recibir la aseada pensional can un .8o di sotisipación a Ja efectividad de cada reajuste, como lo e$ttuy. .1 pvrIgrato 2o. del rticulo lo. de la Ley 4á. de 1976. Para resolver la controversia se apoya la Sala en las definiciones de la juriepiudencia que transcribe a continuación; &Mten ol~k de A1osto 31/81 de 1 Corte Suprema Justicia, que á del siguiente tenor: 0 $ien claro es ve que cuendó el articulo lo, de la Ley 4./78 ordenó reajustes anuales en el valor de las pensiones jubilación, invalides no parcial y vejez, e quienes tuvieren el statuá de jubilación o situación Jur!dica de pensionado con un aSo de anterioridad a Cada reajuste, bneftci6 a quienes ya estuvieren devenO efectivamente una de tales pensiones por retiro del servicio
el statuá de jubilación o situación Jur!dica de pensionado con un aSo de anterioridad a Cada reajuste, bneftci6 a quienes ya estuvieren devenO efectivamente una de tales pensiones por retiro del servicio activo laboral y no equallea que apanas tuviesen opción e pensionares por llenar todos los requiBitós afniaos necesarios para merecer la próstaoi6n en cierne. eón. IL STATU$ DE. JUBILADO es INCOMPATIBLE con el de sapisado :7 aquel solamente se adquiere desde la tocha en que empieza a di~ tare. 1.. pensión • ..fdailaónte se coeende que la norma transcrita siavó en cada aSo .1 Monto de 1. pensiones que alude, hayan sido disfrutada. areot.tvaaento por su titular cuando menos con un siLo oivl1 de antioipeción a le fe~ dál respectivo aumento... II elLo civil es el lapso oompr.dido entre el lo, de enero y el 31 de Dicte.- br. de cualquier anualidad.lo J.ltO2l63 lm r.ferids Ley, a1a8 .1 valor da las pensiones ya incorporadas dstinitivansnte al patrimonio de quienes dejaron di trabajar, para mejorarlas su fuente de ingresos, sucedánea del salario antaflo devengado por s.rvit, presumiendo fundamentalmente que la dspreoiaei6n sufrida por lft moneda en c~ allo del calendario mermaba la capacidad .aon610. del p.nionado pera atender e sus necesidades. :Póio no fui, po4a ser, propósito del legislador sueentar pensiones recientes, que considera bastantes pare satisfacer
la capacidad .aon610. del p.nionado pera atender e sus necesidades. :Póio no fui, po4a ser, propósito del legislador sueentar pensiones recientes, que considera bastantes pare satisfacer .1 jubilado, ni el simple acceso futuro a la titularidad de una pensión, d~ luego que esa mere v.ntalidad de una pensión no , es fuente de subsistencia psis nadie y qu. el sólo aumento del salario bimbo para liquidar el. valor de la pensión, que generalmente corre paralelo con .1 de costo de vide, mejora la cuantis iS.S la pensión al tiempo 4. su reconocisiento y ulterior percepción, cumplióndose por este medio 1 adecuado temblón cono es obvio, la intención del legislador dø precaver que el ásterlo^P de 1.a monada lleve a condiciones miserables a los retirados 4e la vida laboral. • De todo lo anterior me concluye con absoluta nitido que quien no hsyi d.vóngado: una pensión durante todo e] silo del calendario que antecede 1 lo. de Enero de la anualidad siguiente, fecha en que se h~ efeCtivo cada aumento p.nsional ordenado por la Ley 4a./76 9 no tendri derecho a reclamar ese aumento, porque la ley presume que su pensión, de reciente data, esté calculada con base en un salario actualitado y acoplado a 1a realidad económica entonces vigente que, por ende ilcanse a emparar satistactoriesiente e un novel jubilado. Al. aplicar estas reflexiones en el asunto sub-judio,. dOnde .l falle, acu, reconoce que' el demandante fui trabajador
entonces vigente que, por ende ilcanse a emparar satistactoriesiente e un novel jubilado. Al. aplicar estas reflexiones en el asunto sub-judio,. dOnde .l falle, acu, reconoce que' el demandante fui trabajador activo de la Caja baats e] ló.: de enero di 1976 'y sólo disfrutó 40 pensión desde e] d1a siguiente, cagón lo anote el cargo, resulta palmar que no estuvo pensionado durante todo al silo de I97, como 1e era menester oonforae a la Ley 4a./76 pera gua me ausentare su11 J.No,21853 p.nsi6fl a partir del lo, de enero de 1177 y que, al eonfirssr el sentenciado ad-~ la, declereóLn hecha por el Juez a-quo, de qué .3. señor D.P. ere un pensioñado de la. Caja desde el lo. dé Enero de 1976 y 1 condena consigUiente al pago del reajuste pene tonal dispuesto por la Ley 4s./76 partir de], lo, de Enero. de 1977, quobren-. t6 de sanare ostensible los preceptos sustancIal.s invocados en la proposición jurXdLca de] cargo que, en consecuencia, debe prosperar e intiraaree as! e] tallo recurrido" (Jur.i y Doc.Oct.19819 piga. 799 a 800). Concepto de Julio 05 de 1912 de Ja Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,,, donde se sostiene: "0. suele .Øonfundir el derecho a le pensión con la situsoin jurídica del penxío~do,»,#Aallp mientras el derecho a
y Servicio Civil del Consejo de Estado,,, donde se sostiene: "0. suele .Øonfundir el derecho a le pensión con la situsoin jurídica del penxío~do,»,#Aallp mientras el derecho a percibir pensión de Jubilación se adquiere, por regla general, por tener una edad mínima y haber servido el tiempo que prescribe 1,a ley, la situaci6n jurídica 4.1 jubilado es aquella en que se encuentra la persona en ouyo favór a@ r.c000ci6 ese derecho que actualmente se hace efectivo. El articulo lo. del per4grato 2os de la Ley 4.. de 1076 adeals dispone que los "reajustes a que se refare este articulo se harán efectivos a quienes hayan tenido al Status de Pensionado con un año de anticipación a cada reajuste" • El año a que se refiere el precepto ha de coaputaree de acuerdo con .1 artículo 82 del C. de R.P. y M. s.46s el calendario". Este criterio ha sido aplicado ultimaaente por si,
U. Consejo de Estado, Sección Segunda. casos semejantes, esta Sala ha hecho las miasas consideraciones, vr.gr. Sentencia de Fsb. 8/91, exp.16601, de abril 5/91. exp.15905, Nsj. POnente Dr,ANTONIO 4081 ARCINIBGAS ARCINIEGAS".J .No.21863
E1 reajuste previsto en la Ley 4e. de 1976, artXmal.o lo., no puede aplicaree retro.ctjvidamente sino pare ir&crenonter las pensiones recibidao desde un Año atr&s a su efectividad, .1 los d enero siguiente, cono ordønn el precepto, en la fil000ff
lo., no puede aplicaree retro.ctjvidamente sino pare ir&crenonter las pensiones recibidao desde un Año atr&s a su efectividad, .1 los d enero siguiente, cono ordønn el precepto, en la fil000ff de conservar, .1 valor real de la penai6n que se viene pr.cibieido reajuetndo1a agdn la dbvaluación cada anualidad. Antes del pago —de lee sesadas pene tonales y estando en servicio activo, él valor correspondiente a le liquidación del derecho pees tonal se ve inorsmsntado con be~ en el aumento de los sueldos 'salario hasta cuando el retira~ del servicio, se liquide la pensión mensual en forma •quivel.nt. al 75% del promedio de 1s salarios d.vsngdo. en .l 4ltLa.o año de servicios (Art.27 OsE. 3135 de, l98), cono sucedió en si caso presente • 1U reajuste de le' Ley 4. de 1976 nu puede hacerse efectivo sino un año después de ese retiro del servicio y a partir del le de enero siguiente para cumplir con su ftnalidadpr.yista en la ley. En el caso presente, coso queda visto, se r.conocid el señor Guzan Pind Ropero pensión de Jubilación, condic.tónad a acreditar su retiro definitivo del servicio oficial y, as hizo efectiva desde el 12 de julio de 1979 cuando se did esa oondioi6n. Desde esta fáctadquiri6 el 1 status de pensionado, debiendo deducirse que, pare nero lo. de 1980 no reurCa el requisito legal de haber tenido .1 status de' pensionado' con .,un año de anticipación,, por lo
Desde esta fáctadquiri6 el 1 status de pensionado, debiendo deducirse que, pare nero lo. de 1980 no reurCa el requisito legal de haber tenido .1 status de' pensionado' con .,un año de anticipación,, por lo que nO tarifa derecho a la efectividad del reajuste penstonal del. artf culo lo. de la Ley 45. de 1976 para el año 4. 1980, resultando que la Resolucj6n acusada violó el parAgrafo 2o. del artfoulo lo0 de la Ley 4. de 1916, por lo cual debe ser declarada nula y, coro ee pide le demanda, en cona.cuenøta, se debe ordenar que la Caja lbciona] de Provisión locial, en róeaplaao de la Resolución que a# anula, reajuste la p.nsi6n del. señor Quzmn Pineda Ropero, de -aCOUtDjd$d con ..tá de .nero ds jaSi. MARTHA BITANCUR 'RUIZ ?Ah81O CACRES TQ legal. con' efeotjyj4&d e partt dl lo. acuerdo con lo expuesto,:. el Tribunal Adalid atrativo de CidS.namar S.CCI5n
snund^ Sub.ecci&, «A" - adainhstrando justicie en nombre de la pa de Colombia y por autoridad de lø1ey 7 A L LA: 1) - No prospere 1 escepoj4n - de caducidad de la aqjiósi. 2) 5 dle<rl&r& la nulidad de la Resolución dandnda No.00510 del 25 4e neró di 1982,. del, Subdirector do Prestseione jo
aqjiósi. 2) 5 dle<rl&r& la nulidad de la Resolución dandnda No.00510 del 25 4e neró di 1982,. del, Subdirector do Prestseione jo Econdejoas de a Caja Nacional de Pr.yts$n y, se ordena que seta entidad en reeal4azo de dich Rso1uçi6n, reaJuste 1 pena i6n de Jubilscjdn del señor Guasn Pineda opsyo C. de C. t40.1,95$.403 de El Cateen, de confrajdd con Le Ley 4$. de 1976, artfcuto lo., con eteotivfdad e partir del lo. de enero de 1981.
CoPir.s • NOfl0IQuES 0 CQMUNIQUZSE Y CUMPLASE.
Aprobad en Acta 40, 5 (