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TA CUN - 21870-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21870-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLEMI TO .-Cadu.cida

TRIBUNAL ADMLr'tItRATVD DE CUÑDINAMAFCA ¿) SECCIONSEGUNbA SUBSECCIJiN wk

RiTORtA

Santafé de Boct D.. Maøstr-ado Dr JOSE H VCTORIA rYmandante gSRA ROSA HIDALGO bE EIRA Exbdiente No.. 21.870 "Y "CAPRESUB" de apoderado judicial olx ión la Acción d P1ea Juridic s arta. 84. y 85 demanartW;Dør irtrmE c.ta de asta Corporac ción aue consagra ic del C.C.A. y hace lagiquienté relaiánn de hecho y peticiones: PRIMRAi Oueø dçle 1anu1idi,. F<esolción No.. 162, de 1.988 deL 28 Øe proferida por la caba det ?rvisión Satial de Suorintendencií Bai icariá,mecante la cua1 nearbn al sefora. SAR ROSA HrD4L$C3 D NIR( La reajustes pensionales ordenado per la. Léy 4a. 4 de 1976qy el Decreto Reglamentario No 7Z2 del mismo aFo y por el Art..101 del Decreto: Ley 610 de 1977para e•].1 -: .. 1 p1i,A..ft f J) •' • Il1 rj L . .,ift 1 4 i.li iar .la . • - . .'.. - ¡' t .- ( • ic , '

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lo. La Ca3a de Previsión Social de la . SUPERINTENDENCIA BANCARIA, por medio dé la resolución No 810 de fecha 17 ,de Septiembre 1982 reconoció al seAora ,ARA ROSA HIALGO DE NEIRA una pensión mensual de jubilación a oartir, del 1 de Julio d e

No 810 de fecha 17 ,de Septiembre 1982 reconoció al seAora ,ARA ROSA HIALGO DE NEIRA una pensión mensual de jubilación a oartir, del 1 de Julio d e 1982 d''di4ho 2o. La ley 4a de 1976v1ente' desdé el 10 de enero de ; dichQ ao., ; ordenó reajustar de Oficio cada aa las pensiones de jubilación, invalidé, vejez y beneficiarlos teru.end, en cuenta los aumentos del salario m3.ni.mo producidos en el aRo inñediatamte anterior o El Ministerio del Trabajo '91 -reviión mediante la Circular No.. U del ló de febrero de 1978. cÓnparó el salario mínima que regia ci 31 de diciembre de 1976 con el viente'e13i. de diciembre de 19771. y zmarcó como pautas a seguir por los organismos publicas y rivdo pagadores de pensiones de jubilación; invalidez, vejez beneficiarios a partir del lo.. de enr -o de 1978 un porcerttaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de; 1977 ms una suma fija de $390po 40.. El Ministerio"de' Trabaja dictó. la'Circular No. 01 del10de marzo de 1991 mediante la cual ratificó el rue para 1978 en las cuantías arriba indicadas y sePa1ó los correspondientes a los aios posteriors hasta 1981. 5o. Ml podrdate reclamó a la Caja de Previsión Social de la SUPERINT€NDENCU BANCARIA el reajuste de u pensión, apartir del lo de enero de

aios posteriors hasta 1981. 5o. Ml podrdate reclamó a la Caja de Previsión Social de la SUPERINT€NDENCU BANCARIA el reajuste de u pensión, apartir del lo de enero de l976en-forma ordenada por las circuLares mencionadas del Ministerio de Trabajo y Previsión SociaY y sentencias del H. Consejo de Estao de fechas 21 de octubre de 1980 y otras, petición que fué resuelta negativamente con la Rs. No.1623 del 28 dé abril de 1988. DISPOSICIONES VIOLADAS Cito como dispÓsici(3nes violadas por Resolución acusada las siguientes: Articulas 16 y 17 y 30 de 1aConstittucjón Nacional; incisos lo. y 2pop. del art. lo. del La Ley 4a de 1976 articu1o10 del Deçreto REglamentario No..732 de 197 'artículo' 1'J1 del Decreto 610 de 1977 y artículos 92 y 121 del C.C.A.

CONS 1 D E R A C 1ONES:E<u. No.2187.

Por lo expuesto el TribuoalAdministrativp d e, Cundinamarca Sección Sunda SLbsc.ón administrrtdo jus cía en hombre de la Repúbl-ica La pbderáda de la entidad de Previsión propuso lamedida exceptiva de la caducidad de la acción. aspácto este que la Sala estudiará previamente a cualquier decisión de fondo dado el alcance que el fenQmeno tiene en materia de competencia. • En efecto.,en eiescrito que obra a folios 22 y 23 y quecontiene la contestación de la demanda.

previamente a cualquier decisión de fondo dado el alcance que el fenQmeno tiene en materia de competencia. • En efecto.,en eiescrito que obra a folios 22 y 23 y quecontiene la contestación de la demanda. se oroporela, caducidad de la acción por cuanta se considera que entre ]a fecha en que quedó en firme el ato demadado y la presentación de la demanda, ocurrieran mucho más de cuatro (4)meses a que alude el articulo 136del actual CC.Ñ., como en verdad ocurrió Seguri se puede observar en la 'diligencia de notificasión personal del acto dmardado y que se püde apreir en é\ f1,0li4,ella ocurrió el día 8 de mayo de 19 y la presentción de la demanda se hizo (al día 16 de diciembre de 2988, contraste .este de fechas que le `permite afirmar a la Sala que el fenómeno• aniqUiinke de la competencia en esta jurisdicçn se Mzo evidente como así habrá de declararlo, al quedar demostrada la excepción de caducidad. La excepción posperaColombiay por áutoridad de la ley,

F A L•L A:DECLARASE PROBADA z LA EXCEPCION DE

CADUCIDAD

COPESE..' SOTIFIQUESE, COMUNIQUE-SE, .

CUMPLÁSE expediente. n firme %ta bvidencia archívese el :1 4pr

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

ALVARO OBANDO MONCAYO

¿ARLOS ÑNZON BARREtO

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