TA CUN - 21871-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21871-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Y >
ACION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAP$AR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION 8
MAGISTRADO PONENTE : FILEMON JIMENEZ
Santafó de Bogotá D.C.. ___de 1 a. y trqa.
PROCESO No.. s 21871
ACTOR : SAUL ISAAC CORTES
FORERO
DEMANDADO : CAJA DE PREVISION
SOCIAL SLJPERBANCAR lA CONTROVERSIA : REAJUSTE PENSIONAL SAUL ISAAC CORTES FORERO, identificado con la c.de c.No.901 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la CAJA DE PREVIS1O1N SOCIAL DE COMUNICACIONES, en solicitud de losiguiente:
LA DEMANDA
El actor formula las siguiente: PRETENSIONES ia.Que se declare la nulidad de la resolución No.1623 de 1908 de abril 289 proferida por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,XOCED .H71 2 mediante la cual se negaron al seíor SAUL ISAAC CORTES FORERO los reajustes pensionales ordenados por la ley 4 de 1976l su Decreto Reglamentario No.732 del mismo ala y por el art. 101 del Decreto Ley 610 de 1977 para el ala 1978 y siguientes. 2.Que como consecuencia de la declaratoria an tenor y a título de restablecimiento de los derechos quebrantadas; se ordene a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia bancaria reajustar la pensión
ala 1978 y siguientes. 2.Que como consecuencia de la declaratoria an tenor y a título de restablecimiento de los derechos quebrantadas; se ordene a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia bancaria reajustar la pensión de jubilación que viene devengando mi representado, seor SAUL ISAAC CORTES FORERO así: a.A partir del 1 de enero de 1976, en un porcentaje equivalente al 25% de la pensión mensual devengada en diciembre de 19755 más una suma fija de b.Oue teniendo en cuenta la repercusión de las reajustes para los alas de 1977m 1978 1979; l980,1981 1982 19B31984 1985 y alas posteriores hasta aquel en que se efectúe el pago; en la siguiente -forma: A partir del 1 de enero de 1976. ...$31.557.36 A partir del 1 de enero de 1977 $41.447.88 A partir del 1 de enero de 1978... ...$50.909,76 A partir del 1 de enero de 1979 $77.497.80 A partir del 1 de enero de 1980.., . . .$144.026.52 A partir del 1 de enero de 1981 $200,171.16 A partir del 1 de enero de 1982 $278.343.6C) A partir del 1 de enero de 1983... .,.$372.834,00 A partir del 1 de enero de .1984... ...$504.756.60PROCESO No. 21871 3 Y alos posteriores a 1984 hasta aquel en que se efectúe el pago, según el art. 5 del Decreto 732 de
A partir del 1 de enero de .1984... ...$504.756.60PROCESO No. 21871 3 Y alos posteriores a 1984 hasta aquel en que se efectúe el pago, según el art. 5 del Decreto 732 de 1976 de acuerdo a los porcentajes y sumas fijas q ue indique el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. HECHOS 1.La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria por medio de la resolución No.55 de fecha 25 de septiembre de 1972 reconoció al seFor SAUL ISAAC CORTES FORERO una pensión mensual de Jubilación a partir del 25 de febrero 1972 de dicho amo. 2.La ley 4 de 1976, vigente desde el 1 de enero de dicho aso, ordenó reajustar da oficio cada ao las pensiones de jubilación , invalidez,veiez y beneficiarios teniendo en cuanta los aumentos del salario mínimo producidos en el ao inmediatamente anterior. 3.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante la cirular No.11 del 10 de febrero de 1978 comparó el salario mínimo que regia el 31 de diciembre de 1976 con el vigente el 31 de diciembre de 1977 y marcó como pautas a seguir por los organismos públicos y privados pagadores de pensiones de Jubilación , invalidez, vejez y beneficiarios a partir del 1 de enero de 1978 un porcentaje del 25% del valor mensualPROCESO No.21071 4 de la pensión devengada en diciembre de 1977 más una suma fija de $390.ao. 4.E1 MInisterio de Trabajo dictó la circular,
de la pensión devengada en diciembre de 1977 más una suma fija de $390.ao. 4.E1 MInisterio de Trabajo dictó la circular, No.01 del 10 de marzo de 1981 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantías arriba indicadas y sealó los correspondientes a Los años posteriores hasta 1981. .Mi poderdante reclamó a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, el reajuste de su pensión, a partir del lo. de enero de 1976 en forma ordenada por las circulares mencionadas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sentencias del H. Consejo de Estado de fechas 21 de octubre de 1980 y otras, petición que fue resuelta negativamente con la resolución No.1623 del 28 de abril de 1988. NORMAS VIOLADAS .CONCEPTO DE LA VI OL.AC ION., Cita el demandante como normas violadas por el actoa cusado, los articulas 16,17 y 30 de la Constitución Nacional; incisos 1 y 2 del art. 1 de la ley 4 de 1976; articulo 1 del Decreto Reglamentario No.732 de 1976; articulo 101 del Decreto 610 de 1977 y el artículo 92 y 121 del C.C.A. En el concepto de violación, el actor expli ca las razones por las cuales considera que se ha violado dicha norma.PROCESO Na.21871 5 EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. Se notificó el auto admisorio de la demanda
violado dicha norma.PROCESO Na.21871 5 EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. Se notificó el auto admisorio de la demanda al Director General de la Caja de Previsión Social de de la Superintendencia Bancaria.(folio 20 vuelto) La entidad demandada, por intermedio de apoderado contestó la demanda, proponiendo la excepcion de caducidad de la acción 0 ALEBATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 85 a 90 El alegato de conclusión de la Entidad demandada obra a folios 78 a 80. La Procuradora 12. en lo Judicial ante la Corporación no rindió concepto de fondo en el presente proceso. El Tribunal es competente para el conoci miento del proceso, por razón de la naturaleza de laPROCESO No.21871 6 acción., la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende, procede entrar a dictar el correspondiente fallo. CONS 1 DERAC IONES Se pretende que se declare la nulidad de la Resolucion No.1623 de abril 28 ¡88, proferida por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se negaron al actor los reajustes pensionales ordenados por la ley 4 de 1976, su Decreto Reglamentario No. 732 del mismo ao y por el .art.101 del Decreto Ley 610 de 1977 para el ao de 1978 y siguientes. Que como consecuencia de la declaratoria
su Decreto Reglamentario No. 732 del mismo ao y por el .art.101 del Decreto Ley 610 de 1977 para el ao de 1978 y siguientes. Que como consecuencia de la declaratoria anterior y a titulo do restablecimiento de los derechos quebrantados, se ordene a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, reajustar la pensión de jubilación que viene devengando el demandante. Comoquiera que la entidad demandada propone la excepción de caducidad de la acción, la Sala debe ocuparse previamente de su análisis y decisiónPROCESO No..21871 7 EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION La parte demandada la fundamenta al folio 22 así: t1c permito proponer la excepción de caducidad de la acción para que sea considerada en el momento procesal que se considere oportuno En efecto, se demanda la nulidad de la resolución 1623 del 28 de abril de 1988. notificada por el actor ci 3 de mayo siguiente, mediante memorial presentado ci 16 de diciembre de 1988 es decir, vencido ci término de 4 meses de que habla el inciso segundo del arta 136 del Código Contenciosa Administrativo La jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha sido reiterativa en el sentido de que en tr-atandose de la caducidad de la acción no cabe hoy ninguna excepción como Si ocurría en vigencia de la Ley 167 de 1941TI Para resolver se considera Los incisos 2 y 3 del arta 136 del Decreto 01 de 1984, vigente para la epoca en que fue presentada :I.a demanda, establecen
ocurría en vigencia de la Ley 167 de 1941TI Para resolver se considera Los incisos 2 y 3 del arta 136 del Decreto 01 de 1984, vigente para la epoca en que fue presentada :I.a demanda, establecen de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicaciónPROCESO No21071 8 M f notificación o ejecución del acto según el caso.Si el demandante es una entidad pública, la caducidad será de dos (2) aRos.Si se demanda un acta presunto, el término de caducidad será de cautro (4) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure el silencio negativo Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe..." En primer lugar, debe anotarse que tal como lo sostiene la jurisprudencia del H.Conseio de Estado y el Tribunal, las acciones contra actos administrativos que NIEGAN PRESTACIONES están sometidas al régimen general de caducidad establecido en el inciso segundo del art..136 del C.C.A. , puesto que, las únicas que pueden ser impugnados en cualquier tiempo son los actos que reconocen prestaciones. En el sub lite, se tiene que el acto que se enjuicia, resolución No.1623 del 28 de abril de 1988 , niega las prestaciones solicitadas por el demandante por consiguiente,la demanda contra ésta debía ser presentada dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. De acuerdo a la constancia que obra al
de 1988 , niega las prestaciones solicitadas por el demandante por consiguiente,la demanda contra ésta debía ser presentada dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. De acuerdo a la constancia que obra al folio 37 del e<pediente,el día 3 de mayo de 1988,PROCESO No..21871 9 fue notificada la resolución No.1623 de abril 28 de 1988 al apodérado del peticionario. Contra dicho acto administrativo,era procedente el recurso de reposición ante el Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, medio de impugnación del cual no hizo uso el demandante. En virtud de lo anterior,para la Sala es claro que al no haber interpuesto la parte actora, recurso de reposición contra el acto administrativo impugnado, y al no tener este recurso el carácter de obligatorio para agotar la vía gubernativa, según lo preceptúa el art. 63 del Decreto 01 de 1984,el día a partir del cual se empieza a contar el término de caducidad, es el de la notificación del acto aquí impugnado, que en este caso seria el 3 de mayo de 1988, lo cual significa que el actor podía válidamente demandar la resolución No.1623 de abril 28 de 19881 dentro de los cuatro meses siguientes a partir de su notificación, es decir, a más tardar el día 3 de septiembre de 1988. Como se constata al folio 184 la demanda sólo fue formulada el día 16 de diciembre de 1988, fecha para la cual ya había expirado el término fijado en la ley para poder ejercitar válidamente la acción , par lo
Como se constata al folio 184 la demanda sólo fue formulada el día 16 de diciembre de 1988, fecha para la cual ya había expirado el término fijado en la ley para poder ejercitar válidamente la acción , par lo cual le asiste razón a la entidad demandada al considerar que la demanda fue presentada cuando ya se encontraba caducado el término para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porPROCESO No.21871 10 lo que debe declarase probada la excepción de caducidad de la acción En mérito de lo expuesto,EL TRIBUNAL ADPI 1 N ISTRAT IVO DE CUND 1 NAPIARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por la entidad demandada.
COP ¡ESE INOT 1 FI QUESE , COPIUN 1 QLJEBE Y CUPIPLASE.
Aprobado como cosnta en Acta No. 14d,t,,3.