TA CUN - 21875-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21875-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B
MAGISTRADO PONENTE : FILEMON JIME
Santa dE.? EOqOt D.C. vstat..g.a Ml AcrIa DE NULIDAD Y REST IMIEMO CUCidad tos aov~ y trsa.
PROCESO No. 21875
ACTOR : CARLOS ARIZA NIO
DEMANDADO CAJA DE PREVISION
SOCIAL SUPERBANCAR lA CONTROVERSIA REAJUSTE PENSIONAL CARLOS ARIZA NIiO, identificado c:on la c.de c.No.b.195 de Donotá por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la c P-1 i A DE PREV:(sioMN P,nCUDE COMUNIC(CIONES . en sol ici tud de lo siciuiente LA DEMANDA El actor formu.La las s:Lqu:Lents PRETENSIONES la Que se dec:L.rE la nulidad de ir'eSDiUCiÓfl No. 1h23 de 1988 de abril 28. proferida por la Caja devio~ imbiapomoi Previsión Social de La Superintendenciá Bancaria, mediante la. CLtl SE negaran a.:t a.or CARLOS ARIZA N:LFOTVlos ' los reajustes pensionales ordenados por la ley 4 de1) 1976, su Decreto Reglamentario No 732 dei mismo ala y par el art. 101 del Decreto Ley 610 de 1977 para ci aa 1978 y siguientes.
2. Que como consecuencia de le declaratoria an ii.
- 1976, su Decreto Reglamentario No 732 dei mismo ala y par el art. 101 del Decreto Ley 610 de 1977 para ci aa 1978 y siguientes.
2. Que como consecuencia de le declaratoria an ii. ter.icr y a titulo de restablecimiento de tos derechos quebrantados, se ordene a La Caja de Previ9ióri Social de la Superintendencia Ba.ncaria reajustar la pensión de jubilación que viene devenqando mi representados solar CARLOS ARIZA N:[fo asI a.A partir del 1 de enero dá 1976, en Ufl porcentaje equivalente al 257 de la pensión mensual devenqada en diciembre de 1975 más una suma fija de $390.001 h C:iu.e teniendo en cuenta la r'spqercusión de los reajustes pare los arias de 1977, 19/0, 1979 1980 • :1981 , .. 1982 i.983 1984 1985 y alas posteriores hasta aquel en que se efectúe el pao r en,la siguiente forme: A partir de). 1 de enero de .1976. $ 38,332.20
A partir del 1 de enero de .$ 49.58676 A partir del 1. de enero de 1978 $ 61.983.48 A partir del .1 do enero de 1979. . . . . . . , 94746.96 A partir del 1 de enero de 1.980,.. $ 175.673.52 A partir del 1 de enero dé 1981, .. ...$ 244.717.44 A partir del 1. de enero de 1982. . , . $ 340891.92
A partir del 1 de enero dé 1981, .. ...$ 244.717.44 A partir del 1. de enero de 1982. . , . $ 340891.92 A partir del 1 de inerc do 1983. ....,.. .$ 457.678.44 A partir del 1 .e enero de 1984 ....... 4 620,403.96PROCESO No .21875 Y aPIos posteriores a 1934 hasta aquel en que SE?efectúe e.[ paqo, según el art. 5 del Decreto 732 de 1973. de acuerdo a los porcentajes y sumas fijas q us indique eJ. Ministerio de Trabajo: y Previsión Social. HECHOS !.La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria por medio de la resolución No, 471 de fecha 12 de noviembre de 1974 reconoció al sePIor CARLOS ARIZA NIEO una pensión mensual de jubilación a partir de! 12 de noviembre de dicho aPIo 1974. 2.L ....4 de 1976 vigente desde el 1 do enero de dicho aPIo ordenó rcajustard oficio cada ano, las pensiones da jubilación , invalidez vejez y beneficiarios teniendo en cuenta los aumentos del salario .mínimo producidos en el ano inmediatamente anterior. 3El Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante la ciru lar No 1.1. del 10 de febrero de 1978 comparó el salario mínimo que regía el .31 de diciembre óe 1976 con el vigente el :31 de diciembre, de 1977 y marcó corno pautas a seguir por los organismos públicos y privados pagadores de pensiones de jubilación
comparó el salario mínimo que regía el .31 de diciembre óe 1976 con el vigente el :31 de diciembre, de 1977 y marcó corno pautas a seguir por los organismos públicos y privados pagadores de pensiones de jubilación inval idz vejez y beneficiarios a partir del 1 de enero de 1978, un porcentaje del 25X del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 mis una suma fija de $390oo., 4.El MInisterio de Trabajo dictó la circularPROCESO No21875 NoOi del 10 de marzo de 191 mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 en las cuantías arriba ,indicadas y seRalá los correspondientes a los aros posteriores hasta 1981. 5 Jii poderdante reclamó a La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, el reajuste de su pensión a aprti_ r del :Lo de enero de 1976 en forma ordenada por las circulares mencionadas del Ministerio de Trabajo • PreViiÓn Social y sentencias del H Consejo de Estado de fechas 21 de octubre de 1950 y otras petición que fue resuelta negativamente con la resolución No .1623 del 28 de abril de 1988 NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION., Cita el demandante corno normas violadas porel or e]. actoa cusado los artículos 16 ,17 y 30 de Ja Constitución Nacional; incisos 1 y 2 del art. 1 de la ley 4 de 19761 articulo 1 dei Decreto Reglamentario No.732 do 1976; articulo 101 del Decreto ¿DiO de 1977
Constitución Nacional; incisos 1 y 2 del art. 1 de la ley 4 de 19761 articulo 1 dei Decreto Reglamentario No.732 do 1976; articulo 101 del Decreto ¿DiO de 1977 a artículo 92 y 121 del C.C.A. En el concepto de violación el actor expi 1 Ca las razones —por las cuales considere que se ha viç],ado dicha normaPROCESO No. 21875
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de Pievisión Social d
la Superintendencia Bancaria. Se noti'fiçó el auto admisor.io de la demanda.
- Director General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria. ( folio 30 vuelto) La entidad demandada, por intermedia de apoderado contestó la demanda, proponiendo la excepcion de caducidad de la acción.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de l parte actora obra a folios 104 a 105 La Entidad demandada no presentó alegato de consciusión El Representante del Ministerio Público en su concepto de fondo considera que no aparecen quebrantos al ordenamiento .j urid.ico el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales, y se remite a la decisión del H. Tribunal, (folio 112)PROCESO No.21875 6 El Tribunal es competente para el conoci miento del proceso, por razón de la naturaleza de la acciÓn • la cuantía el lugar da la prestación de los servirios. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende, procede entrar a
miento del proceso, por razón de la naturaleza de la acciÓn • la cuantía el lugar da la prestación de los servirios. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende, procede entrar a dictar el correspondiente fallo CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de la Re'soluç.ion No .1623 de abril 20/88 proferida por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, mediante la cual se, negaron al actor los reajustes pensionalee. ordenados por la. ley 4 de 1976 tu Decreto Req lamen tario No 732 ,del mismo aio y por el art 101 del Decreto Ley 610 de 1977 para el aPo da 1978 y siguientes. Que como ton5ecuencia de la declaratoria anterior y a titulo de restablecimiento de los derechos quebrantados, se ordene a la Caja de Previsión Social de La Superintendencia Banariaq reajustar la pensión de jubilación que viene devengando el demandante. Comoquiera que la entidad demandada propone La excepción de caducidad de la acción le. Sala debe ocuparse previamente de su análisis y decisiónPROCESO No.21875 7 EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION La parte demandada la fundamente al folio así . pera quq el Honorable Tribunal lo decida en el momento procesal que considere oportuno ME permito proponer le excepción de caducidad de la acción En efectog se so], icita la nulidad de la resolución 1623 del 28 de abril de 188 notificada el d de mayo sinuiente, mediante demanda que vino a ser
ME permito proponer le excepción de caducidad de la acción En efectog se so], icita la nulidad de la resolución 1623 del 28 de abril de 188 notificada el d de mayo sinuiente, mediante demanda que vino a ser presentada inicialmente el 16 del diciembre de 1988 pero debidamente formulada da acuerdo a lo ordenado por el Tribunal sólo hasta el 31 de marzo de £989 Vale decir ontórtces aún teniendo en cuenta la feche de la presentación inadecuada de]. 16 do diciembre que la demanda fue instaurada transcurridos, más de cuatro meses de que se dispone para tal efecto entratndose de incoaCT una acción de restablecimiento del derecho Para resolver se considera Los incisos 2 y 3 del art. 136 ,del Decreto 01 c:Ie 1984,vigente para :it opaca en que fue presentada la demanda, establecen:501 O4.. e ejqu enb eTucsuoj el e opianme e(: uçrr: ej..çou ns e so.uetnbrs ssew Ci4enn sal eo o:i.uop cpe;uossd JOS cqap e!SP Siluamcpuewep ej uetnrrsuo:..,iod lajuipuemp e ...iod SPCtDT TOS seuoT so.id se op 8Z ITME OP Z9T . TnTOSOÁ OtDtfl [ue es enb CIDa e enh OUOT1. °° °•Ti qns j0 souotse.d uajouo3aj anb iolme sol uos odwet: .Ietnbi ero ue sopeuñndwt Jos uepend
CIDa e enh OUOT1. °° °•Ti qns j0 souotse.d uajouo3aj anb iolme sol uos odwet: .Ietnbi ero ue sopeuñndwt Jos uepend eub S1?J'Ç!...fl SCT lanb CD.SO1d c323 [Op 9::T.Ie [0J) opuri(5as cgTnul la Ua opTDerqe;so pepT:rpc:: op lejaua5 U~GIJ le scpt;eWoO UejSO 53NOIJkilS39d N193IN OOb SOA1....Á4TUTwpc so;c eilucu SaUCT=c sej Ilc unqTA1 Te A-OPUIS3 op o rasuo:3 • i:P elmuapnidaTinp el euoc;sos ol owo:: enb esÁe:).oL.Ie aq:-3p 1; u oy cue...q ap e sepet5ed seuot.sed sc e ..cLrrt yjqeq ou ciad IndwaT4 tetrib Ierr ua es...cpuewap i.ipod serpçrt....ad seuotje':.sajd UCDZOuOJO.J 0Db ¶so4:c sol oheqwe LJT5 c\r80u ot:uaT :s la ainbTIU03 5 flb ue ienbc e eietrtocp lap AT4jud e sopujuan sesew p) =Inen op ;ec pcpt::)npe::D op ou -çw.l la lajunsaid o.:c un epucw3p OS TS.Saye () sop op Mas pepT:npeD rcqid pept.Uo CUD SO aqugpuewap 10 TSPSCJ
op ou -çw.l la lajunsaid o.:c un epucw3p OS TS.Saye () sop op Mas pepT:npeD rcqid pept.Uo CUD SO aqugpuewap 10 TSPSCJ la un5os o.1.:e Top u9tJrrJOíO o .içTCt4.T:fOu U9t.Dt Tq'rd Ci mp CTP T.OP jT4jed e sopei.io: soseui ( • ) cijenn op aqem (O cqmaiap lap o:uaTuiTJai qc:se.i op CT 8 L8TON OS330dPROCESO No-21875 28 vuelto del expediente, el día 3 c:!e mayo de 1988 fue notificada la resolución No.. i23 de abril 28 de 1988 al apoderado del peticionario. Córitra dicho acto admin.istrativDera procedente el recurso de reposición ante el DirectorGeneral irector 8enere.1 de La Caja de Previsión Social de La Superintendencia Bancaria, medio de impugnación del cual no hizo usa el demandante quedando la resolución 1623 de abril 28 de 1.988 eecutorada el día 10 de mayo de 1988 como puede verificarse al folio 28 vuelto del expediente.. En virtud de lo anterior para tat Sala es claro que al no haber interpuestó la parte actora, recurso de reposición contra el acto administrativo impugnado, y al no tener este recurso el carácter da obligatorio para agotar la vía qubernatzve, según lo preceptúa el-art. 63 del Decreto 01 de 1994el día a partir del cual se empieza a contar e]. t.ármino de
obligatorio para agotar la vía qubernatzve, según lo preceptúa el-art. 63 del Decreto 01 de 1994el día a partir del cual se empieza a contar e]. t.ármino de caducidad es el de la notificación del acto aquí impugnado, que en este caso seria el.3 de mayo da 1988, la cual significa que el actor podía válidamente demandar la resolución No .t23 de abril 28 do 1988 dentro de los cuatro meses siquientes. a partir de su notificación, es decir, a más tardar el día 3 de septiembre de 19E8.. Como se constata al folio 17, la demanda sólo fue formulada el día 16 de diciembre de 1988 fecha para la cual ya había expirado el tórmino fijado en la ley para poder eircitar válidamente :ia acción por lo cul le asiste razón a la entinad demandada alPROCESO No21875 10 considerar que la demanda fue presentada cuando ya se eriontraba caducado e! túrmino panael ejerc:.,co de ia acción de nulidad y restahleciri.iento del derecho por lo que debe declarase probada 1 e>cepción de caducidad de la acción En mérito de lo Pxpuestc,EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por la eitidad demandada COPIESE,NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE Pinrobac:lo como cosnt.a en Acta No
FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION propuesta por la eitidad demandada COPIESE,NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE Pinrobac:lo como cosnt.a en Acta No 26d1stembo.