TA CUN - 21884-(28-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 21884-(28-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 4IC San a Fe de Bogotá 28 SET. 1993 , c
REGISTRADURIA DISTRITAL /ENCARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO BE CUNDINAMARCA
Magistrado Ponente TERESA RICO DE MORELLI Proceso No 21.884
Demandante GRACIELA 6ONZALEZ RIBON
Demandada REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO C.
Mediante el presente rroreso la demandane 8RNCIEL.P GONZALEZ RIBON pretende la nulidad de is Resolución 356 de 19 de septiembre de 1988 expedida por ci Reqistrador Distr ...ital del Estado Clvi]. mediante la cual .....'e declarado ir"isubsistcntc su r'iombr amien tu en el carqo Lic Jefe de I)i.vis lón 2040 05
División da Identif: L caci_ón c:oru restablccj.micnto del d€reco pr ...cE Luitameti te violado por el acto demandado pide que se la reintegre al cargo que desempeaba o a otro de lual o superior categor ia y que se condene a la Nación a pagarla 1 u salarios pij.,es .Ladones sociales, vacaciones y c:Iemás cUiOl ume ......os que hubir:'re dej ado da percibir desde cuando fu: retirada del servicio por al acto ¿kC:UsaUo • has La cuando 5C: ri - fe g rada Si sc:: 1 ucióñ de continuidad Fundamentos de hecho La daarante 1 nqros si servicio d la.
Lr adu 15 Nacional del t -1 1 CIvil -- Registraduria
continuidad Fundamentos de hecho La daarante 1 nqros si servicio d la. Lr adu 15 Nacional del t -1 1 CIvil -- Registraduria Distr 1 tal el rj í a ft diciembrE de 198/, 5 p venia an pE9an do coto Jale da la División de dar.......i cac. :i. ón 2u40_ 2 Exp..No! 21..884 05, a partir del 1. de diciembre de 1988. Mediante el acto demandado fué declarado insubsistente su nombramiento el 19 de septiembre de 1988. Argumentos de la demanda Según el libelo demanda torio., la resolución de insubsistencia objeto del proceso es violatoria de la Constitución y la ley, yfué dictada sin competencia, todavez que se funda en la, a su vez ilegal Resolución 2241, por la cual se le encargó del Despacho y le fueron .:asignadas todas las funciones de la Registraduria Distrital, todavez que el Código Electoral, Decreto 2241 de 1986 dispone en su articulo 42 que, las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de cootn acuerdo lo cual es consecuencia lógica de 10 dispuesto en el artículo 40 dci mismo orcienemierito, conforme al cual, en e]. Distrito Especial, de Bogotá habrá dos Registradores Distritales, de filiación política distinta, quienes tendrán la responsabiidad y vigilancia de la organización electoral, lo mismo que del funcionamiento de las dependencias de la Registraduría, es decir 'que en este caso concreto para la buena marcha del servicio, el legislador ha quer.do que haya dos ' funcionarios y 'que . sus decisiones e
organización electoral, lo mismo que del funcionamiento de las dependencias de la Registraduría, es decir 'que en este caso concreto para la buena marcha del servicio, el legislador ha quer.do que haya dos ' funcionarios y 'que . sus decisiones e tomen de coman acuerdo. Argumentos de la parte demandada.. Por su parte, la entidad demandada', sostiene que el acto acusado es perfectamente legal, teniendo 'en cuenta que elp, 3 Ex p . No . 21 E384 F;eg:tstrador Distrital, Dr. Hormiga, asumió las funciones en calidad de encargado, sin que por éllo se violaran las.; disposiciones electorales, porque lo dispuesto por la ley electoral no excluye la figura del encargo, estatuida en norma de mayor jerarquía Por otra parte arguye que el espíritu del "común acuerdo". tiene connotaciones meramente políticas pero no administrativas ni disciplinarias. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda se dirige a obtener la nulidad de la Resolución 356 de septiembre 19 de 1988, por medio de la cual el Registrador Distrital del Estado Civil (encargado), declaró insubsistente el cargo de Jefe de División 2c')40 -- 5 que desempe aba la demandante en la División de Identificación. El problema planteado en el libelo, se centra en dilucidar si el Dr. LUIS EDUARDO HORMIGA, a la sasór, Registrador Distr.ital, y al mismo tiempo encargado de las funciones del, a su vez Registrador Distrital Dr . Agustín Castillo Zárate, quien se encontraba en vacaciones tenía competencia para declarar insubsistente el nombramiento de la
Registrador Distr.ital, y al mismo tiempo encargado de las funciones del, a su vez Registrador Distrital Dr . Agustín Castillo Zárate, quien se encontraba en vacaciones tenía competencia para declarar insubsistente el nombramiento de la Dr-a.Gr -aciela Gonzalez Ribón. El artículo 40 del Decreto 2241 de 1986, estatuye; "En el Distrito Especial de Bogotá habrá dos Registradores, de filiación política distinta quienes tendrán la responsabilidad y vigilancia de la organización electoral, lo mismo que del funcionamiento de las dependencias de la Registraduría Distrital"4 Exp.No. 21.884 En la época de los hechos, los cargos de Registradores Distritales eran ejercidos por los Doctores AGUSTIN CASTILLO y LUIS EDUARDO HORMIGA quienes de acuerdo con el articulo 42 ibidém, debían tomar todas las decisiones de común acuerdo. Asi las cosas al analizar la Resolución 2841, expedida por el Registrador Distrital el 28 de agosto de 1988, (fol. 5), mediante la cual se asignaron las funciones del despacho de la Registraduria Distrital, al Dr. Luis Eduardo Hormigas mientras duraban las vacaciones del Dr. Agustín Castillo Zárate, salta a la vista su ilegalidad. La asignación de funciones es un encargo, con la transitoriedad que le es característica y cuya finalidad es proveer una vacante en forma transitoria, para asegurar, la continuidad del servicio publico. Sinernbargo, en el presente caso, la Resolución de marres, rebasa estas finalidades de la ley, teniendo en cuenta las características especiales del cargo que provee, cuyas
continuidad del servicio publico. Sinernbargo, en el presente caso, la Resolución de marres, rebasa estas finalidades de la ley, teniendo en cuenta las características especiales del cargo que provee, cuyas funciones deben ser desemp&adas por dos funcionarios, y al ser aplicada viola igualmente el estatuto legal aludido, que contiene todo un sistemaçocebido, en su momento, y en todos sus detalles, teniendo como mira el que las votaciones fueran la expresión libre, espontánea y auténtica de las ciudadanos. como fué consignado en su artículo lo. De lo precedente, debe concluirse que la Resolución 2241 de agosto de 1988, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil es inaplicable. En cuanto a la Resalucion 356 de 19 de septiembre de 1988, mediante la cual el Registrador Distrital, Dr. Hormiga,I . 5 Exp.No. 21.884 en uso de las facultades conferidas por la ilegal Resolución No. 2241, declaró insubsistente el nombramiento de la Dra. Graciela González Ribón, esta viciada de nulidad, y de consiguiente, debe ser anulada, pues resulta evidente que el Registrador Distrital carecía de facultades iegales:para tomar por sí solo cualquier decisión de las asignadas por el Decreto citado en forma clara, precisa y terminante a los dos Registradores Distritales, y por ende, no podía proceder a declarar insubsistente a ningún empleado. En este orden de ideas, resulta evidente la ilegalidad del acto 'demandado, por lo cual, ha de ser anulado y las pretensiones de la demanda despachadas favorablemente. 7\ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
En este orden de ideas, resulta evidente la ilegalidad del acto 'demandado, por lo cual, ha de ser anulado y las pretensiones de la demanda despachadas favorablemente. 7\ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. Declárase INAPLICABLE la Resolución No. 2641 de 26 de agosto de 1981, mediante la cual el Registrador Nacional del Estado Civil, le asignó a LUIS EDUARDO HORMIGA 6ALVIS las funciones del Despacho de la Registraduria Distrital, durante las vacaciones del Dr. Agustín Castillo Zárate. SEGUNDO. Declarase la NULIDAD de la Resolución 356 dictada por el Registrador Distrital de]. Estado Civil el 19 de septiembre de 1988, mediante la cual fuá declarado6 Exp.No. 21.884 insubsistente el nombramiento de la Dra. GRACIELA GONZALEZ RIBON en el cargo de Jefe de División 204005 en la División de Identificación, que desempeaba en la Registraduria Nacional de Estado Civil TERCERO. LA NACION - REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, dentro del término sealado en el articulo 176 del C.C.A., reintegrará a la actora, DRA. GRACIELA GONZALEZ RIBON, con C.C. No.. 41454.228 de Bogotá, al cargo que venía desempePardo o a otra de igual o superior categoría y le pagará todos los sueldos, primas, prestaciones y demás
RIBON, con C.C. No.. 41454.228 de Bogotá, al cargo que venía desempePardo o a otra de igual o superior categoría y le pagará todos los sueldos, primas, prestaciones y demás emolumentos que haya dejado de percibir desde cuando fue separada del servicio hasta cuando sea reintegrada, sir solución de continuidad, para todos los efectos legales. TERCERO. Por la Secretaria dése cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 177 del C.C.A. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.