TA CUN - 21894-(30-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 21894-(30-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TI INSUBSISTENCIA - Facultad cliscreçional /DESVIACION DE PODER Prueba
1'RIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECIOH SEGUNDA SUBSICCION A
4, 1sstj D.C., .tsts. (10) 4. t 4. sil t y Csstrs (lisi).
MAGISTRADA PONENTE: J)R&, MAIARITA I ¿AN DE ALBARRACIN
REF: JUICIO Nro.21..894
ACTOR: LUIS KIXJARDO SERJK AVILA
DNIDA; INSTflVO CUWIIBIANO DE LA
REFOI&& AGRARA -XNCOR&-.
CUNTVERSIA; INSDBSTS'I'ÉNCIA LUIS EDUARDO SERJE AVILA, en ederc,iaio.de la acción de Restablecimiento del Derecho, mediante apoderado debidamente constituido procede a demandar al Instituto Colombiano de la Eefoz'm8 Agraria -INCORAa efecto de que se hagan las siguientesJUICIO Nro. 21..64 2 D E CtA RA I Q N ES PRflR&: Que se decrete la nulidad de la Resolución ¿4ro'OO45l6 del 15 de Septiernbte de 1988, expedIda por el Gerente General del Instituto Colombiano de la Re-formaAgraria forma Agzaria -INCORAmediante la cual se declaró ineubsist€.nte el nombramiento de LUIS EDUARDO SERJE AVIL& del cargo de AsiStente Administrativo 12. (Asistente deContrátos), División de Suministros y Contratos, Subgerencia Adminitrat1va, a Partir del 15 de Septiembre de 1988. :
AsiStente Administrativo 12. (Asistente deContrátos), División de Suministros y Contratos, Subgerencia Adminitrat1va, a Partir del 15 de Septiembre de 1988. : PRIHXRA: Se condene a la accionada a reintegrar al actor al cargo que venia desempeftando o a otro de Igual o superior categoría yremuneración, considerándose para todos loe efectos legales que no ha habido solución de;continuidad o interrupción ni suspensión en su re1aoi& laboral entre la fecha de la saraci61-1 y la de reintegro. 83UWDA:' Se reconozca y pague al dem&ndarite, corno consecuencia de la nulidad y consiguiente reintegró, el vLtlor de todos los, salarios o sueldos, iremento. legales, lo mimo que el valor de las, prina, bonifiacionei,. auxilios, subsidios, vacacione y demás eclurnentos, derechoa y prestaciones sociales compatibles con 'el reintegro, causados y, que tic causen desde el retiro hasta «l reintegro, pagós ue se ordenarán con ajuste de valor o corrección monetario y con intereses.
Soporta el pat itum: en loe hechoeque e continuación se resumen si:•. 'e- -- - L PRIMO:MediantoReeolueió Nro., 004298 del 23 de Septiembre de 1985. el actór fué nombrado en el Irttitu'hc de la Reforma Agraria en el cargo de Ásietente MminiotrLivo 12
(istoiatc de Conrat3) en la División de irÁittros y Contratoe de la Subg ic,-Ia Adinistrativ.
la Reforma Agraria en el cargo de Ásietente MminiotrLivo 12 (istoiatc de Conrat3) en la División de irÁittros y Contratoe de la Subg ic,-Ia Adinistrativ. ÇLJkPfO: Iporo', por iregui.&tr prooedlmiento de dIsfrazar una dtitucion bajo la forma dt3 la insubeistnc1, el actor ¡u4 te'arado oc su e aln que al ef4ctose le»- hubiera ioz'muiado alguno, sin que se le hubLe ierniitido eje-ror uu dereóo de defensa, mediante el ejercicio de la a.isn dtecipiinaria, como esta previsto en la ley, tud 45 la nut or ,jd4d uominadore rio, puede ejercer de p1no dicha prerruativa o facult&- cuando hay hecho., o clrcuneta.cie que ameriten el seumieno de d,tcho proedimievito disL1inaricontra: el ¿rnpleado pbl,i'.o, sea de (era adMniøtrtivu- -'o fcionerio de libre nornbramiento y remo o 1 ór. QUINTu En-' iectc,: en este tno cbn.reto, el. rigon -de la Rsoluoi6i de insubsietenoi&, está retando a la exif3tel.ie.ía del l»oidente ersoal-laboial, de publico 'noo1rn1ento, ocurnio Ontre el doctor MANUALRAMOS B4UDE, func1orario de la de&nc1a4a, YzetI, actor, circunstancias gue etTingt la iaultau lm Ja autoridad iauminadora para remove
'noo1rn1ento, ocurnio Ontre el doctor MANUALRAMOS B4UDE, func1orario de la de&nc1a4a, YzetI, actor, circunstancias gue etTingt la iaultau lm Ja autoridad iauminadora para remove iiniento de libremmte a sus agentes o euttlteinoe por el proce14 le inaubaletancia, o virti du le eeionada Ieeoluci3n, por la oonexided entre ella y ioahechoe que i motjvarón, en tilia yerdadera aaiicin: ontra el domendnte aplicada cm sujeciónlo rooedi1iénto8 legale STO; "Ea euficienti&ínte cono do , por parte. de un roo grupo i:le f -cine ioiario del INCORA, el eaecil grado de. animdverejónue Produjo an i doctor MANUEL }AMOS BERMUDEZI la decielónadoptada por el doctor GARCIA GHADIC, Subger ente Jüridico de la Instituci6n, .al sugerir el nombre del actor paza deaempeizar lee funciones de Asistente de la Subgeranoia Juridica, momento a partir del cual, aquel hacía concrete dicha anmadveraión cuando la hizo pt2biiça, en principio zifectionarde y divilgrido ur loa patUoe e .nataiacioue del Int3iituto, oíiiutei de mal guató y de burla, refrldoe a lae actuacionee del demandante. - IIWT-1111"; SI Jefe de Seocióli de Órganización bie8ina, mediante metuorando aolLcitu a la Seiej&cla Jurídica a deeignación de b boadoa pai'e eietlr u
IIWT-1111"; SI Jefe de Seocióli de Órganización bie8ina, mediante metuorando aolLcitu a la Seiej&cla Jurídica a deeignación de b boadoa pai'e eietlr u seminario sobre logølación Cooperativa. El Subgerente Juvidio Impartió inetrucciorie(3 al ator L.citüdole e:h ibi rio a loe Jefas de Aea, para la eeoertcia de loe abogados, se dirigió ci úetor la las Ofícinas de loe 3.Jfea di Divieión de id Subgezeucia Juvídla, y al no ncn'a1oa en eu deepa..hos tsuttió tal LremitaciAii ante lo de.tee de Sección pare que Aeloe comentaran eJ. i.oiitenido del m morando con lic efe de División. Cato permitió que eil la Divisioftea de Titiecióx de Tierrac y Extinción y Reeerves te cogiera a loe abogados por sortø, rnentra que en Ja blvietón de lngreeo de Tierras, J. cseelgnacl6n recayó directemente en Iaa abogaua Jannette e Melo y Gladys Martánez abLru Pt)JtP' ttc 2184 dec1eiri directa del ; Jefe do la Sección de ingzeso. de Tierras, Ieauto Crdenae, aduciendo u€ dado qie ie profsí ella 1ee etabiti r€ciL rr't dtl sztia'io Má2 que otros profOsioA1es c &i.c tayt 1 OCTAVO eeílalado procedimiento, 1ur9e 12 d cuando el iotr t1anu'l
profOsioA1es c &i.c tayt 1 OCTAVO eeílalado procedimiento, 1ur9e 12 d cuando el iotr t1anu'l de la tarde, prertó aladve de Castro, a 'L6n Abogado dealgradoe por el. 1niiaron el referido Seminario el. día dm., 19843 Rl cha ei-uiente, martEs 13, PMnc3 Jie a c'u of iina an 1a2 horas por las Abogadas Jiuette de Melo y uieneb no encontró en sus I>kleatoej de trabajo. Corno aiuien tiv1era opit;unlJad de contestarle iuc se 1 enoontrabr' s1stiendo a un SWirtiU, ja el cual habían sido d ignada por ci actor conVoct de inmediato a todos loe Abógados de au otrtr; 1. dad aré División a un reunión su oficina, le mae5, 'alabx'a menos, refiriéudc.si al d &d-:x4t, diju, "Qu e cree eco chacaron de erje ue va & venr a úlaridar rfl ,i Div.iiÓo, a iPtrponex su trafico de iÁfltencia . ¿t COL1 iazgo de poiitiuero; que no 8t porque, tA i6 menda bUi O:V yo y no V0 a perm:E.tir igui rena a iuterferir hile, tunciones, desde ahora on adiante ninguno de u,:Ledes it tienm que parar bolas a ese charlatán". Nov~.- Casi iumedtieno después d,
perm:E.tir igui rena a iuterferir hile, tunciones, desde ahora on adiante ninguno de u,:Ledes it tienm que parar bolas a ese charlatán". Nov~.- Casi iumedtieno después d, concluida dicha iuoln, tl act.w LuPu ojrtunidad de enteia'so 1-1-Ur boca de algunos Lncionriot jei;entcs o. ella, de loe térndnoa y reiona. ullido y e1eadoa por el dcctor t4ANUEL RAHO. art lrse 'a l y, coci'etamente, a su actuación odministz"ati''s con ocasión de la designación de Las pfeaionalae del .derschoasistentes al, Seminario, por lo cue, preocupado por la iaan dístoreíoliada que de su actuación se hubiese podido f orLar, por 1nÍ'orrniuris oomoJadao yJe;ru :•t.ø7 6 rnallntnoie'a prverento. de. tero, bwcó iu uedio para tiotenei un d1.lou aclaratorio con él, a fin de LbLoenc'i. de Jet profeeiu..e viuu.Ái i la Dlvi1ón a eu eargQ. Pué c&81 como en la xftarena del día miéroolee 14, undo el doctór atnos a dirigia. al. Despacho del seor Subgerente Jurídico el actor le manifestó el doeo que ten d 4U le Concúdiera una audienia para explicarle Ió sucedido, habjéndcie ontestado qüe d.pu& h4blarlajci. Ee mio dia, pero sa en lej, horas de
le manifestó el doeo que ten d 4U le Concúdiera una audienia para explicarle Ió sucedido, habjéndcie ontestado qüe d.pu& h4blarlajci. Ee mio dia, pero sa en lej, horas de la tarde, cn.preseneia de la .. doctoraM5ica, Días, el actor insistió al doctor Ruoe n la rceisidad do que le ccricediera la audiencia bolicitada; a lu duaj accedió pAra lec horas de la ií&iana del día siuieat.e". DCit4O: "n e.Ícto, el ¿lía jueves en las hores f5añaladas, el d LUu.tt se utiio a ji oficina &1 doctor RAMOS, quien al zer zu pteievicia, so i,vsrtó de l silla de su escritorio, corri doseklaci la puerta de entrada de aquella, hluguea:udo la entr hiott. Puerta que tenia sujetada con su maLao I>or la ohap dé la i para iitpedir el ic;Ce8o del deünUaite Rete au aceicu i prguntu i odia oont derle la entLiieta oiiciucL, pero ctesó que no podía atenderlo Al lniet.ir , le preguntó qua toncea ouandt. podid atenderlo y le dio esta zepueta que rw tenía nada que hablar .on él y que él ro estaba pa perder el tiempo c. 'n pendejadas hO xresó el actos que pz our .0 a no oonvert 1 en problema persoritil un uttmto etrietaente oficial, a 1 lo cual eteetó,: haausted lo que le , dé la gana, iir'.indole la puerta'
problema persoritil un uttmto etrietaente oficial, a 1 lo cual eteetó,: haausted lo que le , dé la gana, iir'.indole la puerta' sobre IA cura, por lo que se v-i pociadou intcrpøner suo brazob para no 7 paecv les i6n alguna en si integridad física lo hLbc iz'intivumerte con tal £ortalea que equal n pudo resistir la presión obyla de.. Ja reacción del actor, razón que, lo llevó post¿; r iorrítelit'e a sosener que hable sido empujado por el deuandante, veión &ta gu ecUin en cncLuiones deJUICIO P. 21. B'1 refutar te8tio prcncJ.aie3 .., loe,heoho'"
DECIMO PRIMERO: E1 duetcv ee eunun.ió internamet Por teléfono con el seor Suberente Jurídico, doctos GARCIA C'HADt quien corirt.ó lal nete, y ante el, y enp'eeencie de otrae pena, e quejó de que el. act.or le.T habla faltado al que lo hb1a empujado, iéndle ift& al 3uberet, quez de: Inmediato preentarIa renuncia de ou rgo para que el INCORA e quedare en eldo.tor Serje, pei'o que no entendiera ru poetójón corno un chantaje. £1 (kbctor García Ctd1 l Lorn6 del brazó . yk3e lo llevó- Para. j ofjj d# la ubgorcncia Juridic&' UCTU.) S'3NDO: .Poterior'monte el doctor Ramos
chantaje. £1 (kbctor García Ctd1 l Lorn6 del brazó . yk3e lo llevó- Para. j ofjj d# la ubgorcncia Juridic&' UCTU.) S'3NDO: .Poterior'monte el doctor Ramos bajó a e.3111 11 . tnuv 31 rrt Çerl loe rføridc' echoL - - .o &ie I ,ctt• el derecho de defeideree y de £ehaeieiternite. que loe mirnoe vieon .;urxeíc l c frn ee ht cir::cFt':tc. e €t9 ee.ic,rl te ix,çoat,,r i' DECIPO TKKRO: —Aún contínuaba en eu Derpecho el doctor Romoe, cuando el Gerente 3 (eftera1 d .)ademardada ee oomunlc cor el eeor Secretario GenerJ. del Instituto, 't quien ordenó que e&udiara la i r.uación laboral del actor,. iootte fz€sntti .0 jcerl»46n €:-n adrainiat,rativ, : j LO Li ettha, Inrtru.. .ir di al tiO Jeic de Poøoual para .iué produjera de l.rjiediat.o J.c Reaotuón qua kie,, 1,1,Wará, su nombramiento del ver4ia órdone - 1teron cumplidas iflraediataente y fue asi como e expidió la Resolución Impugnada, al ao-toi por f 1 lo Nro 29370 del j de etibre de!TTTTO
DECIP4O (JARTO: '1 misnio dio, uey: 15 de
Impugnada, al ao-toi por f 1 lo Nro 29370 del j de etibre de!TTTTO
DECIP4O (JARTO: '1 misnio dio, uey: 15 de 'vpt uLx i.,z ii ittche, cuandu el Gerente 3neJ U, TUrORt a1u uC SU ueepbo ., tran6iL?ba en compañía dn pe rsonae por loa pail1re del aegwido piso de las inatulcionee d1 Intituto, hací4 el aLio donde lo eeperaba, su cary,o, e) atoi' tuvo oorturiidd d€ iaiudarlo, e le acercó y fue cundo ae le el doc1ard ubi lote rtte por.. }eso1u'-ión de eso ndrno día, iduid.. sí hr a de 1 .1 jnanr,
rerdo1e el actr que tuba próximo ¿ .uu,p1ir W. edad y 20 de eservilo e la Admiídractón ub1L u elvi tache alguria üii &i 1io J viM. El (trnte r643ondi6 Lantnt doctor, Si;j øj doeiiun e irrevørelble, porque yo tc pUC& 'rmitir que +n el Instituto ae sigan 3uedlond iietr i mu 1 ib&gonizdo por ut€d contra •1 dozt;or lto. t.' jd dEbiC' jrev'tn esa ituac lórt nte deLlt. 1ót it iesnpió 1 actur para dci'rl ('O(tsD QE36a, t'() 5 13 ('.¡Ud i L1Ófl de loz hechos que le
nte deLlt. 1ót it iesnpió 1 actur para dci'rl ('O(tsD QE36a, t'() 5 13 ('.¡Ud i L1Ófl de loz hechos que le re ,1.at!, 4,,1 M;ut1 £aúst3 fli tib LÁ frente u lo cial l & er.o J. docto }iof, ee más 1 doti.c,i ., 4tc o, Ji, LiU oacin heieho. uevarnrit ci actor interruiai. al GretiLe ¡are 'floetor Oeiet, ej. favor qué le pido e que por lo aw-noe ¡se me oiga en deeaz'go., que ns abra un jetiacián ' ¡e me tueh. dtro de, ella`. El Gerer.ie 'odló ai: Lauentab1.emtnte, doctor Scrj., ini deci.im os J.rrevereible. eu caio c.j J 111 .r niubajiit t íc1c;ei6r 13.y varee uo Puw1,51i dar. i ¿ ,_í 1. to del COlitCrLido y exteilón d.: dlLho iL loç, l GarefiLekreraL", SPTIMO: '"El 29 de uguato d 1988,.y cuand" desempeilaba el xgo del ..uai fu parido por elJUICIO Nro. 21»B94 1UC0Rpor '1 çroçAdii.,nt4 d - Ja Ip.nrJa, et d.tor Lui8 Eduardo 3rje Av í L-R a L Departamento
1UC0Rpor '1 çroçAdii.,nt4 d - Ja Ip.nrJa, et d.tor Lui8 Eduardo 3rje Av í L-R a L Departamento Aduainietrativo del Servicio Civil, que ea adLantari f5l trámite para su inscripción on carrera adnitd&ettva, toda v que se encontraba daempe&do un cargo de carrera, e in nEstar inaorito en el1. Dicha solicitud la formuló so lo precisos términos de 113 .uticuioe 5 y 6 de: le Ley 61 da 198'' y cJe su Decreto Reluentar10 573 de 188 ante dicho Departamento pur escrito de fecha .29 de agosto de 1988, radicado ol.. oúiaer 0338". L&& .iI Q1W constitución Nitonel, arte 2, , 17. 20, 28, 45, 62 (inciso 2o.), 63, 16 ue]is LO 12') " 21. ; . tcto' 2400 de 1968,arts. 3, R 7. 8, 11. 12, l, 26. 4;rL'hO 3074 de 1068; Decreto 9L0 de
1973, 30. F, 17, 1.23. 125 a 168, 13, 194, 3.99,215, 240 241, 241; DecretoOl de 1984 arte. 3, 82 i 85 107, 131 136 a 139, J'49 350., 151, 188, 176, 1771, 206 y 267; I.y ia de 1984; t,jet 482 de 1985, Ley
arte. 3, 82 i 85 107, 131 136 a 139, J'49 350., 151, 188, 176, 1771, 206 y 267; I.y ia de 1984; t,jet 482 de 1985, Ley 61 de 1987 arta.. 5 y 6;' Decreto 573 de 1988. QWUT LJL kL...,1:JQL&..C.LiLtI' tianifiesta el libebijata et "1 preeeritc pits qu" se btn deEconocido loe prr:P<,,eptoL3 éonetitilcioli,4leo cont.nidoe en los articu1ov precitdoe. . .JJ(Jp Nro. 21-ZI94 jO ". .como e1epre }&hrh de exietir un motivo que det ermine, explique o Jtietifique la epara<4ón de ei»plado público, tal hecho debe heeer'ee conocer del ep1eado en forma i'evia a su retiro, por cuanto que en preeent e :tales motivos la MainlatMclón no puede ejerer de p1uo ta f acultad do recver e un empleado. $1 tales motivos existieron, deben haeere conocer del plado ditnt el seguimientu dt un procedimiento dlecipliario, en el ca1 se ins'ribe Cer3de luego el eJsrcínir, del deret.ho de defense. b çueja fc ula.tutc el Gerente (]ener1 contra: (i actor &3tituV ese motivo oculto , que el IN(X)RAno quiso o no c atrevió e hac ~brla conocer al actor sara que éste pudiera heberee def eMI -Jo de las
Gerente (]ener1 contra: (i actor &3tituV ese motivo oculto , que el IN(X)RAno quiso o no c atrevió e hac ~brla conocer al actor sara que éste pudiera heberee def eMI -Jo de las eindicaoioxe ijte sin n1igtn, fundamento ce le 1, estaban Lrmulando Si el actor pudiera haber tnew rido en hscho8 transgeesoree del Mgimen disciplinario del smleado Público, ello obligaba al sefor Gerente General a darle traslado de tale rqV--el pEtra h5cer posiblo la lniciain y e ltwi de le p di.xuiento8 disip1l,rloE rt,1nente, dctro dc los cuales se le fcru]triein los car gos, se l€ permitirla ejercer su derecho de defwa d.tsnte fos descirao y la petIclr de pruebas. Todo ello hubiera Jiavado &' le MinlctracdCn a concluir que la conducta del a ctor stebi eJu.tada a doho, avenida con la Costttucin y-IaB Leyes y que su pret.eidlda separación del cargo constituía un imposible jurídico y moral. "~ro, el señor Ucronte Qenerai, t dose le justicia Por u propta meno, hizo todo lo c1. io: co 'idente tr.nLieziuu de los mandatos ronMit o1e ¡ kçlcts ee&dados tc el acápite de non »" violadas y orieecuent:.almene, de io derechos que tutclan y Loteen, al enajlezdo úbiic:o, sin haberle do43 la oport.uiidd ni a Uffil era de def.ud.rec, sin
derechos que tutclan y Loteen, al enajlezdo úbiic:o, sin haberle do43 la oport.uiidd ni a Uffil era de def.ud.rec, sin permitirle el Ojercíció de ,u derecho de defria1 , , coedida punitiva, lo privó de su Halarlo cuafl& heJ4At,1O iiLO 2L.Cd4 11 dlpuo tu e iie&lasAtaxicretiru del INCORA, por el ilel Ot1itt4tO de d1eft&ar eun una L1atencLt el desee que tetti& de fúluímu ,lo wra una de t.it,uciuri, qu tpot.o pro edia.
1a pud&w Pw la ott en ha sido evlido c.o w aubot1vo de desviación de poder el de la falaa wotivaclóti de loa actúa ad itrativo. Y eta falBa »ütívj ,:Í¿n de llega: POPque los-hecho. egue fuuda ti acto a<iríatrjtivo no existe-ti; o porque existieñ& no encajan dentro de 10$ prew~Ptx>& de la norma que s va a aplicar ra expedir el actu; o rque no h' cencHancia ut lo &ee ext eLy lo jku, reporade a la realidad. rLá la,. 'iioL Se difraa una destitución con una 1neubalitenci.a. "Y conate que al bueno excelente olonar ain1strativo 4e1 actor se lo preai el IN)IA ióp rndpio bltrariante de ,u Carc
Aquí Jz&jabtraiedad, ai iózi irrgu1aridd,
"Y conate que al bueno excelente olonar ain1strativo 4e1 actor se lo preai el IN)IA ióp rndpio bltrariante de ,u Carc
Aquí Jz&jabtraiedad, ai iózi irrgu1aridd, retaiiaoión o caalquier otra fika, pero al eJercici. de WcLbeultad diecreciunal ¿juetada a derecho. "Todo lo anteri.orente epueito lhwa a liá conclusión de, que, el seto acusado ea ítituoionl e ilegal y por tanto o procedente u de1aratezia de nulidad cou lo erdeu el disponl'eudeae tcuencla1itnte, el bleei1unto del dei'echo quebráutadu al andante el atlulu 6 del t)ereto 2400 de 1968 que u da 108 deberes de loe epieados ubIicoa 4w cuprtir las Lareas cta eu eoroe y subordinadoa eofl aapr1t 1e wlidxiJdfl.o. 2194 12 unidadde proóat. "De eudo CQXt el rti:ulo 16 c f'4)yti5j "L& norieii que 0,5 acaban de 1fr h.ii Si ,lo violda irct&gnt' el INOORA al rfr:ir v1 acto çurtdo. En efecto.- la Gerencia Geieral dl EN(VRA ontJderó ¡ua el enfrentamiento ertr fi ioralc st3 Sn pira qu el nirador preinL1 de uno de & en arc.4 del hu4 r ola que ale tr&te de eter lo ficlri o
enfrentamiento ertr fi ioralc st3 Sn pira qu el nirador preinL1 de uno de & en arc.4 del hu4 r ola que ale tr&te de eter lo ficlri o o.iír?ntado l, e e la e rrt'gror ta6n, por ci.iuto 1 brcrte vade p^ma > reu el d1 youiitador qua los rn.tIvo e 4k liTi ilC)'eE)aflci&, Toc 1&3 floA1idd del. ntrent&jentc. Pea&: ,' luego que etc lo iede al htar b Gerencia General P..kra tratar di Jutificar al que he.ya sido el doctor Serje Avila el fu: tonar'it. ¡ quien la utoridd n<Inad6a decidió nt;tirar del ervlclo. , a raíz del enfreintaiier/&opsooual, poro no frente & nu vadero jtiicio de vakr ite l, icunatai:i rpit del uiiern: itr uoto quevuestap, 1 jtu€t: ¡orto unti baic2a lupo.rç:ial pcdM preoiarue Mn meyoeenerzo que la, actitud vertical del aotcr, al eujet.,x r ç,jnducta a 1 t .1410.1 v j rel&mento han da inferir que Li ctuaclón aociv rio fi Li ua; qCe oolicitó 1ritil'etitt que ee adeititsr Li . c;rtep i ien+e » ieti.gat lón Con tdy ello, por la relacin de c:wiaitdad entr6 el actO ¿.fado y" Lic nwtivoe 41Ue tuve la ddnitracn para
Con tdy ello, por la relacin de c:wiaitdad entr6 el actO ¿.fado y" Lic nwtivoe 41Ue tuve la ddnitracn para expedirlo, así ' er3toe no a~ezcan pleaedoa en él, el acto enjuiciado desconoce por aopieto lo est'tu1do en el erticulo 6 del. Deoreto 2400 de 1938 ; q le impone a todi lc cloarion nittdo b1lce, ami expoi, 1nc]uic1v otvtaente 1 euleLd A(ftíi.ieea i 1:cr de nsilmii; cQfl írtu d' ault& r ldzid 'viid&d Jn pr'ot It 'a,, lae t -ueae Je sus o 'rer t aubor Y e3 qu ao incurre ea devjaci&n de pod audo ie utilia lo, f.cuitd d1ibre reiocióni para un fin dietini de i.u.,l para el que fue ooncegidi; en el pe3ente caco, para oLu ia un hb1ba de inf'ant mierd o ntn e un tonat ioi, y el ni1oe 1 ai t uroJJ1i.) 21..&J4 13 de lob dbere gvad;t pazt o! nixiad,r por el seficulado rtic.ui, &. d1 Dotc 2400 de 1968 e irtog&Fiol un j4cio njuetifiçado ¿d £tno1unaXio ci 11J.r dt Ü dber dt la Cn ituión, d 1eyo y d los ie]aintoi, deaprot,agíéxdolo sin razón d trLjo y con violación
dt la Cn ituión, d 1eyo y d los ie]aintoi, deaprot,agíéxdolo sin razón d trLjo y con violación evidente dl tiu10 17 do laaz'ta" çoNJT4CjQ j# iI LA DZMiLttLA Fé <- ,okiteatida PUY lai.,te del r jre2enttnta Judicial del Intitijto GCAombiwIv de, la Reforma Agraria mediante: oorito visible a folio 52 y a lguíenteo doadi se uone a la proepEridad de la tniae;e de la dcianda y propone la exoeión dtsindebida . U4UijOfl etenioneo. A1.IN POÇJIÁS LL La denanda fwS adjitida di;te aut> del 'i de Julio de 1939 visto a £o' lío, ctr uLi y or aui d&t 15 de Junio de 1990 , que obzó 4 fOiju 56; ue curió traslado a 1a art€a y al t4!xlíeter lblico cri aiegat auto del 21, de Mayo de 1293 vir>tu folio 17, del cual hizo uo la parte demandada, l pate aator. ,' ci t'itiateric tblíoo guardaron iinei. kdtuada la i8tflClc en 31 ro8t peo y no contrdo cauai alguna da flulidad qua i r 1id 3 iL' aotu.4oprot lu. Sala a hacar iue iuir.tuJUICIO Nro. 21.894 14 C0jS IDkAt 1 0AS Preeude el demandante en ejercicio de la
aotu.4oprot lu. Sala a hacar iue iuir.tuJUICIO Nro. 21.894 14 C0jS IDkAt 1 0AS Preeude el demandante en ejercicio de la acin Ue Eeetableciwientc del Derecho, que se. declare la nulidad de la "soluci4xl l Nro. 04b16 del 15 de Septiembre de 19881 expedida por Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual fuá declarado inaubeiet,nte del cargo de Asistente Administrativo 12 Aaistante da Coktratoa), i)ivi16n de bluministros y Contratos, Subeenia Adminietvatjya, a partir del iS da Septiembre de 1988Coeeuuericxalniette sea reuktegrado al mismo cargo O SU eç'uivaiete eu uno de maroz categozia y remuneración, se conei4atts que 1no ha &Xísti k4o, øoluoión de continuidad en la prestación del servicio r >lo sean pagados loe sueldos, primas, bonjtloaojoe, auxilian, eubei.dioe, vaoaoioesy dem&e quo 1 o'resporidan oesde su deevinoulaci'ri hasta cuando ee& efectivamente reintógrado Se halla probado en al expediente:
1. Que el: actor fuó nombrado en forma provis.onal en el cargo de Aestaute Anisratvo 1, Asiøtente de contratos en la dependencia, Poev i016n umi1iistros y Contratos, mediante rsulución 004288 del 23 -Jo Septiembre de 195, folio 3
2. Solicitó su iii cripoión et Carrera Administrativa mediante
dependencia, Poev i016n umi1iistros y Contratos, mediante rsulución 004288 del 23 -Jo Septiembre de 195, folio 3
2. Solicitó su iii cripoión et Carrera Administrativa mediante formulario dicado bijO el Nro. 10338 de fecha 29 de Agosto de 1938. eolio .
3. Hediento Medlárltoi.. Reeoloion Nro 4b16 del lb de Septiembre de 1988, tue deiaredo inubatstente del cargo de Asistente Administrativo 12Asistente Contratos en la Divia.ón deJUICIO Nro. 21.894 15
SumiAietros y Contratós 4 partir de coa ¡echa en que se le comunicó tal decisión. Folios 8 y 47.
4. Certificación expedida por el Jefe de División de Selección del Departamento Adzuinistratjo del Servicio Civil donde manifiesta Que rey doe los registros y archivos de la Sección de Escalafón y Seguimiento de esta División, se pudo verificar que, por la fecha del 15 de septiembre de 1988, el demandante LUIS EEIUA}iDO SLWIL AVILA, no se encontraba inscrito en el' Escalafón d. la Admir4etrattva. Folio 71.
La misma Jefatura en oficio Nor. 87b5 del 1 9 de Septiembre de 1990 visto a foiio.7, certificó que '...el demandante presentó ante este Departamento la eol1oitui de uu Inscripción en la Carrera Adminietratjvt, el 29 do Agosto de 1988, radicada bajo el Nro. 103 y que. el 15 de septiembre del mismo año, por Resolución Nrc,. 004816 proferida por el Incora,
en la Carrera Adminietratjvt, el 29 do Agosto de 1988, radicada bajo el Nro. 103 y que. el 15 de septiembre del mismo año, por Resolución Nrc,. 004816 proferida por el Incora, se declaró insubsistente el nombramiento hecho al demandante LUIS EDUARDO SEItJE AV1Li, lo que dio origen a la negación de su Ineeripoión en Carrera Adninietrativa'. 8 Dillsncia de testimonio de. CUlLLkRM0 ARTURO F'ONTALVO TORREGROSA, 'olto 17 Sr CRWST 055P11 XZCOBAR, falto 144 El libelista, baj si acápite de normas violadas y concepto de la violación establece como cargos contra el acto acusado: violación de normas constitucionales, de orden superior y desviación de poder., En cuanto a la violación de normas constitucionales, en este caso se retire a los cánones consagrados en loe artículos 16, 17 62 de la Constitución, debe indicarse que tales normas constituyen principios generales, cuya violación o desconocimiento no puede pdicaree sino a travém de la vulneración de las prceptivaa legales que constituyen suJUICIO Nro. 21.894 16 otic . td uertcqum no obeed a una adecuada técnica jarídida l alegir, b ,1.1ción de normas coetttuciusi&Lee atínile "1no referidas a lae díspasic.kore le L 1eai rol) u Vioiaióu del Dcrete 2400 de 1968. Art. 80. En cuanto ala violación de nrLae uuperiore; ee ,-arguienta el
díspasic.kore le L 1eai rol) u Vioiaióu del Dcrete 2400 de 1968. Art. 80. En cuanto ala violación de nrLae uuperiore; ee ,-arguienta el deac o imxentu deL c ticulu €u de] "ett 22400 de 1913 iue eetablece irio una u. lao obii, ion Ion fundionaiie y emp1sa.iu ¡ubi icos, 't Lir ek.,n .epi 1 tu do eo 1 idar idad y unidad de oito las tre.t 3, r oI4p kro3 j 9uhordinadoe Al efecto debe ixd.các ue €fecL:tvemént en esta d1epoaIoln de orente leii ae uara ol dobr de oonpartií Bo11detiamene la u. omLÁrc y ortnadue dentro del cumplimiento do Io -PI-jp1es del cargo y funciones daeernpefiadae. Al analizar tal dispo1c1,n legal, no eiricuentr la bala en ue torrna pudo haber , .e aosc onoc do te) cánon legal por parte de la autor ldd u l ejercer lirt facultad discrecional de declarai ne4ubjatente e un empleado que desempeñaba un aig, r s hal]b ineerito en e.arrewa administrativa, C011 c.3i cstr -to ltio dentro del acnsso ,)rob1LtorJ Li1 k No halla el fallddor en.tre este pulado como deber leg.J. rt Go ) j el act de 1ri1encit exps3didO. .
acnsso ,)rob1LtorJ Li1 k No halla el fallddor en.tre este pulado como deber leg.J. rt Go ) j el act de 1ri1encit exps3didO. . n el aub1ie poi u utux u 1 r tnc rI to en 14 C'arret a Adminirati, eit€.iecia úí. 1 jarupc1 do empleados de libre remootóti cuya, insu ieniu guzu do la preunui(n de. legalidad, la cual »ede Entonoe, este cargo debe despacharse negt,tvamente.11
JUICIO Nro. 21.894 17
Ademáe ei necesario advertir que aóio, la inz'ipcitn en la Carrera confiere un atatub. eepeoial de reltiva inamovilidad. No la solicitud—' d ¡rice ripción. Art ieuto 46 DecretQ 2400 de L96b. L1 cargo de la Desviación de Poder Porque se utilizó i facultad de libre reición "para un fin ditinto de aquel para J.,que—fue concebuLa; en el pre6ente caso,, para eo iuc ivar wi de enfrentamiento entre £tn)cionariU3 Se •aaca aeimiswc, elacto adeini&rativo de itcubeictencja por el motivo ocultu que tuvo el Gerente ante la queja formulada contra el actor- , j que 11eopt)xta en que el Dr. Manuel Ramoo elefQtcdmente eo qu0jb ente el. Sub-gerente Juridico doctor UALCiA cHAUIO, de que el actor te habia xc.iiado al respeto, lo
elefQtcdmente eo qu0jb ente el. Sub-gerente Juridico doctor UALCiA cHAUIO, de que el actor te habia xc.iiado al respeto, lo que Igual hizo, ante el Gerente kerai; este últimó; dice, ea comunicó con el SeQretario Uerieta1 para que eatudiara 1u situación laboral. básicamente ±rent. a la Carrera Adininietrativa y que -tsí^ no Lo estaba, ea produjera de inmediato la Resolubíón que lo dec1rata incubeistente, • A lo anteior podría aig. vigor tJ t eti»onio d6 (UiL.L}MO ¡UXURu FUNT4LVu T. quien relata ss-ectQa relacwnadoe çon le reepueeta que le diera el Director General del INC(jkA, doctor 4JSSA ESCBi( al ahora actor consietente en que la medida de xnuk,cicteut.ia ate tiivereible, ~Que no aceptaba actoe de indiecipUna Sobre este declarante uieii y4 había epuesto extr&procecalmente, no se probo por el actor, por ningún, medio cia presencia en el 1.ug&t de lo acontecido, y por la relotón de loe asunto ue tenía por cumplir, verdnderarnnte deban al despacho un sabor de incetidurnbre, si ea atiende a la formaJUICIO Nro, 21.694 18 coío die lieó e eu Ojnc>címíeiitc> el hecha y lue ciroetaiae que le »eLilítieron apreciarlo. A su turno el,,»mtor OSA ESCOBAR al eex , interrogado por el depacio 3obt.e el tcho desúrito pur ci anterior deponente,
ciroetaiae que le »eLilítieron apreciarlo. A su turno el,,»mtor OSA ESCOBAR al eex , interrogado por el depacio 3obt.e el tcho desúrito pur ci anterior deponente, øi <a Uib el'doctoreioe ía aar hacia el 15 de eptiónkbve ¿e 1968 haber aoeteiiido una convereación CGfl eJ mencionado dc,ctur f3obre los ktotvoe que dieron lugar i bu liubeistencia, el dutor Usa Escobar maitest: 'coino Gerente del inetitut 1LaL -a perarentemente con 'nUOhQe tunoxcnrtos aué se me crçLn al sallL de mt oficina en Bogotá o cuando visjtMa las Regionalee, ce probiebie que haya htblauo con el.ductox , ii0 uLuu hcibetme referidoAl tema dé EJU i&eube Lesucia en j.ae poça vc que utilicé coio áterente del lnattuto este recurso eempre uit rsuesta o mi poeci6n l ieepwctu fe la de no dar explicaciortes debido a que en etv la eiti.On del noindox debe ajustarse al prinçipiod que elíUnciorriuee de libre nombriento y iin cesi4ad de dr epiicaciones oobre este particular",.. Alser ¡ter-rogado 3QbDt3 5. !.OflO(.;la o nó al se?ior GUILLE1I1O ARTURO FONTALVO TORREGROSA, el doctor OSSA ESCOBAR mauieto que no r.utdaba eu tobre peto que eso no quena decuue no lo oono..ieca, que tendrie que verlo para ser más
GUILLE1I1O ARTURO FONTALVO TORREGROSA, el doctor OSSA ESCOBAR mauieto que no r.utdaba eu tobre pet