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TA CUN - 21896-(08-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21896-(08-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD DISCRECIONAL

4 .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

CO SUS SECCION •&DJI 192 c'J Eintafé de Bogotá D.0 ocho (8) de Agosto de mil novecientos noventa y sei. 5 (199)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REFERENCIA Expediente No 2.t 896

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE TERESA CARRILLO BARRIOS

DEMANDADA NACION MINHACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONTROVERSIA 1 NSLiF3S 1 STENC lA La seora TERESA CARRILLO BARRIOS, identif¡cada con la C.C.. No. 38218.837 de Ibagué, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C..C.A., en demanda presentada ci 19 de enero de 19891 dentro del término de caducidad solicita a esta Corporación se hagan las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS:EXPEDIENTE No. 21.896 '1 Es nula la Resolución No 0433 del 19 de septiembre de 1.988 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento hecho a la sePora TERESA CARRILLO DE QUIROGA, identificada como ya se dijo para ejercer el carpo de Técnico Administrativo 4065 Grado 099 de la Dirección General de Impuestos Nacionales. "2. Como consecuencia de la anterior declaración

TERESA CARRILLO DE QUIROGA, identificada como ya se dijo para ejercer el carpo de Técnico Administrativo 4065 Grado 099 de la Dirección General de Impuestos Nacionales. "2. Como consecuencia de la anterior declaración ordénese el reintegro de Teresa Carrillo de Quiroga al mismo cargo que: venia ocupando cuando fue retirada dci servicio mediante la resolución anteriormente citada, o a otro de similar grado y categoría. ':r.. Ordénese a pagar en favor de rer-esa. Carrillo de Quiroga y en contra de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el valor de todos los sueldos • primas bonificaciones, incrementos y demás adehalas de la asignación básica mensual correspondiente al carpo mencionado desde el día en que fue retirada del servicio hasta cuando efectivamente sea reintegrada a él "4. Se ordenará dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos, legales establecidos en el C.C. A. " La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: "1.. Mediante la Resolución No, 04336 de Septiembre 19 de 1988 la seFora Teresa Carrillo de Quiroqa fue retirada del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento para ejercer el cargo de Técnico Administrativo 4065 Grado 9 de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda. y Crédito Público, en Bogotá, D.E.EXPEDIENTE No.. 21.896 "2.. Esta Resolución fue xpecii.da sir explicar los motivas con fundamento en lor cuales se produjo, 10 cual constituye una forma de expedición irregular del

"2.. Esta Resolución fue xpecii.da sir explicar los motivas con fundamento en lor cuales se produjo, 10 cual constituye una forma de expedición irregular del acto, y además fue expedida con desviación de poder. 0 f3.. La demandante ingresó al servicio del Ministerio de Hacienda y C. P. el día 20 de Marzo de 1972. "4. Todos los cargos que sucesivamente y mediante ascensos ha ocupado la demandante en el Ministerio de Hacienda y C.P. desde su vinculación son y han sido de carrera administrativa.. "5. Mediante Resolución No. 06867 de Julio de 1974 expedida par el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considerando que la s&ora Teresa Carrillo de Quiroga aprobó un concurso convocado para el emplea de Mecanotaquígrafo III-12 llenó los requisitos exigidos para su desempeFo y por lo tanta obtuvo el derecho a ser nombrada en PERIODO DE PRUEBA dentro de la Carrera Administrativas de acuerda con el Artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 19685 se resolvió nombrar en PERIODO DE PRUEBA dentro de la Carrera Administrativa a la seora Teresa Carrillo de Quiroqa en el cargo antes mencionado o sea en él de Mecanotaquiqrafo III Grado 12 del despacho del Administrador de Impuestos de Ibaqué de la Dirección General de Impuestos Nacionales, con una asignación de $2.850 mensuales, cargo que en esa fecha venía ocupando con carácter provisional. Esta misma Resolución fijó como duración del PERIODO DE FRIJEF3A cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión

con una asignación de $2.850 mensuales, cargo que en esa fecha venía ocupando con carácter provisional. Esta misma Resolución fijó como duración del PERIODO DE FRIJEF3A cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión "6. Mediante escrito de fecha Diciembre iB de 1975 el cual repasa en folio 047 de la Hoja de vida de la demandante, esta solicitó su incorporación en la Carrera Administrativa solicitud que no tuvo respuesta de ninguna naturaleza..EXPEDIENTE No. 21.896 4 De otro lado, el apoderado de la demandante a folios 32 a 34, presentó aclaración y corrección de la

demanda dentro del término de fijación en lista en los ,- s.iguientes términos: La Demandante, cumplió con la obligación de solicitar su inscripción en la carrera, y s en el supuesto 1 de que no lo hubiera hecho, administración Públicay tenía la obligación de definir su situación en forma oficiosa por mandato expreso del Artículo 217 del Decreto 2400/68. "Del texto Cinco aos de Jurisprudencia Laboral 1972 - 1976. Páginas 42 y 43, es procedente transcribir: EMPLEADO EN PERIODO DE PRUEBA CALIFICACION E. INSCRIPCION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA. EXTRACTOS 'Cuando el empleada el periodo de prueba' ha cumplido con la obligación de solicitar, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del mismo, su inscripción en la carrera, tiene derecho en primer término, a ser calificado y a que su cargo se someta a la consideración del Consejo Superior del Servicio Civil, para que previa audiencia

vencimiento del mismo, su inscripción en la carrera, tiene derecho en primer término, a ser calificado y a que su cargo se someta a la consideración del Consejo Superior del Servicio Civil, para que previa audiencia con asistencia del funcionario que asigne la entidad interesada del aspirante o del representante que él asigne, se resuelva en definitiva sobre su ingreso a la carrera No podrá tomar decisiones al respecto la entidad a la cual pertenece el funcionarios mientras no se produzca la resolución del Servicio Civil Si en esta se resolviere que el empleado debe ser retirado y la Administración procediere de conformidad no habría ningún reparo que hacerle a dicho acto, pues no se estaría violando ya derecho alguno del trabajador' (Sentencia de mayo 19/72, Consejero Ponente Doctor NEMES1 O CAMACHO R)EXPEDIENTE No. 21.896 5 "SGJJDO El Departamento Administrativo del Servicio Civil y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, omitieron el procedimiento ordenado en el Artículo 21E3 del Decreto No. 2400/68. "La Administración Pública al pretermitir tales requisitos, hizo que la demandante quedara amparada por una presunción de legalidad que se tradujo en la garantía de su permanencia y estabilidad en el cargo que ocupaba hasta tanto observara buena conducta, eficiencia y lealtad en el ejercicio de sus func.iones salvo el caso que se Le hubieran imputado la comisión faltas disciplinarias preestablecidas en la ley. En la ocurrencia de éste último evento se tendría que haber seguido un procedimiento orientado a formular cargas, permitir presentar descargos y solicitar la practica de

faltas disciplinarias preestablecidas en la ley. En la ocurrencia de éste último evento se tendría que haber seguido un procedimiento orientado a formular cargas, permitir presentar descargos y solicitar la practica de pruebas pertinentes y conducentes, obtener el concepto de la comisión de personal de la Entidad nominadora y mediante Resolución Motivada., tomar la decisión de rigor. "Por lo tanto la Demandante no podía ser considerada como funcionaria da libre nombramiento y remoción, y su retiro del servicio escapaba a la discrecional i.dad como facultad en cabeza de la Administración "No se siguió ci Debido Fracaso y se violó el Derecho do Defensa NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como normas violadas, la acc.ionante cita las0 EXPEDIENTE No. 21.896 6 siguientes CONSTITUCIONALES: Artículos 17 y 62 inciso 2o.. (EN. 1886). LEGALES Decreto 24(x) de 1968 Artículo 50..; Decreto 1950 de 1973 Artículos 212 y 214 Así mismo, en escrito que obra a folio 34, adiciona las normas violadas en los siguientes términos: • el Articulo 45 de la Constitución Nacional.. Artículos 217 y 218 del Decreto 2:400/68 y demás disposiciones concordantes't El Concepto de violación se estructuró en la demanda sobre los argumentos de expedición irregular del acto y desviación de poder, al manifestar que la administración no expresó los motivos que dieron origen a la declaratoria de insubsisterçcia del actor.. De este modo, advierte como la Administración de

demanda sobre los argumentos de expedición irregular del acto y desviación de poder, al manifestar que la administración no expresó los motivos que dieron origen a la declaratoria de insubsisterçcia del actor.. De este modo, advierte como la Administración de Personal del Ministerio de Hacienda no dió respuesta a su solicitud de inscripción en la carrera administrativa, ni calificó sus servicios durante el periodo de prueba, ya que el funcionario en este periodo tiene derecho a que se le califiquen, sus servicio para efectos del escalafonamiento. Con relación a la desviación de poder, el acto acusado no cumple con las objetivos para los cuales se estableció la facultad discrecional, ya que con su expedición no se advierte un mejoramiento del servicio.. De otro lado, ci apoderado de la accionante, presentó sus alegatos de conclusión en escrito que obrao EXPEDIENTE No. 21.696 7 a f o 1j. uga 74 y 75.. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Habiéndose notificado el auto admi.sorio de la demanda (fi. 1.6 vto), e]. Jefe de División de Inspección del Ministerio de Hacienda y Cr€dito Público, constituyó apoderado (fl.21), quien no contestó la misma, ni presentó alegatos de conclusión. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador 80. en lo Judicial ante esta Corpora:ión en Concepto No. 95-183 de 31 de octubre de 1995 (fIs. 78 a 86) solic±t.a se accedan a las pretensiones de la demandante, por ser acto irnpuQnado violat.orio de las normas sePal adas en la demanda ya

1995 (fIs. 78 a 86) solic±t.a se accedan a las pretensiones de la demandante, por ser acto irnpuQnado violat.orio de las normas sePal adas en la demanda ya que la accionante tenía derecho a una relativa inamovi 1 idad por encontrarse en periodo de prueba. Surtido el t.rmite de rigor y no habiendo causal de nulidad quE invalido ic::' actuado, se decide 5OhrE el fondo de la presente i:Ltis, mediante las si qu:ientes, CONS 1 D E R A C 1OME 6EXPEDIENTE No. 21.896 8 la. En el presente proceso se controvierte la legalidad de la Resolución No. 4336 de 19 de septiembre de 1988 por la cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró insubsistente el nombramiento de la demandante como Técnico Administrativo 4065 Grado 09 de la Dirección General de Impuestos. La accionante pretende como restablecimiento del derecho que se ordene el pago de los sueldos y demás emolumentos dejados de devengar desde cuando se produjo ci retiro hasta el momento de su reintegro a un cargo de igual o superior categoría. 2a. La demandante fundamenta la inconformidad respecto del acto acusado en que este fue expedido de manera irregular por falta de motivación al no indicar las razones del nominador para retirarla del servicio. Además que la expedición de la resolución adolece de desviación de poder porque con la separación de la accionante no se produjo mejoramiento del servicio. En la demanda inicial se expresó que aún cuando la impugnante no gozaba de :ta estabilidad de la carrera

Además que la expedición de la resolución adolece de desviación de poder porque con la separación de la accionante no se produjo mejoramiento del servicio. En la demanda inicial se expresó que aún cuando la impugnante no gozaba de :ta estabilidad de la carrera administrativa, el nominador al declararla insubsistente debió analizar las circunstancias de que ella había superado un concurso que permitió que fuera nombrada en periodo de prueba luego del cual solicitó su inscripción en el respectivo escalafón petición que no fue respondida por [a administración. Todo ello era necesario que se estudiara para verificar que se había producido la infracción de las normas que para la época regulaba la materia. Sin embargos en la corrección de la demanda, se argumentó que la accionante no podía ser removida disc:rec:ior,aimente toda vez que pidió su inscripción enEXPEDIENTE No. 21.696 9 la carrera y mientras no de decidiera esa solicitud, el nominador no podía obrar libremente. No es muy claro el apoderado de la demandante al analizar los efectos de la solicitud de inscripción. Por lo demás cita como normas violadas del Decreto ley 2400 de 196E3 que no existen CcimC son los artículos 217 y 21E3 teniendo en cuenta que esta norma cuenta sólo con 65 artículos. 3a. Está probado que la impugnante se vinculó con la entidad demandada desde ci 20 de marzo de 1972 según documento de folio 203 del anexo .1. También que fue promocionada en los meses de noviembre y diciembre de 1973 ( f ls. 198 . 99 anexo .1

la entidad demandada desde ci 20 de marzo de 1972 según documento de folio 203 del anexo .1. También que fue promocionada en los meses de noviembre y diciembre de 1973 ( f ls. 198 . 99 anexo .1 4a. En relación con tos hechos determinantes de la demanda, se tiene que la acc:ionante fue nombrada en período de prueba por resolución 67 de 17 de julio deW74, e 1974 en el cargo do Mecanotaqu:Lqrafo III - 12 del Despacho del Administrador de Impuestos de Ibagué (fi 195 ano•to 1 La Sala observa • que Ja demandante ex t.raíamente no tomó posesión en el mencionado cargo sino que lo hizo en un carpo diferente, de superior remuneración en la misma dependencia de lbaué conforme aparece en Ci acta de pO3CSlófl de 19 de julio de 1974 (fI 194) pero cuyo nombramiento había sido en provisional :Ldad La cercanía do las fç•• del nombramiento en periodo de prueba --17 de julio de 1974.....y de la psei6n en provisional idaci ---19 de julio de 1974--- denotan claramente que la ztccionante ro aceptó la designación en periodo de prueba., seguramente porque el cargo del cual se posesionó estaba mejor remunerado y a pesar que, no tendría la misma estabilidad generaría mayores recursos económicas.e EXPEDIENTE No. 21.96 10 En este aspecto, es preciso hacer notar que el sólo nombramiento en período de prueba no otorga los derechos provenientes de la carrera administrativa para obtenerlos, es necesario aceptar ci nombramiento y

EXPEDIENTE No. 21.96 10

En este aspecto, es preciso hacer notar que el sólo nombramiento en período de prueba no otorga los derechos provenientes de la carrera administrativa para obtenerlos, es necesario aceptar ci nombramiento y posesionarse del empleo superar dicho período cumpliendo con las funciones asignadas Seria aceptable que el empleado adelante el período de prueba en otro empleo en coççi sión ...ircunstancia que no se da en el presente asunto.

En conc: lus:Lón la demandante ro adquirió el

status de empleada de carrera porque no se posesionó del cargo para el cual concursó; por el contrario se posesionó en provisional idad en otro empleo de categoría superior, sin aprobar el concurso respectivo. Con posterioridad fue ascendida a los cargos de liquidador de impuestos 1115 grado 1 (fi .177) ; liquidador de impuestos IV, grado 18 (fl.14); sustanc;.ador ( 11 142) y finalmente Técnico Administrativo 4065. grado 09, del cual fue retirada fi . 129) de igual manera en provisional .idad , toda vez que no existe prueba que hubiere aprobado otro concurso de méritos para su promoción, 6a. Si bien es cierto que la impugnante solicitó su inscripción en la carrera administrativa, ci 18 de diciembre de 1975, no demostró se hubiere eped ido el acto administrativo que la inscribiera en el escalafón respectivo, motivo por el cual no se estableció que tuviera algún fuero especial como la garantía de estabilidad proveniente de la carrera. De manera que no es de recibo la apreciación del apoderado de la

respectivo, motivo por el cual no se estableció que tuviera algún fuero especial como la garantía de estabilidad proveniente de la carrera. De manera que no es de recibo la apreciación del apoderado de la demandante, en cuanto afirma que su representada gozaba del fuero de la carrera administrativa, debiendo desestimarse el cargo de violación que por esta causa se esgrimó en la corrección de la demanda, 7a. Claro, como está que la accionante era ureae. EXPEDIENTE No 2196 11 empleada de libre nombramiento y remoción. el acto de separación del cargo, no debía ser motivadog en cuanto se presume que las razones del nominador tienen origen en el buen servicio Para desvirtuar dicha presunción legal, es necesario que se aporten al e>pedierite pruebas suficientes que demuestren que existió desviación de poder o falsa mot..ivación En el caso examinado la demanda cc limitó a insinuar que ci acto impugnado estaba viciado de desviación de poder porque la persona que reemplazó a la accionante tenla calidades inferiores a las suyas Pero en e'l expediente quedó demostrado que este hecho no es cierto porque ci nombramiento recayó en una psicóloga titulado de la Universidad Nacional calidades que no ostentaba la imAnnantE? (fIs 12 27 anexo 2) Pa. De manera que como 1. os cargos de expedición irregular por falta da motivación y de desviación de poder • endilgados a la resolución cuestionada no fueron probados en el proceso ella mantiene su presunción do loqa 1 idad que conlleva que las súplica—,

irregular por falta da motivación y de desviación de poder • endilgados a la resolución cuestionada no fueron probados en el proceso ella mantiene su presunción do loqa 1 idad que conlleva que las súplica—, de la demanda deban ser deneciadas.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cund i..nararca SECC ION SEGUNDA Sub--- Sección P.., eclm.i.rjist.randc justicia en nombre de la iabl i. ca do [oiamb1a Y por autoridad de la Ley

F A L L A DEN:CESANEE: LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAXPEPT N. 289 €:ó .i. ee :cmin Ç?€ iiot.i. f y 1

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MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

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