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TA CUN - 21914-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 21914-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

poder ESPECM - Insuticiencia

TRIBUNAL ,ADMINISTRATIVO DE WNDINA11ARCA

SEC CION SEGUPrnA

SUI3SEcCION B

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Samtat4 de R.ott D. C. ',LntisLets (27) 4. Agoste 4. i1 tres

• REY: JUICIO Nro. 21.914 T

ACTOR: ISAURA ARDIL& PRADA

DfANDADA: CAPRECCI CONTROVERSIA: REAJUSTE PENSION DE JUBILACION ISAURA ARD!LA P1ADA, en ejercicio de la acción dé Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demanda a la Caja de Previsión Social de Comuflicaciones CAPRECOH, a efecto de que se hagan las siguientes, D EC LA E kG 1 0 N E1: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la re61uci6n Nro. 2993 de Diciembre 30 de 1988 por medio de la cual se reliquida y reajusta la pensión del actor por cuanto para loe años de 1977 1978 y 1979 no se tuvieron en cuenta los PORCENTAJES y SUMA FIJA dispueétoa en la, Sentencia: del 7 de Junio de 1978 emananda del FI. Consejo de tetado, Doctrina que ha sido reiterada por el FI Tribunal Administrativo de Cundinanarca mediante fallos del 9 de Diciembre de: 1983, 14 de Julio de 1986, entre otros SEGUNDA: Consecuencialmente se ordene a la accionada que debe liquidar, y reajustar la pensión de

Administrativo de Cundinanarca mediante fallos del 9 de Diciembre de: 1983, 14 de Julio de 1986, entre otros SEGUNDA: Consecuencialmente se ordene a la accionada que debe liquidar, y reajustar la pensión de Jubilación del actor, "a partft' dello, de Enero de 1977, con un PORCENTAJE del 25% y SUMA FIJA de $390 oo para los años de 1977 y 1978, tomando coma base lapeneión que el demandanteJUICIO Nro 21.914 2 haya tenick el 31 de DIciembre de 1976. Y para 1979

PORCENTAJE del i86% y SUMA FIJA de $43500".

TER~ " Que iva1mertte se ordeno reliquidar y re-ajustar la pensión del démandante a partir del la. de Enero dé 190. y loe &<>e aiguintee tomando como base la suma que reeulte de aplicar , ]oe reajuste dispuestos en le declaración anterior para 1979, eegn lo^ porcentajes y sumas fiiae vigent#ee pare cada- , Uno de tales año& Soporte. el continuacIón me reeumeneei tituro los hechos que a Le demandeda mediante el actó administrativo acueado, rea1ietó la peneion de mi repraeentao, pero para loa años 1977 y 1978, lo hizo con PORCENTAJE? y SUMA PIJA inferiores a loe FIJADOS por el }J Conaejo de Petado en au Fallo del 7 de JunIo de 1979 Al apligar lom porcentajes y montoe ftjoe a pettir del lo de Enero de 1980 y tomando como baee la liquidación que en la

loe FIJADOS por el }J Conaejo de Petado en au Fallo del 7 de JunIo de 1979 Al apligar lom porcentajes y montoe ftjoe a pettir del lo de Enero de 1980 y tomando como baee la liquidación que en la frin -planteada resulte para 1979, ea ha de disponer la reliquideción de la pendón de ml. mandante, aplicando loe porcentajee y sumas fijee vigentes para cada ato". El., aotor adquirió el etatue de pensionado mediante resolución Nro. 01.924 de NovIembre 14 de 1975,' efectiva a partir del lo. de Septiembre de 1975 por lo que de acuerdo co lo diepueeto en el PARAGRAF() SMINDO DEL ARTIOUL lo. de le Ley 4a./76, los REAJUSTES ordenador en ésta miam norme le Son efectivos a partir dello, de Enero de 1977.JUICIO Nro. 21.914 ' 3

NORMAS VQLLADAS Y cONCKPTO. DE : LA VIOLACION ónsidera cómo vulrieradae la Ley 4a. de 1976, artículo 1ro. inciso 2o.

Ha sostenido,el libelista: • "La demandada, al conceder loe reajustes de, la pensión del demandante, en la forma como está liquidada en la resolución cuya nulidad soliolto, interpretó a su acomodo el Artículo lo INCISO2o de la Ley 4a./76, toda vez que tomó SALARIOS MINIIIOS MENSUALES MAS ALTOS-,---diferentes a los déterminadoa en la NORMA VIOLADA, esto es, los que estuvieron vigentes en el (sic) 31 de

INCISO2o de la Ley 4a./76, toda vez que tomó SALARIOS MINIIIOS MENSUALES MAS ALTOS-,---diferentes a los déterminadoa en la NORMA VIOLADA, esto es, los que estuvieron vigentes en el (sic) 31 de Diciembre del año anterior, o SALARIO ANTIGUO y el 31 de Diciembre del año inmediatamente siguiente, SAlARIO NUEVO, de tal manera que al buscar el PORCENTAJE y la. SUMA FIJA en la forma dispuesta en la Citada Norma, la demandada aplicó porcentajes y suma fija inferiores a los reales para loe años de 1977, 1978 y 1979, siendo los correctos del 25% como PORCENTAJE y $390 0° como SUMA FIJA, para los tres primeros años, y, 16.86% como PORCENTAJE y $435.00 como SUMA FIJA, para 1979; como de aplicar correctamente los citados rubros, necesariamente se ha de incrementar la mesda pensional para los años siguientes a partir del lo. de Enero de 1980, es indispensable que se disponga reliquidar la pensión con base en la suma que resulte como penajón para el 31 de Diciembre de 1979'. CONFESTAC ION DE 1, A DEMANDA Fué contestadá mediante escrito que obra a folio30 y siguientes del expediente, y donde el ProcuradorJUICIO Nro. 21.914 .jnd1cja1 d le accionada propone lee excepciones de ilegit ¡in ided pereoneria, incapacidad o indebida representación del demandante,, .caducidad y falta de loe requisitos forma1s de la demanda.

.jnd1cja1 d le accionada propone lee excepciones de ilegit ¡in ided pereoneria, incapacidad o indebida representación del demandante,, .caducidad y falta de loe requisitos forma1s de la demanda. A .0 T ti A C I QJL ; E' 0 JLLJL & L La demanda sé, admitió por auto del 10 de Marzo de 1969 (folio 24), e decretaron pruebae mediante auto del 28 de Febrero de 1990 (folio 47); ea corrlótresiedo e lee .partes para al.egatoe mediante auto del 13 de Julio de 1990 vieto . folio 65 del cual hizo tffio 1 parte actora: mediante auto del 5 de Abril de l991 se corrtó traslado al Ministerio Público pera su concepto (folio -71). Conóept.o Fiscal visto a follo 72. Rituada la int.ancia en el preaete procee y no encontrándose cauaai de nulidad que invalide lo actuado, procde.est.a Corporación a hacer las siguientes, aoti &.LD.RR.A1ÇL1L Pretende < l parte ecionante mediante el Restablecimiento de) Derecho, que se declare la nulidad de la resolución Nro. 2993 1 30 de Diciembre de 1988, expedl,de por la Cele de Previsión Social de.. Comunicaciones, por medio de la cuaL ee reiiqiida y raejuata de la insión del actor "por cuanto para loe años de 1977, 1,978 y 1979 no es tuvieron en cuenta loe PORCENTAJES y SUMAS FIJAS dispuestos en la

la cuaL ee reiiqiida y raejuata de la insión del actor "por cuanto para loe años de 1977, 1,978 y 1979 no es tuvieron en cuenta loe PORCENTAJES y SUMAS FIJAS dispuestos en la Sentencia del 7ds Junio: de, 1979 emanada del 11. Consejo cIaf JUICIO Nro 21.914 5 Estado,.."; consecuencialmente se ordene, a la accionada liquidar y reajustar la pensión de Jubilación del actor a partir del lo de Enero'< de I9TZ, con un poroextaje del 25% y suma fija de $390 oo para loq, años de 1977 y 1976, tomando como base la pensión a 31 de Diciembre de 1976; para 1979 se reajuste con un porcentaje del 16.86% y suma fija de $435 00, para 1980 y siguientes se reajuste tomando como base la suna que resulte de aplicar lo reajustes dispuestos en la declaración anterior para 1979, segun los porcentajes y sumas fijas vigentes para cada uno de tales años En anteriotes y múltiples ocasiones, quien dirige éste proceso habla disentido del criterio de la mayoría en cuanto dice relación al punto de]: poder otorgado?en fecha anterior a la emisión de uno de los actos que se acusa, como ea ip que se vive en este caso, y que refiere a la Resolución Nro. 0756 de Mayo 5 de 1988 óspeclficamente. ; Con criterio mayoritario se ha tildado,-.de poder incompetente por las razones que se pasan a enunciar, en la tránscripcjón pertirente, que se hará de uno de aquellos falIoe.

Con criterio mayoritario se ha tildado,-.de poder incompetente por las razones que se pasan a enunciar, en la tránscripcjón pertirente, que se hará de uno de aquellos falIoe. Considera la ponente de esta providencia que a partir del momento y por las razones allí alegadas endereza su anterior criterio en el sentido mayoritario por el sustrato Jurídico que aquella plantea Al efecto, 1 se procede a transcribir 19e apartes pertinentes del fallo que sobre asunto similar profiriera esta Corporación con ponencia del H. Magistrado Nevardo A Reyes Rodríguez .'con fecha Octubre 23 de 1992, Juicio Nro. 21.321, actor Elsa Maria de Hernández: 4JUICIO. Nro. 21,914 'Al dar contestación de la demanda, el apoderado de, la entidad demandada prçpueo la ex:epeíón de ilegitimidad de i'ersonría de la demandante por cuento, eoetiene, el poder con el que actúa Su apoderado no fué legalmente presentado. ígnalmante propuar la excepción de incapacidad o indebida repreeetaci & de la demandanteen razón de que el poder de su apoderado es ilegal e insuficiente y no corresponde a la realidad. Cadncidad de la acción frente a laReaolnclón que no preciaa debiéndose entender Weas en relación con todas las annadas y falta de s requisitos females de 1& desanda en razón de que no se hizo en el libelo la etIación razonada de la cuantía. "Analizadas las razones exi 1esta8 como fundaaento de las excepciones

de s requisitos females de 1& desanda en razón de que no se hizo en el libelo la etIación razonada de la cuantía. "Analizadas las razones exi 1esta8 como fundaaento de las excepciones fórila'IaL encuentra. la Sal a que la primera no puede prosperar, pues e observa que el pder al fué presentado en legal forma &nte la reepectiva secretaria de este Tribunatel 4 3, marzo de 1988 (fi. 1 vtP 'Tyí cuanto al arguto de que, el poder, del mandatario de la parte demandante eeinsuflciante y no corresponde a la realidad, la Sala encuentra que asiste razón! &J exoepctonante y a ello ea referlM más adelante t1RfltQ a la caduetdad de la acción ea necesario adve±t.ir que la demanda fue presentada e en debida oportunidad frente a la Resolución lro. 1080 dø Junto8 de 1988, única de la cual heibla, el poder y fué determinada cocrtamenta en e] libelo. Respecto a la estimac1Ó razonada de la cuantía ]a sala encuentra que tal como se hizo en la deMa reune las condl'lonea exigidas por el artíoulc' 137 numetl 8o del C.C.A.s JUICIO Nro. 21.914 7 "Al otorgar el poder que obra a folio 1 del informativo, la demandante no pudo conferir mandato a su apoderado para acusar la resolución mencionada, en loe precisos términos que allí aparece, pues como se sabe aquel fué presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de Marzo de 1988, mientras que la resolución aludida

resolución mencionada, en loe precisos términos que allí aparece, pues como se sabe aquel fué presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 4 de Marzo de 1988, mientras que la resolución aludida solamente fué expedida el 8 de Junio del mismo año, esto es, más de dos (2) meses después "El poder, como se ve, fué otorgado entes de conocerse la respuesta que iba az dar la administración a la reclamación directa que é8ta hizo la actora por intermedio del mismo apoderado. "No aparece, entonces, concordancia entre las facultades realmente otorgadas por la demandante a su apoderado y las preteneionee que en el libelo éste formuló a nombre de aquélla". "Entonces, el poder especial que sirvió de soporte a l& 4emanda, era insuficiente para formular las pretensiones consignadas eg la misma, luego, de acuerdo con loe artículos 65 y 85 del C de P.C., aplicables por remisión, debió ,iadmitirse en su momento procesal. Como a ello no se prooedi, ahora en la oportunidad de proferir el fallo correspondiente, impide decidir de mérito la controversia.. Vemos que en el caso qua nos ocupa, efectivamente fué conferido el poder que obra con su respectiva pÑsentación personal ante este Tribunal el 2 de Abril de 1988, folia 1 vuelto, para demandar la nulidad de la Resolución Nro. 2993 del 30. de Diciembre de 1988, siendo perfectamente aplicable lo ya expuesto en la providencia tránscr1taen apartesJUICIO t'1ro. 21.914 n nrto 1t0xeeto, eLTibun&i Adizdtrativo de Cundiname.rca,

expuesto en la providencia tránscr1taen apartesJUICIO t'1ro. 21.914 n nrto 1t0xeeto, eLTibun&i Adizdtrativo de Cundiname.rca, cc Ion '-ub'c -ión R, dntnitt rendo uetiia ien nombre de 1a Repubtia y por autoridad de 1' ley fi f A Declarar probada 1& exer'c1ón en Ñ;preeente proeeo., ndebida repreent&, ión del demendante aWIKSK Y Di tido y aprobado en Sala regún Acte Oro.--L de la fecha,

PIARUARITA HKRA$OZ DE ALBARRACIN flLÑWI JIMKNWI. OØIOA

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